DERECHOS HUMANOS Y POLICÍA PRIMERA PARTE BENEDICTO JIMENEZ

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BENEDICTO
1. PRESENTACIÓN ....................................................................................................................................4 2. TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................................................8  DEFINICIÓN 8  CARACTERÍSTICAS..................................................................................................................................9  Universales.-................................................................................................................................9  Históricos.- ..................................................................................................................................9  Exigibles.- 9  Limitados.- 9  Necesarios.- 10  CLASIFICACIÓN 10  Derechos individuales. 10  Derechos Económicos y Sociales ( Art. 4-29 de la Constitución Política del Estado).- 10  Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución).- 10  Derechos de los pueblos o de solidaridad . 11  Derechos de grupos específicos.- 11  DERECHOS HUMANOS POR GENERACIONES 11  Derechos a la Primera generación.- 11  Derechos de la Segunda Generación.- 11  Derecho de la Tercera generación.- 11 3. DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA LA LABOR POLICIAL ...........................................11  DERECHO A LA VIDA – 11  DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA 12  DERECHO A LA IGUALDAD. - ...................................................................................................................12  DERECHO A LA LIBERTAD (ART 2- INC 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).- 12  ES UN DERECHO CON VARIAS DIMENSIONES. -.............................................................................................12  Libertad de opinión....................................................................................................................12  Libertad de locomoción..............................................................................................................12  Libertad de emisión del pensamiento. 12  Libertad de reunión y manifestación. 12  Derecho a la inviolabilidad de la Vivienda. 13  Derecho a la Inviolabilidad de la Correspondencia, Documentos, Libros y Telecomunicaciones.-13 4. EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES...............................................................13 5. ¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS HUMANOS?.............................................................18 6. ¿POR QUÉ NO SE AVANZA DE MANERA RÁPIDA EN EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS?........21 7. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ 22  LAS NORMAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS 22 8. RELACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES CON LAS NORMAS INTERNAS.................................23 9. INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 23
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JIMENEZ BACCA
CORONEL PNP ( R) BENEDICTO JIMENEZ BACCA  EL PODER JUDICIAL 24  EL MINISTERIO PÚBLICO.......................................................................................................................24  LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 24  LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALIDAD 25 10. LOS MECANISMOS LEGALES (RECURSOS) DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ...............25  Habeas Corpus...........................................................................................................................25  La Acción de Amparo 25 11. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS.....................................26 12. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 26  LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LA POLICÍA 26 13. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS............................28 14. LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD 28  A. SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DE PAZ 28  B. VIOLENCIA E INSEGURIDAD CIUDADANA.....................................................................................34  E. HACIA UNA CULTURA DE PAZ 36 15. LA POLICÍA COMO FUERZA PUBLICA ..................................................................................................41  A. EL SERVICIO PÚBLICO 41  LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA EN EL ESTADO DE DERECHO Y LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA 42 16. ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA...............................................................................................44  LAS CARACTERÍSTICAS E IDEAS CENTRALES DEL ESTADO DE DERECHOS SON LAS SIGUIENTES: 46  LOS CARACTERES Y EXIGENCIAS PROPIAS DEL ESTADO DE DERECHO SON LOS SIGUIENTES: .....................................47 1. El Imperio de la Ley.......................................................................................................................................47 2. La separación y distribución de poderes 47

1. PRESENTACIÓN

Este texto lo empecé a desarrollar cuando estuve de Jefe de la División de Doctrina Policial( 2000), órgano componente de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial ( DINSTDOC), encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científica que deberá ser integral , según el Artículo 22, inciso 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Peru .

La División de Doctrina Policial fue creada el 25 de enero del 2000 con la misión de coadyuvar para que la DINSTDOC alcance su objetivo mencionado en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de “ formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial “. Para ello, se diseñó un concepto de doctrina policial : “ el conjunto de principios y valores y su consecuente teoría que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional, que aplicados a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica ". Hasta hoy, se navega en el mar de dudas sobre lo que es doctrina policial .

Asimismo, ese mismo artículo e inciso refiere que a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial le corresponde : " formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad".

El Congreso de la República el 21 de diciembre de 1999 promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; ley que era esperada por todos los policías debido a las enormes posibilidades que brindaría a la institución policial en el Siglo XXI.

Esta ley fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la PNP); a su vez, este ley fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1167 del 16 de diciembre 2016. En el Artículo VII.- Principios Institucionales , inciso 1 se señala como principio para el ejercicio de sus funciones y atribuciones la primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial

Los Derechos Humanos es uno de los tantos temas que interesa a la población y constituyen sin lugar a dudas, uno de los más grandes inventos de nuestra civilización, tanto es así que se le compara con los modernos recursos tecnológicos descubiertos por la medicina, comunicaciones, transportes, etc.

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Los Derechos Humanos son productos del ingenio humano, se presentan como herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia amenaza a la vida humana. Conforman un antídoto que es utilizado para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre.

Es un tema complejo, nada fácil. Actualmente, en el marco del Derecho Internacional, los Derechos Humanos constituyen los pilares éticos en que se sustentan los Estados. Les da legalidad, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también, político. Tal es la importancia que tienen los derechos humanos en un Estado que éste se mide por el grado de respeto que tiene hacia los derechos fundamentales de la persona humana.

Podemos adelantarnos en decir que “la vigencia de los derechos humanos es un importante criterio para valorar la legitimidad del poder político de un Estado”.

Dentro de los principios de la doctrina policial están los “Ocho principios del Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley “ y entre los valores se ha considerado los Derechos Humanos y la Cultura de Paz, además de los valores tradicionales.

Siempre se ha pretendido elevar los derechos humanos a su más alta valoración. Esto no sólo ocurre en la normativa interna de los países sino también en el campo del Derecho Internacional y en las escuelas de policías de Latinoamérica.

La raíz fundamental para introducir los Derechos Humanos en el plan curricular estriba en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que menciona que el Estado debe promover la educación basada no sólo en aspectos cognoscitivos, técnicos o científicos sino también en la toma de valores.

En el ámbito mundial, se propugna que no sólo debemos utilizar los derechos humanos como medidas proteccionistas ni preventivas sino como una cultura mundial, pues se concibe que el ser humano nace con estos derechos y de esta manera en su vida deben de ser una constante filosofía y práctica en sus relaciones interpersonales y que la formación de un policía es seria y delicada. En sus funciones policiales se espera que el policía tenga una destacada práctica apegada a las técnicas policiales y a las leyes, pero también revestida de una ética y un respeto a la dignidad humana que equilibre su accionar.

La formación de un policía no sólo debe analizarse a través de un criterio técnico o científico sino también de un sentido humano cuyo significado más importante es el respeto a los derechos humanos, y entre ellos, el respeto a la vida.

Las Escuelas de Formación Profesional Policial , conformidad a la Ley de la PNP, no sólo consiste en brindar el ambiente adecuado para que se desarrolle la investigación, proyección y divulgación de materias relativas a la administración policial y las ciencias policiales, como nueva rama del

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saber humano, sino también cultivar y promover los valores de los derechos humanos, morales y cívicos para la formación integral, inculcando a la vez un espíritu de servicio.

Hasta la fecha, en el Sistema de Instrucción Policial se ha venido impartiendo la materia de Derechos Humanos dentro del curso de "Constitución y Derechos Humanos”, confundiéndose ambas materias, e incluso, sólo llegando a desarrollar una de ellas (Constitución) y se toca el tema de los derechos humanos en forma superficial.

El buen sentido aconseja que los Derechos Humanos deben dictarse por niveles, en este caso, dos o tres niveles para lograr una concientización conjunta e integrada de ellos. Cada nivel debe tener contenidos diferentes y cada vez más profundos, para darle el sentido de sistematicidad e integridad. Los derechos humanos deben ser una filosofía integradora y que se impregne en todas las materias que se imparte en el SIP y convertirse en guía de acción para el futuro profesional policial debido a que la misión de la policía, por su gran trascendencia , debe aprender , respetar y hacer respetar las leyes y los derechos fundamentales de la persona a integrarse en forma solidaria en las comunidades.

En el primer y segundo nivel del SIP debe dársele prioridad a los componentes "educativo" y "disciplinario" del tema de los derechos humanos. En el primero, insistir en una educación para la paz, donde se tome a los derechos humanos para la vivencia buscando la creación de una cultura que se oponga a la violencia y a la intolerancia; una cultura que privilegie el diálogo y la tolerancia como bases para la construcción de una sociedad post-conflicto como la nuestra. El componente " disciplinar" pretende que el alumno conozca todo lo relacionado a la realidad actual de los derechos humanos en el país como en el mundo, su historia, Constitución, mecanismos y organismos de protección y promoción tanto nacionales como internacionales, entre otros temas.

En el tercer nivel ( ESPOGRA), en cuanto a los derechos humanos , se debe priorizar el área humanista y el área investigativa. En la primera , abarcar temas como “ La ética y los derechos humanos”, “La democracia y los derechos humanos”, “Etnología y violencia en el Perú”, “La violación de los derechos humanos en el Perú”, “Manejo y resolución de conflictos “, entre otros temas. En el área investigativa, acercarlo a la realidad concreta y desde allí formular una serie de acciones prácticas que tengan esa cultura de tolerancia y de diálogo . Abarcar temas como: ”Metodología de la investigación en materia de derechos humanos”, “Revisión y presentación final de un proyecto sobre derechos humanos “, entre otros.

En cuanto a la metodología para la enseñanza de los derechos humanos se debe dar importancia a la práctica constante, además de la teoría, manteniendo un equilibrio entre las mismas, dándole así un carácter continúo y de participación por medio de "aprender –haciendo", poniendo énfasis que no solo queremos formar un policía que conozca y aplique las

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técnicas policiales sino también respete el marco legal, los principios éticos y constituir como piedra angular de todo ello los derechos humanos.

También es conveniente investigar y determinar el perfil que debe tener el instructor o profesor del curso de derechos humanos y educación para la paz , para obtener una escogitación cualificada de los futuros policías. El principal requisito para la enseñanza de los derechos humanos debe ser la íntima convicción de querer hacerlo y ser conocedor de la necesidad imperiosa del respeto hacia éstos y contar con un material de enseñanza, actualizado y con contenidos de fácil aprendizaje.

Esta situación exige en un futuro próximo que las escuelas de formación profesional elabore en forma integrada y participativa el material bibliográfico relacionado a los derechos humanos y la cultura de paz, ambos valores que han pasado a ser parte de la doctrina policial, consistente en cartillas, afiches, etc... Todo ellos facilitará su conocimiento y aplicación efectiva.

Este texto titulado "Derechos Humanos y Policía “ está señalado para el primer nivel de las escuelas de formación como documento experimental, sujeto a corrección e enriquecimiento por los mismos discentes.

Este documento ha sido actualizado con las nuevas corrientes y temas relacionados a los derechos humanos, la cultura de paz y los principios contenidos en el Código de Conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley, entre otros temas de interés.

La finalidad de elaborar este documento es unificar la doctrina policial sobre este tema en particular.

