El matrimonio y la par Eja
dE hEcho int Ernacional Es: r Egulación y jurisprudEncia,
EuropE a y dE producción
int Erna Española.
p robl E mas y solucion Es
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Director de publicaciones
E l matrimonio y la par E ja
dE h E cho int E rnacional E s:
r Egulación y jurisprudEncia,
E uropE a y dE producción
int E rna E spañola .
p robl E mas y solucion E s
Juliana Rodríguez Rodrigo
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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© 2025 Juliana Rodríguez Rodrigo
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A la cultura del esfuerzo y la honestidad Con trabajo, integridad y ganas, todo se consigue
B. Consentimiento matrimonial manifestado por los cónyuges
/ Sumario
C. Forma válida de celebración
2. Posible contradicción existente en el ordenamiento español en relación con el matrimonio
CApíTuLO III. pROpuESTAS DE SOLuCIóN
I. Introducción
II. Posibles soluciones
1. Unión Europea: libre circulación de personas (art. 21 TFUE) .
2. Contexto global .
CApíTuLO Iv. ENTORNO uE
SECCIóN SEguNDA
II. Consecuencias de la falta de regulación a nivel de producción nacional
III. Problemas que plantean las parejas de hecho internacionales
1. Existencia y disolución de la pareja de hecho internacional
A. Parejas de hecho intraeuropeas
B. Parejas de hecho extraeuropeas
2. Aplicación del Derecho español a los efectos de la pareja de hecho internacional
A. Problemas planteados
B. Respuesta judicial a los problemas planteados . .
3. Régimen económico de una pareja de hecho a la que no se puede aplicar el Reglamento 2016/1104. . . 183
IV. Conclusiones
II. Problemas detectados
Sumario / 11
III. Posibles soluciones.
CONCLuSIONES
bIbLIOgRAFíA
LISTADO DE JuRISpRuDENCIA
I. TJUE
II. TEDH
III. Órganos españoles
p rólogo
Se trata éste de un prólogo particular porque lo hago yo misma, la autora de la obra. Explicaré a continuación la razón de esta decisión, pero antes, y precisamente por ello, advierto que no será un prólogo como otros, no puede serlo, será un prólogo objetivo que no valorará la monografía y dejará, por tanto, que sea el lector el que la juzgue.
Creo que es interesante y, a veces, también, importante explicar por qué el autor empieza a investigar un tema determinado y el contexto en el que lo hace. Empezando por lo último, esta obra es el trabajo de investigación que presenté como segundo ejercicio en el concurso para la obtención de la plaza de Catedrática en la Universidad Carlos III de Madrid, el 24 de enero de 2025. Como se pueden imaginar, se trataba de una ocasión muy especial con la que culminaba, en lo más alto, el ascenso en mi carrera profesional.
El momento merecía una justificada elección del tema de investigación. En primer lugar, pensé en el matrimonio internacional, como institución de la que parte la mayoría de las relaciones de familia. Es una materia sobre la que no había escrito prácticamente nada antes y con la que normalmente consigo atraer la atención de los estudiantes cuando comienzo con este tema la docencia de Derecho de familia en la asignatura de Derecho Internacional Privado Parte Especial. Además, es una materia que me gusta especialmente, disfruto mucho impartiéndola y viendo cómo surge y crece el interés de los estudian-
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tes por nuestra disciplina. Seguramente, mi satisfacción con este tema viene del segundo ejercicio de la Habilitación Nacional del año 2007, a la que me presenté y en el que elegí, de entre varios que me correspondieron por sorteo, el Matrimonio como tema a desarrollar. La Habilitación Nacional tuvo un excelente resultado para mí, obtuve una de las cinco plazas convocadas para Profesor/a Titular de Universidad y, desde ese momento, guardo un especial recuerdo y cariño a este tema que me gusta explicar en la misma medida que a los estudiantes escuchar. Si bien este tema del Matrimonio Internacional es apasionante, lo cierto también es que se trata de una materia sobre la que se ha escrito mucho y que, normativamente, la legislación aplicable no ha cambiado, sustancialmente, desde hace tiempo. Por todos es conocido que el matrimonio es una institución clásica, con muchos años de existencia, no sólo en España, también, en el resto de países. Sin embargo, yendo a la jurisprudencia, sobre todo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se observa que esta institución se encuentra en el centro de gravedad de recientes resoluciones en las que se conculca el orden público internacional europeo a través del obstáculo a la libre circulación de personas del artículo 21 TFUE. En estas sentencias se pone de manifiesto, por un lado, la diferente concepción del matrimonio existente en los distintos Estados UE y, por otro, la contradicción, en ocasiones, que supone la misma con el orden público europeo, con la libre circulación de personas. La oposición entre el orden público internacional de un Estado miembro y el orden público internacional europeo es lo que se encuentra en juego en estos casos. Oposición que no debería existir, que debería ser incompatible en sus propios términos. No deberíamos permitir que se dieran estas situaciones, todos los Estados miembros compartimos los mismos principios y valores europeos que se encuentran por encima de los que surgen de la normativa de producción interna de cada Estado. Esta arquitectura jurídica, de superioridad de la legislación de producción supranacional sobre la de producción interna, debería llevar a que no concurriera ningún choque entre la regulación de fuente nacional y la de fuente europea,
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ningún choque relevante, de orden público. Los Estados miembros tienen libertad para regular el matrimonio como consideren conveniente pero, en ningún caso, esa regulación puede ser tan distinta y rígida que exija alegar orden público frente al reconocimiento de un matrimonio celebrado conforme a la legislación de otro Estado miembro. Sobre todo, cuando ese no reconocimiento, además, conlleva una vulneración de los principios fundamentales que conforman el ordenamiento de producción europea, entre los que se encuentra, la libre circulación de personas. Estoy hablando del caso Coman, sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018 -C-673/16-. Aunque también podría mencionar el asunto Pancharevo en el mismo sentido —STJUE de 14 de diciembre de 2021, C-490/20—. Estas resoluciones ponen de actualidad el matrimonio, si bien, no como cuestión principal, sino como cuestión previa. En realidad, la propia institución, en sí misma considerada, no suele plantear muchos problemas jurídicos, pero sí suelen aparecer litigios en relación con las consecuencias que se derivan del matrimonio, de su ruptura, sobre todo, y respecto de situaciones en las que el matrimonio se plantea como premisa a resolver para poder entrar en el objeto principal del litigio.
