Doctrina y ciencia policial 6ta. Parte Benedicto Jiménez

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2 CAPÍTULO 19 .............................................................................................................................................. 3 PRINCIPIOS Y VALORES DE LA DOCTRINA POLICIAL 3 PRINCIPIOS TRADICIONALES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL 3 OTROS PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES: ....................................... 6 Principio de jerarquía 6 Principio de indivisibilidad ................................................................................................................. 6 Principio de imparcialidad 6 Principio de Prevención ..................................................................................................................... 6 Principio de persecución o represión 6 Principio de independencia................................................................................................................ 7 Principio de legalidad 7 Principio de justicia y equidad 7 Principio de insustituibilidad.............................................................................................................. 7 Principio de irretractibilidad 8 VALORES DE LA FUNCIÓN POLICIAL .................................................................................................................. 8 LOS OCHO PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 9 Primero las victorias pública y luego las victorias privadas 11 ¿Cuándo se dice que un policía es proactivo? .................................................................................. 13 ¿Qué significa organizar nuestras vidas según prioridades? 13 ¿Qué significa primero comprender antes que lo comprendan a uno? ............................................. 13 ¿Qué significa el paradigma “ganar/ganar”? 14 ¿Qué significa la sinergia? 15 CAPÍTULO 20 15 LA CULTURA DE PAZ (POLICÍA CONCILIADOR Y POLICÍA COMUNITARIO) 15 ¿Qué es la paz? ............................................................................................................................... 19 ¿Qué es la cultura de paz? 19 Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz...................................................................................... 21 EL POLICÍA CONCILIADOR 22 Policía comunitaria 23 Objetivos y cualidades del Policía Comunitario ................................................................................ 25 CAPÍTULO 21 ............................................................................................................................................ 26 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POLICÍA......................................................................................................... 27 Definición 27 ........................................................................................................................................................ 29 Características 29 Clasificación de los derechos humanos ............................................................................................ 30 EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES 34 ¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS HUMANOS? ................................................................................. 36 ¿POR QUÉ LOS DERECHOS DEL PERUANO DEBEN SER TUTELADOS, PROTEGIDOS Y RESPETADOS POR EL ESTADO PERUANO? 37 LA DIGNIDAD HUMANA 37 ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS.................................................................................................... 38 PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, MALOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS Y DEGRADANTES 38 SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN.............................................................................. 39 PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EFICAZ DE VIOLACIONES A LA LEY Y LOS DDHH. 39 DELITO Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 40 CONCLUSIONES 40

CAPÍTULO 19

Principios y valores de la doctrina policial

Los principios y valores de la doctrina policial son los siguientes:

1. Los principios y valores tradicionales de la Policía Nacional (que se extraen de la Ley de la Policía Nacional y su Reglamento).

2. Los ocho principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

3. Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas

4. Servir a la comunidad

5. Cultura de Paz

6. Derechos Humanos

Principios tradicionales de la institución policial

Principio no es igual a valor Los principios constituyen la base, fundamento, origen o razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier momento 1

Los principios no son inmutables, obedecen a la dinámica social, en algunos casos alcanza vigencia prolongada; oros devienen en inaplicables o son sustituidos según la exigencia que impone la realidad social y el medio social en que se desenvuelve la doctrina y la ciencia policial

Los principios sirven de base, de inicio, o fundamento de algo; además, de guía y de orientación.

El principio tiene íntima relación con la doctrina y la praxis, se alimentan recíprocamente, no hay doctrina sin principios, menos sin valores

Los principios son como los faros, las leyes naturales que no se pueden quebrantar, son las directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente

Es reconocido que dentro del Estado diversas instituciones tienen fines distintos y, por ende, pueden tener distintos principios.

Pero se debe diferenciar lo que constituye principios de la institución policial con los principios de la doctrina policial

Principios institucionales, por ejemplo, como los extraídos de la Ley de la PNP (Decreto Legislativo 1267)2 cuando se refiere a la Fuerza Pública (atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú) y al ejercicio de la función policial, entre otras normas, podemos mencionar a las siguientes:

1 Gonzales Catacora,- Lecciones de derecho procesal penal, página 35.

2 Artículo V.- Fuerza Pública de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.

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1. La Fuerza Pública debe realizarse de manera legítima en el cumplimiento de la finalidad de la PNP dentro del orden constitucional, respetando los derechos fundamentales de las personas y dentro del marco de las normas sobre la materia.

2. El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica

3. La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía.

4. La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

Estos principios institucionales que pueden ser cambiantes, sirven para encauzar y regular de modo racional el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad policial, orientan el trabajo de los policías de manera general y tienen que ser observados y guardados por todos los órganos de la institución debido a que su cumplimiento expresa la identidad institucional y su óptimo desempeño funcional.

Los principios institucionales son tan importantes que los actos imputables a los policías que implican infracción de aquellos podrían determinar la comisión de irregularidades funcionales, la instauración de procesos administrados disciplinados y la sanción correspondiente.

La Ley de la PNP menciona en el Artículo VII los principios y valores y entre los primeros se refieren a los principios de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial; la unidad de la función policial, la unidad de comando, el acceso universal a los servicios, la orientación al ciudadano, la transparencia y rendición de cuentas, la legalidad, la eficiencia y eficacia y la articulación de las intervenciones en el territorio nacional

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PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION POLICIAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 16DIC2016.Artículo VII.- Principios y valores.- Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios

1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial;

3) Unidad de Comando:

La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;

5) Orientación al Ciudadano:

La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;

7) Legalidad

: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;

9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional:

La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales

2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;

4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;

6) Transparencia y rendición de cuentas:

La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;

8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;

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Cuadro 50.- Principios de la institución policial según la Ley de la PNP (DL 1267)

Otros principios de la institución policial para el cumplimiento de sus funciones:

Principio de jerarquía 3

La policía es una institución profesional y jerarquizada. La jerarquización contribuye a la unidad respecto a la multiplicidad de órganos, al establecimiento de políticas y objetivos generales, específicos, al orden, control interno, identificar y garantizar la eficacia funcional. La jerarquía es un modo de relacionar el poder y la función jerárquica, es el ejercicio del poder

La característica de la pirámide jerárquica es la existencia de un órgano en el que reside la jerarquía administrativa máxima y constituye el motor de los demás órganos corporativos; en nuestro caso, es el Director General

Principio de indivisibilidad

Los policías cuando actúan no lo hacen a nombre propio sino a nombre de la institución, pero esto o es óbice para que ejerza el criterio discrecional (poder discrecional en la función policial), actuando con apego a la ley de manera responsable y de modo independiente hasta donde la ley le permite.

Principio de imparcialidad

El policía está libre de toda connotación vinculante con el interés del imputado o del agraviado.

Principio de Prevención

Prevenir, combatir e investigar y denunciar los delitos4 y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio

La prevención del delito afecta el desarrollo humano en general, por lo tanto, o es una tarea exclusivamente policial; sin embargo, la policía puede constituirse en un elemento preventivo en la comunidad muy importante.

Entre los objetivos de la prevención policial está conseguir un estado de normalidad cívica presidido por la ausencia de riesgos y peligros

El trabajo preventivo de la policía está encaminado principalmente a tareas de seguridad; análisis de la situación social, de los factores criminógenos para definir una política de prevención en al área, vigilancia pública y patrullaje, presencia en las calles y recopilación e intercambio de información entre los policías, autoridades y ciudadanos.

Principio de persecución o represión

Es deber absoluto de la policía perseguir el delito, la falta y la contravención

Es detenida una persona cuando incurre en la comisión de un delito ya sea en virtud de un mandato escrito o motivado de la autoridad competente o por la autoridad policial en flagrante delito5

3 Artículo II.- Naturaleza - La Policía Nacional es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

4 Artículo 166 de la Constitución Política.

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La policía aplica medidas coercitivas o represivas para restringir la libertad de los infractores de la ley, para proteger los derechos de las otras personas

Esto está permitido porque es garantía de la aplicación de la ley que tiene carácter represivo.

La policía asume un carácter represivo cuando necesariamente se ve obligada a restringir algunas libertades para controlar el vicio, la vagancia, y las conductas irregulares con criterio tutelar de la vida, la libertad y el pensamiento, etc. Combatiendo la delincuencia, reprimiéndola, también se está realizando la acción preventiva que le acredita el rol social que le corresponde

Principio de independencia.

Garantiza el libre ejercicio de la función policial subordinada solo al poder constitucional, la ley y la conciencia

La independencia en ejercicio de la función policial permite que se consolide con su actuar en sentido de la seguridad, el orden interno democrático (un orden interno dentro de un Estado de Derecho) y en las realidades sociales de la vida colectiva

Principio de legalidad 6

La policía está íntimamente relacionada con la ley. Es su frente en su aplicación, su autoridad viene de la ley para el mantenimiento del orden que la sociedad necesita.