La enseñanza de los Derechos Humanos debe pretender contribuir al desarrollo y esclarecimiento del concepto de democracia en función de la que se considera más fundamental que la construcción de una mentalidad democrática en la mayoría de los ciudadanos basada en el respeto y la vivencia de los Derechos Humanos ; en otras palabras, la enseñanza de los Derechos Humanos es pilar fundamental para la vivencia y transmisión de los Derechos Humanos en la sociedad peruana; además, busca la creación de una cultura que se oponga a la violencia y la intolerancia: una cultura que privilegie el diálogo y la tolerancia como bases para la construcción de una sociedad realmente participativa.

Este texto pretende que el alumno y cadete conozca todo lo relacionado con la realidad actual de los Derechos Humanos en el país, así como en el mundo.

Su historia, Constitución, mecanismos y organismos de protección y promoción, tanto nacionales y extranjeros, por qué debe respetarse los Derechos Humanos , entre otros temas, que le permita estructurar una mentalidad democrática y participativa.

Este documento está hecho para que tome conocimiento y eleve su instrucción acerca de los Derechos Humanos de la manera más simple, que sirva de repaso de lo que realmente significa los Derechos Humanos,

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qué son , cuáles son y por qué deben respetarse y acogerse como una forma de vida que se debe realizar en una democracia para finalmente, contribuir con un grano de arena a la tan ansiada consolidación de la Pacificación Nacional, entendiéndose como un proceso integral, no como un mero resultado.

La pacificación es un ideal que debe ser construido con sólidos cimientos. Se construye la paz, luchando por una sociedad justa en los que los derechos de todos los peruanos son respetados.

La Pacificación es una tarea compleja y larga, por eso debemos empezarla de inmediato "construyendo la paz".

2. TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Definición

Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú , respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión.

De acuerdo al Art. 10 de la Ley Orgánica PNP, el personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley .

Los principios son los que sirven de inicio, base o fundamento de algo, y que , además, lo guía y lo orienta. El principio tiene íntima relación con la doctrina y la praxis, ya que se alimentan recíprocamente. No hay doctrina sin principios , menos sin valores, pero, principio no es igual a valor. Son como los faros, la leyes naturales que no se pueden quebrantar, las directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente.

El Código de Conducta considera en el principio 2do. el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos. Los derechos humanos son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas.

"Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna"1

El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad , la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes).

1 Derechos Humanos, principios , normas y procedimientos del Comando Conjunto de las FFAA, pag.13

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El Estado tiene que reconocer los derechos humanos en la Constitución y las leyes; protegerlos, promoverlos y garantizarlos. Los valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y supremo.

Los principios de los derechos humanos indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son el respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente como personas.

Hoy cada vez se habla más de derechos humanos . La conciencia de los derechos humanos se forman lentamente a través de las luchas por defender lo más humano de la existencia.

Son una conquista de toda la humanidad , aunque no todos tengan aun acceso a ellos. Ha habido mucho avances en su reconocimiento pero más en el discurso que en la practica.

 Características

Entre las principales características de los derechos humanos están :

Universales.-

Los derechos humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de: raza, sexo, edad, religión, opinión política, por ser pobre u otros rasgos distintivos.De ahí nace la igualdad. La Declaración Universal de los derechos humanos manifiesta: ' Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Integrales y relacionados entre sí.- Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto de los derechos. humanos porque privando a las personas de un derecho daño la vivencia del conjunto de ellos.

Históricos.-

Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución, son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.

Exigibles.-

Al ser normas reconocidas por la leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del Estado.

Inherentes e inalienables.- Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos. Nadie nos los puede quitar.

Limitados.-

La segunda parte del Articulo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás,

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para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática".

Necesarios.-

Para el desarrollo integral y la vicia digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

 CLASIFICACIÓN

Derechos individuales.

Son derechos, garantías procesales y libertades públicas de la persona humana. Limitan el poder público en su actuación frente el individuo. Son derechos inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden jurídico político adecuado. Su realización supone importantes inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc. Su desarrollo depende tanto de la voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo económico y social en general. Los derechos individuales (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú) son la vida , identidad, integridad moral, psíquica y física , libre desarrollo y bienestar , igualdad ante la ley( nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole), inviolabilidad de domicilio, derecho a las garantías procesales y a la libertad de conciencia y religión.

Derechos Económicos y Sociales ( Art. 4-29 de la Constitución Política del Estado).-

Promueven la justicia económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales. Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales. El Estado debe orientar la administración de sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso de estos derechos para todos las personas, el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Derecho de familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.

Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución).-

Todos los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático. El Estado debe crear un marco legal y una estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en donde se contemplan la participación ciudadano y el pluripartidismo. Inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas, petición en materia política.

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Derechos de los pueblos o de solidaridad .

En el ámbito internacional han surgido nuevos derechos que tienen que ver con el bienestar de la humanidad que son el derecho al desarrollo, al ambiente sano y a la paz. Estos derechos se llaman derechos de los pueblos o de solidaridad, porque dependen de la colaboración entre los estados naciones y pueblos.

Derechos de grupos específicos.-

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de los grupos dominantes en la sociedad son especialmente vulnerables. Debido a esta vulnerabilidad puede surgir la discriminación basado en sexo, religión, raza, edad, origen, etc. Entre estos grupos específicos están : las mujeres, los niños, las mminorías étnicas, lingüísticas, religiosas, los pueblos indígenas, los inmigrantes y sus familias, las personas con alguna discapacitación y el adulto mayor (tercera edad). Estos derechos existen para hacer efectiva la igualdad de las personas establecida en la ley.

 derechos humanos por generaciones

Derechos a la Primera generación.-

Son una conquista de la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Nacen de las luchas de la burguesía frente a la monarquías absolutas y son fundamentalmente las libertades de conciencia, de asociación y de expresión, junto con la igualdad ante la ley, el derecho ala libertad, a la seguridad, a la resistencia , a la opresión a elegir y ser elegido, etc.

Derechos de la Segunda Generación.-

Son una conquista de las luchas laborales del Siglo XIX como el derecho al trabajo , a una remuneración justa, derecho a sindicalizarse, a la jornada de ocho horas, a la huelga , a la seguridad social, derecho a la salud, a la protección madre niño, derecho a la educación y igualdad.

Derecho de la Tercera generación.-

Son una conquista del Siglo XX, llamados “derechos del pueblo”. El derecho a la autodeterminación, a la libre disposición de sus recursos naturales, a la paz y la seguridad de los países, al medio ambiente (ecología).

3. DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA LA LABOR POLICIAL

 Derecho a la Vida. –

Es el más importante y fundamental de los derechos humanos y se le señala como fuente de la que emanan todos los demás derechos. El aborto, el suicidio, la eutanasia, masacres, ejecuciones extralegales, extrajudiciales, sumarios, la pena de muerte, el homicidio y el genocidio lesionan este derecho. La vida no es sobrevivencia sino vida digna, es decir, que el ser humano pueda gozar de los servicios de educación, salud, viviendo, alimentación y trabajo.

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 Derecho a la Integridad Física y Psíquica.

Con el derecho a la vida, todo persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, emocional y moral, que le permita un desarrollo integral libre de presiones. Se apoya en la protección elemental que surge del instinto de conservación de la persona humano. Las acciones contrarias serían: la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones, atentados contra la libertad sexual.

 Derecho a la Igualdad.-

Los seres humanos somos diferentes en características naturales, sociales, individuales, de pensamiento, etc., sin embargo, respetando esas diferencias, se reconoció la igualdad ante la ley, para que todos las personas gocen de los mismos derechos.

 Derecho a la Libertad (Art. 2- inc. 24 de la Constitución Política).-

 Es un derecho con varias dimensiones.-

En el Artículo 24-b se establece que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los casos previstos por la ley .Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre, y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

No hay prisión por deudas. La libertad de acción y las otras libertades públicas que significa que una persona puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley y no está obligada a acatar órdenes ilegales. De la libertad de acción se desprenden:

Libertad de opinión.

Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones.

Libertad de locomoción.

Toda persona tiene derecho de trasladarse, cambiar de domicilio, salir o entrar al territorio nacional.

Libertad de emisión del pensamiento.

Toda persona tiene derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura, ni licencio previa. Se permite el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Los funcionarios públicos son sujetos de censura permanente en el ejercicio de sus atribuciones.

Libertad de reunión y manifestación.

Ninguna autoridad puede restringir, coartar o disminuir la libertad de reunión o manifestación pública, pacifica y sin armas. La ley regulará esta libertad con el único objeto de garantizar el orden público. El ejercicio de este derecho requiere de una notificación (no permiso) a la autoridad competente.

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Derecho a la inviolabilidad de la Vivienda.

Es parte del derecho a la privacidad e intimidad; es una proyección del derecho de todo ser humano de hacer lo que la ley no prohíbe y del derecho a no ser perturbado en su vida intima personal y familiar.

Derecho a la Inviolabilidad de la Correspondencia, Documentos, Libros y Telecomunicaciones.-

La persona tiene derecho a elaborar documentos y sólo ella conocer su contenido, salvo que estos afecten los derechos de otras. La inviolabilidad de la correspondencia y documentos tiene sus excepciones, cuando estén relacionados con la comisión de delitos, siempre con orden de autoridad judicial y según el procedimiento legalmente preestablecido.

4. EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Muchas veces al policía se le coloca en estereotipos, como si estuviesen al margen de la vida, de los avatares de la sociedad. A través de los años se les dice y recalca multitud de veces que deben considerar a sus prójimos, sacrificarse por ellos, dar vida y llegar al sacrificio personal y familiar, incluso . Entregarse en cuerpo y alma por el país, la bandera, la nación , etc. Ser una autoridad que cumpla con la alta función n social que nos ha encomendado el Estado. Tener conciencia sobre los principios éticos y morales que deben regir en todo momento de su actuación policial .Les enseñan que deben considerar a los demás hombres, no como medios, sino como fines. La ciudadanía en cada instante les está recordando y demandando mayor seguridad y protección ciudadana debido a que pagan sus impuestos.Ante estas situaciones que son nada comunes y demanda un tremendo esfuerzo, muchos policías llegan a pensar - no debe caber dudas de que también piensan o son deliberantes- si realmente es un ser humano o una planta, cosa o “ un no hombre”. Pero, lo cierto es que el policía existe como ser humano, ocupa un lugar en el espacio, es un hombre o mujer de carne y hueso, son seres humanos concretos .Pisan la tierra y son -a no dudarlo-, el objeto supremo de toda filosofía, quiéranlo o no. Al final , después de tanto cavilar y pensar , el policía llega a una conclusión : " el constitucionalista que se le ocurrió colocar en una de las tantas constituciones del Perú la palabra “ no deliberante”, después de todo no fue ningún imbécil y lo hizo de buena fe". Su verdadera intención era quitarle al policía , a ese “bicho raro” de la sociedad esa tremenda tragedia del hombre que consiste en tener conciencia , arrastrando de por vida el sentimiento trágico de la vida. Al policía le exigen tanto : que se deben servir a la sociedad, protegerlos de la inseguridad ciudadana, trabajar contra la pobreza del país , pero, cabe esta pregunta sideral :¿ Quién se debe a ellos ? No son acaso parte de la sociedad, del pueblo, del país, de la nación- si es que existe-. No son acaso “ciudadanos morales" que pueden ejercer y gozar de los tres principios morales básicos del hombre y la mujer que los hace sujetos activos y pasivos de los derechos humanos :

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El principio de la inviolabilidad de la persona que exige que a nadie se le puede imponer sacrificios en razón de que ello beneficie a otros individuos. Nadie puede ser utilizado como medio para un fin .

