Boletín Informativo El Salvador N°06 - Marzo 21/2020

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SABADO 21 DE MARZO DE 2020 N° 06 | 6 PAGINAS

CUARENTENA DOMICILIAR POR 30 DÍAS A PARTIR DE HOY

Foto: Reuters Foto: Ministerio de Obras Públicas

Este documento ha sido producido por la Unidad de Monitoreo e Información del El Centro de Capacitación y Promoción de la Democracia (CECADE), y presenta una sistematización diaria sobre las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la prevención y control del coronavirus en El Salvador, en la circulación entre países, actividad económica, salud, escolaridad y el tema laboral, entre otros. Así mismo, se muestran los principales sucesos internacionales relacionados con la coyuntura sanitaria.


NUEVAS MEDIDAS 

"Si no somos cuidadosos, la epidemia puede marcar un hito en la historia de la vigilancia, no tanto porque podría normalizar el despliegue de herramientas de vigilancia masiva en países que hasta ahora las han rechazado, sino más bien porque representa una dramática transición de vigilancia ‘sobre la piel’ a vigilancia ‘bajo la piel’”

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Prof. Yuval Harari Universidad Hebrea de Jerusalem .

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Las nuevas medidas del Plan para mitigar el impacto económico serán especialmente para personas que se vean directamente afectadas por el COVID 19, entre ellas están: personas que pierdan su trabajo a razón de la epidemia o que hayan sido enviadas a cuarentena sin que su empleador reconozca sus derechos laborales, trabajadores por cuenta propia, micros y pequeños empresarios, artistas escénicos y circenses, taxistas, atletas, odontólogos y todo el personal que demuestre reducción de sus ingresos por la Emergencia Nacional, dueños y trabajadores de restaurantes, comedores, gimnasios, bares, cafés, touroperadores y empresarios hoteleros y personas que hayan estado o están en cuarentena. Para lo cual se habilitarán la próxima semana los mecanismos virtuales o telefónicos, para que se enlisten quienes se encuentran entre esos grupos. Así como las instituciones gubernamentales correspondientes velarán para que se cumplan esas medidas. Valorando que dependiendo del impacto económico que genere la crisis así se tomarán otras medidas para favorecer a los sectores más desprotegidos y el Presidente exhorta a los diputados de la Asamblea Legislativa a aprobar los Decretos e Iniciativas de Ley para ejecutar el Plan. Se mantienen los controles sanitarios en diferentes puntos del país. El gobierno del presidente Bukele anunció la fijación de precios de venta de productos esenciales de la canasta básica. Equipos de CIFCO trabajan en la instalación de subestaciones eléctricas que alimentarán el nuevo hospital temporal especializado; igualmente se realizo el estudio de suelo para conocer características físicas, químicas y mecánicas, que garanticen una mejor infraestructura para atender a los afectados por el COVID -19. El centro comercial Galerías cumple la medida de cierre, a excepción de las agencias de bancos, farmacias y supermercados. Ministerio de Trabajo realiza inspecciones en diferentes centros comerciales para verificar que se cumpla con las medidas de cierre. Presidente ordenó que las personas que estuvieran en municipios costeros y no residieran en ellos, regresaran a sus hogares, al igual que personas que se movilizaban hacia la playa. Presidencia continua con la preparación de paquetes que salen de CIFCO a cada uno de los centros de contención. El gobierno capacito en medidas de protección el personal del Ministerio de Obras Públicas que realiza labores de mantenimiento en los centros de contención para mejorar las condiciones. La Defensoría del Consumidor habilita el WhatsApp 7860 -9704 y el Teléfono 910 para reportar abusos y reclamos del incumplimiento de precios máximos de ventas de los productos esenciales de la canasta básica. Gobierno capacita al personal médico destacado en los centros de contención por parte del Ministerio de Salud en el área de bioseguridad para el manejo de los desechos bio-infecciosos en los centros de cuarentena.


Excepciones de personas a la restricción Se exceptúan de la aplicación del presente decreto a las personas siguientes: a.

