GuĂa de productos con ventajas fiscales Fiscalidad de los productos financieros del grupo Banco Sabadell GuĂa fiscal 2015
Introducción Esta guía fiscal tiene por objeto analizar detalladamente la fiscalidad de los diferentes productos financieros en general y, en particular, de los que componen la oferta del grupo Banco Sabadell, ya que es muy importante conocer el marco fiscal para poder tomar las decisiones financieras adecuadas que optimicen al máximo las ventajas fiscales. Novedades para el periodo impositivo 2015: — L a Ley 26/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: reduce los tipos impositivos y tipos de retención durante los años 2015 y 2016; suprime la exención de 1.500 euros por dividendos; limita la aplicación del régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento cuando el valor de transmisión de los elementos patrimoniales que se transmiten no alcance 400.000 euros; se vuelven a integrar en la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia de su antigüedad; elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006; reduce el límite de aportaciones a sistemas de previsión social que
minoran la base imponible y limita el número de ejercicios en los que se podrá aplicar la reducción a las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social percibidas en forma de capital; se crea un nuevo instrumento de ahorro a largo plazo (PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. — E n el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reducen los tipos impositivos. — S e prorroga la tributación del Impuesto sobre Patrimonio, sin perjuicio de las competencias legislativas que puede ejercer cada comunidad autónoma.
Novedades a partir del 12 de julio de 2015, con efectos 1 de enero de 2015: — E l Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Perdonas Físicas y otras medidas de carácter económico: reduce, con efecto 1 de enero de 2015, los tipos impositivos y de retención para el ejercicio 2015.
Así pues, durante el ejercicio 2015 habrán convivido diferentes tarifas del Impuesto. Para las retenciones que hayan sido ingresadas en concepto de ingreso a cuenta del Impuesto hasta el 11 de julio de 2015 se regularizarán en el momento de realizar la declaración de la renta del ejercicio 2015 con el tipo resultante de aplicar las nuevas tarifas.
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¿Qué contiene esta guía? Esta guía presenta los productos del grupo Banco Sabadell y sus implicaciones fiscales para las personas físicas residentes y analiza el impacto del producto en cada uno de los impuestos que le afectan: — I mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Impuesto sobre la Renta de No Residentes — Impuesto sobre Sucesiones — Impuesto sobre el Patrimonio Hemos clasificado los productos en función del objetivo del ahorro o inversión: — Realizar un ahorro periódico. — Obtener rentas de un ahorro consolidado. — A cumular un capital (en este caso, clasificando nuestra oferta en función de las preferencias en cuanto a la variación que estamos dispuestos a asumir en el capital y en el rendimiento esperado del mismo). — R ealizar un ahorro finalista o un complemento para cuando llegue la jubilación.
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Es necesario buscar soluciones personalizadas No existe una norma fija de actuación ni una inversión óptima para todos, deben tenerse en cuenta muchas variables. Por este motivo, es necesario un asesoramiento personalizado y adaptado a cada caso, constituyendo esta guía un primer paso en dicha dirección.
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Guía fiscal 2015
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Índice 1
Ahorro periódico
a. Cuentas de ahorro b. Plan Ahorro c. Ahorro Futuro d. Cuenta Ahorro 5, CIALP
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Obtención de rentas
a. Depósitos b. Renta Vitalicia c. Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS
Inversión
a. Capital y rendimiento asegurado I. Depósitos II. Fondos de inversión
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b. Capital asegurado y rendimiento referenciado I. Depósitos II. Fondos de inversión III. Unit linked IV. Bolsa y mercados V. Otros activos financieros c. Rendimiento en función de activos invertidos I. Fondos de inversión II. BS Fondos Gran Selección
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Ahorro finalista
Financiación
a. Jubilación I. Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria II. Planes de Previsión Asegurados III. Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS
a. Adquisición de vivienda I. Hipotecas
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Cuentas de ahorro Banco Sabadell le ofrece las mejores soluciones para que sus gestiones bancarias resulten cómodas y rápidas con una amplia oferta de cuentas que se adaptan a todas sus necesidades y de las que podemos destacar como características: su TOTAL FLEXIBILIDAD y su TOTAL DISPONIBILIDAD a través de efectivo o cualquier otra orden de cargo en cuenta.
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Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente escala: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— En el momento de abonarse estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,50% . País Vasco — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
Tipo aplicable 20% 21% 22% 23% 25%
Navarra — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes — Los rendimientos derivados de cuentas obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, aunque se obtengan a través de paraísos fiscales, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
ta, existente el día del fallecimiento, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses a contar desde el día de defunción.
Impuesto sobre el Patrimonio — El/Los titular/es de la cuenta tributará/n por el saldo existente a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior.
Impuesto sobre Sucesiones — En caso de muerte del titular, el/los heredero/s debe/n declarar el saldo de la cuen8
Plan Ahorro Plan Ahorro es un seguro de vida-ahorro adecuado para quienes quieran ahorrar con una rentabilidad garantizada conocida de antemano y con total flexibilidad.
FLEXIBILIDAD: Ahorre con mayor facilidad
LIQUIDEZ: Disponibilidad total
Plan Ahorro le permite realizar aportaciones mensuales a partir de solo 50 euros y acumular, así, un capital con mayor facilidad. Además, podrá realizar aportaciones extraordinarias cuando lo desee.
Podrá disponer del saldo acumulado en su plan, totalmente o en parte, en cualquier momento y sin ninguna penalización ni comisión.
RENTABILIDAD: 100% garantizada La rentabilidad es creciente en función del saldo acumulado, garantizada por trimestres o semestres naturales y conocida por anticipado.
Además… Al tratarse de un seguro, incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado.
Claves Asegurado
Rescate/disponibilidad
Persona física, mayor de edad, que se adhiere al producto y sobre la que se establece el seguro.
Equivale a disponer de la provisión matemática. Puede ser un rescate total, que significa la cancelación del contrato, o un rescate parcial, cuando solo se dispone de una parte de la provisión matemática.
Primas Son las aportaciones o ingresos y gozan de total flexibilidad, ya que se puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias, aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales), constantes o revalorizables.
Provisión matemática Es el saldo o capital acumulado a una fecha determinada.
Rentabilidad Crece en función de los saldos acumulados desde el primer euro y se incorpora al capital aportado. Se comunicará trimestral o semestralmente y por anticipado, según la contratación sea con revisión trimestral o semestral.
Beneficiario Cada una de las personas que deben recibir la prestación. En caso de supervivencia, el beneficiario es el mismo asegurado; en caso de muerte, el beneficiario o beneficiarios son los designados por el asegurado.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. — En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 19,50% . — En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El rendimiento obtenido es el resultado de calcular la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las primas aportadas minoradas por el coste de las coberturas de riesgo. 9
— Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. — El tipo impositivo aplicable sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— A partir de 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra). — Asimismo, en 2015 se modifica el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999, en base al cual, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado hasta el 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra), se podrá reducir en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. A partir de 1 de enero de 2015, a dicho régimen se aplica un nuevo límite cuantitativo máximo de 400.000 euros. País Vasco — Los rendimientos percibidos de un plan de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. Navarra — Los rendimientos percibidos de un plan de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 20%. 10
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
— Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a retención a cuenta del 24% (o el 19,50% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2015 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2016), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
— En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* * Importe variable en función de la comunidad autónoma.