El principio de la autonomía de la persona .- Se le asigna un valor intrínseco a la persecución de planes de vida e ideales de excelencia)

El principio de la dignidad de la persona.- Se prescribe tratar a las personas de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tiene control, la raza, sexo, extracción social, profesión, etc.

Quien dudaría hoy que acaso de la combinación de estos tres principios morales básicos derivan los Derechos Humanos fundamentales que son generados por principios morales básicos. Pues, no se trata del policía . Toda la humanidad entera debe inclinarse ante la presencia de un ser humano porque debajo del cielo y encima de la tierra no hay nada más importante que la humanidad.

Mario Alzamora Valdez expresaba sobre el particular lo siguiente: “profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer por más insignificante que parezca, tienen en sí una nobleza inviolable que ellos mismos y todos los demá s deben respetar y hacer respetar sin condiciones".

El policía es uno de los seres humanos que más violan sus derechos humanos en la sociedad peruana . Se le exige sacrificios y se le da un sueldo de hambre . Se les sanciona si no están correctamente vestidos y se les obliga a comprarse el uniforme por que hace cinco años que no se les da una camisa. El Presupuesto General de la República contempla anualmente la compra de, por lo menos, un uniforme , aunque les corresponda uno para la temporada de verano y otro para el invierno. Sin embargo, en los años 1997 y 1998 no nos entregaron ni uno solo, y nos obligaron a adquirirlos de nuestro propio peculio. Su sueldo no pasa de 700 nuevos soles mensuales y los hacen trabajar más de 17 horas al día , privándolos algunas veces de su vacaciones. La mayoría viven en zonas marginales. Representan uno de los grupos más marginados por los gobiernos de turno y por ironía del destino, tienen que reprimir a otros pobres como ellos, lanzándoles bombas lacrimógenas y ejerciendo la represión contra quienes luchan, algunas veces por sus reinvidicaciones.

Estamos en el año 2002 y en lo que va del año no les entregan los uniformes de invierno. Antes , recibían capote e impermeables para la lluvia. Por su cuenta también corren los gastos de alimentación cuando se encuentran de inamovilidad en las comisarías.

Los efectivos de provincia , que son destacados a otras localidades, no reciben ningún centavo para su alimentación ni para su alojamiento.

En la mayoría de los casos, en provincias, un solo médico atiende a toda la población policial ( efectivos y familiares) .

En la ciudad capital, la situación no es menos penosa. Con 60 años de funcionamiento, la infraestructura del Hospital de Policía ha sido rebasada al

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quintuplicarse la población de la familia policial. No hay capacidad para internamiento y escasean las camas y las sillas de ruedas.

A pesar de que son más pobres que los policías ecuatorianos y bolivianos , que ganan casi el doble, tenían que pagar casi 3,500 dólares de inicial y una mensualidad de 200 dólares para ser propietarios de los departamentos que sorteaba el Fondo de Vivienda Policial , una de las organizaciones más corruptas de la historia policial .

Cabe preguntarse : ¿ Cómo hará el 70 por ciento de policías que viven en zonas marginales y que además han sido privados durante años de la bonificación por vacaciones que por ley les correponde para acceder a este programa?

A esta situación de olvido se suma la marginación que sufren , pues no sólo ganan apenas 700 soles mensuales, sino que no reciben las canastas de víveres mensuales y un pago adicional de 300 soles , beneficio del que sí disfrutan los miembros de las fuerzas armadas.

Pero, esta situación no interesa . Lo importante es que se sacrifiquen , den la vida por la patria, la nación ,el país, el gobierno , etc. ¿ No creen ustedes que es un sacrificio eterno y fantástico? No obstante que desde una perspectiva ética y moral, la actuación del policía es más censurable debido a que tiene autoridad y es garantía de la aplicación de la ley, es un medio y no un fin y ha venido a este mundo también a realizar una alta función social en una sociedad que se debate en una crisis de valores, con un clima de violencia, extrema pobreza, escasa cultura, entre otros factores. Entonces, no debemos pedirle demasiado. No puede llegar a ser un suprahumano. Toda sociedad tiene el policía que se merece. Un policía no solo ha venido a este mundo para comer, dormir, trabajar, obedecer, servir, volver a dormir, comer, trabajar y nunca pensar o “ “deliberar”. Si eso es todo, entonces esta profesión es vacía, no tiene sentido.

Estoy seguro que en el alma de algunos policías se ahoga un grito que ya quisieran escuchar los “Padres de la Patria “: " ¡ Escuche, he venido a realizarme en esta vida. Soy parte de la sociedad. No soy un bicho raro sin lugar en esta sociedad que ustedes dirigen en mullidos sillones de cueros. Tómenme en cuenta , no sólo para exigirme grandes sacrificios , incluso sobrehumanos ¡”.

Cada cierto tiempo se habla de la reforma o la reestructuración de la policía con la finalidad de avanzar hacia una mejoría real y duradera en el servicio que brinda a la ciudadanía. Ciertamente, diagnósticos sobre los problemas de la policía nunca han faltado. En realidad, todos ellos coinciden en indicar que las carencias en el trabajo policial no tienen una sola causa.

Es deseable que pronto sea posible emprender un acción decidida en el área de sueldos y equipamiento, la cual debiera acompañarse por una acción igualmente decidida y drástica en lo referido a las sanciones para los malos elementos. Moralización y lucha contra la impunidad, son dos prioridades.

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Si bien los problemas económicos son fundamentales, hay que decir que otros ingredientes intervienen desde fuera en la calidad del desempeño de la institución policial: factores internos pero también de carácter externo.

Intentos de cambiar este estado de cosas ha existido. El más importante probablemente sea la decisión de integrar a la Guardia Civil, a la Guardia Republicana y a la Policía de Investigaciones en una sola entidad y someterlas a una estructura orgánica y un solo comando; decisión que se adoptó el 6 de diciembre de 1988. Desde ahí viene el modelo actual de policía : cuatro subcultura corporativas ( ex PIP, ex GC. Ex GR y Sanidad) que aún no logran ensamblarse debido a la existencia de paradigmas que no logran superarse.

El Artículo 34 de la Constitución Política del Perú menciona que " Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones". Por el carácter de su función y cargo público y por su obligación de ser objetivo e imparcial y a tratar a todos por igual, la Policía está limitado en el ejercicio de los siguientes derechos: Prohibición de pertenecer a partidos políticos y ser apolítico , ejercer el voto y declararse en huelga El alto valor de la función policial en un Estado democrático le asegura el reconocimiento de derechos profesionales, entre los cuales están: recibir el apoyo moral y material de la comunidad, disfrutar de un conjunto de derechos correlativos a sus deberes, coherentes tanto con la importancia de su función pública como con los peligros a que ella le expone en su labor diaria y tener en todo momento el respaldo de la administración pública para facilitarle el desarrollo de su función.

¿ Es realmente ciudadano un policía peruano? El sentido común nos dice que sí somos ciudadanos. Pero una cosa es poseer algo y otra es ejercerla o gozar lo que tenemos. Y, si no podemos ejercer o gozar una cosa que poseemos de qué vale tanta palabrería. A veces, los policías llegamos a sentirnos como seres extraños en nuestro país: "un bicho raro". Tal vez, a esta altura de las reflexiones el anarquista González Prada tenía razón cuando decía: "El policía amarga y entristece la vida del hombre" y "no merecen pues, amor ni simpatía los miembros de semejantes corporaciones digna de llamarse mafia o camorra".Nos sentimos como si estuviéramos en el siglo V a.C. de la Atenas Griega, la cuna de la civilización y los inventores de la Democracia. Como esa gente extraña a la raza de los griegos atenienses, a su tradición, que no podían elegir o ser elegidos, permitiéndoles sólo el ejercicio limitado del comercio y estaban obligados a trabajar para sus amos, porque eran esclavos. La razón: "No eran ciudadanos" de Atenas.En la democracia ateniense, los ciudadanos eran los únicos que tenían plenos derechos civiles y políticos y gozaban de los beneficios de la democracia; pero, existí a un gobierno democrático. Los atenienses inventaron la democracia (demos = pueblo y Kratos = gobierno), pero establecieron un "régimen de plena libertad" sobre la explotación organizada de una masa de esclavos. Dicen por ahí que en el mundo de hoy, todos somos ciudadanos. Esa es una diferencia de nuestra democracia

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con la democracia ateniense del siglo V a.C. Pero; ¿ algo ha cambiado con respecto a la concepción del ciudadano después de tantos siglos?, ¿ No es el policía uno de los extraños que vivían en la democracia ateniense?, ¿ No somos acaso los "Metecos" del siglo XX?. Los "Metecos" en la Atenas del siglo V a.c., no poseían derechos políticos o ciudadanos, pero se echaba manos de ellos, con todo, para el servicio por mar y por tierra.

Nuestra actual Constitución Política del Estado de 1993, en el artículo 30, cuando menciona los derechos políticos y los deberes, señala que "son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral". Esta misma ley de leyes, la Carta Magna, refiere que los "ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por la ley orgánica". Otros artículos se refieren a que el ciudadano como buen vecino de un gobierno municipal, tiene el derecho y el deber de participar de este gobierno local. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación".

Los ciudadanos tienen el derecho de voto en goce de su capacidad civil. El voto es personal, libre, secreto y obligatorio hasta los sesenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de su derechos. También, el artículo 34, señala que "Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones".

Mucho se comenta que "en el país, los ciudadanos quieren tener una policía que sea garantí a de seguridad, no de inseguridad ni temor".Se contrapone la palabra ciudadanos a la de Policía, como si fueran dos entes extraños, contrarios, opuestos y hasta antagónicos.

Es conveniente repetir la pregunta : ¿ Es ciudadano o no es ciudadano un policía?.

Algunos dicen que el policía es un ciudadano, pero una cosa es poseer este derecho y otro ejercerlo. Para ejercerlo se requiere la inscripción electoral. Los Policías en actividad no está n inscritos en el Registro Electoral. Sólo cuando pasa a la situación de retiro de la institución policial, puede inscribirse en el Registro Público y obtener una libreta electoral e inmediatamente como por arte de magia, se convierte en un "ciudadano con ejercicio y goce de este derecho". Pero esto no quiere decir que antes no fue un ciudadano. Tenía el derecho pero no podía ejercerlo.

Las razones que no pueda ejercer el derecho de elegir y ser elegido son de los más inverosímiles e ilógicas que no vale la pena mencionarlas. Algunos hasta se atreven a decir que un Policía carece de capacidad de raciocinio, no puede autodeterminarse, carece de reflexión, no piensa ni sabe pensar, puede ser influenciable por una moneda o ser influenciado por algún político.

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Igual decían de los analfabetos o sea de los que no sabían leer ni escribir, pero consiguieron el voto.