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Aquellas cuya actividad sea la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, tratamientos médicos, y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o super mercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera necesidad, en este caso solo podrá realizar la labor una persona por familia; Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por la presente norma, y que se detallan adelante; y en los términos estrictamente permitidos por los decretos emitidos por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud relacionados con medidas de contención en los ámbitos de la actividad comercial y recreativa, el sector de transporte público, la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares, así como la actividad industrial y demás aplicables relacionados con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19, los empleados de medios de comunicación y prensa, así como los servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando sus servicios en atención a dicha emergencia u otras actividades públicas relevantes, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes; Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarce a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive estas personas si tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica; Personas que tengan como actividad indispensable desplazarce a entidades financieras y de seguros; Empleados debidamente identificados de las

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distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algun padecimiento, personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales y clinicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada a las empresas en este decreto; Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad comprobada deben recurrir a lugares especificos a solventar dichas causas; Empleados públicos cuyas instituciones tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia como: Salud, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Migración, Cruz Roja, Aduanas, empleados del sector justicia en juzgados en turno, empleados del Ministerio Público que sean estrictamente necesarios para la función conforme al titular lo requiera; Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio; Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica, pública y privada, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Migración; de la Dirección General de Centros Penales y funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directa y estrictamente al Combate de la Pandemia; Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería; En todo caso, en los desplazamientos deberán respetarse las


Se exceptúan de la restricción del ejercicio de los men- tes labores de antisepsia y asepsia, entre otras medicionados derechos, a las actividades siguientes: das proporcionales. Circulación de vehículos. a. Empresas de la Industria Textil, que incluye hilanderías, textiles y acabado y aquellas cuya Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos industria tenga como fin la producción de bienes particulares por las vías de uso público para la realizay servicios que se pueden usar en materia de ción de las actividades referidas en el apartado antesalud o que sean necesarios para la subsisten- rior o para el abastecimiento en gasolineras o estaciocia en la emergencia, tales como: Alimentos, nes de servicio, so pena de incurrir en responsabilidad productos de limpieza, papel higiénico, toallas de no realizarce por los motivos citados y con la condisanitarias, y otros similares. ciones expresadas. Colaboración y obligaciones del b. Empresas de servicios de los denominados Call presente decreto. Center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, La población en general está obligada a colaborar y servicios de electricidad, telecomunicaciones, acatar las restricciones antes indicadas, so pena de servicios bancarios y financieros y servicios mé- incurrir en las responsabilidades penales y civiles pertidicos; nentes. Las personas que se encuentren en cualquier c. Empresas de seguridad, gasolineras, transporte lugar sin la justificación respectiva serán conducidas de pasajeros a la mitad de su capacidad operati- por las autoridades de seguridad pública a los centros va, transporte de servicios de taxi y aquellos ser- de contención de la pandemia o al establecimiento que vicios de transporte privado, transporte de carga indica el Ministerio de Salud, donde se determinara su de cualquier rubro, medios de comunicación, cuarentena o la remisión obligatoria a su lugar de resiservicio de agua potable pública y privada, Agri- dencia sin perjuicio de las responsabilidades penales cultura y Gandería, Apicultura y pescadería, correspondiente. agroindustria y su cadena de distribución, servicios financieros, servicios de seguros, servicios farmáceuticos, laboratorios farmaceuticos, servicios de salud como: hospitales públicos y privaFuente: Medidas de Restricción Temporal del dos cualquiere que fuere su denominación, cliniEjercicio de los Derechos de Reunión y Libertad de cas privadas excepto las odontológicas, serviTránsito, a fin de contener la pandemia COVID-19 cios de veterinarias solo en caso de emergencias y otros relacionados estrictamente con la salud, así como la cadena de distribución de todos los rubros señalados en este literal y, d. Se autoriza a operar con un veinte por ciento del personal, a aquellas empresas de Call Center y Maquilas. La industria y actividades relacionadas en los literales anteriores, deberán establecer las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, entre ellas, el distanciamiento social, debiendo mantener un perímetro no menor a un metro cuadrado de distancia interpersonal, evitando el contacto físico y en caso de que este sea necesario por razones operativas, este se realizará con los implementos correspondientes para evitar el contagio, incluyendo permanen-


Diversas empresas como Dos Pinos, Don Pollo, Laky Men, Gerber, Río Soto , Maruchan, Sweets realizaron donaciones de insumos para bebés que se encuentran en centros de cuarentena especial para familias y embarazadas, por parte de un ciudadano. Central Plastic entregó lote de escobas para contribuir al aseo de los centros de contención. Equipo de Tejido Social entregó alcohol gel y abasteció con agua embotellada el Dormitorio Público Kathya Miranda. CEL hizo donativo de camas, detergentes, shampoo, entre otros al personal del la fuerza armada que ayuda en los centros de contención. LaGeo donó café, agua y papel higiénico en CIFCO para repartir a los centros de contención.

