Proyecto de Ordenanza de Turismo para Cuenca

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ORDENANZA No EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen entre otras, la facultad de planificar el desarrollo cantonal; Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el literal g) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece como función del gobierno cantonal la de “(…) g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística en el territorio cantonal, (…)”; Que, el artículo 3 de la ley de Turismo describe, entre otros principios de la actividad turística: “a) La iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción nacional e internacional; b) La participación de los gobiernos provincial, cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de descentralización; c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas; d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y, e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la preservación de servicios turísticos en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.”; Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación al sector de turismo, debe cumplir, entre otros objetivos con: a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las Página 1 de 1


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