El Policía está catalogado por debajo de un analfabeto o tal vez, es un "bicho raro" que no tiene ni debe tener un lugar en la sociedad. Un ente que no es de aquí ni de allá . Un "no ser", como un centauro de la mitología a griega. Si el policía no puede ejercer el derecho de elegir y ser elegido al manos podrí a tener otros derechos como ciudadano que es, ya que otras inhabilitaciones.

Esto podría ser, el de participar en los asuntos públicos mediante el referéndum (esto no es elegir sino aprobar o desaprobar), la iniciativa legislativa, la remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Ejemplo: revocar a un magistrado (Juez de Paz) de un distrito donde é l vive, como un ciudadano nacido libre en territorio peruano.

¿ Existe una razón para que el Policía no pueda participar como parte del pueblo en ejercer este derecho que la constitución le concede?, ¿ Acaso para participar en los asuntos públicos, se le puede prohibir o limitar el ejercicio de este derecho?

Es indudable que el concepto de democracia evoluciona, no es está tico. La Democracia es un proceso. El concepto de democracia, tal como lo entendían los griegos atenienses en el siglo V a.C., ha evolucionado. Esto se debe, esencialmente, vuelvo a repetir, que la democracia es un proceso.

La propuesta del voto castrense y policía los incorporaría dentro de la democracia y desterraría para siempre la posibilidad de golpes o de algo todavía peor, los auto golpes. El voto militar y policial está vigente en muchos países de América Latina( Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia, Nicaragua y Costa Rica), en Estados Unidos y también en Europa.

Es claves para la democratización del poder y universalización del sufragio( derecho al sufragio de los militares y policías) Reinvidicar el voto militar y militar implica incorporar vigorosamente a la vida militar y policial la noción de respeto a los derechos humanos, habida cuenta que la ciudadanía es un derecho fundamental del ser humano .

5. ¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS HUMANOS?

Son muchas las razones por las cuales es imperante el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

Mencionaremos algunas principales:

Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado. En caso contrario, no podría sobrevivir en la sociedad, ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia.

Para que a partir de este punto se pueda alcanzar el progreso del país, entendido como el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones políticas y sociales.

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Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad. Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano. Sin el “derecho a la existencia”, es decir, el “derecho a la vida”, resulta imposible desarrollar otros derechos fundamentales del hombre. Cada hombre tiene derecho sobre sí mismo. Dentro de la teoría de los Derechos Humanos, éste es considerado un derecho universal: Los Derechos Humanos si son universales constituyen un mínimo de derechos que no son sólo parte de la tradición política de occidente sino que han pasado a formar parte de la herencia de la humanidad toda. En tal sentido, con relación a la defensa de la vida, podemos indicar lo siguiente: Toda vida humana es única, irrepetible, un absoluto, algo no “negociable”.

El derecho a la vida es uno de los derechos que debe ser respetado integralmente, en todo momento. La vida concreta, singular, circunstancial, se presenta como irreductible, incanjeable, insustituible. Su protección y fundamento radica en la frase de que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que la protege en las más variadas circunstancias, desde la aplicación de la pena de muerte hasta las tácticas empleadas en conflictos armados, las desapariciones de personas efectuadas por las fuerzas policiales o paramilitares, el uso excesivo fuerza en la represión y cualquier otro acto atentatorio. En ese ámbito, también ubicamos el derecho a la integridad personal y al trato humano, vale decir, la protección del individuo contra violaciones a su integridad física y la protección de personas privadas de su libertad y contra tratos inhumanos. Debemos considerar que todo ser humano tiene un valor supremo que, según distintas interpretaciones religiosas o históricas, es la vida como tal. Considerar que disponer de la vida ajena o propia es un derecho de la sociedad o de las personas individualmente consideradas, salvo en acto de legítima defensa personal o de “guerra externa”, es partir de la convicción o llegar a ella, de que colectivamente o individualmente, se puede tener una categoría superior a la persona humana. Ello, además de ser moralmente inaceptable, nos introduce en vertientes que tarde o temprano, tienen rasgos autoritarios. Por que la persona humana es un ser racional de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes. La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en tanto esencia, pero, por derecho natural, limita en su defensa al mismo Estado. Amando la vida y haciéndola respetar por todos y cada uno de los peruanos, seguiremos avanzando en el camino a la civilización y nos alejaremos del camino de la violencia. El país tiene raíces profundas de respeto a la vida. Nuestra historia y nuestra cultura nos inundan de ejemplos. El debate debe ser, no tan jurídico y, el enfoque ameriza complementarse con argumentos de orden moral y teniendo en cuenta nuestra situación.

Para que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás. Esto significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho a la vida, el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación

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pacífica, el derecho de familia y el derecho a un desarrollo en sociedad con los demás seres humanos.

Para los derechos del peruano puedan ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano.

Porque existe el derecho de la Sociedad Peruana a que el Estado vele y tutele sus derechos. El hombre tiene derecho a un trabajo, a la familia, a la educación, instrucción, vida social y en una sociedad como la peruana, es necesaria la justificación de la presencia de mecanismos de justicia distributiva. En este caso, la justicia para la sociedad peruana depende de los derechos y deberes fundamentales asignados, además de las oportunidades económicas y sociales que existen en los diversos sectores de la sociedad, donde se hace necesario la intervención del Estado a fin de que pueda existir una sociedad eficaz y estable.

Por la relación existente entre el Estado Peruano con los Estados extranjeros. Con la finalidad de que se protejan y tutelen los derechos de los peruanos, lo que significa el respeto por parte de los Estados extranjeros de nuestro derecho a vivir pacíficamente; además, impedir que en sus Estados se lleven a cabo actos que perjudiquen el objetivo de pacificación que busca la nación peruana.

Por que la dignidad humana es el fundamento de los Derechos Humanos y al mismo tiempo, son las condiciones para el desarrollo de la idea de dignidad. Esto les da la característica de “ fundamentales” en una sociedad. Hay que hacer hincapié que la categoría derechos humanos no implica un amplio catálogo de derechos sin ningún tipo de control en su conocimiento: Se trata de los derechos básicos en referencia al pleno desarrollo de la dignidad humana. La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos y viene a ser aquella condición que es propia de los seres dotados de razón y libertad, es decir, inteligencia y voluntad, por la cual todo ser humano merece ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio, objeto o instrumento. El reconocimiento de la dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos implica reconocer un principio de validez universal, un valor que más allá de las coordenadas históricas de tiempo y espacio y se mantiene como un substrato de los derechos y libertades de la persona humana. El principio de la dignidad humana ordena el sistema de valores consagrado por la normativa internacional sobre derechos fundamentales al mismo tiempo que ha inspirado el desarrollo constitucional en los distintos estados de la comunidad internacional.

Hoy, en la mayoría de los países del orbe se acepta como verdad evidente que “los derechos humanos son productos del ingenio humano y constituyen las herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia es amenazada la vida humana y son a la vez, los antídotos modernos que se utilizan para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre”.

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6. ¿POR QUÉ NO SE AVANZA DE MANERA RÁPIDA EN EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS?

No se avanza de una manera rápida, uniforme y general en el tema y en el valor de los Derechos Humanos debido a los siguientes factores:

La creencia generalizada de que los Derechos Humanos están asegurados cuando alcanzan su reconocimiento jurídico y figuran en las constituciones o leyes de un país; es decir, por el simple hecho de estar escritos en una Constitución o por ser reconocidos en diferentes tratados que el Perú suscribe (esto ocurre a nivel interno).

A nivel internacional, existen limitaciones en cuanto a la necesaria incorporación de los Derechos Humanos al orden jurídico internacional debido a las divergencias ideológicas entre los poderes gobernantes. No existe un mínimo común denominador entre los Estados cuando se trata este tema. La soberanía de los estados impone restricciones severas a la obligatoriedad de los compromisos asumidos y a la injerencia de órganos externos para investigar y castigar violaciones de los Derechos Humanos. Falta una adecuada educación acerca de los Derechos Humanos como elemento clave para que hombres, mujeres y niños desarrollen su potencial humano y sean conscientes de todos los derechos que tienen. Educación que no debe circunscribirse sólo dentro y fuera de la escuela y al suministro de información, sino que debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y establecer los medios y mecanismos para velar por ese respeto en todas las sociedades. Los derechos humanos tiene importancia en la educación. Con Resolución N° 49/184, la Asamblea General de la ONU, el 23 de Diciembre de 1994 declaró a partir del 1 de Enero de 1995 el Decenio para la Educación de los Derechos Humanos. De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reafirmaba el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos y a las libertades fundamentales".También reitera y recuerda otras disposiciones internacionales relativas a la educación sobre derechos humanos que están consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989. Esta falta de educación sobre el valor de los Derechos Humanos se hace más evidente en las Fuerzas del Orden.

En otras Constituciones de los Estados, los derechos económicos sociales y los derechos políticos han dejado de ser considerados como derechos fundamentales y sólo se mencionan así a los derechos individuales o personales. Esto no es lo adecuado ya que debe prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la

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protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales, partiendo del principio de que los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos, considerados integralmente, pues la persona humana, no sólo es un sujeto personal en el sentido de persona individual, sino que también es un ser social.

Para superar estas limitaciones, se debe formar una conciencia moral en la humanidad acerca del valor de los Derechos Humanos y la aberración inherente a toda acción dirigida a desconocerlos. Esta formación del valor de los Derechos Humanos debe ser actualmente la primera tarea que debe asumir el Estado, como ente dinámico, para conseguir la paz que el país necesita. Se debe tomar en cuenta de que una conciencia que se arraiga firmemente y se generaliza, puede constituir el freno más perdurable y eficaz contra la acción de los enemigos de la dignidad humana. La conciencia moral debe inmunizar contra las concepciones ideológicas que conciben a los hombres como simples recursos, como simples herramientas, olvidándose de que el ser humano como tal, es un fin y de ninguna manera, un medio.

7. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

 LAS NORMAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS .

En el Estado Democrático de Derecho el ámbito nacional es el más importante para la protección de los derechos humanos debido a que se disponer de mecanismos más completos, directos y eficaces. El Estado realiza la protección de los derechos humanos a través de las normas legales, las instituciones, y los recursos legales.

El Art. 44 de la Constitución Política del Perú se refiere a que entre los deberes primordiales del Estado está garantizar la plena vigencia de los derechos humanos .El Artículo 14 de la Carta Magna menciona que la educación promueve , entre otros, la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos que son obligatorias en todo el proceso educativo civil y militar.

Para la correcta aplicación de los derechos humanos es importante conocer su jerarquía legal, la misma que se presenta como una pirámide:

Los tratados Internacionales en materia de derechos humanos, La Constitución Política del Perú

Otros tratados internacionales firmados y ratificados por el Perú

Las leyes ordinarias

Reglamentos

Las normas individualizadas.

En el Derecho Internacional Público existe una rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuyo desarrollo en el ámbito internacional ha cobrado relevancia a partir de la Declaración Universal de

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los Derechos Humanos (1948) y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de sistemas regionales de protección. En el seno de Naciones Unidas se han creado en los últimos 50 años instrumentos universales y regionales de derechos humanos.

El Estado peruano es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , el 21 de enero de 1981 , con el depósito del instrumento de reconocimiento ante la Secretaría General de la OEA.

