Memorias conferencia impacto de la reforma tributaria sobre la inversión

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IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA SOBRE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA


Contextualizaciรณn de Reforma Tributaria Estructural Cรกmara Colombo Britรกnica CCI France Colombia

23 de noviembre 2016


Antecedentes El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 178/2016 Cámara, por medio del cual se propone una reforma tributaria estructural que permita incrementar el recaudo y mitigar problemas estructurales como:

Creciente Economía Informal Altos niveles de Evasión Caída de ingresos del petróleo en 3% del PIB Se requiere simplificidad y equidad

Requerimientos de la OCDE

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Impuesto sobre las ventas Tarifa general y hecho generador

19%

Hecho generador

Tarifa general

16% Todos los bienes y servicios que no estén excluidos o gravados a una tarifa especial

Se incluyen:

Cesión de derechos

Servicios prestados desde el exterior

Estarían gravados servicios tales como servicios técnicos, servicios administrativos, entre otros.

Para establecimientos de comercio con venta directa al publico, se podrán vender las existencias con el precio ya fijado con la tarifa anterior. Plazo máximo: 31 de enero de 2017

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Otros impuestos indirectos 

 Impuesto al consumo Se adiciona al hecho generador de este impuesto la navegación móvil y los servicios de datos los cuales se sujetan al impuesto a la tarifa 4 %.

GMF

Se fija de manera permanente la tarifa del 4x1000. Contratos de corresponsalía: Se define como una sola operación los movimientos realizados por intermedio de los corresponsales. Se consideran exentas las operaciones de compra de divisas que tenga como único objeto la repatriación de inversiones de portafolio.

Impuesto al consumo de bebidas azucaradas Nuevo impuesto a cargo del productor o importador de bebidas azucaradas, saborizadas, con edulcolorantes, concentrados, entre otros.

Impuesto al consumo de cigarrillo Incremento del impuesto a $ 2.100 por cajetilla (Hoy: $ 701) Este valor se incrementará con el IPC

La tarifa del impuesto sería de $ 300 por cada litro

Para promover hábitos saludables

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Lucha Antievasión Uno de los pilares de la reforma es la lucha contra la evasión: •

La evasión no solo afecta los ingresos del gobierno, se percibe como competencia desleal con los formalizados

La evasión más alta se aprecia en el recaudo del IVA

Las prácticas de evasión más comunes son:

Mantener los activos e ingresos en paraísos fiscales

Usar indebidamente entidades sin ánimo de lucro

Omitir activos e ingresos, y/o inflar pasivos y egresos

En la reforma se propone: • • • •

Penalización para los grandes evasores Acuerdos de cooperación internacional bajo los principios de la OCDE para castigar el uso indebido de paraísos fiscales Control al abuso del régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro Control al uso de transacciones en efectivo y masificación del uso de la factura electrónica

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No cobrar el IVA, o cobrarlo y/o no declararlo y pagárselo al estado


Impuesto de Renta - Generalidades Unificación del impuesto Se deroga el CREE y se unifica el impuesto de renta redefiniendo los elementos del impuesto para reconocer los efectos de la integración del mismo y los nuevos criterios contables y su expreso tratamiento fiscal.

Tarifas •

Se fijan por los años gravables 2017, 2018 y 2019 una tarifa general aplicable a sociedades nacionales y sus asimiladas, a los establecimientos permanentes y las personas jurídicas extranjeras sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto. • Se establece para los años gravables 2017 y 2018 una sobretasa del impuesto de renta del 5% y 3% respectivamente, sobre las bases que excedan de 800 millones. En resumen: 2017

2018

2019 y ss

Tarifa general

34%

33%

32%

Sobretasa (*)

5%

3%

N/A

Total

39%

36%

32%

Actual renta y CREE

42%

43%

34%

(*) (Base gravable – 800 millones). © 2016 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services S.A.S., sociedades colombianas y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.


Gracias

Eric Thompson, Socio Región Andina /

ericthompson@kpmg.com •

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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.


PRINCIPALES CAMBIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS JURÍDICAS

Impacto de la Reforma Tributaria sobre la Inversión Extranjera Directa

CARLOS ANDRÉS CAÑÓN acanon@canonycanon.com

www.canonycanon.com

Calle 99 No. 7ª-77 Bogotá D.C., Colombia (57 - 1) 691 8311


Principales cambios en impuesto sobre la renta – Personas Jurídicas 1. APLICACIÓN DE LAS NIIF EN MATERIA TRIBUTARIA: i.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Las bases tributarias podrán cambiar en la medida que existan nuevas normas internacionales de información financiera o modifiquen las existentes.

ii.