Impuesto sobre el Patrimonio — Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre.
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Ahorro Futuro Ahorro Futuro le permite empezar a ahorrar para el futuro de sus hijos y de los que más quiere. Combina la rentabilidad de un plan de ahorro con la tranquilidad de un seguro de vida.
Acumule, poco a poco, un capital para proteger su futuro Puede ahorrar a partir de una aportación fija cada mes, con una rentabilidad garantizada hasta vencimiento para cada aportación. Con posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias cuando lo desee o de rescatar el dinero a valor de mercado en cualquier momento si lo desea.
Pase lo que pase, podrán seguir adelante con sus sueños
sus hijos podrán seguir adelante con sus sueños, porque nos haremos cargo de las aportaciones pendientes hasta el vencimiento del seguro.
Producto solidario Porque un 0,7% de los beneficios de Ahorro Futuro se donará a Manos Unidas. Una pequeña contribución para que otros niños del mundo también puedan disfrutar de un futuro mejor.
Disfrute de la tranquilidad que le ofrece un seguro de vida con la posibilidad de que, si usted falta,
Claves Asegurado
Beneficiario
Persona física, mayor de edad, que se adhiere al producto y sobre la que se establece el seguro.
Persona designada que debe recibir la prestación. No existe límite mínimo ni máximo de edad.
Primas
Rescate/disponibilidad
Son las aportaciones o ingresos y podrán ser periódicas, extraordinarias y también únicas. El pago es totalmente flexible, el asegurado podrá variar la cuantía y periodicidad, así como suspenderlas temporalmente o reanudarlas cuando le convenga.
En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el tomador podrá rescatar totalmente i no será posible el rescate parcial.
Provisión matemática
Se garantiza una rentabilidad hasta el vencimiento del contrato para cada aportación que se realice.
Es el saldo o capital acumulado a una fecha determinada.
Rentabilidad
Prestaciones adicionales. Ahorro Futuro ofrece dos posibilidades de garantías adicionales según decida: Exoneración de primas
Capital adicional
En caso de fallecimiento del tomador, la aseguradora aportará las primas periódicas que falten hasta el vencimiento del contrato.
En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario recibirá el saldo acumulado incrementado en un porcentaje.
Fiscalidad El pago de la prestación en caso de supervivencia del tomador/asegurado durante la vigencia del seguro estará sujeta al: — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el tomador ejerza su derecho de rescate.
— I mpuesto sobre Donaciones cuando el beneficiario reciba el capital acumulado al vencimiento del contrato. — El pago de la prestación en caso de muerte del tomador/asegurado estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. 12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición. — En caso de rescate total, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El rendimiento obtenido es el resultado de calcular la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las primas aportadas minoradas por el coste de las coberturas de riesgo. — El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente escala:
Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
— Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016) cuando se produzca el rescate. — Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. • A partir de 1 de enero de 2015 se elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra).
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
• Asimismo, en 2015 se modifica el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999, en base al cual, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado hasta el 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra), se podrá reducir en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. A partir de 1 de enero de 2015, a dicho régimen se aplica un nuevo límite cuantitativo máximo de 400.000 euros.
País Vasco — Los rendimientos percibidos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de producirse el rescate y abonarse los rendimientos se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. 13
Navarra — Los rendimientos percibidos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de producirse el rescate y abonarse los rendimientos se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes — Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a retención a cuenta del 24% (o el 19,50% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2015 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2016), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
neficiario, estará sujeto al Impuesto sobre Donaciones en las condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto en cada momento.
Impuesto sobre Sucesiones — En caso de muerte del tomador, el beneficiario deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma.
Impuesto sobre el Patrimonio — Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre.
Impuesto sobre Donaciones — El pago del capital asegurado a partir de la fecha de vencimiento, que cobrará el be-
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Cuenta Ahorro 5, CIALP La Cuenta Ahorro 5 es un producto de ahorro a largo plazo que, más allá de ofrecer exenciones fiscales, permite ahorrar para hacer realidad todos aquellos proyectos que se tienen en mente e ir creciendo poco a poco.
Seguridad y rentabilidad 100% del capital garantizado y con una rentabilidad conocida de antemano. El tipo de interés se garantiza por trimestres naturales.
Flexibilidad y total disponibilidad Las aportaciones son flexibles, con un máximo de 5.000 euros anuales, pueden establecerse de manera periódica o realizarse de manera pun-
tual y, en caso de necesitar el capital aportado, se podrá cancelar totalmente el plan y retirar el dinero en cualquier momento y sin ningún tipo de penalización. En caso de cancelación total sin haber transcurrido los cinco años desde la primera aportación, las ventajas fiscales desaparecen, pasando los intereses generados a integrarse en la base imponible del ahorro.
Claves Aportaciones
Sin comisiones
Periódicas o extraordinarias.
Libre de comisiones, sin comisión de administración ni de mantenimiento.
Disponibilidad En caso de cancelación total sin haber transcurrido los cinco años desde la primera aportación, las ventajas fiscales desaparecen, pasando los intereses generados a integrarse en la base imponible del ahorro.
Titularidad Solo se puede ser titular de un plan de ahorro a largo plazo.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Quedarán exentos de gravamen los rendimientos de capital mobiliario que se generen, siempre que el importe del capital y la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y el contribuyente no realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación (salvo disposición anticipada, total o parcial). — En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. — El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente escala: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016) cuando se produzca el rescate. 15
País Vasco — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016) cuando se produzca el rescate. Navarra — Quedarán exentos de gravamen los rendimientos de capital mobiliario que se generen, siempre que el importe del capital y la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y el contribuyente no realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación (salvo disposición anticipada, total o parcial). En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse, estos rendimientos están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre el Patrimonio
— Únicamente pueden ser titulares de la Cuenta Ahorro 5 las personas físicas residentes fiscalmente en España.
— El/Los titular/es de la cuenta tributará/n por el saldo existente a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior.
Impuesto sobre Sucesiones — En caso de muerte del titular, el/los heredero/s debe/n declarar el saldo de la cuenta existente el día del fallecimiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses a contar desde el día de defunción.
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Depósitos Banco Sabadell pone a su disposición una amplia y variada oferta de depósitos para que usted elija aquel que mejor se adapta a sus necesidades.
Depósitos a tipo fijo
Depósitos referenciados
Una excelente alternativa de inversión
Seguridad y rentabilidad
Depósitos a corto, medio y largo plazo que le proporcionan la tranquilidad de saber que, al vencimiento, recuperará la totalidad del capital invertido y, además, obtendrá unos rendimientos fijos conocidos de antemano.
Depósitos para inversores que desean obtener más rentabilidad, aprovechando la evolución de los mercados financieros y asegurándose de que recuperarán el 100% del capital invertido.
Con rentabilidad, flexibilidad y total disponibilidad Usted recuperará el 100% de su inversión inicial, obteniendo una rentabilidad. Además, podrá elegir cómo desea cobrar los intereses: de forma mensual, trimestral, semestral o a vencimiento. Y, si necesita su dinero, podrá disponer de él cuando lo desee.