El policía es la ley en uniforme Por eso la sabiduría popular llama con justicia “Guardián del orden y la tranquilidad, defensor de los derechos inalienables de los ciudadanos, de la propiedad y de la vida “ Pero es bueno remarcar que la policía no previene y reprime el delito sino la delincuencia

Principio de justicia y equidad

La investigación policial debe estar orientada por este principio que se ha visto fortalecido con el desarrollo de los derechos humanos y la cultura de la paz,

Expresión teórica de esta tendencia creciente es el postulado de que “entre el cielo y la tierra no hay nada más importante que la humanidad “.

Principio de insustituibilidad

No se puede sustituir a la policía o la función policial por cualquier otra institución, sea en forma permanente o ad hoc Lo que no es reemplazable es la institución y el ejercicio funcional, más no así los agentes policiales que en lo personal pueden excusarse y ser reemplazados.

5 El Artículo 259 del CPP-2004 se refiere a la detención policial sin mandato judicial en caso de flagrante delito y señala cuándo se da esta flagrancia.

6 La legalidad es considerado un principio en la Ley de la PNP.- Artículo VII, inciso 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia. En el Artículo 65. 5 del CPP-2044 se menciona que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad.

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Principio de irretractibilidad

La policía no puede retractarse de lo que ha hecho o resuelto, está obligada a actuar conforme a ley y su deber Valores de la función policial

Los valores institucionales de la policía se mencionan en el Artículo VIII de la Ley de la PNP, tales como: el honor, la honestidad, la justicia, la integridad, la cortesía, la disciplina, el patriotismo, la pertenencia institucional la vocación y el servicio a la institución policial.

Los valores guían las elecciones y acciones de los policías.

Por ejemplo, si en determinado momento le damos valor al respeto y protección de la vida (de cualquier especie: animal, vegetal o humana), entonces este valor guiará las acciones y actitudes de los policías (respetarán la vida, evitarán maltratar, torturar, etc.) y tratarán de trabajar y aplicar nuevos métodos de investigación policial respetando este valor y guiándose por los principios” primero investigar y luego detener”, “vencer sin luchar” (la fuerza es el último recurso)

Pero el sistema de valores debe responder a los principios que no son valores, prácticas ni religión.

Los valores no aportarán resultados de calidad de vida a menos que valoremos los principios.

Como también, todo trabajo o anhelo basado en principios válidos no garantizar una buena calidad de vida.

No basta soñar, hacer el intento, fijar metas o ascender o no basta con valorar.

El esfuerzo debe basarse en realidades y en prácticas que rindan resultados, sólo entonces podemos soñar, fijarnos metas, trabajar para lograrlo con confianza, Las relaciones de calidad se construyen sobre principios.

Si comprendemos y vivimos la vida basada en principios y valores, entonces la adaptación será más rápida y se puede aplicar, en cualquier caso, pero sin olvidar el entorno social en la cual se mueve la institución.

Por ejemplo, si la sociedad peruana se caracteriza en determinado momento por tener una cultura deshonesta; entonces, el valor de la honestidad pasa al primer plano y se sientan principios sobre ellos.

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Los Ocho Principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 7

Extraído del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Artículo 1 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2 - En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas

Artículo 3 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas

Artículo 4 - Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Artículo 5 -Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 6.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise

Artículo 7 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán

Artículo 8 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación

Cuadro 51 - Ocho principios del CCFEHCL

7 Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.-Artículo 3.Atribuciones.- 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

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En la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) se menciona el Código de conducta para funcionarios encargados en las atribuciones de la policía, artículo 3, cuando se refiere al uso de la fuerza.

Este código universal para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es a la vez un código de ética profesional y contiene principios y valores para los magistrados, fiscales y policías.

Sus disposiciones fueron formuladas en el entendimiento que las funciones policiales y la naturaleza de su trabajo tienen un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual, en la seguridad pública y la seguridad ciudadana

Fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y tiene casi 40 años de existencia y muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica.

Consta de ocho artículos y en ellos se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policial en relación al aspecto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la ley

La Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Artículo 3.- Atribuciones), en el inciso 8 cuando se refiere al uso de la fuerza debe hacerse de acuerdo a la normatividad vigente, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas.

En este esfuerzo por concretar estos principios reguladores en valores universales básicos, que se vez se traduzcan en obligaciones y responsabilidades, que puedan servir de guía la gestión de los asuntos públicos mundiales, la ética ha sido el instrumento encargado de llevar a cabo esta misión, dado que su función última tiene que ver con la armonización de los deseos y las acciones de los miembros de la comunidad.

En una democracia, existen cuatro aspectos particulares que debe tomar en cuenta en el adiestramiento de un policial: la exposición a un código de ética profesional, el conocimiento de la ley, la destrezas técnicas y, lo más reciente, la ideología de la actividad policía con orientación comunitaria.

Dentro de la búsqueda de una ética global para la policía la Asociación Internacional de Policía adoptó en 1957 el Código de Ética Policial que luego fue reemplazada en 1989 por el Código de Conducta Policial.

El nuevo código es más específico y se destaca los valores del desempozo imparcial, los poderes discrecionales, el uso limitada de la fuerza, confidencialidad de las información generada por la actividad policial, integridad ante la corrupción y el abuso del poder, cooperación con otros organismos de

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justicia penal, responsabilidad personal por conducta propia y consideración por la profesión en la vida privada de uno mismo

El juramento al cargo que presar los reclutas de la policía incorpora estos valores.

El código también funciona como una declaración de normas.

Los oficiales de policía saben que existe y que sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también sirven para disciplinar ese poder cuando lo usan mal.

PRIMERO LAS VICTORIAS PRIVADAS Y LUEGO LAS VICTORIAS PÚBILICAS ( 7 Hábitos de gente altamente efectiva )

Sthephen Covey es llamado “El Sócrates Americano” , utiliza un método claro, certero y eficiente Si queremos cambiar la situación, debemos empezar por cambiarnos a nosotros mismo y para cambiar con eficacia, empezar cambiando nuestras percepciones o paradigmas

Principio : primero las victorias privadas y luego las victorias públicas

Principio : primero las victorias privadas y luego las victorias públicas

victorias privadas

· Ser una persona proactiva

· Tener un fin en la mente

· Primero lo primero

victorias públicas

· Primero comprender antes que te comprendan ( empatía)

· Ganar/ ganar ( todos ganan nadie pierde)

· Sinergia ( respetar las diferencias)

Cuadro 52 - Siete hábitos de gente altamente efectiva

Primero las victorias pública y luego las victorias privadas

La doctrina policial debe nutrirse de las nuevas corrientes del pensamiento contemporáneo para lograr relaciones humanas saludables dentro de la institución y fuera de ella

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Es por eso que hemos extraído el principio “Primero las victorias privadas y luego las públicas” del libro 7 hábitos de gente altamente efectiva del autor norteamericana Stephen Covey, considerado el “Sócrates Americano”, uno de los más especializados en relaciones humanas

En los últimos tiempos se ha llegado a la conclusión de que la efectividad personal o institucional debe basarse en la ética del carácter de “adentro hacia afuera”.

No bastas tener hermosos códigos o manuales de ética policial para decir que vamos a mejorar al elemento policial o a la institución policial, pero debemos empezar por cambiar los paradigmas, el carácter y los motivos.

Por eso se dice que las “victorias privadas preceden a las victorias públicas”. Este enfoque parte de “adentro hacia afuera” Primero la victoria personal y luego la calidad total.

Las victorias públicas no significa una victoria sobre oras personas, sino el éxito en la interacción efectiva que genera resultados beneficiosos para todos los asociados.

Según Sthephen Covey, las victorias privadas o victorias personales son las siguientes:

Ser una persona proactiva.

Empezar con un fin en la mente Organizar según prioridades (primero lo primero)

Este mismo autor nos dice que las victorias públicas son las siguientes:

Primero comprender antes que lo comprendan Pensar en ganar/ ganar

La Sinergia

¿Qué significa el principio : primero las victorias privadas y luego las victorias públicas ?

· Para lograr la calidad personal , primero se debe lograr la victoria privada y luego la victoria pública

· Este es un principio válido para mejorar las relaciones humanas en una organización y que nos puede llevar a una cultura organizacional de excelencia y bien puede convertirse en un enunciado de misión personal

· La efectividad personal o institucional debe basarse en la ética del carácter de adentro hacia afuera

· Primero empezar por transformar la persona, por la parte más interior: paradigmas, carácter y motivos

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Cuadro 53.- Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas.

¿Cuándo se dice que un policía es proactivo?

Cuando subordina sus sentimientos a los principios y valores, tiene iniciativa, o es producto de las condiciones o circunstancias, del reflejo social, de lo que dicen u opinan los demás.

Np culpan a otros de su situación o de sus desgracias, las circunstancias, trabaja sobre el círculo de sus influencias y busca primero cambiar sus creencias, actitudes y paradigmas para luego cambiar el mundo externo.

So frases comunes de una persona no proactiva: “Nadie me quiere”, “no me ascienden”, “el jefe no me mira”, etc.

