Escribir hoy: diez reflexiones de autores latinoamericanos

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Carlos Enrique Lozano, Hacia una sociedad de autores teatrales...

En el sentido más básico, una sociedad de autores es una agremiación de personas dedicadas a la creación de textos que se reúnen para fundar una entidad de gestión colectiva a la cual darán la potestad para proteger sus creaciones y defender sus intereses. En la Circular 002 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, del Ministerio del Interior y de Justicia, del 22 de abril de 2009, se define los derechos de autor como: “[…] la facultad exclusiva que la Ley le otorga al autor de una obra para difundirla o divulgarla como resultado de su creatividad, para reproducirla, transmitirla y comunicarla al público de cualquier manera, o por cualquier medio conocido o por conocerse y para autorizar a otras personas, naturales o jurídicas, para que la utilicen mediante el pago de una remuneración”, y una sociedad de gestión colectiva como: “[…] una organización privada de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedica en nombre de sus socios a la gestión de los derechos patrimoniales de las obras o prestaciones que representa”1. Estas sociedades nacen, primero, de la necesidad de los creadores de proteger su obra —de mantener cierto control sobre la manera como el producto de su intelecto será utilizado públicamente y de cobrar por ello— y, segundo, de su imposibilidad para hacerlo de manera individual. Para un dramaturgo, por ejemplo, es difícil saber si una pieza suya está siendo representada en otro lugar del territorio nacional o del extranjero y cobrar así lo correspondiente —a no ser que los responsables de llevarla a escena se comuniquen con él—, mientras que para una asociación esta labor sería parte de su mandato y se vería facilitada por el hecho de administrar los derechos del repertorio de numerosos autores. La protección y el recaudo de los derechos de autor de las obras escritas no es, sin embargo, el único propósito de una sociedad de autores. Su objetivo también es el de representar al gremio ante las instancias gubernamentales con el fin de lograr, entre otros, que el ejercicio de la actividad de sus miembros esté regido por un marco legal claro y beneficioso; que esté protegido ante eventuales amenazas externas; que sea reconocido como una actividad productiva que contribuye tanto al desarrollo económico de la comunidad como a su progreso cultural y artístico, y que se destinen partidas presupuestales para apoyar acciones de divulgación, creación y formación. La mayor 1 La misma circular aclara que por prestaciones se entiende “[…] a las interpretaciones o ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radio y televisión”.

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