La rentabilidad es variable, definida por la evolución del mercado. Estos depósitos siempre están vinculados a la evolución de una acción bursátil, un índice (por ejemplo el IBEX35, el EUROSTOXX, etc.), un tipo de interés (por ejemplo, EURIBOR, LIBOR, etc.) o un tipo de cambio (como el euro-dólar).
Claves Aportaciones
Disponibilidad
Cada imposición es independiente del resto, con diferentes condiciones de plazo y tipo de interés fijo o garantía de rentabilidad según el depósito contratado.
En principio, la disponibilidad de produce al vencimiento. Sin embargo, en la mayoría de los depósitos de nuestra oferta es posible disponer de forma anticipada, en cuyo caso la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. En el caso de depósitos referenciados, dependerá en cada caso de las condiciones de la emisión.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los rendimientos generados se integran en la base del ahorro en concepto de rendimientos de capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,50% (19% en 2016). 17
País Vasco — Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. Navarra — Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre el Patrimonio
Los rendimientos derivados de depósitos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
Se tributará por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre del año sea superior.
Impuesto sobre Sucesiones En caso de fallecimiento del titular, el/los heredero/s deberá/n declarar el saldo del depósito en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses desde la fecha de defunción.
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Renta Vitalicia Renta Vitalicia es el producto para complementar sus ingresos mensuales, garantizándose el pago de una renta mensual durante toda la vida, escogiendo entre la modalidad que mantiene el 100% de su capital para sus herederos y la modalidad con cesión parcial de capital, que asegura el 70%, 80% o 90% del capital para sus herederos.
Conserve el capital para sus herederos
Además, tranquilidad
Puede constituir una Renta Vitalicia y decidir si deja a sus herederos el 100% de su capital o una parte (70%, 80% o 90%), obteniendo así unas rentas más altas cada mes.
Se le garantizan unos ingresos mensuales, sin sufrir las oscilaciones de los mercados.
Capital por fallecimiento En caso de fallecimiento del titular, si ha elegido la modalidad del 100%, los beneficiarios recibirán la prima única: si se ha contratado con cesión parcial del capital, los beneficiarios recibirán el equivalente al porcentaje de capital asegurado de la prima única en el momento de la contratación (70%, 80% o 90%).
Con disponibilidad en caso de necesidad En caso de un imprevisto o necesidad tendrá la posibilidad de disponer totalmente de su capital. No obstante, entre otras cosas, se perderían las ventajas fiscales y podría comportar una pérdida respecto a la inversión inicial, ya que el rescate del activo vinculado a la inversión se realizaría a valor de mercado en ese momento.
Claves Asegurado
Beneficiario
Persona física, mayor de edad que se adhiere al producto sobre la que se establece el seguro.
Persona designada por el asegurado que debe recibir la prestación en caso de fallecimiento del asegurado.
Primas Es el importe que aporta el asegurado. El pago se realiza de una sola vez en el momento de formalizar el seguro.
Rentabilidad El importe de la renta mensual garantizada se determina para un periodo de años y, una vez transcurridos, se vuelve a pactar un nuevo periodo de renta garantizada.
Rescate/Disponibilidad El rescate total es posible en cualquier momento, aunque no es recomendable, puesto que implica perder las ventajas fiscales del producto y pagar en el momento del rescate por la parte de las rentas percibidas que hasta entonces han estado exentas de tributación.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rentas — Las rentas percibidas de rentas vitalicias reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas vitalicias, y se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando según la siguiente tarifa: 19
Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
— Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a integrar en la Base Imponible del Ahorro. En este caso, el porcentaje de renta que se considera rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el IRPF se determina en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo:
Edad del Asegurado al contratar el seguro
% de renta sujeta a tributación
< 40 años
40% de la renta
40 – 49
35% de la renta
50 – 59
28% de la renta
60 – 65
24% de la renta
66 – 69
20% de la renta
>70
8% de la renta
— Las rentas percibidas de rentas vitalicias están sujetas a retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016). Esta retención se aplicará sobre la parte de la renta sujeta a tributación (calculada en función de la edad del asegurado en el momento de contratar el producto). Rescate — En caso de rescate, también tributa en concepto de Rendimiento del capital mobiliario (RCM). El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la escala anterior, que oscila entre el 19,50% para los primeros 6.000 euros de base hasta el 23,50% a partir de 50.000 euros de base. Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% cuando se produzca un rescate. El importe sujeto a tributación viene dado por: RCM =
Importe + del Rescate
Rentas percibidas
–
Prima aportada
– Importe sujeto a tributación
Por ejemplo, Una persona de 50 años residente en España contrató una renta vitalicia con una prima de 60.000 euros. Transcurridos 3 años, decide rescatar el seguro. El valor de rescate es de 59.000 euros y durante estos tres años ha percibido en total 6.000 euros de rentas: RCM
= 59.000 + 6.000 – 60.000 – 1.680* = 3.320 euros
* De los 6.000 euros que ha percibido durante los tres años ha tributado tan sólo por el 28%, puesto que contrató el producto a la edad de 50 años.
— A partir de 1 de enero de 2015, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable por contribuyentes mayores de 65 años para las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses siguientes, a la constitución de una Renta Vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. 20
País Vasco — Los intereses de las rentas vitalicias se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% cuando se produzca un rescate. Navarra — Los intereses de las rentas vitalicias se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— Se aplicará una retención a cuenta del 20% cuando se produzca un rescate.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de la percepción de rentas vitalicias obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se determinarán en función del porcentaje de renta sujeto a tributación en función de la edad del asegurado en el momento de constitución de la renta, al igual que en el caso de los residentes. Sobre el importe sujeto a tributación se aplica una retención a cuenta del 24% (o el 19,50% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2015 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2016), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que éste cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente estableci-
das a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma.
Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre.
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Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS El Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS es un seguro de vida-ahorro adecuado para quienes quieran percibir en el futuro unas rentas periódicas como complemento a sus ingresos mensuales. También es un producto adecuado para quienes quieran ahorrar con una rentabilidad garantizada conocida de antemano y con total flexibilidad.
Ahorre con mayor facilidad
Disponibilidad total
Le permite realizar aportaciones, periódicas o extraordinarias, acumulando así un capital con mayor facilidad, ahorrando a su ritmo, de una manera sencilla y cómoda para, una vez llegado el vencimiento, percibirlo en forma de rentas mensuales.
Podrá disponer del saldo acumulado en su plan, total o parcialmente, en cualquier momento y sin ninguna penalización ni comisión.
Rentabilidad garantizada
Además… Ofrece prestaciones adicionales para los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
Con un interés garantizado por semestres naturales y conocido de antemano.
Claves Asegurado Persona física mayor de edad que se adhiere individualmente a la póliza colectiva y sobre la que se establece el seguro. No existe límite máximo de edad para su contratación.
que el importe total de las primas acumuladas en uno o varios PIAS no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros.
Primas
Se comunicará de forma anticipada y será garantizada por semestres naturales. La rentabilidad crece en función de los saldos acumulados, siempre desde el primer euro, y se incorpora al capital acumulado.
Se denominan primas y gozan de total flexibilidad ya que puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales), constantes o revalorizables. No obstante, legalmente se establece que las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 8.000 euros anuales, siendo dicho límite independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, se establece
Rentabilidad
Beneficiario Persona designada en el certificado del seguro.