¿Qué significa organizar nuestras vidas según prioridades?

Comenzar cada día con una clara comprensión de nuestro destino y establecer lo que es verdaderamente importante para nosotros Ejemplo: “Brindar un buen servicio eficiente y excelente” “dedicar el fin de semana para la familia”, “empezar a estudiar una especialidad el próximo año”.

¿Qué significa primero comprender antes que lo comprendan a uno?

Desarrollar una capacidad para escuchar empáticamente baso en el carácter que despierta apertura y confianza.

Traemos de ser amables y tolerar a los demás; esto nos hará más flexible en nuestras relaciones interpersonales e intrapersonales

No se requiere tener un Magister en RRPP para tratar bien a las personas

Más del 5% del éxito en los negocios se debe a los conocimientos técnicos y el resto a factores de la personalidad. Esta es la clave de la comunicación interpersonal

Debemos empezar primero a comprender y después ser comprendido

Desarrollar una capacidad para escuchar empáticamente, basado en el carácter que suscita apertura y confianza.

La empatía es la capacidad de entender a los demás, colocarse en la posición de los otros, entender sus dudas, temores, ansiedades, identificarse con su causas, sueños, etc. Hacer gala de una gran tolerancia

Así como hay personas solidarias, empáticas, también hay indiferentes, incapaces de entender el dolor humano, las diferencias individuales.

Si usted es mordaz, nada amable y su actos privados no concuerdan con su conducta pública, va a ser difícil que una personal se abra a usted

La escucha empática es “primero hay que comprender”

La mayor parte de las personas no escuchan con intención de comprender sino de contestar.

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La escucha empática es la forma más alta de escuchar, con intención de comprender, profunda y completamente a una persona, tanto emocional como intelectual.

Escuchar es un don, la habilidad de quedarse callado en un momento dado. La escucha con empatía a una persona, después de dejar satisfecho esta necesidad, puede centrarse en influir o en resolver un problema.

Debemos procurar primero comprender o diagnosticar, antes que prescribir. Lo aconsejables es que uno tiene que ser paciente.

La gente no se abre a uno verbalmente, antes que uno pueda empatizar.

Primero hay que brindarle “el aire psicológico”.

Antes que surjan los problemas, antes de evaluar y prescribir, antes de tratar de exponer las propias ideas, debemos procurar comprender.

Este es un hábito poderoso de interdependencia efectiva.

Las personas de éxito no son necesariamente las mejores parecidas ni tienen habilidades y destrezas ni hacen más deporte ni son más inteligentes

Son persuasivas en su trato con los demás, tienen ese “don de gentes”

¿Qué significa el paradigma “ganar/ganar”?

Todos ganamos y nadie pierde. Este principio es la base de la amistad y la confianza.Sin integridad no existe confianza.

Los contrario es “ganar/perder” (yo asciendo y no me interesa si para ello piso mi compañero, me voy a un puesto mejor porque mi padrino me ha recomendado, etc.)

Cuando en una organización existe una cultura de baja confianza, un egoísmo real, fala de voluntad para cooperar, resistencia a la autoridad, comunicación defensiva, existe personas que no tienen la mentalidad de “ganar/ ganar” (cooperación) sino “ganar/perder” (enfoque autoritario) o simplemente “ganar”.

La filosofía más conveniente en la interacción en “ganar/gana” (todos ganamos, ninguno pierde)

Si no encontramos una solución que beneficie a ambas partes, coincidiremos en disentir de común acuerdo: no hay trato.

Pero es importante tomar en cuenta lo siguiente: “La filosofía de ganar/ ganar solo puede sobrevivir en una organización cuando los sistemas le bridan un sustento”.

Este paradigma no puede sobrevivir en un medio de competencia y confrontación

Muy a menudo el problema reside en el sistema no en la gente

Hay que desarrollar un verdadero sistema de recompensas de tipo ganar/ ganar

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¿Qué significa la sinergia?

El todo es más que la suma de sus partes.

Valorar las diferencias, respetarlas, compensarlas debilidades, construir sobre las fuerzas

La sinergia es como si un grupo estuviera de acuerdo colectivamente en subordinar los viejos guiones y redactar uno nuevo. Existe una confianza y comunicación abierta.

La esencia de la sinergia consiste en valorar las diferencias: respetarlas, compensar las debilidades, construir sobre las fuerzas

Cuando en una empresa hay un excelente enunciado de misión, existe sinergia entre los trabajadores y la misión se grava en sus mentes y corazones.

Se despierta confianza y comunicación abierta.

Valoremos las diferencias: no necesitamos hablar, comunicarme con alguien que esté de acuerdo conmigo; quiero comunicarme con usted porque ve las cosas de modo diferente

Cuando alguien disiente de nosotros, diremos: “Bien, usted ve las cosas de otro modo “.

No es obligatorio que estemos de acuerdo con él, simplemente podemos afirmarlo, procurando comprenderlo

En la naturaleza podemos observar la sinergia.

La ecología se refiere básicamente a ello Todo está relacionado con todo La relación entre las partes es también el poder que permite crear una cultura sinérgica en una familiar o una organización

Los enunciados de misión son también vitales para la buena organización de la institución policial.

Y para ser efectivo, enunciado organizacional tiene que surgir de las entrañas de la misma organización

Este enunciado debe basarse en principios y valores para establecer un sistema de creencias compartidas

Capítulo 20

La cultura de paz (policía conciliador y policía comunitario)

La cultura de paz es un proceso en donde prima las actitudes positivas a favor de la paz, la democracia y la tolerancia.

Son forjadas a través de la educación y el conocimiento sobre las diferentes culturas

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Somos por desgracia, expertos que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra por lo que debemos ahora empezar a calcular el precio de la paz.8

Los enormes costos económicos, sociales y humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez, considerando el peligro que la guerra constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los países cada vez más ligada por lazos económicos, político, culturales y sociales

Un conflicto interno o regional hoy puede significar una grave amenaza para la paz y la seguridad internacional.

Desde el año 1993 la UNESCO desde El Salvador, hizo un llamamiento mundial a favor de la cultura de paz y ésta se ha ido concretando hacia un concepto y una práctica cada vez más aceptada por los pueblos. Existe numerosos esfuerzos en el mundo para traducir la idea general en una práctica social concreta.9

Los acuerdos de paz de los países que han salido de un clima de violencia son considerados como esfuerzos para superar la cultura de la violencia que ha reinado durante muchos años.

La violencia marca muchas veces la vida de los pueblos, pero no es a través de la violencia como se obtiene la solución a los problemas sociales; pobreza, exclusión, y marginación, injusta distribución de la riqueza nacional, explotación, impunidad y

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8 Federico Mayor Zaragoza (Unesco) 9 Javier Pérez de Cuellar.- Informe de la Comisión de Cultura y Desarrollo (Unesco)

CULTURA DE PAZ

Plantea cambios de paradigmas : cultura mental y político

DESARROLLO DEMOCRÁTICO

- Fortalecimiento del diálogo Estado-Sociedad para promover la cultura de paz

- Se recurren a fundamentos de una verdadera cultura de paz : justicia, igualdad, libertad , integración

EN LAS POLITICAS DE SEGURIDAD SEGURIDAD HUMANA O SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

- Transformar las viejas políticas de seguridad nacional basadas en el armamentismo y la fuerza militar

- Evitar los conflictos y ls guerras

- Conservar el medio ambiente y el ecosistema

- Eliminar las condiciones económicas, sociales, medio ambiente, políticas y militares que plantean amenazas para la seguridad de las personas y el planeta

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL POLICÍA CONCILIADOR

-Constructor y promotor de una cultura de paz en tanto que es parte de la comunidad y está al servicio de ella

CULTURA DE PAZ

Cambios en el Siglo XXI

Comunidad internacional global

1 Cultura de paz : superar mitos que nos encadenan a nuestro territorio , símbolos y sentir empatía con el conjunto de seres humanos para abordar tareas de alcance mundial

2 Ética global macroética : llegar a acuerdos sobre un mínimo de valores, normas de comportamiento , creencias acerca del hombre y del mundo que consideramos esenciales para la supervivencia, convivencia armoniosa y digan Todo lo demás puede ser o no compartido , pero queda fuera de la necesidad inmediata

Origen/ concepto

Parte de la ética global 1993 - La Unesco , desde El Salvador hizo un llamado mundial por una cultura de paz Esfuerzos: traducir idea en prácticas sociales concretas Superar la cultura de violencia en sociedades post-conflictos

La cultura de paz : son valores, actitudes , conductas que plasman y suscitan intercambios sociales basados en la justicia, la libertad, democracia, derechos humanos, tolerancia, solidaridad que rechazan la violencia y previenen los conflictos , atacando las causas para solucionar los problemas mediante el diálogo , la negociación .(Resolución de la Asamblea General de la ONU del 20 de noviembre de 1997)

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corrupción.