En el Perú , en el Art. 56 de la Constitución Política en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y ratificados por el Congreso que versen sobre Derechos Humanos , tienen preeminencia sobre el derecho interno y forman parte del derecho nacional. Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más protectoras que la propia Constitución.

8. RELACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES CON LAS NORMAS INTERNAS.

Las normas internas de derechos humanos son encabezadas por la Constitución Política de la República que reconoce que, conjuntamente con los derechos establecidos en la Constitución, no se excluyen otros derechos humanos "aunque no figuren expresamente en ella".

Esta situación hace tributo al desarrollo permanente de la legislación internacional de los derechos humanos y la posibilidad de incluirla sucesivamente en la legislación nacional.

Así la declaración de derechos en la Constitución se mantiene abierta a los progresos en la materia.

Principio Pro Homine.- Consiste en aplicar la norma más protectora en situaciones concretas, por lo tanto, se aplica para determinar si prevalece la Constitución Política o los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

9. INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución es un conjunto de normas jurídicas fundamentales, que contiene las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. Ocupa una posición especial y supremo en el ordenamiento jurídico y regula las funciones de los órganos fundamentales del Estado. El principio de supremacía de la Constitución, tiene su origen en la fuente de la cual proviene, que es el Poder Legislativo.

La legislación ordinaria, y los tratados internacionales cuya materia no es de derechos humanos, deben estar acorde a sus principios; en caso contrario, prevalece la Constitución.

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Aquellas normas o leyes contrarias al principio de supremacía de la Constitución, serán declaradas nulas “ Ipso Jure"; es decir, nulas de pleno derecho.

La legislación secundaria (leyes ordinarias, reglamentos y normas individualizadas) deben estar de acuerdo a la Constitución, de lo contrario deben ser declaradas inconstitucionales.

El deber de garantía del Estado para con los derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, creándose así un conjunto de instituciones con funciones específicas tendientes a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado .

 El Poder Judicial

El Poder Judicial en competencia penal está encargado de juzgar hechos que constituyen un delito y emitir y hacer ejecutar las sentencias dictadas contra las personas halladas responsables.

En el proceso judicial debe vigilar el cumplimiento de las garantías y reglamentos procesales y evaluar los argumentos y pruebas presentados por las partes.

 El Ministerio Público

Está encargado de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, lleva a cabo la acción pública penal como fiscal acusador en el proceso.

Dirige la investigación del delito teniendo como órgano auxiliar a la Policía Nacional. Como fiscal acusador defiende sobre todo los derechos de la víctima de un delito o de violación de los derechos humanos, disponiendo para esto de una Oficina de Atención a la víctima.

 La Defensoría del Pueblo.

Es un órgano constitucional autónomo de carácter no jurisdiccional , encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía ( Art. 162 de la Constitución Política del Estado ).

La Ley N° 26520( Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo) establece en su artículo 26° que: “La Defensoría del Pueblo tiene la potestad de formular recomendaciones o sugerencias para la adopción de medidas que apunten al mejor cumplimiento de los fines del Estado.

La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo y los órganos públicos, entre los cuales está la Policía Nacional , están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo , cuando ésta lo requiera.

Ha sido creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios a la ciudadanía.

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Tiene iniciativa en la formación de las leyes y puede proponer medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asiste gratuitamente a las personas de escasos recursos económicos, goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.

Investiga y denuncia comportamientos lesivos a los intereses de la persona. Investiga por denuncio o de oficio todo clase de denuncias planteados por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.

Recomienda privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento objetado.

Promueve acciones y recursos, judiciales o administrativos

Lleva a cabo actividades de promoción y educación en derechos humanos.

 La Procuraduría General de la Nación

Ejerce la representación del Estado. Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su actividad incluye la defensoría de la mujer y del niño, del consumidor, del medio ambiente y otros.

 El Tribunal Constitucionalidad

Su función es la defensa del orden constitucional. Entre otras funciones: Conoce de las apelaciones en procesos de amparo, emite sentencias concretas en caso que se refieren a una posible inconstitucionalidad de la ley aplicada, emitiendo opinión sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y proyectos de ley, etc. Emite opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes anuladas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad

10.LOS MECANISMOS LEGALES (RECURSOS) DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Constitución contiene los mecanismos legales para la defensa y garantiza de los derechos humanos. Estos son:

Habeas Corpus

Este recurso protege a toda persona contra prisión y detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuere fundamentada en la ley.

Cualquier persona puede interponer un recurso de exhibición personal ante la autoridad competente.

La Acción de Amparo

El fin del recurso de amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos cuando

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fueren violados. El recurso de amparo procede únicamente contra el poder público, nunca contra particulares, es decir, protege el ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.

La inconstitucionalidad de las leyes

Puede ser invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, pare¡ que se exprese el tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso. Igualmente se refiere a las acciones ante el Tribunal Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contienen inconstitucionalidades.

11.LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS

Las ONG's de derechos humanos son organizaciones de la sociedad civil que se fundaron en el marco de la participación ciudadana en la solución y decisión de problemas que afectan cl la sociedad. Su existencia por lo tanto es deseable porque refuerzo y apoya la democracia.

Cumplen diferentes funciones:

De apoyo para la solución de problemas comunales, del vecindario, de grupos vulnerables (niños, discapacitados) etc.

Apoyan a la autoridad estatal en el ejercicio de sus funciones.

Cumplen una función reivindicativa frente al Estado cuando éste descuida ciertas temáticas.

Ejercen la presión necesario para obligar al Estado a entrar en acción.

Cumplen una función de denuncia cuando existen situaciones sociales en que el Estado omite la acción constitucional o legalmente prevista o actúa contrariamente.

La función de control ciudadano de las acciones del Estado es otro aporte importante. Sirven también para que se desarrollen las instituciones y acciones del Estado hacia una mejor calidad de la democracia y un auténtico Estado de Derecho.

Pueden cumplir las cuatro funciones mencionados y muchas se han especializado en algún tema.

12.EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LA POLICÍA

Muchas normas importantes para la labor policial y la conducta ética y licita del policía han surgido en el ámbito internacional de la protección de los derechos humanos. Son normas legales vigentes y de obligado conocimiento y aplicación para el policía.

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En el sistema de la ONU se considera universal porque casi todos los países del mundo son Estados miembros de la Organización y las normas internacionales adoptadas por la ONU tienen una muy amplia aceptación y obligatoriedad.

El sistema universal de protección de los derechos humanos se enmarca en los propósitos principales de la ONU : El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las nociones, basada en el respeto de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter político, económico, cultural o humanitario.

En este marco, la ONU se promueve el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.." ( Carta de las Naciones Unidas, Artículo l., 55.c.).

Los instrumentos internacionales que contienen normas que afectan el trabajo policial son :

Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969)

Convención sobre los Derechos del¡ Niño (1990)

Convención contra la Tortura y otras Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes (1987)

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Convenio 169 relativo a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (1996)

Para la toma de decisiones, control de la aplicación de las normas internacionales y la protección de los derechos humanos se han creado órganos específicos, entre los cuales se encuentran el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia, la Primera Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varios comités que controlan el cumplimiento y respeto de tratados sobre derechos humanos por los estados partes .

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13.EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este sistema fue creado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) , integrada por 35 Estados miembros, entre ellos, el Perú.

Entre sus propósitos y principios se encuentra la promoción y consolidación de la paz y seguridad, de la democracia, del desarrollo económico social y cultural, la proclamación de los derechos fundamentales de la persona sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo, así como la educación de los pueblos hacia la justicia, la libertad y la paz. (Carta de la OEA)

El sistema de protección Interamericano de los derechos humanos se basa en la siguiente normatividad : La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Son José), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el Protocolo la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericano sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José ) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( fundada en 1959) son los organismos de protección del sistema interamericano de los derechos humanos .

14. LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD

 A. SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DE PAZ

La seguridad es un estado social. Es el convencimiento que tiene el ciudadano de que a la organización social a la que pertenece lo protege. En primer lugar porque existe una calma de respeto para él, su vida, la de su familia y sus propiedades de parte de sus conciudadanos. En primer lugar , es el reconocimiento del otro y sus derechos. En segundo luqar, es también el convencimiento de que de ser violada esta paz social, habré todo un sistema de normas e instituciones que le permitirán restaurar el dolor inferido y castigar al culpable. Esto último es un elemento disuasivo y muy importante 2".

La seguridad es un concepto amplio que se refiere a la percepción, prevención y protección ante el conjunto de las amenazas que puede sufrir una nación o un país. Tradicionalmente se ha identificado con la protección de la soberanía e integridad territorio, sin embargo, hoy la seguridad abarca todo lo que afecta el bienestar colectivo.

2 René Poitevin, Preámbulo, Buscando la Seguridad, MCSQ.

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A consecuencia del documento Agenda de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas(ONU), cuando se menciona “ seguridad “ se refiere a el crecimiento incontrolado de la población, el peso de la deuda externa, las barreras del comercio internacional, las drogas, la disparidad entre ricos y pobres, los problemas ecológicos y las nuevas enfermedades.

La perspectiva de la Seguridad Humana , como la define el Programa de las Nociones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), está enfocada hacia la vida cotidiano de la población y agrupa la lista de amenazas a la seguridad humana de la manera siguiente: seguridad económica, seguridad alimentaria , medio ambiente, educación, salud y desarrollo económico, violencia e inseguridad ciudadana y gobernabilidad, seguridad política y democracia.

Si bien es cierto que lograr ese estado depende del esfuerzo de cada persona y comunidad, el Estado debe garantizar un ambiente social adecuado y crear mecanismos de seguridad en todas las esferas de la vida social. Uno de esos mecanismos es la legislación que se realiza a través de la institucionalidad del Estado.

El policía, dentro de esta institucionalidad, es por sus funciones , un trabajador social, por lo tanto, es conductor de una cultura determinada de Estado y profesor primario de derecho. Aprende a construir hábitos en la población y buscar soluciones humanas a los conflictos de los que se encarga.

Para el desarrollo humano, la seguridad es la capacidad que tiene la persona de aprovechar las oportunidades de la vida , o sea, el recurso por el cual ella puede realizarse a sí mismo. Por eso la seguridad no es sólo la ausencia de delitos, sino es el fortalecimiento de la capacidad de realización del potencial de vida y libertad que tiene cada ser humano. Asimismo, seguridad humana es alcanzar condiciones de vida más dignas y contar con un ambiente social en que puedan. desarrollarse. Este aspecto es fundamental para el desarrollo de un auténtico estado de respeto de los derechos humanos.

La Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad humana son el fin supremo de la sociedad y del Estado(Artículo 1)

El derecho al desarrollo es uno de los derechos de solidaridad o de los pueblos porque su realización afecta a todos los pueblos, naciones o grupos de personas, debido a que los principales procesos de la vida social se han hecho globales.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) de Naciones Unidas, define el derecho al desarrollo de la siguiente manera:

Artículo 1.