Rescate/disponibilidad El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier momento, pudiendo existir penalizaciones.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — La principal ventaja fiscal de los PIAS se encuentra en la exención de tributación durante la fase de acumulación, esto es, desde la constitución del PIAS hasta la constitución de la renta vitalicia derivada del rescate de las primas aportadas al PIAS. 22
— La aplicación de la citada ventaja fiscal queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: • Aportaciones máximas anuales de 8.000 €. • Saldo total acumulado de aportaciones de 240.000 €. • Duración mínima del contrato de 5 años hasta el momento del cobro. • Cobro de la prestación en forma de renta vitalicia. — Durante la fase de acumulación, los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición. — Si el rescate se produce en forma de renta vitalicia, y se han cumplido las condiciones anteriores, los rendimientos generados hasta el momento quedarán exentos de tributación. Tan solo se deberá tributar por las rentas percibidas con el tratamiento específico de las rentas explicado en el producto de “Renta Vitalicia”. — Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
• En el supuesto de incumplir los requisitos citados anteriormente y realizar un rescate con anterioridad al plazo de 5 años desde la constitución del PÍAS, el rendimiento generado tributará como rendimiento del capital mobiliario y se integrará en la Base Imponible del Ahorro, tributando según la tarifa anterior.
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
• Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016) cuando se produzca un rescate. • En caso de rescate parcial, se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO), por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada.
País Vasco — Los rendimientos derivados de los PIAS se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de producirse un rescate se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. 23
Navarra — Los rendimientos derivados de los PIAS se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de producirse un rescate se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido o de rentas vitalicias obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a una retención a cuenta del 24% (o el 19,50% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2015 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2016), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que éste cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* * Importe variable en función de la comunidad autónoma.
Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre.
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Fondos de inversión Ponemos a su disposición una amplia y variada oferta de Fondos de Inversión, para que usted elija el Fondo o la combinación de Fondos que mejor se adapte a su perfil y a sus necesidades.
Fondos de inversión Sabadell Inversión presenta una oferta de Fondos muy extensa y variada que permite hacer una gestión dinámica de sus inversiones, para adecuarla en cada momento a las condiciones del mercado o a las circunstancias personales. Si es una persona física residente, podrá cambiar de Fondo las veces que quiera a través de los traspasos entre Fondos de Inversión, sin tener que tributar. Más información.
Fondos de Inversión Perfilados Los Fondos Perfilados de Banco Sabadell son Fondos de Fondos que se gestionan activamente con el objetivo de maximizar la rentabilidad, manteniendo constante el perfil de riesgo de cada uno de ellos. Persiguen acceder, de forma diversificada, a las mejores oportunidades de inversión en los mercados financieros internacionales a través de la toma de posiciones en Fondos de las especialidades con mejores perspectivas. Estos Fondos tienen un amplio margen para adaptar su selección de activos a las perspectivas de los
mercados y para realizar una importante diversificación geográfica y sectorial, ampliando las posibilidades de maximizar rentabilidad y reducir riesgos.
BS Fondos Gran Selección BS Fondos Gran Selección es un servicio de gestión centralizada de carteras de Instituciones de Inversión Colectiva con el que puede beneficiarse de nuestra selección de los Fondos más interesantes de cada especialidad en función del nivel de riesgo que desee asumir. Nuestros expertos profesionales dirigen la gestión activa de su cartera de inversión con una amplia e interesante selección de Fondos, con los que accederá a las mejores oportunidades de inversión del mercado. En función del riesgo que decida asumir, podrá elegir entre diferentes estrategias de inversión. Cada una de ellas se gestiona de forma activa y estratégica, en función de las perspectivas de los mercados, con el objetivo de maximizar la rentabilidad.
Claves Partícipe
Entidad comercializadora
Titular de las participaciones de un Fondo que aporta su dinero al patrimonio común del Fondo de Inversión.
Es la entidad que lleva a cabo la labor de intermediación financiera entre el Fondo y los inversores.
Entidad depositaria Es la encargada de la custodia de los valores y el efectivo del Fondo, y de realizar el seguimiento de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad gestora.
Suscripción de participaciones Es la manera de invertir en un Fondo.
Reembolso de participaciones Es la operación mediante la cual el inversor puede retirar el dinero invertido en el Fondo. Puede ser total o parcial. En determinados Fondos puede existir una comisión por reembolso.
Sociedad gestora Sociedad anónima cuyo objeto social es la administración, representación, gestión de las inversiones y suscripciones y reembolsos del Fondo.
Valor liquidativo Es el precio de cada una de las participaciones a una determinada fecha, y es el resultado de dividir el valor total del patrimonio del Fondo entre el número de participaciones emitidas.
Traspaso de Fondos Es la operación por la cual el inversor puede trasladar el importe invertido en un Fondo a otro distinto, de la misma gestora o de otra diferente. 25
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas REEMBOLSOS — Los rendimientos se acumulan sin ninguna disminución, ya que no se tributa hasta que se produce un reembolso de participaciones. — El reembolso de participaciones en un Fondo de Inversión puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. — Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión se integrarán en la base imponible del ahorro (con independencia de la antigüedad) tributando, en su caso, según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— L as minusvalías generadas en la transmisión se compensan entre sí sin límite de las ganancias y patrimoniales de la base imponible del ahorro. El exceso no compensado puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta de la base imponible del ahorro obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 10% en el 2015 (el 15% en 2016, el 20% en 2017 y el 25% en 2018). Si todavía resulta saldo negativo pendiente de compensar, este podrá ser compensado en los 4 ejercicios siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año. A partir del 1 de enero de 2015, se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa o gratuita de un elemento no afecto a la actividad económica adquirido por el contribuyente con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros. El Régimen Transitorio aplicable a las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 consiste en aplicar un coeficiente reductor (14,28%) que aumenta con la antigüedad de las participaciones: Fecha de adquisición 30/12/1988 y anteriores
Coeficiente reductor
Porcentaje de ganancia sujeta a tributación
100 %
0 %
Del 31/12/1988 al 30/12/1989
85,72 %
14,28 %
Del 31/12/1989 al 30/12/1990
71,44 %
28,56 %
Del 31/12/1990 al 30/12/1991
57,16 %
42,88 %
Del 31/12/1991 al 30/12/1992
42,88 %
57,16 %
Del 31/12/1992 al 30/12/1993
28,56 %
71,44 %
Del 31/12/1993 al 30/12/1994
14,28 %
85,72 %
0 %
100 %
Del 31/12/1994 en adelante
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—S i el valor de transmisión es igual o superior al valor liquidativo de la participación a 31/12/2005 (31/12/2006 en País Vasco y Navarra), la parte de la ganancia que se considera generada hasta el 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra) se calculará tomando como valor de transmisión el que corresponda a efectos del IP del 2005 (IP del 2006 para el País Vasco y Navarra) (valor liquidativo a 31/12/2005), y se aplicará a la misma los coeficientes de reducción que resulten aplicables. El resto de la ganancia tributará en base a la tarifa de la base del ahorro:
Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
—S i el valor de transmisión es inferior al valor liquidativo de la participación a 31/12/2005
(31/12/2006 en País Vasco y Navarra), el total de la ganancia patrimonial obtenida se reducirá por aplicación de los coeficientes reductores, de forma que se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra).
