load, carga parcial de contenedor), por lo que la mercancía que viaja en ese contenedor lo hará bajo varios BL, tantos como mercancías agrupadas. En este caso, las mercancías serán cargadas y descargadas por el porteador o por su corresponsal en destino. Estos contenedores constituyen verdaderos medios de transporte. Pueden existir combinaciones FCL/LCL (una sola carga con distintos destinatarios) y LCL/FCL (diversos remitentes para un solo destinatario). Los documentos de transporte que cubren al menos dos modos distintos de transporte se rigen, en las UCP 600, por el artículo 19.
Conocimiento de embarque para uso como Bill of Lading oceánico o multimodal
¿QUIÉN DEBE EMITIRLO?
El artículo 19.a.i determina quién puede emitirlo y cuál ha de ser la forma de esa emisión. Tienen capacidad de emitir un documento de transporte multimodal el transportista y el capitán (el capitán es considerado un representante apoderado del transportista), o un agente por cuenta y en nombre del transportista o del capitán. En cualquier caso, el nombre del transportista debe aparecer indicado. Se aclara la forma de autenticar el documento, en el cual, como norma universal, deben figurar: ••El nombre del transportista. ••El nombre de quien firma. ••La capacidad (transportista, capitán o agente) de quien firma.
¿CÓMO DEBE SER LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA? El artículo 19.a.ii de la UCP 500 indica que la mercancía debe haber sido:
a. Dispatched (despachada) b. Taken in charge (tomada para carga) c. Shipped on board (embarcada a bordo) Es decir, en un transporte multimodal, el documento de transporte también puede acreditar la recepción de la mercancía a bordo. En consecuencia, la expresión on board bill of lading abarca un concepto amplio que no se limita exclusivamente al embarque puerto a puerto (artículo 20) sino que puede hacerse extensivo hasta el mismo transporte multimodal. Por tanto, solicitar un conocimiento de embarque a bordo puede comportar la recepción, correcta,
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