Revista 4 enfoques 4 edición

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¿Es empleador y va a contratar a un extranjero? Si es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debe: • Exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado. • El empleado debe contar con cédula de extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses. • Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la contratación y la terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores. El sector hotelero debe hacerlo de manera inmediata, para evitar cualquier tipo de sanción. • Importante tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de la matrícula temporal especial que otorgan los consejos profesionales para el ejercicio en cada área del conocimiento. • El empleador o contratante debe asumir los gastos de regreso del extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando el trabajador sea contratado en el exterior para una actividad en Colombia. (Art. 2.2.1.11.5.7 Decreto 1067 de 2015.) El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) es un medio electrónico implementado por Migración Colombia para los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención medica de urgencias y presentación de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional. El acceso a SIRE se obtiene mediante la autenticación que logran los obligados en el link SIRE, ubicado

en la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea dispuesto por Migración Colombia y adjuntando los documentos requeridos para tal fin.

¿Es extranjero y va a trabajar o ejercer actividad en Colombia? • Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. • Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un consulado colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia. • Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes. • Para las profesiones u oficios no reguladas que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. • Si es titular de visa con cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual debe obtener autorización en la visa. • Si la visa tiene vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería.

Fuente: Ministerio de Trabajo- Ministerio de relaciones exteriores CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA

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