Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente escala: Ejercicio 2015 Base liquidable 0,00 6.000,00 50.000,00
Cuota íntegra 0 1.170,00 10.603,00
Resto 6.000,00 44.000,00 en adelante
Tipo aplicable 19,50 21,50 23,50
— En el momento de abonarse estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,50% . País Vasco — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.500,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 Desde 30.000,01 en adelante
Tipo aplicable 20% 21% 22% 23% 25%
Navarra — Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Base liquidable 0,00 6.000,01 18.000,01
Cuota íntegra 0 1.080 3.720
Resto 6.000 12.000 Resto
Tipo aplicable 19,00 21,00 23,00
— En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 20%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes — Los rendimientos derivados de cuentas obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, aunque se obtengan a través de paraísos fiscales, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España.
ta, existente el día del fallecimiento, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses a contar desde el día de defunción.
Impuesto sobre el Patrimonio — El/Los titular/es de la cuenta tributará/n por el saldo existente a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior.
Impuesto sobre Sucesiones — En caso de muerte del titular, el/los heredero/s debe/n declarar el saldo de la cuen8