Cuadro 54.- Cultura de paz

· Respeto a la vida

· Rechazo de la violencia en todas sus formas

· Compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación

¿Cómo se manifiesta la cultura de paz?

· Participación en el proceso desarrollo y protección del medio ambiente

· Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres

· Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión , opinión e información

· Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos Los derechos humanos constituyen el pilar de la cultura de paz

· Derechos a la tercera generación : derecho de paz , al desarrollo, al medio ambiente

· Promueve la pacificación

· Aprender a vivir juntos

Objetivos de la cultura de paz

· Reemplazar a la cultura de violencia por una cultura de paz donde impere la razón, la comprensión y la tolerancia

· Buscar nuevos métodos y soluciones no violentas a los coflictos sociales

· Construir y transformar valores , actitudes y comportamiento institucionales y estructuras de la sociedad

· Reforzar la identidad cultural y el aprecio de las diferentes culturas

· La sociedad peruana es una sociedad post-conflicto

· La cultura de violencia desarrollada durante un período de conflicto penetra y permeabiliza la vida política y cultrual de la sociedad

¿Por qué promover la cultura de paz?

· Iniciado un período de paz, la cultura de violencia, es un obstáculo para cumplir los puntos de una agenda de construcción de la sociedad.

· Abordar los conflictos desde otra óptica

· Alternativa a la cultura de violencia sustentada en la negociación, el diálogo , la empatía y la capacidad de manejar nuestros propios conflictos

Nuevo paradigma en la policía como reflejo de la cultura de paz

Rol del Policía Conciliador :

Policía Conciliador

Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad estimulando la participación ciudadana

Dentro de un Estado de Derecho y Orden Interno Democrático

Prevención y anticipación de conflictos

Resolución de los conflictos dentro de una cultura de paz

Papel de líder y educador movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades

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Cuadro 55.- Policía conciliador, objetivos y cómo se manifiesta la cultura de paz.

Durante un conflicto armado interno, el que pierde más es el pueblo y la experiencia demuestra que es imposible que la guerra genere paz, progreso y desarrollo.

Es necesario tener claro que el silencio de los fusiles no es la paz en sí misma, si es que no significa a afrontar la injusticia, el hambre, el analfabetismo y la desnutrición.

¿Qué es la paz?

Es la ausencia de guerra, la estabilidad política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación cordial entre las personas. La paz nunca es un estado, siempre es un camino por hacer.Por ello la verdadera paz se hará patente en la medida que las mayorías del país tengan acceso a la salud, educación, tierra, un trabajo dignamente remunerado, viendo decorosamente, etc. A fin de que pueden materializar sus planes de vida.

¿Qué es la cultura de paz?

La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997, conceptualiza la cultura de paz como valores, actitudes, y conductas que plasman y suscitan a la vez, interacciones e intercambios sociales basados en los principios de justicia, libertad y democracia; todos los derechos humanos, la tolerancia, y la solidaridad, que rechazan la violencia y procura prevenir los conflictos tratando de atacar sus causar para solucionar los problemas mediante el diálogo y las negociación y que garantizan a todos el pleno ejercicio de todos los derecho y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo y su sociedad.

Según el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU, en su 155ª Reunión, la cultura de paz se mantiene a través de lo siguiente:

· El respeto a la vida

· El rechazo a la violencia en todas sus formas

· El compromiso de prevenir los conflictos violentos atracando sus causas mediante el diálogo y la negociación

· Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente

· Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres

· Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información

· Profundo respeto a los principios y valores de los derechos humanos.

La cultura de paz es un proceso de transformación individual colectivo e institucional. El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz en tanto es parte de la comunidad y está al servicio de ésta.

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Nuevo modelo de seguridad

· Defensa no ofensiva y no provocada

· Apaciguamiento

· Fuerzas de mantenimiento de la paz

· Prevención de conflictos

· Desmilitarización

· Conversión de la industria

· Control y transparencia del comercio

· Desarme nuclear

· Toleracia, cooperación y comprensión

· Trasparencia y participación

· Medidas de confianza

· Multidimensional

· Seguridad compartida en común ( origina principios igualitarios, pluralistas y democráticos)

· Potenciación de organismos regionales ( la seguridad ya no puede plantearse exclusivamente nacional sino desde un óptica regionalista o internacional)

· Cultura de paz

· Multiplicidad de actores

· Organizaciones de seguridad

Seguridad Humana

Las seguridad no puede ser un concepto abstracto secuestrado por las llamadas “ razones de Estado” , una metodología que encubre intereses partidaristas o una fórmula que permite la perpetuación de cuerpos profesionales : tiene que ver con la gente , las personas y los pueblos

Encontrar maneras, formulaciones , prácticas políticas , etcétera que permitan a las personas sentirse más seguras , con el menor temor al presente y más esperanzas respeto al futuro , al nuestro y al de las generaciones

Acumulación continuada de armamento

Carácter ofensivo de las doctrinas y de los armamentos Intervencionismo

Militarización de la ciencia

Viejo modelo de seguridad

Fomento de la industria armamentista

Descontrol del comercio de armamentos

Proliferación de armas nucleares

Creación de imágenes del enemigo

Secretismo y ausencia de control

Sobre percepción de las amenazas

Seguridad Nacional

Cultura de violencia y de la fuerza estatilismo

Bloques militares

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Cuadro 56.- Viejo y nuevo modelo de seguridad

Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz

Los Derechos Humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la Cultura de Paz

Su respeto y cumplimiento, de forma generalizada es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decide compartir y se traducen en normas de comportamiento e instrumento jurídicos de protección para las personas y los pueblos.

A lo largo de medio siglo, la sociedad internacional se ha dotado de importantes mecanismos de Derechos Humanos que podríamos sintetizar en las tres categorías siguientes:

- Los derechos civiles y políticos contra el abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para limitar las competencias del Estado garantizando la libertad de los ciudadanos

- Los derechos sociales, económicos y culturales exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana (derecho al trabajo), a la educación, a la seguridad social, al acceso de las fuentes de la cultura, etc. El cumplimiento de estos derechos necesita de la cooperación internacional y en ocasiones, de la ayuda humanitaria para lograr la solidaridad en sus manifestaciones diversas.

- Derecho a la tercera generación derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho a un sano medio ambiente y derecho al desarrollo.

Nos interesa aquí subrayar los esfuerzos para que el derecho a la paz tome cuerpo en el futuro y, a la vez, sirva de acelerador para que el discurso sobre la cultura de paz vaya consolidándose.

Avanzando en este propósito la Unesco en 1997 celebró en Oslo y Las Palmas reuniones en donde se preparó un proyecto de declaración de derechos del ser humano a la paz que fue aprobada por la Conferencia General de este organismo en noviembre de este año.

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Policía Conciliador

Nuevo paradigma de seguridad

NUEVO PARADIGMA EN LA POLICIA COMO REFLEJO DE LA CULTURA DE PAZ

· Rol del Policía Conciliador :

· Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad estimulando la participación ciudadana

· Dentro de un Estado de Derecho y Orden Interno Democrático

· Prevención y anticipación de conflictos

· Resolución de los conflictos dentro de una cultura de paz

· Papel de líder y educador movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades COMISARIO CONCILIADOR

· El Comisario se puede convertir en un conciliador, utilizar mecanismos de solución de conflictos que busca solucionar el problemas entre las partes de manera justa, equitativa , obedeciendo la voluntad de las mismas y aplicando principios de igualdad, veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, confidencialidad y celeridad

· Si durante la etapa de investigación, las partes concilian y desisten su propósito , el mismo debe ser anotado en un acta de conciliación o contravencional

Todas las personas y los Estados tienen derecho a una existencia segura

Objetivo de la política se seguridad mundial :

1 Evitar los conflictos

2 Conservar la seguridad del medio ambiente y de los sistemas que permiten la vida en el planeta eliminando las condiciones económicas, sociales, medioambientales , política y militares que plantean amenazas para las seguridad de la g ente y del planeta

3 Conducir las crisis antes de que degeneren en conflictos armados

Las fuerzas armadas no son un instrumento político legitimo salvo en los casos de defensa propia bajo los auspicios de las Naciones Unidas

El desarrollo de la capacidad militar más allá de la necesaria para la defensa nacional y el apoyo de las acciones de las Naciones Unidas es una amenaza potencial de los pueblos

Las armas de destrucción masiva son instrumentos legítimos de la defensa nacional La producción y el comercio de armas debería estar controlados por la comunidad internacional ( Informe de la Comisión de Gestión de los Asuntos Públicos Mundiales)

Cuadro 56: El policía conciliador y nueva paradigma de seguridad

El Policía Conciliador

En un modelo que promueve la cultura de paz, el policía conciliador debe tener el siguiente perfil:

- Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad, estimulando la participación ciudadana, dentro de un Estado de Derecho y orden interno democrático.

- Previene y anticipa a los conflictos

- Resuelve los conflictos dentro de una cultura de paz

- Ejerce el papel de líder y educador, movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades.

