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NUEVA OBLIGACIÓN EN EL CFF DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR
F I S C A L
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La reforma fiscal para 2022 incorporó para los contribuyentes la nueva obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC) en los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual es complementada para su cumplimiento en las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo inicio de vigencia es a partir del 1 de enero, sin que haya un periodo de gracia o tolerancia para su cumplimiento.
Lo anterior deriva de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en diversos foros internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas cuyo objetivo original es combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, y más recientemente también la evasión fiscal y la corrupción.
En términos de las Recomendaciones 24 y 25 de GAFI y el A Beneficial Ownership Implementetion Toolkit de OCDE, los términos de Beneficiario Efectivo y Beneficiario Final se equiparan y deben de entenderse como las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.
Del criterio destaca la necesaria identificación de las personas fiscas que se encuentren detrás de las personas jurídicas que hacen negocio o realizan actividades, sin importar los niveles de la estructura corporativa que pueda haber en la organización, y que:
1.Sean los dueños o propietarios legales de la entidad; 2.Controlen bajo cualquier forma o mecanismo a la persona moral; u 3.Obtengan un beneficio económico derivado de ellas.
En la reforma fiscal los obligados a identificar a sus BC son todas las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.
Criterio de Beneficiario = Quien directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en un obligado, o es quien en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Criterio de Control = Quien posee la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico que le permita:
Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social de una persona moral. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
La obligación consiste en obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC.
Para efectos de la obtención de la información, las personas morales deberán identificarla, verificarla y validarla, indicando los % de participación en el capital, incluyendo la información relativa a la Cadena de Titularidad en los casos en que el BC lo sea indirectamente.Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la Cadena de Control, en los casos en los que el BC lo sea por medios distintos a la propiedad.
Se entiende por Cadena de Titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Se entiende por Cadena de Control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios anteriores, se considerará como BC a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como BC de la persona moral. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los BC, los obligados deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
Para la verificación del cumplimiento de esta nueva obligación se incorporaron nuevas facultades de comprobación:
Una independiente contenida en el artículo 32-B Ter del CFF en la que el SAT notificará a los obligados la solicitud de información de sus BC que deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos. Este plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. Otras generales dentro de las fracciones XII y XIII del artículo 42 del CFF:
Para practicar visitas domiciliarias conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código;
Para requerir que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48-A de este Código.
Son infracciones (artículo 84-M, fracción I, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el no obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, cuya sanción (artículo 84-N, fracción I, del CFF) va de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate.
Son infracciones (artículo 84-M, fracción II, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, cuya sanción (artículo 84-N, fracción II, del CFF) va de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate.
Son infracciones (artículo 84-M, fracción III, del CFF) relacionadas con la nueva obligación el presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables, cuya sanción (artículo 84-N, fracción II, del CFF) va de $500,000.00 a $800,000.00 por cada BC que forme parte del obligado de que se trate.
El incumplimiento de la obligación es también nueva causal para generar una Opinión de Cumplimiento Negativa por disposición del artículo 32-D, fracción IX, del CFF.
S o b r e e l A u t o r : R U B É N C É S A R V E R A C R E S T A N I
Licenciado en Contaduría Pública, egresado y con especialidad en Derecho Procesal Administrativo y Fiscal por la Universidad Iberoamericana. Socio fundador de la firma profesional Taxperts, asesores y consultores especializados en planeación, estrategia y litigio fiscal (www.taxperts.com.mx)
Especialidad en Materia Contributiva y Diplomados en Aspectos Prácticos en Tributación Internacional y Derecho Corporativo por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).