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse

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plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Articulo 2.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

El derecho al desarrollo como desarrollo integral de las personas y colectividades, se desglosa en las categorías del desarrollo humano. Naciones Unidas, recogiendo los cuestionamientos y aportes a un concepto más humano de desarrollo, consolida el término desarrollo humano como el proceso que permite ampliar las oportunidades de las personas y señalando las relaciones entre crecimiento económico y preocupaciones sociales. Define desarrollo humano como el desarrollo de las personas: con educación, salud, nutrición y bienestar; por las personas: participando en el planeamiento y aplicación de estrategias; y, para las personas, ofreciendo oportunidades y atendiendo las necesidades de todos. Para lograr el desarrollo humano, precisa el informe, es necesario que las relaciones humanas sean equitativas y no hipotecar las oportunidades de las generaciones futuras: ser sostenible.

Dentro de este marco, uno de los indicadores se refiere específicamente a las disparidades o brecha varón mujer en lo referente a alfabetismo, escolaridad, fuerza laboral y salarios, asumiendo que dichas disparidades dificultan el desarrollo humano.

En resumen, hablar de desarrollo humano, involucra una perspectiva de género: pensar en el desarrollo de los hombres y de las mujeres, con las necesidades específicas de unos y otras, por los varones y por las mujeres, que sean ellos y ellas las que participen desde el planeamiento hasta la

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ejecución y para los varones y para las mujeres posibilitando a ambos oportunidades.

Pero el Desarrollo Humano no termina allí. Opciones adicionales, altamente valoradas por muchas personas, varían desde las opciones políticas, económicas y de libertad social hasta las relativas a la creatividad, la productividad, el disfrute del auto-respeto personal y la garantía de los derechos humanos.

El Desarrollo Humano tiene dos caras: la formación de capacidades humanas (tales como mejoramiento de la salud, el conocimiento y las habilidades) y el uso que hacen las personas de las capacidades que han adquirido (para ocio, para propósitos productivos o como entes activos en los asuntos culturales, sociales y políticos). Si las escalas de Desarrollo Humano no logran un balance entre estas dos caras, puede resultar en un considerable nivel de frustración humana.

De acuerdo con este concepto de Desarrollo Humano, el ingreso es claramente solo una opción que las personas quisieran lograr y constituye una opción importante. Pero no constituye la sumatoria total de sus vidas. El Desarrollo debe por lo tanto ser mas que una expansión de ingreso y bienestar. Su enfoque debe ser sobre las personas.”

El Informe de Desarrollo Humano de 1994 amplificó esta definición aumentando su alcance y se refirió al “Desarrollo Humano Sostenible” el cual se concibe como un Desarrollo que: No solo genera crecimiento económico sino que distribuye sus beneficios equitativamente, regenera el medio ambiente en lugar de destruirlo y potencia a las personas en lugar de marginarlas.

Es un desarrollo que otorga prioridad al pobre, ampliando sus oportunidades y sus opciones y que a la vez hace aportes para la participación del mismo en las decisiones que afecten su vida. Es un desarrollo que es en pro de las personas, de la naturaleza, del empleo y de la mujer.

El Desarrollo Humano Sostenible implica que el ser humano se posiciona en el centro del proceso de desarrollo, y que las actividades de las generaciones actuales no reducirán las oportunidades y las opciones de las generaciones subsiguientes.

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Las personas no aíslan los diferentes aspectos de sus vidas. Por el contrario, tienen una sensación general de lo que es bienestar. Esa es la razón para tratar de crear un índice de desarrollo humano.

En cualquier sistema para medir y controlar el Desarrollo Humano, el ideal seria incluir muchas variables para obtener un panorama lo más amplio posible; sin embargo, la carencia de estadísticas comparables lo impiden. Tampoco es deseable tal amplitud. El exceso de indicadores podría crear una imagen confusa, lo cual quizás podría desviar a los diseñadores de políticas de las principales tendencias generales. Por lo tanto, lo esencial es el énfasis.

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) es un indicador sumatoria compuesto de diferentes factores del desarrollo. Sus elementos constitutivos se dirigen a capturar diversos resultados del desarrollo. El IDH es un agregado de tres elementos considerados como críticos para determinar el nivel de desarrollo humano.

Estos elementos son los denominados “indicadores básicos”, y se definen como: El conocimiento( representado por el nivel de alfabetización adulta, y el número promedio de años de escolaridad) , la longevidad( representada por el promedio de esperanza de vida) y el nivel de vida( representado por el ingreso nacional per capita o por la paridad del poder adquisitivo del PNB). Para cada resumen de país, existe una tabla en la cual se listan indicadores económicos, sociales y naturales (alrededor de 30), en la cual los indicadores para los tres elementos básicos nominados anteriormente, se mencionan expresamente. Estos son luego puestos en conjunto en una tabla compuesta la cual presenta estos mismos datos permitiendo la comparación de algunos de ellos.

El Desarrollo Humano es un concepto ya clásico elaborado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de informes anuales, sobre todo a partir de 1990. Es el proceso que consiste en ampliar la gama de opciones de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, atención médica, ingresos , empleo, abarcando el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones hasta libertades económicas y políticas3

ste concepto teje en torno a la persona humana y no la personas en torno al desarrollo. En otras palabras, las cifras macroeconómicas no importan por sí solas, importan sólo en medida que se traduce en mejoría concreta en la vida real de la gente común y corriente. En los países en desarrollo no es la calidad de vida lo que corre riesgo, es la vida misma.

3 Informe del PNUD de 1992.

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El desarrollo humano en el Perú debe esforzarse por integrar estos dos mundos, forjar una comunidad humana. No es humano el desarrollo que se acomoda de esta dualidad, en vez de esforzarse por superarla. El desarrollo humano no se puede realizar sin una acción y lucha incesante por la justicia social y justicia social actualmente se entiende como igualdad de oportunidades.

Los principales problemas del paìs. Entre los principales problemas del país están el desempleo, la falta de trabajo, la mala situación económica, la delincuencia y la inseguridad, la pobreza y la miseria, los bajos sueldos, la falta de apoyo a la educación, la corrupción y coimas, entre otros.

Desarrollo Humano Integral tiene relación con la lucha contra la pobreza, el desempleo, la falta de trabajo, la mala situación económica de la población, los bajos sueldos, la falta de apoyo a la educación, la corrupción y coimas en la administración pública, la falta de atención al sector salud, la falta de estabilidad laboral, la drogadicción, el alza de precios y la inflación, la falta de apoyo a los más necesitados, lucha contra la violencia estructural, etc.

Para alcanzar una verdadera pacificación y evitar la violencia y que el terrorismo tenga como caldo de cultivo estos problemas, el Estado debe luchar para erradicar las causas de la violencia estructural4 que favorecen la violencia política y son aprovechadas por las organizaciones terroristas para sus “reinvidicaciones”.

Los tres objetivos básicos del Gobierno en el presente año han sido la disminución de la pobreza extrema, el desempleo y el restablecimiento del crecimiento sostenido.5

El manejo de la política macroeconómica busca que salir de la recesión en corto plazo y se profundizará el proceso de las reformas de segunda generación con el fin de fortalecer las bases para el crecimiento sostenido en largo plazo. Pero el proceso de reforma de segunda generación que no es otra cosa que el proyecto de modernización del Estado que involucra la culminación del proceso de privatización y concesiones, la reforma del Poder Judicial y la eficiencia del aparato estatal, todavía no ha se ha ejecutado en su totalidad.

El proceso de privatización anda con marchas y contramarchas6 y la Reforma del Poder Judicial continúa, no obstante que debió haberse culminado el año pasado y muchos especialistas coinciden en afirmar que ha sido un fracaso. Tampoco se ha avanzado en cuanto a la modernización del Estado que ya lleva casi siete años.

4 Según Vicenc Fisas en “Cultura de paz y gestión de conflictos”, Edición UNESCO, Abril de 1998, p. 29, " La violencia estructural es una forma indirecta de violencia que está anclada en las estructuras sociales ( el apartheid sería un ejemplo de ello). Puede tener una naturaleza económica, política, militar, cultural o comunicativa".

5

Exposición del Primer Ministro ante el Congreso el 28 de Enero de 1999 6 Las refinerías de Talara, Conchán e Iquitos iban a privatizarse en Mayo de 1999, pero se ha postergado hasta el 2000. Lo mismo sucede con Sedapal.

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El país vive una recesión económica que se refleja en la merma de los ingresos tributarios del Estado. Esta disminución en la recaudación tributaria limita la expansión del gasto público para reactivar la demanda interna e impide los llamados sobre costos tributarios e impuestos anti-técnicos que incansablemente reclaman los empresarios.

Pero, hacer la paz no puede depender de la solución previa de todos los males morales, sociales, económicos del mundo. Es posible que tengan razón quienes dicen que la guerra es un resultado de la pobreza, la injusticia, la corrupción, la superpoblación y la miseria, aunque la fórmula parece excesivamente simplista.

El problema no consiste en el modo de promover la paz en un mundo perfecto, sino en hacerlo en el que actualmente tenemos y en el nuevo que estamos creando.7

Alvin Toffler nos dice que “contamos con un nuevo sistema global en proceso de creación y con una nueva forma de hacer la guerra; sin embargo, son escasas hasta el momento las innovaciones de conseguir la paz. Todas las ideas hasta hoy vigentes acerca de la guerra y la paz son las que hace una década se postulaban diversas instituciones. Está ya antiguada la idea de la segunda ola de que los gobiernos nacionales son los únicos que pueden mandar una fuerza militar.

La nación estado está perdiendo el monopolio de la violencia. A veces es posible promover la paz con medidas económicas o impuestas por la fuerza. Pero éstos no son los únicos instrumentos disponibles. Con el alba del siglo XXI la paz requiere la aplicación quirúrgica de un arma menos tangible, pero con frecuencia más potente: el conocimiento. El recurso económicos crucial de la civilización de la tercera ola es la superioridad en el conocimiento y la información.

 B. VIOLENCIA E INSEGURIDAD CIUDADANA

El artículo 44 de la Carta Política del Estado dice textualmente: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación".

Uno de los cuatro principales deberes del Estado es la seguridad ciudadana. Estamos frente a un hecho extraordinario cual es la ola de violencia que vive el país y que es necesario contener. Tras esto hay un drama que actualmente vive el país, porque la pobreza, quiérase o no aceptar,

7 TOFFLER, ALVIN Y HEIDI: “Las Guerras del Futuro”(La supervivencia en el alba del siglo XXI).

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engendra violencia. La pobreza secular, señorita Presidenta, ha hecho del Perú un país tradicionalmente violento en el que muchas veces a costado la propia vida del sobreviviente, en este caso, por defender su acceso al pan de cada día.

La lucha contra la delincuencia organizada, importa mínimos consensos en las fuerzas actuantes de la sociedad, y en sus expresiones naturales, que son las fuerzas intermediarias con el Estado, es decir, las organizaciones políticas.

La seguridad nacional, conforme consta en el Capítulo XII de la Carta Política del Estado, depende de un Sistema de Defensa Nacional, la cual está en manos de las Fuerzas Armadas.

La lucha contra la delincuencia es una lucha común en la que la ciudadanía, bajo la dirección, el orden y la imposición de la ley, tiene que participar directamente.

El enfoque del problema de la seguridad ciudadana va a resultar restringida si sólo se aborda a partir del tema de las bandas organizadas.