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, se considera que las participaciones vendidas son las primeras compradas (método FIFO). — Al realizar un reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, se practica una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016). TRASPASOS — El traspaso entre Fondos consiste en el traslado de la inversión en un Fondo a otro distinto. Se articula mediante la suscripción de un Fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Estos traspasos gozan de una ventaja fiscal consistente en que la tributación de las plusvalías obtenidas por el partícipe queda diferida hasta el momento de la desinversión o reembolso definitivo. — Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas, a efectos del cálculo de la futura ganancia o pérdida patrimonial que se genere en el momento del reembolso. — En supuestos de traspasos parciales resultará aplicable el método FIFO, entendiendo que son objeto de traspaso las participaciones más antiguas.
País Vasco TRATAMIENTO FISCAL: — Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales del patrimonio del contribuyente. Tributan en la base imponible del ahorro, aplicando los siguientes tipos: Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
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— Régimen opcional de tributación para el cálculo de las ganancias patrimoniales: el contribuyente puede escoger entre aplicar el régimen general de cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cotizados o aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 € en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. RENTA TRIBUTABLE: — Valor de transmisión – Valor de adquisición – gastos de adquisición y transmisión. — Respecto del valor de adquisición (y sus gastos asociados), se aplicarán los coeficientes de corrección monetaria. Al realizar un reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, se practica una retención a cuenta del 19,50%. Navarra TRATAMIENTO FISCAL: — Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión se integrarán en la base imponible del ahorro (con independencia de la antigüedad) tributando, en su caso, según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— Al realizar un reembolso de participaciones en Fondos de Inversión se practica una retención a cuenta del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de fondos de inversión obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención en España cuando el transmitente sea residente en un estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea si el estado Español hubiera suscrito con dicho estado un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información y siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. En caso contrario, cuando la obligación de suministro de información no se lleve a cabo correctamente por parte del perceptor obligado a ello, los rendimientos estarán sujetos a retención al tipo actual del 19,50% (o del tipo del 19% en el 2016).
Por otro lado, cuando el perceptor sea un residente en un país que no sea de la Unión Europea o en un paraíso fiscal, los rendimientos estarán sujetos a retención al tipo del 19,50% (o del 19% en el 2016).
Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, el heredero debe declarar el valor liquidativo de las participaciones a fecha del fallecimiento del partícipe en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor liquidativo a 31 de diciembre.
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Oferta de Fondos de Inversión del grupo Banco Sabadell Vocación inversora
Diversificación Europea
Global
Diversificación internacional SABADELL PRUDENTE, FI SABADELL EQUILIBRADO, FI SABADELL DINÁMICO, FI
Activos monetarios
SABADELL RENDIMIENTO, FI
Corto Plazo (<2 años)
SABADELL RENDIMIENTO, FI SABADELL FONDTESORO L.P., FI
Largo Plazo (>2 años)
SABADELL RENDIMIENTO, FI SABADELL FONDTESORO L.P., FI
SABADELL BONOS INTERNACIONAL, FI SABADELL DÓLAR FIJO, FI SABADELL BONOS EMERGENTES, FI
RENTA FIJA MIXTA
SABADELL RENTA FIJA MIXTA ESPAÑA, FI
INVERSABADELL 50, FI INVERSABADELL 70, FI SABADELL EMERGENTE MIXTO FLEXIBLE, FI
RENTA VARIABLE
SABADELL ESPAÑA BOLSA, FI SABADELL ESPAÑA DIVIDIENDO, FI SABADELL EUROACCIÓN, FI SABADELL EUROPA BOLSA, FI SABADELL EUROPA VALOR, FI
SABADELL ESTADOS UNIDOS BOLSA, FI SABADELL JAPÓN BOLSA, FI SABADELL AMÉRICA LATINA BOLSA, FI SABADELL ASIA EMERGENTE BOLSA, FI SABADELL EUROPA EMERGENTE BOLSA, FI
Renta fija
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Unit Linked Es un seguro de vida ahorro mixto que permite ir renovando opciones de inversión sin tener que tributar por las plusvalías obtenidas y acumular ventajas fiscales.
Con garantía de capital y rentabilidad asegurada
que esté dispuesto a asumir, buscando siempre la mejor oportunidad de inversión.
Cada opción de inversión establecerá la rentabilidad y el subyacente al que estará referenciada.
La rentabilidad no se conoce por anticipado y vendrá determinada por las rentabilidades de las opciones de inversión en las que se haya invertido. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten cada día. La principal ventaja reside en la posibilidad de adaptar periódicamente la distribución del ahorro acumulado en función de sus preferencias y el entorno económico.
Aunque la estructura establece su vencimiento, la duración del contrato es indefinida. Así, una vez transcurrido el periodo de garantía, no existe la obligación de cancelar el contrato y, de esta manera, se puede seguir disfrutando de una rentabilidad referenciada por un nuevo periodo sin impacto fiscal. Para cada opción de inversión se indica cuándo está permitido el rescate. En cualquier caso, en el momento de vencimiento de cada opción de inversión no se aplicará ningún tipo de gastos o comisiones y podrá reinvertir en una nueva opción de inversión, esperar a la comercialización de una alternativa que se ajuste a sus preferencias o rescatar.
Existe total flexibilidad para establecer la periodicidad en las aportaciones, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral, anual o extraordinaria. La disponibilidad es total en cualquier momento. También pueden realizarse rescates parciales y en ningún caso se aplican penalizaciones ni gastos.
Además Ofrece prestaciones adicionales para los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
Sin garantía de capital Le permite distribuir su dinero entre diferentes opciones de inversión/cestas, de acuerdo con sus objetivos de rentabilidad y el nivel de riesgo
Claves Asegurado
Rescate/disponibilidad
Persona física mayor de 18 años sobre la que se establece el seguro.
En el certificado individual se indicará para cada opción de inversión cuándo está permitido el derecho de rescate y en qué condiciones, así como las penalizaciones que se aplicarían en caso de rescate.
Primas Es el importe que aporta el asegurado. En función de si la emisión está abierta o cerrada se podrán realizar nuevas aportaciones.
Beneficiario Persona designada en el contrato del seguro para percibir las prestaciones aseguradas. En caso de supervivencia del asegurado, el beneficiario será él mismo; en caso de fallecimiento, será el o los designados por el asegurado. 30
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. — En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El rendimiento obtenido es el resultado de calcular la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las primas aportadas. — El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el siguiente: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— Se aplicará una retención a cuenta del 19,50% (19% en 2016) cuando se produzca el rescate. — Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO), por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. — A partir de 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra). — Asimismo, en 2015 se modifica el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999, en base al cual, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado hasta el 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 para el País Vasco y Navarra), se podrá reducir en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. A partir de 1 de enero de 2015, a dicho régimen se aplica un nuevo límite cuantitativo máximo de 400.000 euros. País Vasco — Los rendimientos derivados de este seguro de vida se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de abonarse estos rendimientos están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. 31
Navarra — Los rendimientos derivados de este seguro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse, estos rendimientos están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a retención a cuenta del 24% (o el 19,50% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2015 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 2016), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* * Importe variable en función de la comunidad autónoma.
Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre.
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Bolsa y mercados Gracias a Banco Sabadell podrá invertir y operar en valores con las máximas ventajas porque ponemos a su disposición dos tipos de cuenta de valores para que pueda escoger la que mejor se adapte a su perfil y a sus necesidades como inversor. Invierta en bolsa de una forma ágil y cómoda a través de su entidad financiera de confianza.
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Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Acciones españolas: dividendos — Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— Las rentas percibidas están sujetas a una retención del 19,50%.
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Acciones españolas: venta de acciones — La venta de acciones puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, cuya determinación se obtiene de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, no estando sujeta a retención. — Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión se integrarán en la base imponible del ahorro (con independencia de la antigüedad) tributando, en su caso, según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— Las minusvalías generadas en la transmisión se compensan entre sí sin límite de las ganancias y patrimoniales de la base imponible del ahorro. El exceso no compensado, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta de la base imponible del ahorro obtenido en el mismo periodo impositivo con el límite del 10% en el 2015 (el 15% en el 2016, el 20% en el 2017 y el 25% en el 2018). Si todavía resulta saldo negativo pendiente de compensar, este podrá ser compensado en los 4 ejercicios siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año. A partir del 1 de enero de 2015, se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa o gratuita de un elemento no afecto a la actividad económica adquirido por el contribuyente con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros. — El Régimen Transitorio aplicable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 consiste en aplicar un coeficiente reductor (25%) que aumenta con la antigüedad de los títulos:
Fecha de compra
Coeficiente reductor
Porcentaje de ganancia sujeta a tributación
30.12.1991 o anterior
100%
0%
Del 31.12.1991 al 30.12.1992
75%
25%
Del 31.12.1992 al 30.12.1993
50%
50%
Del 31.12.1993 al 30.12.1994
25%
75%
31.12.1994 o posterior
0%
100%
— Si el valor de transmisión es igual o superior al valor de negociación media del 4º trimestre de 2005 (4º trimestre de 2006 en País Vasco y Navarra), la parte de la ganancia que se considera generada hasta el 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 en País Vasco y Navarra) se calculará tomando como valor de transmisión el que corresponda a efectos del IP del 2005 (IP del 2006 para el País Vasco y Navarra), valor de negociación media del 4º trimestre de 2005, y se aplicará a la misma los coeficientes de reducción que resulten aplicables. El resto de la ganancia tributará según la tarifa aplicable a la base imponible del ahorro. 34
— Si el valor de transmisión es inferior al valor de negociación media del 4º trimestre de 2005 (4º trimestre de 2006 en País Vasco y Navarra), el total de la ganancia patrimonial obtenida se reducirá por aplicación de los coeficientes reductores, de forma que se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (1 de enero de 2007 en País Vasco y Navarra).
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se considera que las acciones vendidas son las primeras compradas (método FIFO).
País vasco TRATAMIENTO FISCAL: — Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales del patrimonio del contribuyente tributan en la base imponible del ahorro, aplicando los siguientes tipos: Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— Régimen opcional de tributación para el cálculo de las ganancias patrimoniales: el contribuyente puede escoger entre aplicar el régimen general de cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cotizados o aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 € en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. RENTA TRIBUTABLE: — Valor de transmisión – Valor de adquisición – gastos de adquisición y transmisión. — Respecto del valor de adquisición (y sus gastos asociados), se aplicarán los coeficientes de corrección monetaria. Navarra TRATAMIENTO FISCAL: — Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión se integrarán en la base imponible del ahorro (con independencia de la antigüedad) tributando, en su caso, según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes ACCIONES ESPAÑOLAS Dividendos Los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a una retención del 19,50% (o del 19% en el 2016) o a un tipo inferior si así lo contemplara el Convenio para evitar la doble imposición que hubieran firmado el estado español y el estado de residencia del perceptor, siempre que el mismo cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Venta de acciones Cuando el titular de las acciones sea un no residente sin establecimiento permanente en España, la ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las mismas estará exenta de tributación en España y de retención, en la medida en que sea obtenida por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea si el Estado español hubiera suscrito con dicho estado un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información y siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. En caso contrario, cuando la obligación de suministro de información no se lleve a cabo correctamente por parte del perceptor obligado a ello, los rendimientos estarán sujetos a retención al tipo actual del 19,50% (o del 19% en el 2016).
Por otro lado, cuando el perceptor sea un residente en un país que no sea de la Unión Europea o en un paraíso fiscal, los rendimientos estarán sujetos a retención al tipo del 19,50% (o del 19% en el 2016).
Impuesto sobre Sucesiones En caso de fallecimiento del titular, el/los heredero/s deberá/n declarar el valor de cotización de las acciones a la fecha de fallecimiento para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses desde la fecha de defunción.
Impuesto sobre el Patrimonio Se computará por el valor de negociación media del 4º trimestre del ejercicio.
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Otros activos financieros Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RENTA FIJA PÚBLICA Letras del tesoro — Los rendimientos obtenidos por el inversor (persona física) derivados de letras del Tesoro de las que sea titular no están sujetos a retención. — El rendimiento se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea titular el inversor (persona física). El rendimiento es el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su valor de suscripción. Se integra totalmente en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO — Los cupones percibidos se integran siempre en la base imponible del ahorro en concepto de Rendimientos del Capital Mobiliario, sujetos a retención al tipo del 19,50%( o del 19% en el 2016). — El rendimiento se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea titular el inversor (persona física). El rendimiento es el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su valor de suscripción. Se integra totalmente en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— No se aplicará retención sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso cuando estos activos financieros cumplan con los siguientes requisitos: • Que estén representados mediante anotaciones en cuenta. • Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. 37
RENTA FIJA PRIVADA ESPAÑOLA Con rendimiento explícito (por ejemplo: bonos y obligaciones) — Los cupones percibidos se integran siempre en la Base Imponible del Ahorro como Rendimientos del Capital Mobiliario, sujetos a retención al tipo del 19,50% (19% en 2016) y tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— El rendimiento se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea titular el inversor (persona física). El rendimiento es el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su valor de suscripción. Se integra totalmente en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— No se aplicará retención sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso cuando estos activos financieros cumplan con los siguientes requisitos: • Que estén representados mediante anotaciones en cuenta. • Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. Con rendimiento implícito (pagarés y bonos cupón cero) — El rendimiento se genera en el momento de la transmisión o el reembolso de títulos de renta fija de los que sea titular el inversor (persona física). El rendimiento es el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su valor de suscripción. Se integra totalmente en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
En estos supuestos se aplica una retención a cuenta del impuesto del 19,50% (19% en 2016). 38
País vasco — Los rendimientos derivados de los activos financieros de renta fija se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros)
Tipo aplicable
Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
20% 21% 22% 23% 25%
— En el momento de abonarse los cupones derivados de los bonos/obligaciones se practicará una retención a cuenta del impuesto del 19,50%. Navarra — Los rendimientos derivados de los activos de renta fija se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa:
Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse los cupones derivados de los bonos/obligaciones se practicará una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes RENTA FIJA PÚBLICA Letras del Tesoro / Bonos y obligaciones del Estado Los rendimientos derivados de Deuda Pública obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, aunque se obtengan a través de paraísos fiscales, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. RENTA FIJA PRIVADA ESPAÑOLA Con rendimiento explícito (por ejemplo: bonos y obligaciones) Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios obtenidos por no
residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención en la medida en que sean obtenidos por residentes en otro estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Con rendimiento implícito (pagarés y bonos cupón cero) Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención en la medida en que sean obtenidos por residentes en otro estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes
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de dichos residentes situados en otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de negociación medio del cuarto trimestre del año o por su valor nominal si no estuvieran admitidos a negociación en mercados oficiales.