DONACIONES

Foto: Reconstrucción del Tejido Social El Salvador

NACIONALES SEGURIDAD 

El Rector de la Universidad de El Salvador, Roger Arias fue puesto en cuarentena y el Fiscal General, Raúl Melara dijo que será procesado por haber ingresado al país mediante punto ciego. El vicerrector académico de la Universidad de El Salvador, Raúl Azcúnaga, afirmo que el rector voluntariamente se ha sometido a ser puesto en cuarentena, según su testimonio Roger Arias ingresó al país por la frontera Las Chinamas de Ahuachapán, con pase libre por poseer pasaporte oficial, antes que se decretara el estado de emergencia en el país Migración y Extranjería reportó que ocho salvadoreños fueron puestos en cuarentena, luego de encontrarlos ingresando por un punto fronterizo no habilitado del departamento de Chalatenango.

ESTADÍSTICAS 

Se reportan dos nuevos casos de COVID-19.

ECONOMIA 

Defensoría fija precios máximos de venta de productos esenciales de la canasta básica SALUD

Confirmación de DOS NUEVOS CASOS de COVID -19: aseguraron autoridades que son casos importados y que gracias a la cuarentena estuvieron aislados desde su entrada al país. Igualmente se continua con la realización pruebas, hoy fueron en total 192 pruebas de COVID-19, las cuales se aplicaron a 99 a personas con riesgo de contacto y las otras 3 a pacientes sospechosos. La Dirección Nacional de Medicamentos informó a la población que no se ha registrado ningún tipo de producto farmacéutico o vacuna en el país, que tenga eficacia comprobada contra el COVID 19.


INTERNACIONALES

Foto: Radio Internacional de China

Chen Ying, la enfermera de la provincia china de Zhejiang planeó casarse con su novio, Huang Qianrui, en el 14 de febrero. Sin embargo, debido al brote de COVID-19, desde el 26 de enero, Chen Ying empezó su trabajo en el frente contra el nuevo coronavirus. Ahora, la situación epidémica se ha aliviado enormemente en China. Chen Ying han cumplido su labor. Después de la cuarentena de 14 días, se casó el viernes con su novio.

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Italia registra un nuevo máximo historico de 793 muertes en un día, elevando el total a 4,825 muertes. Suspende actividades de producción no esenciales en el país como medida para frenar los casos de COVID-19 La OMS llamada a los países a redoblar esfuerzos para aplanar de curva del COVID-19 Autoridades iraníes reportaron la muerte de 123 personas durante las últimas 24 horas, con los cual el número de decesos en el país asciende a 1,556. Bolivia pospone elección presidencial, el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia aplazó de manera indefinida la elección presidencial que estaba prevista para el 3 de mayo. También declara en cuarentena total en el país, la cual entrará en vigencia a partir del 22 de marzo. Hasta el momento el país registra 19 casos confirmados. Argentina registra cuarto deceso por COVID-19, esta vez una mujer de 67 años. Francia registra 562 muertos por COVID-19 y el número de hospitalizados subió a 6,172 con 946 nuevos pacientes. Guatemala decreta toque de queda por 8 días por COVID-19. Estados Unidos: niega entrada a las personas que intentan cruzar por la garita de San Ysidro, en Tijuana, tras la restricción del paso no esencial. Donald Trump pide a la población que se quede en casa. Chile reporta primer muerte por COVID-19, una mujer de 83 años. España reportó cerca de 5,000 nuevos casos. Jordania declara toque de queda por 3 días. Canadá pone en cuarentena al país y solamente deja los servicios escenciales a disposición de la población; quienes violen la cuarentena se enfrentaran a multas. Donald Trump invoco la “Defense Production Act”, una ley creada a mediados del siglo pasado en medio de la Guerra con Corea y que le permite al país priorizar en la producción de equipo medico. China envía personal médico a Bergamo, el lugar con la situación más grave del nuevo coronavirus en Italia. Es el segundo equipo de médicos chinos, compuesto por 7 expertos que llegaron el miércoles a Milán, para ofrecer la ayuda en la lucha contra COVID-19, la neumonía causada por el nuevo coronavirus.

PRODUCIDO POR LA UNIDAD DE MONITOREO E INFORMACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA (CECADE)


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