Ése es un grave problema, que duda cabe, muy serio y de profunda repercusión nacional e internacional; pero por desgracia no agota el problema de la seguridad ciudadana, conforme quedó demostrado en la encuesta sobre victimización que el Congreso de la República, a través de la Comisión Especial del Estudio de las Causas y Consecuencias de la Violencia, encargara al Instituto Nacional de Estadísticas(INEI).

Ahí quedó demostrado, con absoluta claridad , que los problemas de seguridad ciudadana que, por lo menos, aquejan a Lima y al Callao, tienen en el robo de pertenencias del hogar, de dinero a personas transitando por las calles y de agresión en el vecindario, a tres tipos de delitos que con mayor frecuencia se producen en nuestras ciudades y que tienen por agresor, como perfil del delincuente, a un joven de 18 a 30 años de edad, que además, en aproximadamente un 30%, ha ingerido alcohol o está drogado.

La naturaleza de los hechos delictivos que aquejan a la gran mayoría de la población, a juzgar por esta encuesta de limeños y de chalacos, si bien puede verse perturbada y afectada por la presencia de las bandas organizadas, tiene otro tipo de escenarios.

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Esta encuesta también demostró que un perfil de delincuente muy lamentable, pues en su gran mayoría se trata de jóvenes de 18 a 30 años, aproximadamente el 70 ó 75% son menores de 30 años.

Por eso creemos que hace falta realizar algunos ajustes al Código del Niño y el Adolescente y al Código Penal respecto de la delincuencia juvenil; pero no es la lógica, y ésa va ser una crítica concreta que hemos advertido un poco de lo que se ha podido leer o escuchar, no es la lógica de agravar la sanción o de penalizar la conducta penal de estos jóvenes de 16 a 18 años.

La lógica para luchar contra la delincuencia se debe dar una gran represión en el campo social, pero no punitivo.

En otras palabras, si el promedio de edad del joven delincuente peruano es de 16, 17, 18 y 19 años , sería pasarlo de la escuela primaria a la universidad, lo cual significaría pasarlo de su barrio a la cárcel por el delito menor que cometan.

Dos tipos de delincuencia : La de las bandas armadas, la de los secuestros y asesinatos selectivos tan "oportunos", y la criminalidad extendida en los sectores de pobreza y pobreza extrema.

 E. HACIA UNA CULTURA DE PAZ

"La cultura de paz es un proceso en el que las actitudes positivas a favor de la paz, la democracia y la tolerancia son forjadas a través de la educación y el conocimiento sobre las diferentes culturas.Somos, por desgracia, expertos que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra; debemos ahora empezar a calcular el precio de la paz 8 ".

Los enormes costos económicos, sociales y humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez, considerando el peligro que la guerra constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los países cada vez más ligada por lazos económicos, políticos, culturales y sociales.

8 Federico Mayor Zaragoza (UNESCO)

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Un conflicto interno o regional hoy puede significar una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Esto es uno de los efectos del desarrollo de la comunidad internacional de los países y, por otra porte, de la globalización.

La globalización se refiere a las interrelaciones entre los países, economías y culturas, sociedades civiles del mundo entero que, a través de las comunicaciones modernos (Internet, medios de información masivo, medios de viaje, etc.), se han estrechado de manera desconocida hasta hoy.

A los proceso de la globalización debe corresponder una nueve forma de comportamiento ético de la humanidad, una ética global que plantea un acuerdo mundial en torno a valores compartidos, aceptando la diversidad cultural y el respeto de lo humano por sobre las razas, costumbres, religiones e ideologías. Parte de esta ética global es una cultura de paz.

Desde que en 1993 la UNESCO desde El Salvador, hiciera el llamamiento mundial a favor de una cultura de paz, ésta se ha ido concretando a un concepto y una práctica cada vez más aceptada por los pueblos. Hay numerosos esfuerzos en el mundo de traducir la idea general en una practica social concreta9 .

Los Acuerdos de Paz de los países que han salido de un clima de violencia son considerados como el esfuerzo del pueblo de superar la cultura de la violencia que ha reinado durante muchos años.

La violencia marca muchas veces la vida de los pueblos , pero no es a través de la violencia, como se obtiene la solución a los problemas sociales: pobreza, exclusión y marginación, injusta distribución de la riqueza nacional, explotación, impunidad y corrupción.

Durante un conflicto armado interno el que pierde más es el pueblo. La experiencia demuestra que es imposible que la guerra genere paz, progreso y desarrollo.

Es necesario tener claro que el silencio de los fusiles no es la paz en sí misma, si es que no significa afrontar la injusticia, el hambre, el analfabetismo y la desnutrición

9 Javier Pérez de Cuellar, Informe de la Comisión de Cultura y Desarrollo( UNESCO)

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¿Qué es la paz?

Es la ausencia de guerra, la estabilidad política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación cordial entre las personas. La paz nunca es un estado, siempre es un camino por hacer.

Por ello la verdadera paz se hará patente en la medida que las mayorías del país tengan acceso a salud, educación, tierra, trabajo dignamente remunerado, una viviendo decorosa, etc., a fin de que puedan realizar sus planes de vida. be este modo la paz es un proceso positivo, dinámico y participativo que busca el desarrollo de todos.

Es en este sentido, en el Perú después de una guerra fratricida de casi 15 años, a partir de la década de los 80, es necesario construir una cultura de paz.

La paz tiene dos fases o componentes o calidades que se complementan entre si:

La paz pasiva .- Fase en que las partes en conflicto deciden hacer la paz, es decir, el silenciamiento de armas, el fin de un conflicto armado, como resultado de un proceso de negociación y la firma de acuerdos. la negociación de los conflictos es un elemento esencial de la paz. pero con esto no basta porque los conflictos armados tienen efectos en la vida social que van más allá de las destrucciones materiales; destruyen a la vez la convivencia entre determinados grupos de la sociedad, dañan las formas democráticas de la vida política, crean la necesidad de justicia y reconciliación.

La paz activa.- En que toda la población está llamada a colaborar en la reconstrucción de la sociedad, su forma de gobernarse, de participar en las decisiones, de promover una nueva educación, cultura y convivencia. Es el esfuerzo constante, profundo, permanente, dinámico y trabajador por construir circunstancias o realidades justas e igualitarias para todos los habitantes 10".

¿Qué es cultura de Paz?

La Resolución de la Asamblea General de la ONU aprobada el 20 de noviembre de 1997 dice: "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios

Aldana Mendoza, Carlos: " Cómo Aprender los Acuerdos de Paz"

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sociales basados en. principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación y que garantizan a todos el pleno ejercicio de todos los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo y su sociedad".

Según el proyecto presentado por el Secretario General de, la ONU en su 155a Reunión, la Cultura de Paz se manifiesta a través de:

El respeto a la vida, El rechazo a la violencia en todas sus formas, El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación, Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente, Fomento de la igualdad de derecho y oportunidades de mujeres y hombres, Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información, Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos.

La Cultura de Paz es un proceso de transformación individual, colectivo e institucional. El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto que es porté de la comunidad y está al servicio de ella.

Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz

Los derechos humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la cultura de paz , puesto que su respeto y cumplimiento de forma generalizadas es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decida compartir , se traducen en normas de comportamiento e instrumentos jurídicos de protección para las personas y los pueblos.

A lo largo de medio siglo, la sociedad internacional se ha dotado de importantes mecanismo de derechos humanos , que podríamos sintetizar en las tres categorías siguientes:

Los derechos civiles y políticos ( contra el abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para limitar las competencias del Estado , para garantizar la libertad de los ciudadanos, etc.).

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Los derechos sociales, económicos y culturales. Exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana ( derecho al trabajo) , a la educación , a la seguridad social , al acceso de las fuentes de la cultura, etc.). El cumplimiento de estos derechos necesita de la cooperación internacional , y en ocasiones, de la ayuda humanitaria, para lograr la solidaridad en sus manifestaciones más diversas.

Derecho a la tercera generación: derechos derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho al medio ambiente sano , derecho al desarrollo.

Nos interesa aquí subrayar los esfuerzos para que el llamado "derecho a la paz" tome cuerpo en el futuro y a la vez sirva de acelerador para que el discurso sobre la cultura de paz vaya consolidándose .

Avanzando en este propósito la UNESCO, en 1997 , celebró en Oslo y Las Palmas, unas reuniones en donde se preparó una proyecto de declaración del derecho del ser humano a la paz, que fue aprobada por la Conferencia General de este organismo en noviembre del mismo año .La cultura de paz comporta el reconocimiento , el respeto y la práctica cotidiana de un conjunto de valores éticos e ideales democráticos que están basados en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

La cultura de paz es una cultura que promueve la pacificación, una cultura que incluye estilos de vida , patrones de creencias, valores y comportamientos que favorezcan la construcción de la paz y acompañe los cambios institucionales que promuevan el bienestar, la igualdad, la administración equitativa de los recursos , la seguridad de los individuos , las familias, la identidad de los grupos o de las naciones y sin necesidad de recurrir a la violencia.

15. LA POLICÍA COMO FUERZA PUBLICA

 A. EL SERVICIO PÚBLICO

Considerar a la Policía como servicio público es algo sumamente importante desde el punto de vista doctrinal. No es una actividad más.

Es una actividad que goza de todos los atributos que tienen los servidores públicos:

Es una actividad directa porque no es delegable .

Es general porque no puede negarse a nadie.

Es inmediata porque nadie puede negarse a recibir este servicio ni se concibe una sociedad sin policía .

Es permanente porque no se puede interrumpir.

Es una actividad primaria porque satisface necesidades básicas .

Es pública porque no tiene ánimo de lucro.

Todos estos atributos del servicio público los tiene la policía. Goza de ellos y al ser considerada como un servicio público da importancia doctrinal a la policía .

La policía también es una institución , un organismo creado para desarrollar una determinada actividad , sometida a leyes, normas o reglamentos.

Es una profesión porque los que se dedican a ella lo hacen en forma permanente , a dedicación exclusiva. Derivan de esta actividad su subsistencia y tienen derechos a la promoción cultural, promoción social ,a ciertos derechos de tipo social , a que se les reconozca sus méritos ( todo lo que se tiene por ser profesionales)

Los miembros de la Policía Nacional son servidores públicos, que en virtud de legítimo nombramiento, previo juramento de fidelidad a la Constitución, prestan servicios para mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

Los policías tienen la connotación de ser servidores públicos desde que sus sueldos y emolumentos son pagados por el Estado .

La mayoría de las constituciones del mundo establecen que los policías son funcionarios y servidores públicos y están al servicio de la nación.

Esto significa que dentro de sus respectivos cargos y empleos y en el marco de los reglamentos y obligaciones , la Policía, antes que servir al poder político, debe servir a la población o a la comunidad.

El trabajo que realiza la institución policial es un servicio público organizado por el Estado para cumplir con su mandato constitucional.

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De este modo, la Policía no actúa en base de intereses privados, sino cumple un mandato de interés general encomendado por la ley.