Impuesto sobre Sucesiones En caso de fallecimiento del titular, el/los heredero/s deberá/n declarar el valor a la fecha de fallecimiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses desde la fecha de defunción.
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Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria Banco Sabadell le ofrece una amplia oferta de Planes de Pensiones y Planes de Previsión Social Individual (para personas residentes en el País Vasco), que se adaptan a las necesidades concretas de cada persona. Con ellos podrá asegurar su futuro y así mantener su nivel de vida llegado el momento de la jubilación.
Planifique sus ahorros para la jubilación Ahorre con mayor facilidad Las aportaciones pueden ser periódicas o extraordinarias; en cualquier momento pueden ser ampliadas, reducidas e incluso interrumpidas. Sin embargo, existe un límite anual máximo, establecido por ley que consiste en la menor de 8.000 euros o 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individualmente en el ejercicio.
Flexibilidad Usted puede modificar en cualquier momento el Plan o los Planes de Pensiones que haya elegido inicialmente, es decir, podrá redistribuir su saldo entre nuestra oferta y ajustar así el ahorro destinado a su jubilación a sus preferencias y a la situación de mercado del momento.
Información Dispondrá de información actualizada y puntual a través de su oficina, de la información que trimestralmente recibirá en su domicilio y de nuestros canales de banca a distancia.
Disponibilidad Exclusivamente se pueden percibir prestaciones derivadas de un Plan de Pensiones en el caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias:
1) Jubilación Con carácter general, se tiene la consideración de jubilado cuando se pasa a ser beneficiario de la pensión por jubilación del sistema público de la Seguridad Social, o sistema análogo. En aquellos supuestos en los que no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida cuando este cumpla los 65 años de edad.
En el caso de que una persona se encuentre en situación legal de paro como consecuencia de un Expediente de regulación de empleo, el Plan de Pensiones preverá el pago como prestación de jubilación abarcando todos los siguientes supuestos que determinen la situación legal de desempleo del partícipe: a. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante. b. Despido colectivo. c. Extinción del trabajo por causas objetivas. d. Procedimiento concursal. 2) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez. 3) Fallecimiento del partícipe Puede generar prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. 4) Fallecimiento del beneficiario Cuando el beneficiario sea persona distinta del partícipe, únicamente puede generar prestaciones de viudedad y orfandad si previamente ha fallecido el beneficiario del Plan de Pensiones. 41
5) Dependencia 6) Antigüedad (exclusivamente para los Planes de Previsión Social individual). Son rescatables a partir de los 10 años de antigüedad desde la primera aportación.
Supuestos de liquidez excepcional: 1. Enfermedad grave. 2. Desempleo. 3. Procedimiento de ejecución de la vivienda habitual (supuesto excepcional con límite temporal de dos años, hasta el 15/05/2017). 4. Por aportaciones que tengan una antigüedad superior a diez años (nuevo supuesto con efectos a partir de 1 de enero de 2015).
La prestación puede recibirse de distintas formas: — Capital único (un único cobro del total acumulado). — Renta temporal o vitalicia. — Prestación mixta (una parte en forma de capital único y el resto en forma de renta temporal o vitalicia).
Oferta de Planes de Pensiones / planes de previsión social individual Para disfrutar de la mejor jubilación ponemos a su disposición una amplia gama de productos que le permitirán asegurar su jubilación ahorrando impuestos ahora. Entre esta amplia oferta podemos destacar:
Categoría
¿A quién va dirigido?
¿Cómo invierte?
Garantizados por Banco Sabadell
Para personas muy conservadoras que no tengan previsto cobrar su Plan antes del vencimiento de la garantía
Mayoritariamente en bonos españoles con fechas de vencimiento similares a la fecha de garantía
Renta fija a corto plazo
Para personas muy conservadoras que tengan la fecha de jubilación cercana.
Activos de renta fija con un vencimiento inferior a 24 meses.
Renta fija a largo plazo
Para personas cuya edad no esté cercana a la jubilación y deseen una mayor rentabilidad que la de la renta fija a corto plazo.
Renta fija a largo plazo.
Renta fija mixta
Para personas que no desean asumir un riesgo excesivo con su Plan de Pensiones y desean participar de las revalorizaciones de las bolsas a medio y largo plazo.
En función del Plan, entre el 10% y el 30% de inversión en activos de renta variable.
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Renta variable mixta
Para personas que se encuentran aún lejos de la jubilación y desean participar en mayor medida de la expectativa de rentabilidad de los mercados de renta variable a medio y largo plazo.
En función del Plan, entre el 30% y el 60% de inversión en activos de renta variable.
Renta variable
Para personas que se encuentran muy lejos de la jubilación y están dispuestas a asumir un mayor riesgo a corto plazo producido por las oscilaciones de los mercados bursátiles ante una buena perspectiva de rentabilidad a largo plazo.
Renta variable en cualquier mercado mundial.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — La fiscalidad de los Planes de Pensiones se basa en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que tenga lugar la contingencia y se disponga de los mismos.
Aportaciones — Las aportaciones realizadas al plan de pensiones se reducen directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual máxima deducible la menor de: • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individualmente en el ejercicio. • 8.000 euros. — En las declaraciones conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente para cada uno de los cónyuges. — También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.500 euros anuales.*
— Existe un límite único anual sobre el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Gran Dependencia). — Esta reducción se aplicará sobre la base imponible general, sin que en ningún caso pueda resultar un resultado negativo por la aplicación de esta reducción. — Adicionalmente, si aún quedara remanente, los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción de la base imponible del presente ejercicio, se reduzca en los cinco ejercicios siguientes. — Cuando concurran excesos del propio ejercicio con excesos de ejercicios anteriores, se entenderán reducidos, en primer lugar, los excesos correspondientes a años anteriores.
* Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y Mutualidades de Previsión Social.
43
Prestaciones — Las prestaciones de los Planes de Pensiones se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por jubilación, invalidez, dependencia o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el partícipe), como si se reciben, en su totalidad o en parte, los derechos consolidados por causa de enfermedad grave, paro o procedimiento ejecutivo sobre la vivienda habitual. — Se distinguen dos tipos de prestaciones: •E n forma de renta: el importe total de las prestaciones recibidas en forma de renta se integrará cada año en concepto de rendimientos del trabajo. • En forma de capital: el importe total de la prestación se integrará en el año que se perciba como rendimiento del trabajo.