REFORMA TRIBUTARIA FISCALISTA: En reconocimiento del proceso de transacción a la NIIF, se están alargando las deducciones que se derivan de los activos que se declaren a 31 de diciembre de 2016.

iii. CAMBIO EN EL PRINCIPIO DE REALIZACIÓN DE INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA: Estos principios se remplazan por el concepto de devengado contablemente el año o periodo gravable.


I. Principales cambios en impuesto sobre la renta – Personas Jurídicas

IV. CAMBIOS AL CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN CONTABLE: 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: El saldo de los activos por depreciar a la entrada en vigencia de la Ley deben ser depreciados considerando la vida útil remanente del activo de conformidad con la técnica contable.

El proyecto propone unos límites en los porcentajes de depreciación entre el 4% y 33%. Hasta tanto no se reglamente, para todos los activos, el valor máximo de depreciación será del 5% anual.

La depreciación será la menor entre la establecida conforme a la técnica contable y la señalada por el gobierno nacional.


Personas Jurídicas - Ingreso

2. DIFERENCIA EN CAMBIO:  Activos y pasivos en moneda extranjera se medirán a la TRM del momento de su reconocimiento inicial.  Fluctuaciones por diferencia en cambio solo tienen efectos hasta la enajenación o abono (en el caso de los activos), o liquidación o pago parcial (en el caso de los pasivos).


Rร GIMEN TRANSITORIO ACTIVOS

ACTIVOS

ACTIVOS PASIVO

Inv moneda, acciones y participaciones Antes 1 de Enero 2015

Costo fiscal a 1 enero de 2015

Inv moneda, acciones y participaciones Despues del 1 Enero 2015

Costo fiscal serรก la TRM al momento del reconocimiento incial.

Otros activos

A 31 de dic de 2016

Mantienen su valor patrimonial a la 31 de Dic -2016

31 dic 2016

Mantienen su valor patrimonial a la 31 de Dic -2016


Personas Jurídicas - Ingreso 3. VENTA DE ACCIONES

ESTATUTO TRIBUTARIO:  La renta bruta o la pérdida provenientes en la enajenación de acciones es la diferencia entre el precio de el precio venta y el costo.  Se tiene que el valor asignado en la venta por las partes difiere notororiamente cuando se aparta en más de un 25% del precio del comercio.

 En la venta de sociedades se ha aceptado como valor comercial el valor intrinseco. (Salvo la valoración que se efectué en precios de transferencia). REFORMA TRIBUTARIA:

 Cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales, que no se coticen en la Bolsa de valores, salvo prueba en contrario se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrinseco incrementado en un 15%.


Personas Jurídicas - Costos y deducciones 4. ACTIVOS INTANGIBLES:  Costo fiscal de los activos intangibles se determina con base en la siguiente clasificación: Activos intangibles adquiridos separadamente.

Activos intangibles adquiridos como parte de una combinación de negocios .

Activos intangibles formados internamente.

DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDA POR ENAJENACIÓN DE INTANGIBLES EN LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Enajenación individual del intangible = No deducible. Enajenación en una combinación de negocio = deducible.


Costos y deducciones 4. ACTIVOS INTANGIBLES

REGLAS PARA AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.

Base de amortización: Costo fiscal del intangible.

Método de amortización: Según técnica contable (La alicuota de amortización no puede ser superior al 20% del costo fiscal del intangible). / Diferencia actual con el E.T.

Activos adquiridos mediante contrato con plazo: Amortización en línea recta, en iguales proporciones (limitado al 20%).

Activos intangibles adquiridos no son amortizables si son adquiridos entre partes relacionadas o vinculados dentro del territorio nacional.

Plusvalía no es amortizable.


Costos y deducciones 5. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES: 

Atenciones a clientes, proveedores y empleados (regalos, cortesías, reuniones y festejos)

Son aceptadas su deducibilidad siempre que esten debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario de los negocios.

Limitación del 1% de ingresos fiscales netos.

6. DEDUCCIÓN IVA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL:  A partir del año 2017, los contribuyentes tienen el derecho a deducirse en renta el IVA pagado en adquisición o importación de bienes de capital gravados a tarifa general.  Debe solicitarse en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.


