Boletín Electrónico CDA en Linea - Junio 2011

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F.

Intervención económica:

Esta posibilidad que se considera en la normativa de las Contrataciones del Estado, artículo 206° del RELCE, si bien es cierto es un mecanismo antiguo, no está desarrollada de tal manera que se advierta la responsabilidad de las entidades que participan de la intervención económica de una obra cuando ésta no se concrete en cuanto a plazos, calidad, costo y seguridad, al no precisar los argumentos de la intervención económica, los compromisos y responsabilidades de ambos (Entidad – Contratista), sin dejar de lado a la supervisión, en los aspectos técnico-económico para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la intervención de la obra, en virtud de las exigencias del contrato vigente. Otra limitación que se advierte es no formulación de mecanismos para asegurar el flujo de los recursos, al no haber regulado, entre otros, el requerimiento, conformidad y aprobación de los pagos en su oportunidad (plazos y sanciones o penalidades), según sea la razón de la intervención económica; asimismo, lo relacionado a las por los adelantos realizados y pendientes de amortización, en tanto su aplicación tendría incidencia en los montos de las valorizaciones de avance de obra, lo que constituye parte de los fondos de la intervención. También se debería contemplar las consideraciones para la liquidación de contratos, estructura del monto de liquidación y las condiciones que se deberían mantener hasta la liquidación del contrato, pues en esta etapa se cerraría el manejo económico de la obra. G.

Ampliaciones de Plazo:

A título personal, considero que este procedimiento técnico-administrativo es el que la normativa de contrataciones ha planteado con todas las posibilidades para su adecuada aplicación, en la ejecución contractual, tanto por la entidad como por los contratistas (artículos del 200° al 204° del RELCE). Se precisa el procedimiento a seguir, partiendo por la anotación del cuaderno de obra sobre las circunstancias que ameriten la ampliación de plazo; asimismo, que debe mediar una solicitud de ampliación de plazo, del contratista al inspector o supervisor, sustentada y cuantificada; prosiguiendo con la emisión del informe de la inspección o supervisión expresando opinión; y finalmente trasladando lo actuado a la entidad para la emisión de la resolución sobre dicha ampliación. Cabe señalar, que la normativa indica que este procedimiento opera únicamente cuando la solicitud señalada anteriormente se formule dentro del plazo vigente de ejecución de obra; asimismo, siempre y cuando la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. Siendo así, me pregunto por se generan mecanismos por medio de los cuales los contratistas renuncian, si es que realmente corresponde la ampliación de plazo, a los mayores gastos generales a pesar de la aprobación de las ampliaciones de plazo?; será que estas ampliaciones de plazo no correspondía y se quiere evitar la aplicación de penalidades ante el retraso en la entrega de las obras?

V.

Resumen

No queda claro que las contrataciones de obras públicas sea necesariamente fuente corrupción, pero debemos desterrar esta posibilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: -

La información de los diferentes sistemas administrativos y de las entidades públicas debería ser materia de interconexión para transmitir adecuadamente conocimiento de las contrataciones de obras públicas.

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Las normas de Contrataciones del Estado deben pasar por un proceso de sinceramiento para mejorar, no solo su aplicación, sino la transparencia para que la sociedad entienda que sus obras señalan calidad, costo razonable, oportunidad y seguridad en los procesos de construcción.

-

No debe dejar de mencionarse que los aspectos tratados exigen de nosotros los profesionales nuestra mejor participación, en el nivel que nos toque afrontar, dentro o fuera de la administración pública, ya sea como proyectista (generadores de proyectos o estudios definitivos de ingeniería), ejecutores o supervisores de obras públicas, y como gestores (gerentes) en cada una de las entidades públicas que programan la ejecución de las obras públicas. 46


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