PLAN DEDESARROLLO YORDENAMIENTO TERRITORIAL

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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARROQUIA DE GUACHANAMÁ

1.1.3 MARCO LEGAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PD Y OT SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN – COOTAD. Atendiendo al Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD. Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: d)

Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; Capítulo II La Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial

Artículo 295.- Planificación del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales. Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos: a) b) c) d)

Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo; Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y, Programas, proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

Para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos autónomos descentralizados deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la ley y este Código. El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial deberá ser aprobado por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento que para su aprobación. Artículo 296.-Ordenamiento territorial.- El ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados MARCO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE FORMULACIÓN DEL PDYOT DE LA PARROQUIA DE GUACHANAMÁ

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