impuesto de sucesiones y donaciones. Según la LM, en relación con las exenciones del IS aplicable a las fundaciones sin ánimo de lucro y de interés general, la Ley del IS será de aplicación subsidiaria en relación con la LM. La exención no es total sino parcial; sólo las que cumplan con las características señaladas en la LIS o en la LM, lo que quiere decir que en el caso de las sujetas a la LM sólo las que son calificadas en su art. 6 como rentas exentas y en el art. 7 como explotaciones económicas exentas. Las rentas exentas (art. 6 LM) son las procedentes de: . Ingresos: -
Donativos o donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad.
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De las cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores.
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De subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
. Las procedentes del patrimonio mobiliario o inmobiliario de la entidad (rentas). Las explotaciones económicas exentas (art.7 LM) son: -
Las que tienen por objeto la prestación de servicios de promoción y gestión de acción social, asistencia en inclusión social de infancia, juventud, tercera edad, minorías étnicas, marginados…
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Las destinadas a la prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
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Las relativas a bienes de interés cultural.
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Organización de exposiciones, seminarios, conferencias, etc.
En el caso de que no fuese aplicable la LM por no reunir las rentas las condiciones y características requeridas, será posible aplicar la exención parcial (gravamen del 25%) establecida por la Ley del IS en relación con los siguientes ingresos: -
Los procedentes de actividades que constituyan su objeto social.
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Los derivados de adquisición a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social.
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Y los que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa (con contraprestación) de bienes afectados a la realización de su objeto social.
No alcanzará esta exención a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones distintas a las señaladas en él. 8