FISCAL
Nueva obligación en el CFF de identificar al beneficiario controlador La reforma fiscal para 2022 incorporó para los contribuyentes la nueva obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC) en los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual es complementada para su cumplimiento en las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo inicio de vigencia es a partir del 1 de enero, sin que haya un periodo de gracia o tolerancia para su cumplimiento. Lo anterior deriva de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en diversos foros internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas cuyo objetivo original es combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, y más recientemente también la evasión fiscal y la corrupción. En términos de las Recomendaciones 24 y 25 de GAFI y el A Beneficial Ownership Implementetion Toolkit de OCDE, los términos de Beneficiario Efectivo y Beneficiario Final se equiparan y deben de entenderse como las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc. Del criterio destaca la necesaria identificación de las personas fiscas que se encuentren detrás de las personas jurídicas que hacen negocio o realizan actividades, sin importar los niveles de la estructura corporativa que pueda haber en la organización, y que: 1.Sean los dueños o propietarios legales de la entidad; 2.Controlen bajo cualquier forma o mecanismo a la persona moral; u 3.Obtengan un beneficio económico derivado de ellas. En la reforma fiscal los obligados a identificar a sus BC son todas las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras. Criterio de Beneficiario = Quien directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en un obligado, o es quien en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Criterio de Control = Quien posee la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico que le permita:
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
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