La profesión policial, por ello, sólo tiene cabida y sentido dentro del servicio público; es decir, el policía ejerce de manera profesional su cargo, el cual se basa en deberes y derechos definidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

Conforme a ello, los marcos institucionales de la Policía Nacional del Perú es un cuerpo profesional y jerárquico que está al servicio de la ciudadana( características mencionadas en el Art. 2do. de la Ley Orgánica PNP)

 LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA EN EL ESTADO DE DERECHO Y LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes representan la ley , el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental ( Art. 2 de la Ley Orgánica de la PNP)

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar , mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene y combate la delincuencia , vigila y controla las fronteras (Art. 3 de la Ley Orgánica de la PNP) .-

La función de la policía nunca debe desprenderse de la finalidad fundamental y nunca debe estar por encima de ella. Una función es la forma cómo se concretiza la misión encomendada a la policía . Entre las funciones que debe cumplir la Policía están :

Mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución Políticas del Perú.

Prevenir , combatir e investigar y denunciar los delitos11 y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales , perseguibles de oficio , así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Garantizar la Seguridad Ciudadana . Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

11 La configuración de la función policial de prevención, investigación y combate de la delincuencia a que se refiere el artículo 166 ° de la Constitución, así como la decisión de recurrir al derecho penal, resultan elementos esenciales de la política criminal del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos a través de la protección de bienes jurídicos que se consideran indispensables para la vida en comunidad.

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Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

Investigar la desaparición de personas naturales.

Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

Vigilar y controlar las fronteras , así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio de nacionales y extranjeros. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos , a los congresistas de la República , Ministros de Estado , así como a los diplomáticos , dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente ley.

Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial , Tribunal Constitucional , Jurado Nacional de Elecciones , Ministerio Público12 y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales , en ejercicio de sus funciones.

Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad a la ley.

Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

Participar en la Defensa Nacional , Defensa Civil , y en desarrollo económico y social del país.

Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

Ejercer las demás funciones que le señalen la constitución y las leyes.

12 ¿ Qué responsabilidades tiene el funcionario de instrucción o representante del Ministerio Público? De ejercicio público de la acción penal - que es de naturaleza pública- y el deber de la carga de la prueba, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Dirige la investigación con plenitud de iniciativa y autonomía . Los actos que realiza no constituyen función jurisdiccional . El ejercicio de la potestad jurisdiccional le compete exclusivamente a los juzgados o tribunales de la causa. El ejercicio de la acción penal comprende el inicio y la dirección de la investigación , la acusación recomendando la medida procesal y su participación en el juicio penal que se inicia con el auto de enjuiciamiento. En los casos que se abstiene de ejercitar la acción penal de oficio es cuando se requiere querella de la persona agraviada.

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La prevención del delito afecta el desarrollo humano en general, por lo tanto, no es una tarea exclusivamente policial; sin embargo, la policía puede constituirse en un elemento de desarrollo comunal importante.

Entre los objetivos de la prevención policial están conseguir un estado de normalidad cívica presidido por la ausencia de riesgos y peligros y previsión de riesgos.

El trabajo preventivo de la policía está encaminado principalmente a tareas de seguridad corno son :

Análisis de la situación social, de factores criminógenos para definir una política de prevención en el área.

Vigilancia pública y patrullaje.

Presencia en las calles.

Recopilación e intercambio de información entre las policías, otras autoridades y ciudadanos.

16.ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA

Cuando se menciona el Estado de Derecho nos viene a la mente ideas centrales relacionadas al control jurídico como limitación del poder del Estado, la regulación desde el Derecho de la actividad estatal y la limitación del poder del Estado por el sometimiento a la Ley.

El Estado de Derecho está en íntima relación con la Democracia.

Es factible que una sociedad democrática se institucionalice y funcione a través de un Estado de Derecho. El Estado de Derecho constituye la mejor fórmula y el medio justo para acceder a la democracia y por otro lado, puede hacerse más auténtico el proceso de democratización si se logra ir hacia su institucionalización en un verdadero Estado de Derecho.

En los últimos siete años la Fundación Konrad Adenauer, de inspiración demócrata cristiana, viene promoviendo en América Latina importantes debates sobre el desarrollo y la adopción del Estado de Derecho democrático.

Esta opción surge de su convencimiento de que la seguridad jurídica es una condición básica para que pueda haber desarrollo económico, político y social. La convicción fundamental de los autores es que en América Latina el Estado de Derecho se encuentra en crisis profunda; crisis que se manifiesta en el amplio rechazo de las instituciones del Estado de Derecho por parte de la población. Por ello es necesario iniciar una reforma fundamental de los sistemas económicos y del Estado, con la finalidad de modernizarlos.

El libro comienza con un ensayo de Torsten Stein sobre "Estado de Derecho, Poder Público y Legitimación". Allí afirma que "hoy en día, las democracias en su abrumadora mayoría son democracias representativas indirectas. El pueblo no ejerce el poder público en todos los niveles y en

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todas sus ramificaciones directamente él mismo, sino a través de elecciones".

También advierten de que una democracia que no ofrece oportunidad real y no garantice constitucionalmente en su Constitución la irrevocabilidad de la regla mayoritaria, puede fácil y legalmente tornarse en una dictadura, si permite que la mayoría, una vez elegida, mantenga el poder público en sus manos, con el pretexto y por la vía que fuere, cuando ya la mayoría de la población no la respalda. Stein indica que "el Estado de Derecho requiere de la existencia de una Constitución definida en una documento constitucional y que tenga carácter obligatorio como régimen fundamental normativo para el ejercicio del poder público".

Añade que "La separación de poderes es un requisito de organización para evitar la concentración de las decisiones y medios de poder estatales que facilita el abuso de poder, y por otra parte para permitir una cooperación ordenada de diversos grupos y entes con capacidad resolutoria en el ejercicio del dominio político y la autoridad pública.

Enseguida Torsten Stein, aclara que "la separación de poderes en la democracia no significa que el poder estatal como tal quede dividido, sino que se separan sus funciones en el clásico trío: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial".

Aquí señala que " a ello en principio se debe añadir la garantía de que el poder legislativo sólo sancione leyes y no realice actos administrativos o de gobierno o dicte sentencias; que el poder ejecutivo sólo ejecute y no sancione leyes, y que el poder judicial sólo aplique el derecho y no produzca normas jurídicas".

Por su parte, Francisco Cumplido, en su ensayo "El contenido del Estado de Derecho Constitucional en América Latina", afirma que el Estado de Derecho no es neutral, que "surge históricamente cuando el liberalismo capitalista necesita la seguridad jurídica para desarrollar su actividad sobre la base de la libertad y de la propiedad".

Por eso no es raro, según Cumplido, que hoy en día se produzca el renacimiento del liberalismo a través del neoliberalismo, que reclama a su vez la restauración del Estado de Derecho liberal, que le asegure la libertad y la propiedad para el desarrollo del sistema económico.

Para Cumplido, el Estado de Derecho requiere que la Constitución y las leyes sean creadas por un procedimiento democrático, así como que cautele los derechos humanos, tanto los políticos, como los derechos civiles, sociales, y culturales; además, el Estado de Derecho debe garantizar, la división de poderes, y la supremacía de la Constitución sobre todos los órganos del Estado.

Obtener resultados positivos en el país es una tarea gigantesca. Y lo es, si tenemos en cuenta el poco aprecio por la ley que caracteriza a nuestra historia y la fragilidad de nuestra quebradiza institucionalidad, que hacen que

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la construcción del Estado de Derecho sea un empeño plagado de frustraciones y renovaciones.13

El Estado de Derecho se ordena en base a cuatro elementos principales: La libertad, la igualdad, el control constitucional y la separación de poderes, agregándole la finalidad social, la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana que, incluso, está obligando a replantear las nociones de orden público que contienen diversas constituciones. 14 Hoy se enfatiza la seguridad ciudadana en lugar del orden público, que pasa a un segundo plano. El mantenimiento del orden público ha sido visto, tradicionalmente, como una actitud represiva, mientras que la seguridad ciudadana se ve como protección de los derechos y las libertades. Como se aprecia, esta ocurriendo un cambio sustancial que, si la Policía Nacional lo advierte, la puede llevar a dejar de lado su esfuerzo por esclarece el orden interno, reorientándose hacia el nuevo concepto del orden público a través de la seguridad ciudadana que tiene una connotación más elevada.15

La pacificación requiere fundamentalmente de una relegitimación del Estado para que la colectividad puede defenderse de las formas de violencia total y de la violencia estructuralizada que vive cada uno de nosotros y los individuos puedan lograr las potencialidades que la naturaleza cuenta.

La pacificación es entonces sinónimo de cambio social estructural y profundo que debe significar una refundación de las cúpulas a través de un contrato social, un nuevo acuerdo de identidad nacional, de un estado verdaderamente representativo, un acuerdo que sea capaz de descubrir y cumplir una cultura de democracia y justicia social 16

La situación post guerra interna en nuestro país demanda preservar la democracia y la vigencia plena e irrestricta de las instituciones democráticas, el pluralismo, el Estado de Derecho17 y cautelar el libre ejercicio de la profesión de periodista, la libertad de expresión18

 Las características e ideas centrales del Estado de Derechos son las siguientes:

13 Defensoría del Pueblo.-Primer Informe del Defensor del Pueblo 1996-1998, p. 13

14 QUISPE CORREA, Alfredo.- Apuntes sobre la Constitución y el Estado. Editorial “Gráfica Horizonte”, 1998, Lima, pág: 137.

15 Ibid., p.239

16 Rodríguez Sosa, Miguel.-“ La Subversión terrorista y las acciones de inteligencia estratégica”, Simposium, 26 de Mayo de 1993, INAEP.

17 Acuerdo medular de la Cumbre de Río entre los países de América Latina y Europa.

18 Comunicado firmado por el presidente Drago Kisic Wagner y 17 integrantes del Centro Peruano de Estudios Internacionales (COPEI) quienes ofrecieron su concurso para establecer un espacio de reflexión acerca del retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DDHH que afectará la reinserción económica del país( La República.- Política, Viernes 30 de Julio de 1999)

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Un sistema de equilibrios y distribución de poderes con todas las matizaciones y correcciones exigibles por la sociedad actual ( requisito indispensable de un Estado de Derecho) .

Independencia del Poder Judicial frente a las presiones del Legislativo como del Ejecutivo.

Garantías procesales y que los detenidos y procesados sean respetados. La administración judicial debe realizarse a través de un sistema procesal regular, ordenado y coherente, un sistema que garantice adecuadamente la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

Que el poder político no se inmiscuya bajo formas diferentes en la actuación de los tribunales.

Que las jurisdicciones especiales no actúen con demasiada frecuencia en sustitución de la jurisdicción ordinaria.

 Los caracteres y exigencias propias del Estado de Derecho son los siguientes: 19

1. El Imperio de la Ley

La ley como expresión de la voluntad general. No hay Estado de Derecho si la ley no es expresión de esta voluntad y debe estar representado como tal en un órgano popular representativo.

2. La separación y distribución de poderes

La creación de las leyes corresponde al poder legislativo, la aplicación de las leyes son funciones ejecutivas y judiciales y corresponde bajo estas dos formas a los poderes ejecutivo y judicial, los titulares de los poderes legislativo, ejecutivo no podrán juzgar ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial. Debe entenderse como una división de funciones y poderes. Principio: más que una separación de poderes, lo que se pretende es evitar la concentración de los mismos.

19 DIAZ, Elías.- “Estado de Derecho y Sociedad Democrática “.– Madrid, 1983.
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