Costos y deducciones 7. GASTOS EN EL EXTERIOR

Limitación a deducciones de costos y gastos en el exterior: Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no puede exceder el 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar los costos o deducciones por gastos en el exterior para la obtención rentas de fuente dentro del país, salvo algunos señalados en la norma. Se eliminaron en la Reforma Tributaria:  Pagos a comisionistas del exterior por compra o venta de mercancías o materias primas.  Intereses de créditos de corto plazo por importación o exportación de mercancías, o sobregiros o descuentos tributarios.

 Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad.


Costos y deducciones 8. PAGOS A CASA MATRIZ

ESTATUTO TRIBUTARIO:  Las filiales y sucursales de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir lo pagado a su casa matriz por concepto de administración o dirección y por concepto de regalías siempre que sobre los mismos se practique la retención en la fuente en el impuesto a la renta. REFORMA TRIBUTARIA:  Los conceptos diferentes a regalías y explotación, sean de fuente nacional o extranjera están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 15% (artículo 408 del Estatuto Tributario).  Importancia de los Convenios de doble tributación (regalías, servicios técnicos y asistencia técnica).


Costos y deducciones

9. DEDUCCIÓN DE INTERESES

Capitalización por costo de prestamos: Artículos 118-1 del Estatuto Tributario: La procedencia de deducciones de lo gastos por concepto de intereses se encuentra limitado a las normas de Subcapitalizacíón.

Reforma Tributaria: De conformidad con las normas contables, la capitalización de costos por prestamos, para los activos aptos, estarán sometidos a la reglas de subcapitalización.


Costos y deducciones

10. REGALIAS: (Modificación artículo 120 E.T.)  LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES:

 No procede deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.  No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías este asociadas a la adquisición de productos terminados. 11. RENTA PRESUNTIVA:  Tarifa: Se incrementaría del 3% al 4%.


Costos y deducciones 12. RENTAS EXENTAS

1. Derogatoria de renta exentas (a partir del año 2018) • Venta de energía eléctrica generada FNCE • Transporte fluvial • Servicios Ecoturisticos 2. Gravados a la tarifa del 9% (a partir del año 2017).   

Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o remodelados. Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles construidos para vivienda. Aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales.

3. Quienes hubieran accedido al beneficio de pago progresivo del impuesto sobre la renta en virtud de la Ley 1429 de 2010 estarán gravados al 9%.


Costos y deducciones

13. Nuevos descuentos: 

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Las inversiones realizadas en las siguientes actividades, tendrán el tratamiento de descuento tributario a partir del 2017, en vez de considerarse como una deducción: -

Control y mejoramiento del medio ambiente.

-

Inversiones directas en proyectos de Investigación y desarrollo tecnológico o innovación, calificados como tal por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología.

-

Donaciones a programas que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total .

Legislación actual: Deducción del 175% limitada al 40% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión o donación.

- Donaciones a entidades del régimen sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos para ser consideradas del régimen especial y algunas no contribuyentes (art. 22 y 23 E.T.) 

Limitación: El descuento por la totalidad de estos pagos, no podrá exceder el 20% del impuesto a cargo. El exceso podrá tomarse en los dos períodos siguientes.


GRUPO CAÑÓN & CAÑÓN Calle 99 No. 7ª-77 Bogotá D.C., Colombia (57 - 1) 691 8311 www.canonycanon.com contacto@canonycanon.com


PT / Dividendos Pagos al exterior / Retenciones / CDI con GB y Francia

Cรกmara Colombo Britรกnica / Colombo Francesa Vicente Javier Torres V. Socio 23 de noviembre 2016


Impuesto de Renta Modificaciones al régimen de “impuestos internacionales” La Ley 1607 de 2012 hizo un avance significativo en esta materia al establecer:

• • • • • •

Modificación en el concepto de residencia y el concepto de administración efectiva (sede efectiva de admón.) Introduce el concepto Tarifas de EP Elimina diferencias en el trato fiscal a sucursales y subsidiarias Ajusta la definición al concepto de Paraíso Fiscal Adopta la medida de thin cap rules Establece ajustes a la regulación de PT presunción de vinculación en operaciones con PF, el cual además sería la tested party; se establece documentación comprobatoria como obligatoria para poder tomar la deducción del respectivo gasto. • GAAR Adicionalmente, regla sobre activos usados (activos usados más depreciación) / Servicios intragrupo / Préstamos caracterizados como aportes de capital / Método para valorar activos sin comparables

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Precios de transferencia Siguiendo las directrices de la OCDE en el plan de acción BEPS se propone:

1. A partir del 2016, el “informe país por país” para exigir la información de la asignación global de ingresos e impuestos pagados por los grupos multinacionales, residentes en Colombia, con filiales o sucursales en el exterior y que se encuentren obligadas a presentar estados financieros consolidados (ingresos > 81.000.000 UVT).

