MINERIA Y DERECHOS HUMANOS: CONFLICTIVIDAD Y CRIMINALIZACION argumentando su inconstitucionalidad.
El segundo argumento, alude a que, si bien la carta del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, dirigida a la CONAIE,
Según la sentencia de la Corte dictada el 18
no constituye una consulta pre-legislativa válida, sí se le parece un
de marzo del 2010, “ninguno de los dere-
poco.
chos relacionados con las nacionalidades indígenas, los campesinos o cualquier co-
El tercer argumento consistió en la aplicación por parte de la Corte del
munidad inserta en conflictos socio-ambien-
“principio de conservación del derecho” o “in dubio pro legislatore” esta-
tales y los de la naturaleza serán justiciables
blecido en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que afirma que en caso
bajo el modelo de justicia constitucional
de dudas sobre la constitucionalidad de las leyes se deberá resolver a
ecuatoriana vigente”.5
favor del querer de la Asamblea.
Elaborado por: Gloria Chizaiza / Fuente: William Sacher, 2010
Se expusieron tres argumentos, el primer
En cuanto a los cargos de inconstitucionalidad por el fondo de la Ley,
argumento, sostiene que la Asamblea Na-
relacionados con otros derechos en disputa (derechos territoriales de los
cional tuvo que apresurar los procesos de
indígenas, división y jerarquía de leyes, derechos de la naturaleza, etc.), la
formación de leyes, por lo que la interpreta-
Corte decidió desestimarlos en un breve párrafo al no encontrar suficiente
ción constitucional resolvió indulgentemente
“argumentación jurídica” en los reclamos.
en favor de la mora legislativa. 5 Acción Ecológica, Lecciones de la Sentencia de Inconstitucionalidad, marzo del 2010, en www.accionecologica.org/mineria
Vemos que la Corte prefirió sacrificar a la Constitución en aras de la gobernabilidad, demostrando una falta de independencia del poder judicial en el Ecuador. El salvamento de voto realizado por la Doctora Nina Pacari,
BITTIUM MAGAZINE 45