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El Policía Conciliador 10debe ser un verdadero constructor y promotor de la cultura de paz, en tanto que es parte de la comunidad y está al servicio de ella

Policía Comunitario

· La policía comunitaria tiene como misión prioritaria mantener contacto permanente con los vecinos de una zona para detectar problemas de seguridad , ayudar a solucionar los conflictos , conocer a los habitantes , facilitar las gestiones en dependencias policiales y mantenerlos informados sobre las cuestiones de competencia policial y seguridad ; en general, coadyuvar al mantenimiento de la seguridad ciudadana

· El policía comunitario debe orientarse hacia el vecindario , haciéndose más visible frente a los problemas , vendedor de soluciones, no esperar la comisión de un delito , falta o contravención para reaccionar , sino conjuntamente con la comunidad diseña estrategias de prevención y trabaja con la comunidad para la comunidad y se realiza profesionalmente porque desarrolla su creatividad

Cuadro 57. – Policía Comunitario Policía comunitaria

El primer cambio contra la policía tradicional es la creación de la Policía Comunitaria , diferente a lo que se entiende por participación ciudadana. Es conocida también como policía de aproximación.

Este nuevo enfoque es producto de la primera revisión que hace la policía en su eficacia y de su rol, en general, es una propuesta para mejorar cualitativamente la policía tradicional.

Es un modelo policial basado en la proximidad al ciudadano.

Enfatiza el establecimiento de un trabajo en colaboración con las comunidades con el fin de reducir el delito y mejorar la seguridad.

A través de esta nueva filosofía la policía es libre y más creativa y está más en contacto con la gente que espera escuchar las prioridades de la comunidad y que incorpora la colaboración de la misma en sus actividades propias

Es una opción alternativa al servicio de seguridad ciudadana y más acorde con los tiempos actuales y cerca al ciudadano.

10 El Artículo 9 de la Ley Orgánica de la PNP publicada el 22 de diciembre de 1999 mencionaba que el policía estaba facultado para intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyen delito o falta que alteren el orden y la tranquilidad pública (contravención ).- El Decreto Legislativo N° 1148 (Ley de la PNP) del 10 /12/2012 - Art. 10 (funciones), inciso 7, señalaba que entre las funciones del PNP estaba aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía y en la disposición complementaria final sexta se señalaba que en un plazo de 180 días mediante DS refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará el Nuevo Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

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La policía deja de ser “reactiva” para ser “proactiva”.

Disminuye su papel autoritario y represivo para convertirse en preventiva.

Con este modelo se tiene mayores probabilidades de mejorar la calidad de vida de los vecinos, aumentar el nivel de seguridad ciudadana y de disminuir el miedo al delito.

Otra ventaja es que ayuda a superar la desconfianza que siente la comunidad hacia la policía

Además de estar asignada a una zona específica, la acción policial tiene la potencialidad de extenderse a otras esferas de colaboración en la vida ciudadana, y de hacerse más participativa en la medida que se involucre más con los problemas de la comunidad.

La policía así, está en mejores condiciones de entender los condicionantes negativos del entorno e incidir en él.

Es una policía que vive en comunidad, que comparte la vida de ella, reconoce a sus miembros, indaga sus prioridades, trata de resolver sus conflictos, antes de que se conviertan en hechos abiertamente delictivos, y ayuda en momentos difíciles

Es aproximarse al ciudadano con una actitud proactiva, sin esperar que los vecinos se acerquen a denunciar sino trabajando junto con ellos, convocándolos en las acciones de prevención del delito.

Como expresión social se trata de una necesidad histórica que refleja la tendencia secular del ser humano de ser actor y artesano de su vida social, por consiguiente, de las estructuras que determinan la calidad de la misma.

La policía comunitaria es una filosofía y no una táctica específica, basada en un concepto proactivo y descentralizado, diseñada para reducir los niveles de delincuencia, el desorden y por extensión la sensación de inseguridad, mediante la inmersión intensiva del policía en la misma comunidad durante un período prolongado del tiempo, de manera que los residentes de la misma desarrollen la confianza suficiente para colaborar con la policía, proporcionándole información y cooperación

Sus componentes son la colaboración ciudadana y la solución de los problemas.

La policía comunitaria es un concepto coherente baso en la noción de que juntos, la policía y la comunidad son más eficaces más humano coproductores de seguridad y orden de lo que es la policía por sí sola

El policía comunitario es un “mediador” que pone mayor énfasis en la prevención que en la represión, cuenta con mayor autonomía y responsabilidad, al servicio de la comunidad y socializada en una cultura profesional diversa

Está destinado, más que a la represión de los delitos, a la prevención, convirtiéndose en un agente promotor de la cultura de paz que contribuye a la solución de los problemas y preocupaciones de los ciudadanos, intentando crear o creando un clima de bienestar general en la localidad.

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Para este modelo se exige un policía competente y profesional.

Esto se puede conseguir con un alto nivel de motivación y una cultura profesional, acorde con las demandas sociales

Las diferentes entidades sociales y ciudadanos no son para la policía una mera fuente de información o colaboraciones potenciales.

Son una parte trascendental para poder abordar eficazmente los diferentes problemas sociales

Esto permite una perspectiva globalizadora para la resolución de problemas.

La policía comunitaria constituye la dosis teórica-filosófica de un modelo policial al servicio de la comunidad, lo cual os lleva al principio de que el servicio policial no puede estar absolutamente prefijado por el Estado, sino que debe adecuarse a las necesidades de la comunidad:

Los principios esenciales de la policía comunitaria son los siguientes:

- Involucramiento y participación significativa de la comunidad de manera que no sea meramente un ente receptor, sino un interlocutor.

- El policía adquiere la filosofía de orientación hacia la comunidad, es un agente social polivalente (diversas facetas)

- La autoridad es un recurso para la población

- Transparente y rinde cuentas a la comunidad

- Estilo empresarial y utilización eficiente de los recursos materiales y humanos.

- Competitividad y productividad.

- Prevención del delito y solución anticipada de los conflictos Objetivos y cualidades del Policía Comunitario

- Mejorar la calidad de vida de los pobladores de barrios y barriadas

- Aumentar el grado de responsabilidad de los ciudadanos en el tema de la seguridad y prevención de la criminalidad.

- Lograr que la comunidad asuma un rol de integración basado en una cultura de solidaridad

- Lograr una mayor colaboración del público en algunas tareas policiales esencialmente en el campo de la prevención

- Mejorar la calidad del servicio policial

- Aumentar la satisfacción de los ciudadanos y de los policías.

- Reducir los índices de delincuencia e inseguridad

- Proactividad

- Derivar las demandas ciudadanas que lo requieran a otros instituciones o colectivos

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- Establecer y mantener canales de comunicación, consulta y cooperación con la comunidad

- Aplicar programas preventivos para reducir la victimización especialmente de aquellos colectivos de riesgo (personas mayores, mujeres, menores, etc.)

- Reforzar la integración con la comunidad

- Auxiliar a las víctimas del delito

- Acercar al servicio público que la policía tiene encomendado a los ciudadanos

- Impulsar cambios evitando dar órdenes a la comunidad

La policía comunitaria tiene como misión prioritaria mantener contacto permanente con los vecinos de una zona para detectar problemas de seguridad, ayudar a solucionar los conflictos, conocer a los habitantes, facilitar las gestiones en dependencias policiales y mantenerlos informados sobre las cuestiones de competencia policial y seguridad; en general, coadyuvar al mantenimiento de la seguridad ciudadana

El policía comunitario debe orientarse hacia el vecindario, haciéndose más visible frente a los problemas, vendedor de soluciones, no esperar la comisión de un delito, falta o contravención para reaccionar, sino conjuntamente con la comunidad diseña estrategias de prevención y trabaja con la comunidad para la comunidad y se realiza profesionalmente porque desarrolla su creatividad.

Capítulo 21

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Los Derechos Humanos y la Policía

¿Qué son los derechos humanos ?

Conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas "Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna"

( Derechos Humanos , Principios , Normas y ProcedimientosComando Conjunto de las FFAA Pag 13)

El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad , la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano

Los Derechos Humanos permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes)

Los valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y supremo Los principios de los derechos humanos indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son el respeto, la tolerancia y la no discriminación

Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas

Sin ellos no vivimos plenamente como personas

Cuadro 59.- ¿Qué son los derechos humanos?

Definición

Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú respetar la dignidad de las personas, los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir su misión.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional), Artículo VII.- Principios y Valores se menciona que para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por el siguiente principio: La primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial.

En el Artículo 3 (atribuciones) se señala en el inciso 8° que el uso de la fuerza debe hacerse acuerdo con la normatividad vigente, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas

Se ha dicho que los principios son los que sirven de inicio, base o fundamento de algo, y que, además, sirve de guía y orientación, que el principio tiene íntima

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relación con la doctrina y la praxis, que se alimentan recíprocamente y no hay doctrina sin principios, menos sin valores, pero, principio no es igual a valor.

