CATÁLOGO INSTITUCIONAL
*H[HSVNHJP}U ` *SHZPÄJHJP}U - Indización - Automatización b) Servicios al publico - Circulación /LTLYV[LJH - Referencia - Tesario - Audiovisuales - Archivo vertical - Orientación de usuarios - Internet - Correo electrónico - Impresiones - Diseminación de información - Fotocopia
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA Art. 9. La Biblioteca depende de la Vicerrectoría Académica y estará a cargo de un director. Art. 10. El Director de la Biblioteca y demás personal será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Consejo Académico de la Universidad.
CAPITULO V DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA Art. 11. Para ser nombrado Director de Biblioteca se requiere: a) Poseer estudios de Bibliotecología b) Tener por lo menos 5 años de experiencia en el campo de la bibliotecología c) Poseer conocimientos de informática. K ;LULY JVUVJPTPLU[VZ KLS THULQV KL WHX\L[LZ LZWLJxÄJVZ WHYH IPISPV[LJHZ Art. 12. Son funciones del Director de Biblioteca: a) Asumir ante la Secretaría General de la Universidad, la responsabilidad por el buen funcionamiento de la Biblioteca. I 7YVJLZHY MxZPJH ` [tJUPJHTLU[L LS TH[LYPHS IPISPVNYmÄJV c) Supervisar las tareas asignadas al personal a su cargo d) Diseminar la información. e) Mantener actualizadas las bases de datos. f) Elaborar el plan anual y operativo de la Biblioteca g) Elaborar la memoria anual de actividades realizadas h) Atender las demandas y sugerencias de los usuarios. P :VS]LU[HY ` YLZVS]LY WVZPISLZ KPÄJ\S[HKLZ V WYVISLTHZ KL SVZ \Z\HYPVZ
135