2. Los contribuyentes deberán presentar un informe maestro con la información relevante del grupo multinacional y un informa local con la información relativa a cada tipo de operación, en la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.

3. También estarán obligadas a este reporte las entidades residentes en Colombia que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo como reportante en el país.

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Precios de transferencia

4. Se implementa el concepto de jurisdicciones no cooperantes, reemplazando el paraísos fiscales, teniendo en cuenta la baja o nula imposición y los regímenes tributarios preferenciales determinados, así: • Inexistencia de tipos impositivos y existencia de tipos nominales bajos respecto de lo aplicado en Colombia • Carencia de intercambio de información • Falta de transparencia legal • Falta de presencia local sustantiva, actividad real o sustancia económica.

5. Se fija el precio comparable no controlado como el método más apropiado para las operaciones de materias primas o productos básicos (commodities), con base en los precios de cotización de público conocimiento, exigiendo el registro de los contratos para establecer con certeza la fecha de fijación del precio.

6. Las sanciones de extemporaneidad, inconsistencias en la información, omisión de la información con vinculados del exterior, y sanción por corrección se calcularán teniendo en cuenta el monto de las operaciones de la información que sea inconsistente u omitida.

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Retención en la fuente por pagos al exterior Concepto Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, explotación propiedad industrial, explotación de programas de computador

Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría

Rendimientos Financieros

Gastos de administración o dirección a vinculados

Pagos a jurisdicciones no cooperantes por rentas de fuente nacional Explotación de películas cinematográficas Ganancias Ocasionales Transporte internacional por empresas sin domicilio en el país. Otros pagos (Tarifa residual)

Régimen Actual

Proyecto

33% Explotación de programas de computador (33% sobre el 80% = 26.4%)

15%

10%

15%

 14% - Créditos => a 1 año  33% - Créditos < a 1 año

15%

 0% prestados desde el exterior  33% prestados en Colombia

15 %

33%

35%

33% sobre el 65% del pago (21.45%)

15%

14% como “anticipo” (con posterior declaración y determinación de la renta)

10%

3%

5%

14%

15%

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Impuesto de Renta - Dividendos Se “revive” la doble tributación respecto de los dividendos, pues sobre las mismas utilidades pagará tanto la sociedad que las genera como el socio que las percibe (una vez decretadas). Por lo tanto, la aplicación de los CDI cobra vital importancia para mitigar su impacto fiscal.

Beneficiario del dividendo (Abono en cuenta en calidad de exigible o pago efectivo)

Calidad del dividendo para el beneficiario

Tarifa en cabeza del beneficiario

No gravado

0% si no excedan de 600 UVT. 5% entre 600 y 1.000 UVT. 10% de más de 1.000 UVT

Gravado

35% del pago o abono en cuenta

No gravado

10% del pago o abono en cuenta

Gravado

35% del pago o abono en cuenta, y un 10% sobre el resultante.

Persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente

Persona natural no residente o sucesión ilíquida de causante no residente

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Impuesto de Renta - Dividendos Beneficiario del dividendo (Abono en cuenta en calidad de exigible o pago efectivo)

Calidad del dividendo para el beneficiario

No gravado

Tarifa en cabeza del beneficiario

10% del pago o abono en cuenta.

Entidad o sociedad extranjera sin domicilio principal en Colombia. Gravado

Sucursales de sociedades extranjeras

35% del pago o abono en cuenta, y un 10% sobre el resultante

No Gravado

10% del pago o abono en cuenta.

Gravado

35% del pago o abono en cuenta.