Los principios son como los faros, las leyes naturales que no se pueden quebrantar, las directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente.

El Código de Conducta menciona como principio “el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos” (Principio 2do.).

Los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. Son aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna11 .

El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto, se refieren a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano.

Los Derechos Humanos permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes).

El Estado está obligado a protegerlos, promoverlos y garantizarlos. Los valores de los DDHH se agrupan alrededor de la dignidad humana, el valor central y supremo.

Los principios de los DDHH indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son el respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente como personas.

Los DDHH no pierden vigencia, pero la conciencia de ellos se forma lentamente a través de las luchas por defender lo más humano de la existencia. Son una conquista de toda la humanidad, aunque no todos tengan aun acceso a ellos.

Ha habido mucho avances en su reconocimiento pero más en el discurso que en la práctica.

11 Derechos Humanos, principios, normas y procedimientos del Comando Conjunto de las FFAA, pag.13

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¿Cuáles son las principales características de los derechos humanos ?

· Universales

· Integrales e interrelacionados entre sí

· Históricos

· Exigibles

· Inherentes e inalienables

· Limitados

· Necesarios

¿Cómo se clasifican los derechos humanos ?

· Derechos individuales

· Derechos económicos y sociales

· Derechos cívicos y políticos

· Derechos de los pueblos o solidaridad

· Derechos de grupos específicos

· Derechos por generaciones : Primera generación Segunda generación Tercera generación

Cuadros 60.- Características y clasificación de los DDHH

Características

Entre las principales características de los derechos humanos están:

Son universales

Los DDHH deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de raza, sexo, edad, religión, opinión política, pobreza u otros rasgos distintivos. De allí nace la igualdad.

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La Declaración Universal de los DDHH expresa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

Son integrales y relacionados entre sí

Es obligación respetar todo el conjunto de los DDHH porque privando a las personas de un derecho se daña el conjunto de ellos.

Son históricos

Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución. Son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.

Son exigibles

Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del Estado.

Son inherentes e inalienables.

Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos. Nadie nos los puede quitar.

Son limitados

La segunda parte del Articulo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática".

Son necesarios

Para el desarrollo integral y la vicia digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

Clasificación de los derechos humanos

Derechos individuales

Son derechos, garantías procesales y libertades públicas de la persona humana. Limitan el poder público en su actuación frente el individuo.

Son derechos inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden jurídico político adecuado.

Su realización supone importantes inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc.

Su desarrollo depende tanto de la voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo económico y social en general. Los derechos individuales (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú) son la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley (nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole),

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inviolabilidad de domicilio, derecho a las garantías procesales y a la libertad de conciencia y religión.

Derechos económicos y sociales (Artículo 4- 29 de la Constitución Política del Estado)

Promueven la justicia económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales.

Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales.

El Estado debe orientar la administración de sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso de estos derechos para todas las personas, el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Derecho de familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.

Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución Política de la Constitución)

Todos los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático.

El Estado debe crear un marco legal y una estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en donde se contemplan la participación ciudadana y el pluripartidismo. Inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas, petición en materia política.

Derechos de los pueblos o de solidaridad.

En el ámbito internacional han surgido nuevos derechos que tienen que ver con el bienestar de la humanidad que son el derecho al desarrollo, al ambiente sano y a la paz. Estos derechos se llaman derechos de los pueblos o de solidaridad, porque dependen de la colaboración entre los estados naciones y pueblos.

Derechos de grupos específicos

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de los grupos dominantes en la sociedad son especialmente vulnerables.

Debido a esta vulnerabilidad puede surgir la discriminación basado en sexo, religión, raza, edad, origen, etc.

Entre estos grupos específicos están las mujeres, los niños, las minorías étnicas, linguísticas, religiosas, los pueblos indígenas, los inmigrantes y sus familias, las personas con alguna discapacitación y el adulto mayor (tercera edad).

Estos derechos existen para hacer efectiva la igualdad de las personas establecida en la ley.

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Derechos humanos por generaciones

· Derechos a la primera generación

Son una conquista de la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Nacen de las luchas de la burguesía frente a las monarquías absolutas y son fundamentalmente las libertades de conciencia, de asociación y de expresión, junto con la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad, a la seguridad, a la resistencia, a la opresión a elegir y ser elegido, etc.

· Derechos de la segunda generación

Son una conquista de las luchas laborales del Siglo XIX como el derecho al trabajo, a una remuneración justa, derecho a sindicalizarse, a la jornada de ocho horas, a la huelga, a la seguridad social, derecho a la salud, a la protección madre niño, derecho a la educación y igualdad.

· Derechos de la tercera generación

Son una conquista del Siglo XX llamados “Derechos del Pueblo”.

El derecho a la autodeterminación, a la libre disposición de sus recursos naturales, a la paz y la seguridad de los países, al medio ambiente (ecología).

Derechos y libertades importantes para la labor policial

· Derecho a la vida

Es el más importante y fundamental de los DDHH y se le señala como fuente de la que emanan todos los demás derechos. El aborto, el suicidio, la eutanasia, masacres, ejecuciones extralegales, extrajudiciales, sumarios, la pena de muerte, el homicidio y el genocidio lesionan este derecho.

La vida no es sobrevivencia sino vida digna, es decir, que el ser humano pueda gozar de los servicios de educación, salud, viviendo, alimentación y trabajo.

· Derecho a la integridad física y psíquica

Con el derecho a la vida, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, emocional y moral, que le permita un desarrollo integral libre de presiones.

Se apoya en la protección elemental que surge del instinto de conservación de la persona humano.

Las acciones contrarias serían la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones, atentados contra la libertad sexual.

· Derecho a la igualdad

Los seres humanos somos diferentes en características naturales, sociales, individuales, de pensamiento, etc., sin embargo, respetando esas diferencias, se reconoció la igualdad ante la ley, para que todas las personas gocen de los mismos derechos.

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· Derecho a la libertad (Art. 2- inc. 24 de la Constitución Política)

Es un derecho con varias dimensiones.

En el Artículo 24-b se establece que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley

Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre, y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. No hay prisión por deudas.

La libertad de acción y las otras libertades públicas que significa que una persona puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley y no está obligada a acatar órdenes ilegales.

De la libertad de acción se desprenden:

· Libertad de opinión

Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones.

· Libertad de locomoción

Toda persona tiene derecho de trasladarse, cambiar de domicilio, salir o entrar al territorio nacional

· Libertad de emisión del pensamiento

Toda persona tiene derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura, ni licencio previa.

Se permite el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.

Los funcionarios públicos son sujetos de censura permanente en el ejercicio de sus atribuciones.

· Libertad de reunión y manifestación

Ninguna autoridad puede restringir, coartar o disminuir la libertad de reunión o manifestación pública, pacífica y sin armas.

La ley regulará esta libertad con el único objeto de garantizar el orden público. El ejercicio de este derecho requiere de una notificación (no permiso) a la autoridad competente.

· Derecho a la inviolabilidad de la vivienda

Es parte del derecho a la privacidad e intimidad . Es una proyección del derecho de todo ser humano de hacer lo que la ley no prohíbe y del derecho a no ser perturbado en su vida íntima personal y familiar.

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· Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos, libros y telecomunicaciones

La persona tiene derecho a elaborar documentos y sólo ella conocer su contenido, salvo que estos afecten los derechos de otras.

La inviolabilidad de la correspondencia y documentos tiene sus excepciones, cuando estén relacionados con la comisión de delitos, siempre con orden de autoridad judicial y según el procedimiento legalmente preestablecido.

El policía como sujeto de derechos y obligaciones

Muchas veces al policía se le coloca en estereotipos, como si estuviesen al margen de la vida, de los avatares de la sociedad.

A través de los años se les dice y recalca multitud de veces que deben considerar a sus prójimos, sacrificarse por ellos, dar vida y llegar al sacrificio personal y familiar, incluso, que deben entregarse en cuerpo y alma por el país, la bandera, la Nación, etc.

Que deben ser una autoridad que cumpla con la alta función social que nos ha encomendado el Estado.

Que debe tener conciencia sobre los principios éticos y morales que deben regir en todo momento de su actuación policial

Se les enseña que deben considerar a los demás hombres, no como medios, sino como fines.

La ciudadanía en cada instante les está recordando y demandando mayor seguridad y protección ciudadana debido a que pagan sus impuestos.

Ante estas situaciones, nada comunes , les demanda un tremendo esfuerzo, por lo que muchos policías llegan a pensar - porque no debe cabe dudas que también piensan, reflexionan, debaten, son deliberantes- si realmente son seres humanos o una planta, una cosa o “un no hombre”.

Lo cierto es que el policía existe como ser humano, ocupa un lugar en el espacio, es un hombre o mujer de carne y hueso, son seres humanos concretos, que piensa, sienten, actúan, reflexionan, tienen sueños, esperanzas, pisan la tierra y, a no dudarlo, como todo ser humano, es el objeto supremo de toda filosofía, se quiera o no .