Por otro lado, entrando en la justificación de la elección de las uniones de hecho, cada vez son menos las parejas que celebran nupcias y más las que lo hacen al margen de esta institución. Por esta razón, creí oportuno abordar también la regulación y tratamiento de las parejas de hecho, para hacer de la monografía una obra completa y que se ocupa de problemas de actualidad como son los que plantean, también, las uniones de hecho. En este caso, se ha puesto el foco, sobre todo, en la situación existente en el ordenamiento español, con la falta de normativa nacional y el traslado de la solución de los conflictos a los órganos jurisdiccionales. En este contexto es donde se han descubierto más escenarios necesitados de regulación y de mejor tratamiento judicial. Regulación, no sólo material, también, conflictual.
El estudio de ambas instituciones responde a la misma estructura. En un primer momento, se expone la regulación y los
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problemas que surgen de la misma, tanto a nivel de producción europea como por parte de las instituciones nacionales, para, al final, realizar propuestas de solución. Junto a la normativa existente en ambos contextos y en relación con ambas instituciones, también, se analiza la jurisprudencia, fundamentalmente, del Tribunal de Justicia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los órganos jurisdiccionales y administrativos españoles. Los problemas detectados en ambos casos, matrimonio internacional y parejas de hecho internacionales, se manifiestan a través de las resoluciones de estos tribunales. Al final, son los jueces y tribunales los que deben enfrentarse al reto de dar solución a litigios para los que puede no haber normativa aplicable, por un lado, o respecto de los que la regulación existente puede generar conflictos jurídicos que hay que resolver, por otro. Esto último es lo que ocurre en relación con el matrimonio internacional. Cada ordenamiento tiene su propia regulación de esta institución, regulación que, como ya se ha indicado, puede ser muy diferente en los distintos Estados que conforman la Unión Europea; por ejemplo, respecto del matrimonio de personas del mismo sexo. Esta situación puede suponer, en contextos transfronterizos, un problema de orden público europeo que se debe solucionar. Por otro lado, las parejas de hecho, en el marco de producción interna española, adolecen de una regulación a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de parejas de hecho que, en la mayoría de los casos, debe limitarse a regular aspectos administrativos de creación y disolución de la unión. Sólo las Comunidades con competencias en la materia pueden tener una normativa de Derecho civil aplicable a las uniones de hecho. La falta de regulación a nivel nacional, así como, la falta de normas de conflicto en este tema, genera muchos problemas a la hora de poner fin a las controversias que tienen su origen en una pareja de hecho. Pareja de hecho interna, respecto de la que no hay norma de conflicto que permita determinar qué legislación española, la común —inexistente— o la foral correspondiente, debería aplicarse en cada caso. O pareja de hecho internacional, en relación con la cual, no existe norma de conflicto que permita
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saber si la unión de hecho existe o se encuentra disuelta, no existe norma de conflicto que permita resolver la remisión a ordenamientos plurilegislativos cuando la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la pareja viene determinada por el Reglamento 2016/1104 y es la española ni, en consecuencia, existe norma de conflicto que determine la ley aplicable a estos efectos patrimoniales de parejas a las que no se les pueda aplicar el citado Reglamento europeo.
Con esta obra, la autora culmina su carrera profesional llegando a Catedrática de Universidad. Espero que esta no sea la última monografía que escriba pero sí ha sido el último trabajo para conseguir promocionar. En estos 25 años de esfuerzo y resiliencia, combinados con el ánimo y la creencia de que el trabajo bien hecho siempre tiene recompensa, he aprendido la lección más importante de la vida, personal y profesional: estamos permanentemente corriendo una carrera de fondo en la que vamos sembrando las semillas que florecerán al llegar a la meta. En ese camino no hay que desesperar ni desfallecer porque, tarde o temprano, con más o menos obstáculos a superar, brotarán los frutos, los cuales, permanecerán vivos tanto más tiempo cuanto mejor se hayan sembrado y cuidado. El trabajo y la honestidad es el agua que necesita la semilla para ofrecer la rosa más bonita del jardín, rosa que lucirá más bella cuantas más espinas la protejan. Las espinas representan las adversidades superadas y, cuanto más difícil haya sido el camino, más espléndido será el fruto al final del mismo.
Juliana Rodríguez Rodrigo
Catedrática de Derecho Internacional Privado
Universidad Carlos III de Madrid