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Implementación de recipientes y fundas para recolección de basura en Vehículos de Transporte Terrestre Público y Comercial

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a Agencia Nacional de Tránsito, emitió la Resolución No. 059-DE-2012-ANT. De fecha 31 de Octubre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 442 del martes 21 de mayo de 2013, en la que consta el “INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RECIPIENTES Y FUNDAS PARA LA RECOLECCIÓN DE BASURA EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y COMERCIAL”. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dispone: Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir: (...) i) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta mediante una leyenda adecuada la prohibición de arrojar basura o cualquier otro objeto a la vía pública; o no, ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para la recolección de basura; (...) k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente.” Por lo expuesto, y en vista que la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial y la Comisión de Tránsito del Ecuador, realizarán operativos de control de manera permanente, con el objetivo de dar cumplimiento con la normativa vigente, me permito recordar la obligación que tienen las operadoras de transporte terrestre de observar las disposiciones contenidas en la Resolución No. 059-DE-2012-ANT, a fin de evitar la contaminación ambiental y garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial. Srta. Ing. Paola Carvajal Ayala Directora Ejecutiva Agencia Nacional de Tránsito


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