Al final, después de tanto cavilar y pensar, el policía llega a una conclusión que el constitucionalista que se le ocurrió colocar en la Constitución Política el enunciado “no deliberante “ , después de todo , no es ningún imbécil y tal vez lo hizo de buena fe, con la intención de quitarle al policía, a ese “bicho raro” de la sociedad, la tremenda tragedia del hombre que consiste en tener conciencia, arrastrando de por vida el sentimiento trágico de la vida.

Al policía le exigen tanto: Debe servir a la sociedad, protegerla de la inseguridad ciudadana, trabajar contra la pobreza del país, pero, ¿Quién se debe al policía?

¿Es que no son acaso parte de la sociedad, del pueblo, del país, de la Nación?

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No son acaso “ciudadanos morales" que pueden ejercer y gozar de los tres principios morales básicos del hombre y la mujer que los hace sujetos activos y pasivos de los derechos humanos:

Toda la humanidad entera debe inclinarse ante la presencia de un ser humano porque debajo del cielo y encima de la tierra no hay nada más importante que la humanidad.

Existe la percepción de que en la sociedad peruana el policía es uno de los seres humanos que más violan sus Derechos Humanos. Se le exige sacrificios y se le da un sueldo de hambre Se les sanciona si no están correctamente vestidos y se les obliga a comprarse el uniforme por que hace años que no se renueva sus uniformes .

La mayoría viven en zonas marginales y representan uno de los grupos más marginados por los gobiernos de turno .

No se toma en cuenta de que el policía es un medio y no un fin y ha venido a este mundo también a realizar una alta función social en una sociedad que se debate en una crisis de valores, en un clima de violencia, extrema pobreza, escasa cultura, entre otros factores.

El policía no sólo ha venido a este mundo para comer, dormir, trabajar, obedecer, servir, volver a dormir, comer, trabajar y nunca pensar

Si eso es todo, entonces esta profesión es vacía, no tiene sentido.

Cada cierto tiempo se habla de la reforma o la reestructuración de la policía con la finalidad de avanzar hacia una mejoría real y duradera en el servicio que brinda a la ciudadanía.

Ciertamente, diagnósticos sobre los problemas de la policía nunca han faltado. En realidad, todos ellos coinciden en indicar que las carencias en el trabajo policial no tienen una sola causa. Es deseable que pronto sea posible emprender un acción decidida en el área de sueldos y equipamiento, la cual debiera acompañarse por una acción igualmente decidida y drástica en lo referido a las sanciones para los malos elementos.

Moralización y lucha contra la impunidad, son dos prioridades.

Si bien los problemas económicos son fundamentales, hay que decir que otros ingredientes intervienen desde fuera en la calidad del desempeño de la institución policial: factores internos pero también de carácter externo.

Intentos de cambiar este estado de cosas ha existido.

El más importante probablemente haya sido la decisión de integrar a la Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones en una sola entidad y someterlas a una estructura orgánica y un solo comando; decisión que se adoptó el 6 de diciembre de 1988.

Desde ahí viene el modelo actual de policía: Cuatro subculturas corporativas (ex PIP, ex GC. Ex GR y Sanidad) que aún no logran ensamblarse debido a la existencia de paradigmas de los ex códigos que aún no culminan su carrera.

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¿Por qué deben respetarse los derechos humanos?

· Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado. En caso contrario, no podría sobrevivir en la sociedad, ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia

· Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad.

· Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano. Sin el “derecho a la existencia”, es decir, el “derecho a la vida”,

· Porque la persona humana es un ser racional de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en tanto esencia, pero, por derecho natural, limita en su defensa al mismo Estado

· Para que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás Esto significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho a la vida, el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación pacífica, el derecho de familia y el derecho a un desarrollo en sociedad con los demás seres humanos

· Para los derechos del peruano puedan ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano.

Cuadro 61 - ¿Por qué deben respetarse los DDHH?

¿Por qué deben respetarse los derechos humanos?

Son muchas las razones por las cuales es imperante el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Mencionaremos algunas de ellas, las más principales:

- Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado; en caso contrario, no se podría sobrevivir en la sociedad ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia. A partir de este punto se pueda alcanzar el progreso del país, entendido como el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones políticas y sociales.

- Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad.

- Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano. Sin el derecho a la existencia, es decir, el derecho a la vida, resulta imposible desarrollar otros derechos fundamentales del hombre.

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- Dentro de la teoría de los Derechos Humanos, éste es considerado un derecho universal. Si son universales constituyen un mínimo de derechos que no son sólo parte de la tradición política de occidente sino que han pasado a formar parte de la herencia de la humanidad toda. ¿Por qué los derechos del peruano deben ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano?

- Porque el Estado tiene el deber de tutelar los derechos humanos de los ciudadanos.

- El hombre tiene derecho a un trabajo, a la familia, a la educación, instrucción, vida social y en una sociedad como la peruana, es necesaria la justificación de la presencia de mecanismos de justicia distributiva.

- La justicia para la sociedad peruana depende de los derechos y deberes fundamentales asignados, además de las oportunidades económicas y sociales que existen en los diversos sectores de la sociedad, donde se hace necesario la intervención del Estado a fin de que pueda existir una sociedad eficaz y estable.

- Por la relación existente entre el Estado Peruano con los Estados extranjeros, con la finalidad de que se protejan y tutelen los derechos de los peruanos, lo que significa el respeto por parte de los Estados extranjeros de nuestro derecho a vivir pacíficamente; además, impedir que en sus Estados se lleven a cabo actos que perjudiquen el objetivo de pacificación que busca la nación peruana.

- Porque la dignidad humana es el fundamento de los Derechos Humanos , al mismo tiempo, son las condiciones para el desarrollo de la idea de dignidad. Esto les da la característica de “fundamentales” en una sociedad.

La dignidad humana

Hay que hacer hincapié que la categoría DDHH no implica un amplio catálogo de derechos sin ningún tipo de control en su conocimiento. Se trata de los derechos básicos en referencia al pleno desarrollo de la dignidad humana.

La dignidad humana es el fundamento de los DDHH y viene a ser aquella condición que es propia de los seres dotados de razón y libertad, es decir, inteligencia y voluntad, por la cual todo ser humano merece ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio, objeto o instrumento.

El reconocimiento de la dignidad de la persona . como fundamento de los derechos humanos , implica reconocer un principio de validez universal, un valor que más allá de las coordenadas históricas de tiempo y espacio y se mantiene como un substrato de los derechos y libertades de la persona humana.

El principio de la dignidad humana ordena el sistema de valores consagrado por la normativa internacional sobre derechos fundamentales al mismo tiempo que ha inspirado el desarrollo constitucional en los distintos estados de la comunidad internacional.

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Hoy, en la mayoría de los países del orbe se acepta como verdad evidente que los Derechos Humanos son productos del ingenio humano y constituyen las herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia es amenazada la vida humana y son a la vez, los antídotos modernos que se utilizan para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre”.

Ética profesional y derechos humanos

La esencia de la ética profesional de la policía es el estricto respeto de la ley y la amplia protección de los derechos y libertades de la persona humana

Sólo de esta manera, el policía está al servicio de la comunidad

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (CCFEHCL) hace referencia a problemas básicos de respeto de los DDHH por parte de la policía; entre ellos, la protección de la vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza 12, el respeto y protección de la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y malos tratos, el secreto profesional y el respeto de la intimidad de las personas y la obligación de investigar, oponerse e impedir violaciones a los DDHH.

Prohibición de la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes

La tortura está prohibida en virtud de varios tratados internacionales y es sancionado por la legislación nacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5.2 señala:” Nadie debe ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y toda persona privada de su libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano”

A nivel internacional existen tratados específicos contra la tortura, definida como todo acto por el cual se causa intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de realizar una investigación criminal, obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, intimidarla o coaccionarla, como medida preventiva, anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cometidos por empleado o funcionario público que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometen directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan

La tortura no está justificada bajo ninguna circunstancia y ningún funcionario público tiene defensa alguna si ha cometido un acto de tortura.

12 Decreto Legislativo N° 1267 del 16712/2016 - TÍTULO I - COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES - Artículo 3.- Atribuciones -Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

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En relación al trato de personas detenidas, la policía tiene que respetar la supervisión judicial de las personas detenida, el derecho a la asistencia legal de un abogado, el derecho a poder comunicarse con su familia, el derecho a supervisión médica adecuada, la debida constancia de las circunstancias de su detención y custodia.

El propósito de las normas contra la tortura es garantizar el trato inhumano a los detenidos.

Están relacionadas a la consecución de un proceso legal correcto y prevenir errores judiciales

El policía conocerá con certeza la verdad sobre un crimen a través de una investigación exhaustiva del delito

La confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida y los responsables de la tortura o mal trato serán sancionados judicialmente.

Secreto profesional y confidencial de la información

Por la naturaleza de sus funciones lo funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtiene información que pude referirse a la vida de las personas o redundar en perjuicio de los intereses especialmente de reputación.

