La garantía y el crédito documentario

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buena parte de los operadores de créditos documentarios desconocen la existencia de la serie de Opiniones de la CCI. En consecuencia, resultaban imprescindibles unos usos bancarios estándar internacionales para el examen de documentos al amparo de créditos documentarios. La Comisión Bancaria decidió así elaborar sus propios estándares, finalmente aprobados en octubre del 2002. En 2007 se publicó una versión actualizada de acuerdo con las UCP 600, y para 2013 debe ver la luz una nueva edición de las ISBP. Los Usos bancarios estándar internacionales para el examen de documentos al amparo de créditos documentarios, o International Standard Banking Practices (ISBP), no modifican en nada las UCP, sino que son expresión de esas UCP. No debe existir, por tanto, contradicción alguna entre ambos documentos. En cualquier caso, de existir alguna diferencia práctica entre los textos, resultaría clara la primacía de las UCP frente a las ISBP. En cuanto estándar, las ISBP responden al concepto de benchmarking o de mejores prácticas. Así, el operador bancario debería revisar los documentos con las UCP en una mano y las ISBP en la otra; las ISBP serían de esta forma, para el operador bancario, como la lente a través de la que se miran, leen e interpretan las UCP. Los estándares establecen en suma cómo deben aplicar las UCP los especialistas. En tanto que aplicación práctica de las UCP, las ISBP no deben incorporarse al crédito de forma explícita, si bien deberán ser tenidas en cuenta en la medida en que las UCP 600 definen en su artículo segundo qué debe entenderse por presentación, que “significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de (las) reglas y con la práctica bancaria internacional estándar.”

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