No Gravado Sociedad Nacional

No constituye renta ni ganancia ocasional Gravado

Retención en la fuente 20%

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Impuesto de Renta CDI Gran Bretaña y Francia

Dividendos TYPE OF DIVIDENDS

Dividends after taxes ( DAT)

Dividends before taxes (DBT)

CURRENT REGULATION

0%

WITH TAX REFORM

10% on the gross payment or accrual

35% on the gross payment of accrual + 33% on the 10% on (the gross gross payment payment or accrual less or accrual * the 35% tax). Total effective rate 41,5% * *

DTT & CURRENT REGULATION

0%

15%

DTT & TAX REFORM 5% in the case of a benecial ow ner that is a company the shareholders of w hich are not individuals and that holds at least the 20% of the stock of the Colombian entity. The DTT provides a 15% rate on the gross dividends in other cases, then the domestic regulation w ould apply* * * M aximum rate of the 15% on the gross amount of the DBT * * * * or M aximum rate of the 15% on the gross amount of the DBT and 5% on the (gross amount of the dividends less the 15% tax) in case of susbtantial shareholding of the 20% or the 10% other w ise. Effective rate on taxable dividends ( 19,5% or 23,5% ) *****

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Tributación (CDI) en materia de intereses y “royalties” Gran Bretaña En cuanto a Intereses:

Francia

0% si el beneficiario efectivo es el Estado contratante o alguna de sus entidades, o el Banco Central; o se trata de un fondo de pensiones (o pension scheme).

Ibídem

10% en los demás casos

Respecto del concepto “regalías” (royalties):

10% del “importe bruto” (pago total) de “regalías”

10% del monto total (gross amount)

NOTA: Ya no se incluye el concepto de Consultoría, AT ni ST

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Impuesto de Renta Pago de Intereses en Otros CDI Spain

Chile

Switzerland

Canada

Mexico

Dividendos

Interest payments will be subject to income tax withholding at a rate of 10%, except in the following cases in which only Spain would be able to tax them: - The beneficial owner is Spain or one of its political subdivisions or local entities; - Interests are paid in relation to credit sales of merchandise or equipment; or - Interests are paid in relation to credits granted by a bank or other financial entity resident in Spain.

Interest payments will be subject to income tax withholding at a rate of: - 5% if the beneficial owner is a bank or an insurance company resident in Chile; - 15% in other cases.

Interest payments will be subject to income tax withholding at a rate of:

Interest payments will be subject to income tax withholding at a rate of 10%, except in the following cases in which only Switzerland would be able to tax them: - The beneficial owner is Switzerland or one of its political subdivisions or local entities; - Interests are paid in relation to credit sales of merchandise or equipment; or

- 5% if the beneficial owner is a bank or an insurance company resident in Mexico;

Interest payments will be subject to income tax withholding at a rate of 10%.

- Interests are paid in relation to credits granted by a bank or other financial entity resident in Switzerland.

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- 10% in other cases. Please note that if the beneficial owner is Mexico or one of its political subdivisions or local entities, or one of the following institutions: Banco de México, Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., Nacional Financiera, S. N. C., or Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., only Mexico would be able to tax them.


Regímenes Anti–Abuso Adrián Rodríguez P.


Antecedentes POLร TICA FISCAL Giro de 180o de evitar doble tributaciรณn a prevenir evasiรณn internacional Admisiรณn OCDE Iniciativa BEPS


Regímenes Anti-Abuso “GAAR” Adoptada por 1ª vez RT 2012

OECD “BEPS” Anunciado 2013 Recomendaciones 2015

“GAAR” Modificada PRT 2016

“MDR”

[ F&A ]

[ Subcapitalización ]

Propuesto PRT 2016

“ECEs”

[ “POEM” ]

Propuesto PRT 2016


“GAAR” – E.T. Arts. 869 a 869-2


“MDR” – Revelación de Planeaciones Agresivas


ECEs – Entidades Controladas del Exterior Sujetos? Directa o Indirecta 10% Participación o Beneficios en ECE

Que es una ECE?

Determinación Rentas Pasivas?

Cualquier “Vehículo”

Que es “Ingreso Pasivo”?

Test de Control (Opciones)

Presunción 80% a 100%

Test de Residencia

Realización Ingresos, Costos y Deducciones

Presunción

Renta Líquida Gravable

Perdida NO Deducible

Resultado

Resultado

≥0

<0

+ Descuento Impuestos Pagados en el Exterior Distribución & GOs Futuras


Gracias ! La información contenida en esta presentación fue preparada con propósitos exclusivamente didácticos e ilustrativos de los temas acá discutidos, y no es suministrada como parte de una asesoría legal o tributaria.

Contacto:

Adrián Rodríguez P. arodriguez@lewinywills.com www.lewinywills.com


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