Boletín Electrónico CDA en Linea - Junio 2011

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serviría para sustentar las bondades de los diferentes sistemas administrativos en la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas. Otro aspecto que corresponde mencionar y que guarda relación con la expectativa de la población, respecto a la atención de sus necesidades en cuanto a obras, es la falta de unidad e integración de sistemas administrativos en la concepción y concretización de un proyecto de obras públicas, específicamente la práctica del manejo de las inversiones públicas nos señala que el Sistema de Inversión Pública y el de Contrataciones del Estado no conversan como debieran -aparentemente no son amigos- situación que genera un total desconcierto en la ciudadanía, ante la desilusión, de haber entendido, según los anuncios publicitarios, de la ejecución de proyectos de tales o cuales características y sin embargo al recibir estas obras vienen con desviaciones en cuanto a costos, plazos, calidad y cambios respecto a la atención de las necesidades de los usuarios. Debe advertirse que en el esquema del ciclo de proyectos - SNIP, en la fase de Pre-Inversión o Inversión pueden u ocurren las contrataciones públicas, a nivel de consultoría de obras y de ejecución de obras con su respectiva supervisión; sin embargo, el divorcio entre estos dos sistemas es claro, tanto así que en la últimas directivas generales del SNIP (2009 - 2011), se contempla que las entidades públicas pueden tomar acciones determinantes cuando los montos de inversión (determinados en los estudios de PreInversión) sufren modificaciones (se dice ajustes) importantes en las contrataciones materia de la etapa de inversión (a nivel de formulación de estudios definitivos de ingeniería, expediente técnico o de ejecución de obra).

III.

Problemática de las contrataciones en obras públicas

El ejercicio de las contrataciones, en obras públicas, señala una serie de situaciones o problemas, pues no mejora la opinión de la sociedad que identifica a esta posibilidad de inversión como fuente de corrupción; asimismo, tampoco favorece que ante los resultados del control gubernamental, en los procesos de auditoría de obras públicas por contrata, expresados en los informes de auditoría, aún no se consolide la integración de los entes partícipes de la cadena que permita un frontal ataque a la corrupción. Por su parte, el Sistema Nacional de Control - SNC, cuya razón de ser es el control gubernamental, desarrolla su accionar respecto a la evaluación de los procesos de contrataciones para la ejecución de obras públicas, mediante la aplicación de mecanismos de control preventivo como son las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual de obras públicas, para señalar a los titulares de las entidades públicas las alertas o riesgos en las contrataciones; en cuanto al control previo con la evaluación de presupuestos adicionales de obra, cuya causal que los genera y que se presenta con mayor incidencia es la relacionada con las deficiencias de los expedientes técnicos; asimismo, respecto de las prestaciones adicionales de servicios de supervisión, determinando la razonabilidad de los sustentos técnicos, legales y presupuestarios de las diferentes prestaciones adicionales; y finalmente mediante el control posterior con las auditorías o exámenes especiales a obras públicas, presentando las irregulares que determinan responsabilidades administrativas - Proceso Sancionador, y asimismo la presunción de responsabilidades civiles o penales, cuyos resultados son tomados en cuenta tanto por el Poder Judicial como por el Ministerio Público.

IV.

Temas problema en las Contrataciones de Obras Públicas

A.

Actualización del Expedientes Técnico de Obra:

En cuanto a la actualización del expediente técnico, la normativa de Contrataciones del Estado precisa exigencias respecto a la antigüedad y su cómputo del Valor Referencial - Art. 16° del RLCE - no mayor de seis meses, para el caso de ejecución y consultoría de obras; sin embargo, no se señalan disposiciones específicas respecto al alcance de la actualización de los expedientes técnicos para cumplir con esta exigencia. Es pertinente tener en cuenta, en el caso específico de obras, que el expediente técnico no es reflejo de únicamente el presupuesto de obra sino que fundamentalmente contiene aspectos técnicos como los diseños, planos, especificaciones técnicas, que dependen de las condiciones o escenarios relacionados con las zonas de ubicación de las obras, considerando además la real fecha de aprobación del expediente técnico, lo que debiera ser materia de una actualización de los aspectos técnicos comprendidos en cada expediente técnico.

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