Boletín Electrónico CDA en Linea - Junio 2011

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Diálogo como necesidad para el entendimiento y convivencia en Paz Social

II.

La necesidad de una Ley sobre el Derecho a la Consulta

El Derecho a la Consulta es plenamente exigible en el Perú desde febrero de 1995, fecha en la cual entró en vigor para el país el Convenio 169 de la OIT. Entonces ¿por qué era necesaria una Ley? Una primera razón es que el Convenio 169 de la OIT presenta una redacción general sobre lo que implica el citado derecho. Esto es absolutamente comprensible considerando el hecho de que es un tratado internacional destinado a regular diversas realidades nacionales. Aspectos críticos como las etapas del proceso de consulta, las responsabilidades estatales específicas, o la definición de mecanismos o políticas que deben ayudar a su efectiva aplicación, no se encuentran desarrollados en el Convenio 169. Muchos países han atendido, en parte, esta situación mediante el desarrollo de sentencias emitidas por los tribunales ordinarios de justicia, o por los responsables de la interpretación de la Constitución. La vía de desarrollo legal era otra ruta disponible, la cual ofrecía la ventaja de poder ser mejor comprendida (y aplicada) por la administración pública en el Perú. Estas dos razones, combinadas, nos hablan de la importancia de generar mecanismos institucionalizados (formalizados) dentro del Estado, a fin de reducir la incertidumbre de los distintos actores sobre las características que cada proceso de diálogo debe contener. No obstante, existía una razón adicional: su importancia como gesto político, equivalente a una mano tendida que se ofrece con el fin de desterrar la confianza entre el Estado Peruano y sus pueblos indígenas, en el contexto de los recientes conflictos sociales acontecidos en el Perú.

III.

El procedimiento de consulta conforme la nueva Ley

La Ley estable un conjunto de etapa mínimas para llevar adelante un proceso de consulta válido. La normativa de desarrollo de la ley, o los acuerdos durante algún proceso particular, podrían agregar nuevas etapas. Las etapas mínimas son: a)

Identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de consulta.

b)

Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

c)

Publicidad de la medida legislativa o administrativa.

d)

Información sobre la medida legislativa o administrativa.

e)

Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

f)

Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. 12


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