

C ontrataC ión en plataformas
CONSEJO EDITORIAL
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riCardo robles Planas
Juan José trigÁs rodríguez
Director de publicaciones
C ontrataC ión en plataformas
Lídia Arnau Raventós Coordinadora
Autores:
Lídia Arnau Raventós
Ignacio Fernández Chacón
Ma. Teresa Franquet Sugrañes
Tomàs Gabriel García-Micó
Maria Raquel Guimarães
Rosa Milà Rafel
Gemma Rubio Gimeno


Colección Atelier Civil
Director:
Joan Egea Fernández
Catedrático
de Derecho civil de la UPF
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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Í ndiC e
el interMediario que obra «en ConCePto de tal» interMediaCión Y transParenCia
Lídia Arnau Raventós a vueltas Con la resPonsabilidad de los Prestadores interMediarios: déFiCits de transPosiCión, silenCios inCóModos Y tareas Pendientes en el dereCho esPañol
Ignacio Fernández Chacón a resPonsabilidade do MerCado eM linha Perante o ConsuMidor Pela Falta de ConForMidade dos bens, Conteúdos ou serviços digitais: a Posição Portuguesa
Maria Raquel Guimarães la ProhibiCión de usar dark patterns en la interFaz de las PlataForMas en línea
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Rosa Milà Rafel los eFeCtos de la ContrataCión a través de PlataForMas digitales en la distribuCión de seguros 115 M. Teresa Franquet Sugrañes vulnerabilidad del ConsuMidor en la ContrataCión interMediada Por Prestadores de PlataForMas en línea
Gemma Rubio Gimeno el doble rol de las PlataForMas en la direCtiva 2024/2853: Prestadoras de serviCios logístiCos o distribuidoras
Tomàs Gabriel García-Micó
Contratación en plataformas es una obra transversal que recopila las versiones escritas de prácticamente casi todas las ponencias defendidas en el encuentro que, bajo el título Contratación a través de plataformas: responsabilidad y otros retos jurídicos, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el pasado 6 de junio de 2025, en ejecución de una ayuda a la investigación que, a tales efectos, se concedió a quien suscribe estas líneas mediante Resolución del Decano de la Facultad de Derecho (UB), de 11.10.2024. El punto de partida de aquella jornada y, siguiendo su estela, de este volumen, es la perspectiva poliédrica, calidoscópica, desde la que puede abordarse el fenómeno de la contratación electrónica a través de plataformas intermediarias; fenómeno tan asentado y generalizado en la práctica contractual de nuestros días como falto de una regulación, sea europea sea interna, suficientemente completa, clara y coordinada acerca de las muchas cuestiones, de distinta índole, que plantea esta manera de contratar (así, vgr., el rol que asumen las plataformas en el proceso contractual y, si cabe, en el contrato finalmente concluido o intermediado; su responsabilidad, ya sea por incumplimiento de sus propias obligaciones o de las que dimanen del negocio subyacente, ya sea por los daños irrogados por el producto contratado a través del servicio; las estrategias empleadas a fin de fomentar la contratación por tales vías o canales y su eventual deslealtad; la vulnerabilidad en el entorno digital, etc.). Aquella jornada, sin ningún ánimo de exhaustividad en cuanto a los temas escogidos, devino un foro idóneo, sobre todo, para que ponentes y asistentes debatieran sobre algunas de las cuestiones apuntadas, se detectaran puntos de encuentro e, igualmente, surgieran a la luz extremos a propósito de los que la disparidad, siempre constructiva, de opiniones fue solo reflejo de la antedicha falta de reglas claras y suficientes sobre la materia. De hecho, no se cree que sea de recibo que la necesidad y oportunidad de abordar legalmente de una forma más omnicomprensiva (e, incluso —me atrevería a decir— más atrevida, resolutiva) el fenómeno de la contratación a través de plataformas se infiera, de una forma u otra, de todas y cada una de las contribuciones que ahora se presentan. Por otra parte, los temas abordados no son todos ellos estrictamente contractuales, ni se refieren exclusivamente a la contratación con personas consu-
midoras; en este sentido, vgr., mientras el objeto del Capítulo IV es la prohibición de usar dark patterns en la interfaz del servicio, el del Capítulo V lo es la distribución de seguros a través de plataformas; la perspectiva comparada la facilita el Capítulo III, en el que se exponen y analizan los términos utilizados por el legislador portugués a fin de implementar en el derecho interno la responsabilidad de los mercados en línea; los Capítulos I y II se ocupan de cuestiones que, en este contexto, quizás puedan resultar más básicas (¿qué significa intermediar en el derecho europeo?) o, incluso, clásicas (así: ¿cómo responde o debería responder el mercado en línea en caso de incumplimiento del proveedor del producto?); el Capítulo VI ensaya, en fin, una nueva configuración de la vulnerabilidad que, sin duda, viene auspiciada por ese entorno digital que, no hace falta destacar, es el ámbito natural de actuación de las plataformas. Sin duda, hay aún mucho camino por recorrer, sin que quepa dar vuelta atrás.
La publicación de este volumen es fruto del esfuerzo y entusiasmo de los autores, de su celeridad y de su compromiso para con la iniciativa. A todos ellos agradezco muy sinceramente su colaboración. Y hago extensivo este agradecimiento al Grup de Dret civil català UB (2021 SGR 00347) y a su coordinadora, la Dra. Esther Arroyo Amayuelas, por arropar tan bien la propuesta y asumir la financiación de este volumen.
Piera, a 30 de junio de 2025
Prof. Lídia Arnau Raventós Profesora Agregada de Derecho civil (UB)
Lídia Arnau Raventós