Existe un régimen transitorio aplicable al capital percibido con relación a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006: la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones efectuadas con anterioridad a 01/01/2007 tendrá derecho a una reducción del 40%, integrando en la base imponible el 60% restante de la prestación, solo si la prestación en forma de capital se percibe en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia (contingencias acaecidas desde 01/01/2015) o en los dos ejercicios siguientes. El resto de prestación correspondiente a las aportaciones posteriores a 31/12/2006 tributará en su totalidad, sin derecho a reducción. Las prestaciones, tanto en forma de renta como en forma de capital, están sujetas a retención a cuenta en el momento de percibirlas. El porcentaje de retención aplicable en cada caso se determinará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor.
País Vasco TRATAMIENTO FISCAL — Rendimiento del trabajo integrable en la base imponible general y gravado a un tipo que puede oscilar entre el 23% y el 49%. RENTA TRIBUTABLE — Importe total de la prestación percibida. — Las prestaciones que se perciban en forma de capital, por el primer rescate de cada contingencia, podrán disfrutar de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. REDUCCIÓN
Vizcaya
Álava
Guipúzcoa
1. Aportaciones
5.000 euros
5.000 euros
5.000 euros
2. Contribuciones
8.000 euros
8.000 euros
8.000 euros
3. Límite conjunto
12.000 euros
12.000 euros
12.000 euros
— Si concurren aportaciones y contribuciones empresariales, operando el límite conjunto, se computan en primer lugar las contribuciones empresariales. También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.400 euros anuales. 44
Navarra TRATAMIENTO FISCAL — Rendimiento del trabajo integrable en la base imponible general y gravado a un tipo que puede oscilar entre el 3% y el 48%. RENTA TRIBUTABLE — Importe total de la prestación percibida. — Las prestaciones que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación, tendrán una reducción del 40%. — Las prestaciones que se perciban en forma de capital derivadas de prestaciones por incapacidad permanente, parcial, total y absoluta, así como gran invalidez, tendrán una reducción del 50%. REDUCCIÓN — Las aportaciones realizadas a los planes otorgarán derecho a la reducción de la base imponible con un límite máximo de 6.000 euros anuales o 8.000 euros anuales para mayores de 50 años. — Esta reducción nunca podrá suponer más del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individualmente en el ejercicio. Este límite se ampliará al 50% para personas mayores de 50 años. RETENCIÓN A CUENTA — Sí. Hasta el 48% en función de las cantidades percibidas.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes — Los rendimientos derivados de la prestación de un Plan de Pensiones por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a una retención a cuenta según la siguiente escala, salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé
Importe anual de la pensión hasta 0,00 12.000,00 18.700,00
Cuota íntegra 0,00 960,00 2.970,00
un convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que este cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España:
Resto de la pensión hasta 12.000,00 6.700,00 En adelante
Tipo aplicable 8,00% 30,00% 40,00%
Impuesto sobre Sucesiones — En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en concepto de Rendimientos del Trabajo y sometidos a
retención, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 45
Plan de Previsión Asegurado, PPA Plan de Previsión Asegurado, PPA es un seguro de vida-ahorro que permite acumular un capital con la finalidad de complementar la prestación de la Seguridad Social en el momento de la jubilación.
Capital 100% garantizado
Ventajas de los planes de pensiones
— Le garantiza el 100% de su capital con independencia de las fluctuaciones del mercado.
— Goza de las mismas ventajas fiscales de los Planes de Pensiones.
Rentabilidad 100% garantizada
Traspase sin coste su Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado
— Le ofrece una rentabilidad garantizada neta de gastos en función del saldo acumulado, con revisión trimestral, sin período de permanencia y que conocerá por adelantado.
— En cualquier momento es posible realizar traspasos entre Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados sin ningún coste.
Ahorre con mayor facilidad
Además…
— Le permite realizar aportaciones mensuales y además podrá realizar aportaciones extraordinarias cuando lo desee.
Al tratarse de un seguro de vida, contempla prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del titular.
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Hipotecas Finalidad Financiar la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, mediante un préstamo con garantía hipotecaria.
Características Disponemos de una amplia oferta que se adapta a todas sus necesidades. Desde hipotecas a tipo variable, con las que podrá adaptar cada año su tipo de interés a los de mercado, hasta hipotecas a tipo fijo, en las que tendrá la seguridad de pagar siempre lo mismo. Adaptándonos incluso a la evolución de sus ingresos con una hipoteca con la que pagará una cuota más baja al inicio y que solo crecerá en el porcentaje fijado por usted, independientemente de lo que pase con los tipos de interés.
Tipo de interés Atendiendo al tipo de interés del préstamo podemos clasificar las hipotecas como: — A tipo variable: el tipo de interés es fijo para el primer año, y a partir de entonces se revisa una vez al año para que se adapte en todo momento a la evolución de los tipos de mercado.
El interés para el resto de años se pacta como el resultado de sumar a un índice de referencia un diferencial. — A tipo fijo: se aplica el tipo vigente en el momento de la concesión, que permanecerá constante durante toda la vida de la hipoteca. — Mixta: el tipo es fijo para los primeros 3 años. A partir de entonces, se revisa una vez al año como las hipotecas a tipo variable. — Hipoteca Diferente: el tipo de interés es fijo con cuota creciente, pagando menos durante los primeros años.
Plazo El plazo máximo para cualquier tipo de hipoteca es de treinta años.
Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — A partir del 1 de enero de 2013, desaparece la deducción por vivienda habitual. No obstante, se introdujo un régimen transitorio que mantiene esta deducción para las cantidades destinadas a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual siempre y cuando la adquisición de la vivienda se haya producido antes del 1 de enero de 2013 o se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para construcción o rehabilitación de la misma. Se exige que se haya aplicado la deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o en años anteriores, salvo que
no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado todavía el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. — Para aquellos que puedan beneficiarse del régimen transitorio, la base de deducción está constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario. 47
— El porcentaje de deducción es del 15% y la base máxima de deducción sobre la que podrá aplicarse el porcentaje de deducción es de 9.040 euros anuales. En declaraciones conjuntas, el límite máximo es de 9.040 euros, es decir, este límite máximo no se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges. — La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto en caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer
empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la Administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual. — En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
País Vasco — En el País Vasco se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual. — El porcentaje de deducción se fija en: Bizkaia y Álava: • Regla general: el 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda con el límite de 1.530 euros anuales de deducción. • Regla especial para contribuyentes con edad inferior a 30 años o titulares de familia numerosa: el 23% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda con el límite de 1.955 euros anuales de deducción. Gipuzkoa: • Regla general: el 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda con el límite de 1.530 euros anuales de deducción. • Regla especial para contribuyentes con edad inferior a 30 años o titulares de familia numerosa: el 23% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda con el límite de 1.955 euros anuales de deducción Crédito vivienda: sin perjuicio del límite de deducción anual, la suma de los importes deducidos por cada contribuyente en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de: • Bizkaia y Álava: 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual. • Gipuzkoa: 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual. Navarra — En Navarra se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual. — Base máxima: 7.000 euros anuales. — Porcentaje de la deducción: con carácter general, 15%.
Impuesto sobre Sucesiones
Impuesto sobre el Patrimonio
En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el Impuesto sobre Sucesiones.
El importe del crédito o préstamo resultará deducible en la parte proporcional que exceda de la cuantía considerada exenta de la vivienda habitual (300.000 euros). 48