Se debe tener cuidado en la protección y el uso de tal información que solo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de justicia

La dignidad, intimidad y el honor de las personas están protegidas por la prohibición de injerencias arbitrarias o injustificadas de la vida privada, su familia o su correspondencia y comunicaciones

No se permite ataques a la honra y reputación de la persona acusada.

Estas disposiciones repercuten en el registro de las personas, vehículos, domicilios y otros bienes, la interceptación de correspondencia, teléfono u otras comunicaciones e información proporcionada a los medios de comunicación

Estas acciones deben ser estrictamente necesarias y , lícitas, autorizadas por ley o la autoridad judicial.

Es importante que la policía organice y regule internamente el trato con los medios de comunicación (periodistas, fotógrafos, reporteros de la radio y la televisión

Prevención e investigación eficaz de violaciones a la ley y los DDHH.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar la dignidad de la persona humana y mantendrán y salvaguardarán los derechos de todos los individuos

Tienen la obligación de informar a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de

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control o correctivo, si tienen motivo para creer que se ha producido o que se va a producir una violación a los DDHH.

El principio de jerarquía y subordinación (obediencia jerárquica) consiste en que en ningún caso puede ampararse ordenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrario a la Constitución o las leyes.13

Delito y Violación de Derechos Humanos

Los delitos y las violaciones de los DDHH se diferencian, no sólo por el tipo de acción, sino también por el responsable de su comisión.

Por violación de los DDHH se entiende toda acción u omisión de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos y amparados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los cuales es pare el Perú cometidos por funcionarios o agentes del Estado, grupos o personas que actúan con su consentimiento o aprobación.

El delito, en cambio, es toda acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, cometido por cualquier persona o grupos de personas.

Si una autoridad tiene conocimiento de la violación de los DDHH, debe proceder de oficio y de forma inmediata a su investigación.

El Estado es responsable de investigar y sancionar a los acusados de una violación a los derechos humanos o de un delito.

Cada funcionario es responsable, penal y civilmente, de un acto cometido que constituye una violación de los DDHH.

El Estado es solidariamente responsable de la separación de daños y perjuicios.

Los miembros de la policía no podrán ser procesados o sancionados por negarse a obedecer órdenes ilegales de sus superiores.

La obediencia a órdenes de los superiores no podrá alegarse en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por policías

Si el Estado no persigue, enjuicia o castiga la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos el Estado propicia su impunidad.

CONCLUSIONES

1. EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial14 es el órgano de apoyo

13 Ley N° 30714 del 28 diciembre 2017.- Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional. Artículo 9. Responsabilidad del subordinado - El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió.

14 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 - Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales,

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policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General, ahora denominado, Comandancia General de la PNP15 .

2. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; eentonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidar la doctrina policial que sustenta la ciencia policial.

3. La Doctrina Policial y la Ciencia Policial están íntimamente ligados. El primero busca el desarrollo y perfeccionamiento de la ciencia policial

4. Según el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP, la finalidad de la Doctrina Policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú –lo que se conoce como cultura organizacional-.

5. El Reglamento no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial que debe ser la siguiente: Consolidar la cultura organizacional (creencias, valores, comportamientos comunes, etc.), desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial, promover el respeto de los derechos humanos, lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial, descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional, clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica, construir la propia trama de categorías, conceptos, principios y valores institucionales fundamentales y desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial

6. La Doctrina Policial es el perfeccionamiento de un conocimiento específico (Ciencia Policial) dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada, se desarrolla en un medio social o realidad (la peruana), en teorías y principios que, al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción, las cuales orientado por una metodología adecuada y una estructura de creencias, principios y valores éticos compartidos por todos posibilitan, alcanza una finalidad concreta.

cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

15 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7° (Comandante General de la PNP en vez de Director General) y 208 (micro regiones) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional.

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7. Se justifica que el conocimiento específico que debe perfeccionar la Doctrina Policial sea la Ciencia Policial debido a que la policía debe tener una filosofía y una doctrina absolutamente claras. No existen modelos valederos para la doctrina peruana en modelos extranjeros o realidades distintas y no se debe importar un sistema de ninguna parte del mundo. Eso no tiene validez porque pueden existir servicios policiales maravillosos, ideales, en esas realidades, pero no necesariamente se pueden aplicar a nuestra realidad

8. Los elementos de la Doctrina Policial son la realidad (mundo existente), el conocimiento (capar un aspecto de la realidad), las teorías (sistema de saber generalizado), los principios (enunciados de alta generalización y total aceptación), el medio social (parte de la realidad que posee características peculiares), los programas de acción (objeto y elemento dinámico de la doctrina), la metodología (métodos y procedimientos) y la finalidad (propósito ideal que aspira alcanzar una doctrina)

9. Las teorías y principios cognoscitivos de la Ciencia Policial que perfecciona la doctrina son de las disciplinas básicas que forman parte de esta ciencia .

10.La Ciencia Policial comprende disciplina básicas y ciencias auxiliares Las disciplinas básicas son las denominadas especialidades: Prevención, orden y seguridad, criminalística, inteligencia policial, investigación criminal, control administrativo disciplinario. Las disciplinas auxiliares son las ciencias forenses, las ciencias jurídicas, las ciencias naturales (física, química, botánica, geología, astronomía), las ciencias ideales (matemáticas, lógica), las ciencias cultuales (derecho, historia, lingüística, pedagogía) y las ciencias sociales

11.Toda ciencia para ser tal, debe tener tres elementos básicos: Sistema (reglas y principios sobre la materia e interrelaciones), objeto de estudio (la policía como institución y estructura), método (que pertenece a los métodos de las disciplinas y ciencias auxiliares que integran la ciencia policial).

12.La Ciencia Policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas; en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes. Es un intento metodológico y reflexivo para averiguar la naturaleza, el fin y los valores de lo policial, así como las formas o instituciones que realiza. Es unitaria debido a que su objeto universal (la policía) es enfocada con una concepción holològica (totalidad).

13.El objeto de la Ciencia Policial es la policía como institución y estructura.

14. Los métodos son aquellos que pertenecen a las disciplinas que la integran, según el momento de conocer y los puntos de mira hacia el objeto.

15.Los componentes de la institución policial que estudia la Ciencia Policial son los siguientes: Funcional (la institución se forma en la cultura y es órgano de una función, responde a una idea, la cual viene a ser, en principio, un componentes finalista o teleológico), histórico (la institución se forma a lo

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largo de un proceso cultural e histórico), jurídico (es un órgano del derecho consuetudinario o escrito e igualmente es un poder jurídico), corporativo (la institución está compuesta por un cuerpo de funcionarios debidamente organizados para cumplir con una función: todos ejercen en nombre de la institución).

16.La dogmática especial o dogmática orgánica interna estudia a la policía como estructura u organización, sí como el comportamiento institucional histórico (doctrina, tradiciones, política) a través de la historia policial, las interacciones de estructura de funciones (hacia afines y hacia adentro), individuales y otras supra individuales con instituciones o entidades

17.La dogmática general policial estudia los caracteres universales el ente policial, los criterios científicos, la generalización de sus principios, hacedores de un objeto universal

18.Las más distintas disciplinas del saber humano tienen a la más extensa especialización y lo policial no puede ser la excepción. La Ciencia Policial es una disciplina técnica. Científica e independiente, con contenido propio o recibido de otras ciencias afines

19.Lo policial ha venido estudiándose desde hace siglos, pero ha primado el empirismo o lo técnico. Los planeamientos científicos policiales nacieron desde el momento en que aparecieron los primeros balbuceos del Derecho de Policía como ciencia autónoma y fundamento de la juricidad propia y peculiar del ente policía

20.Desde el punto de vista de la Doctrina Policial, cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal -2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos

21.No obstante que han pasado 35 años desde la “integración policial” (6 de diciembre 1988) es imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total Y, qué mejor hacerlo a través de la Doctrina Policial cuando los PNP se hagan cargo del comando policial con sus propias creencias, costumbres y paradigmas.

22.Desde el punto de vista de la Doctrina Policial, cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos.

23.Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura, son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías, jerarquía y grados, debido que

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la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones políticas, jurídicas, ética y disciplinaria.

24.Entre los principios de la Doctrina Policial están los Ocho Principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas y Servir a la comunidad.

25.Los valores de la Doctrina Policial son los derechos humanos, la cultura de paz (policía conciliador y policía comunitario), los valores de la democracia y los valores y virtudes tradicionales.

26.El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”( las comisarías ) , para ello, se debe empezar con un diagnóstico, sincero, franco, técnico, detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía.

27.La Doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la policía respete los DDHH, esté subordinada a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno para que solucionen el conflicto social, cueste lo que cueste, sepan aclararles y decirles con valor y sin miedo: “La policía defiende el orden interno democrático; orden dentro de un Estado de Derecho en donde se privilegie la razón, el diálogo, la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas”.

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