Revista Infraestructura & Desarrollo - Edición 81

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LA NOVEDAD MÁS IMPORTANTE PROVIENE DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 1819, QUE ESTABLECIÓ UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE MUCHO MAYOR ALCANCE PARA EL CASO DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE TRANSPORTE. Para el efecto, el artículo 342 de la Ley 1819 dispuso en su parágrafo 3: “Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio”. En tal sentido, sin embargo, el legislador pasó por alto que, además de las reglas generales y excepciones del artículo 28 sobre realización de los ingresos, existen otros regímenes especiales, como el del artículo 32 del Estatuto Tributario, por lo que habría resultado acorde con los alcances de la potestad reglamentaria y la función constitucional de disponer lo necesario para la recaudación de los tributos, y hubiera sido deseable, aunque no indispensable, expedir un decreto reglamentario para disipar totalmente dicha duda. De otro modo no se entiende ni resultaría acorde con los alcances del principio de equidad y capacidad contributiva, que resulta transversal a todo el sistema tributario, que la señalada remisión se entienda hecha solamente para algunas actividades económica y excluya a otras sin mediar una razón siquiera aparente. En el sentido expuesto, la disposición reglamentaria no habría tenido, como no podría tener so pena de incurrir en un vicio de legalidad, el efecto de modificar la forma de depurar la base gravable del impuesto de industria y comercio, ni de definir si determinados ingresos deben gravarse o no, lo que corresponde, por reserva de ley, a las disposiciones legales que rigen la materia sino, simplemente, como es el objetivo claro de la disposición del artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, el de referirse el elemento temporal del hecho generador, esto es, la oportunidad para el gravamen de los ingresos que constituyen la base imponible del impuesto de industria y comercio.

contratos con entidades públicas o estatales, pero con unas variaciones respecto de reformas precedentes, el artículo 192 de la reforma implantó un régimen de transición para la aplicación de dicha nueva tarifa. Sin embargo, la novedad más importante proviene del artículo 193 de la Ley 1819, que estableció un régimen de transición de mucho mayor alcance para el caso de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura pública de transporte, que analizaremos en todos sus contornos, máxime teniendo en cuenta la expedición reciente del decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017. Los alcances más destacables del referido decreto, en línea con la disposición del artículo 193 de la Ley 1819, son los siguientes. A. Alcance del régimen de transición especial Aun cuando el principal catalizador de la norma, conforme puede verificarse en los antecedentes y exposición de motivos de la Ley, estuvo relacionado con el tránsito del asfalto de bien excluido a gravado con el IVA, por el potencial de impacto económico que ello podría producir en los costos de los constructores e interventores vinculados a los proyectos de concesión de infraestructura de transporte, que solo podrían trasladarse a los concesionarios por la vía del ajuste del precio de los contratos, el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.17.2 del decreto señala, como no podría ser de otro modo, que el régimen de transición comprende todas las normas contenidas en el Libro Tercero del Estatuto Tributario, es decir, las relativas a todos los elementos de la obligación tributaria en el IVA, a saber: sujeción pasiva, hecho generador, base gravable y tarifa, así como los alusivos a instrumentos de recaudo, como es el caso de la retención en la fuente. En efecto, no solamente el tránsito del asfalto de bien excluido a gravado con el IVA tiene la virtualidad de afectar la estructura de costos de los constructores e interventores, sino todos los cambios en el régimen del impuesto, tales como el incremento de tarifa del 16 al 19% o el régimen de retenciones en la fuente.

Sin embargo, el decreto aclaratorio no fue expedido, lo que no significa que la interpretación deje de ser válida, como creemos es el caso.

B. Bienes y servicios que comprende En razón a lo expuesto, es claro que el régimen de transición cubre:

II. Régimen de transición del IVA para los contratos de infraestructura de transporte

1. La tarifa del IVA aplicable al contrato de construcción e interventoría, por aplicación del régimen del artículo 192 sobre tarifa en contratos celebrados con entidades públicas.

Como ha sido usual, debido al incremento de la tarifa general y el impacto que de ello puede derivarse en el caso de los ........................................................................

REVISTA N° 81 | FEBRERO - ABRIL DE 2018 INFRAESTRUCTURA & DESARROLLO | 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


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