

L a causa en eL Derecho
De contratos
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L a causa en e L
Derecho
De contratos
Bruno Rodríguez-Rosado
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga

Colección: Esenciales del Derecho civil
Director:
Antoni Vaquer Aloy
Catedrático de Derecho civil de la Universitat de Lleida
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© 2025 Bruno Rodríguez-Rosado
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A Ana Cañizares Laso, que con tanta generosidad me acogió en la Universidad de Málaga hace ya muchos años
A todos mis amigos y compañeros de esta Universidad
2.2.
2.3.
3. La confluencia de los requisitos de existencia y licitud de la causa en la época moderna ............................ 56
3.1. La expansión de ex nudo pacto oritur acti o al Derecho civil ... 57
3.2. La tendencia a restringir la causa a la contraprestación ....... 61
3.3. Pothier y los requisitos de existencia y licitud de la causa de la obligación 63
3.4. La evolución hacia la superación de la exigencia de mención de la causa en la cautio y los reconocimientos .... 66
4. La causa en la codificación y su recepción en el Código civil español ............................................. 67
4.1. El Code civil francés .................................. 67
4.2. El Proyecto de García Goyena ........................... 70
4.3. El tratamiento de la causa en el Código civil español 77
5. Recapitulación: causa de la obligación, causa del reconocimiento, causa del contrato 81
c a PÍtu Lo iii. L a causa De L a obL igación y eL requisito De su
1. El concepto de causa de la obligación .........................
1.1. Función de la causa: causalismo, formalismo, consensualismo ..
1.2. La causa suficiente de la obligación y el paradigma de la onerosidad .....................................
2. La debilidad obligatoria de la causa gratuita ....................
2.1. El carácter real de los contratos gratuitos de comodato, mutuo y depósito
2.2. La anómala obligatoriedad del mandato
3. La deficiencia obligatoria de las promesas meramente unilaterales
3.1. El problema de la donación obligacional en Derecho español
3.2. Las posibles obligaciones hacer o no hacer sin contraprestación ...................................
4. La causa remuneratoria y las promesas de recompensa ............
5. La causa y su función caracterizadora de la obligación ............
c a PÍtu Lo iv. L a causa DeL reconocimiento y eL requisito De su veraciDa
1. La función de la causa del reconocimiento
2. Tres esquemas del reconocimiento de deuda ....................
2.1. Sistema de causalidad sustantiva y formal .................
2.2. Sistema de abstracción sustantiva y formal .................
2.3. Sistema de causalidad sustantiva y abstracción formal ........
3. Los reconocimientos de deuda en el sistema del Código civil .......
3.1. El articulo 1276 y la falsedad de la causa expresada en el reconocimiento
3.2. El artículo 1277 y los problemas de los documentos sin expresión de causa ...................................
3.3. El modelo recognoscitivo español: presunción iuris tantum de existencia de causa .................................
4. La abstracción de la causa ..................................
4.1. La eficacia de los actos jurídicos abstractos ................
4.2. Causalismo versus abstracción, causalismo versus consensualismo y formalismo
5. Negocios abstractos en Derecho español
5.1. La abstracción de los títulos-valores cambiarios
5.2. La supuesta abstracción del aval a primer requerimiento. Abstracción versus no accesoriedad ......................
c a PÍtu Lo v. L a causa DeL contrato y sus requisitos
1. El concepto de causa del contrato y sus aplicaciones
2. La exigencia de licitud de las causas subjetivas ..................
2.1. La evolución española de la licitud de la contraprestación a la licitud de las motivaciones .........................
2.2. La peculiar regla restitutoria de la causa ilícita y sus problemas
2.3. El problema de la concurrencia de ilicitud causal con otros remedios: los convenios en fraude de acreedores y de legitimarios
3. El problema de la frustración de la intención de las partes
3.1. Presentación del problema ..............................
3.2. La cláusula rebus sic stantibus y su inadecuación a estos casos .......................................
3.3. Otras posibles vías de solución del problema
3.4. La desaparición de la causa y consiguiente resolución como solución propia de la jurisprudencia española .......... 151
3.5. Un intento de reconstrucción de la doctrina de la desaparición de la causa y la resolución en el texto del Código civil ......................................
4. Recapitulación. Los vicios de la causa del contrato ...............
c a PÍtu Lo vi. L as instituciones su Puestamente em Parenta Das con L a causa: simu L ación y negocios fiDuciarios
introducción
2. La simulación y su relación con la causa: entre el concepto y la prueba
2.1. La caracterización de la simulación desde el punto de vista sustantivo 159
2.2. La utilidad de la perspectiva causal de la simulación en el plano procesal ..................................
3. La extraña relación entre causa y negocios fiduciarios .............
3.1. Una argumentación «en cascada» y un peculiar concepto de causa ...........................................
3.2. Los verdaderos problemas de la fiducia y sus vías de solución
c a PÍtu Lo vii. m ás a LL á De Los contratos: L a causa en L a transmisión De L a ProPieDa D y eL enriquecimiento
2. La causa en la transmisión de los derechos reales ................
2.1. El concepto de causa de la transmisión ...................
2.2. Sistemas adquisitivos causales y abstractos: dos modos de ordenar la relación entre la transmisión y su causa .......
3. La causa y su falta en los enriquecimientos .....................
3.1. El ámbito de los enriquecimientos y un cierto espejismo ......
3.2. Una concepción superada y dos posibles en alternativa
un ePÍLogo sobre eL futuro De L a
P reL iminar
Bien puede decirse que la causa es la institución más enigmática de nuestro Derecho civil. Se trata de una figura de contornos altamente imprecisos, a la que, sorprendentemente, su propia indefinición no ha conducido a una falta de empleo, sino más bien a una hipertrofia funcional. Tanto parece servir para denegar fuerza obligatoria a la promesa de donación, como para rechazar un contrato con tacha de ilicitud o inmoralidad, para privar de eficacia a una voluntad meramente aparente o reasignarla en otro tipo negocial, para denegar la fuerza vinculante del documento en que se reconoce una deuda inexistente, o incluso, y sin pretensión alguna de exhaustividad, para justificar la desvinculación del contrato por cambio de circunstancias o la resolución por incumplimiento de la prestación de la otra parte. No parece haber ninguna otra institución del Derecho civil que, quizá a fuerza de ambivalencias y algunas imprecisiones, pueda servir para tanto.
Reconozco que esa situación, que produce cierta perplejidad, siempre ha provocado en mí una atracción hacía la figura, que se ha visto quizá acrecentada en los últimos años, a medida que he ido viendo crecer en el entorno del Derecho civil una actitud claramente «anticausalista». Me parecía y me sigue pareciendo que antes de prescindir de la institución, como propone buena parte de la doctrina, había que volver a analizarla y brindarle, si se me permite hablar así, una cierta oportunidad de defensa. Al fin y al cabo, no deja de resultar sorprendente que, habiendo tantos artículos en el Código civil de muy escaso empleo, la enemiga más bien haya surgido contra una institución excesivamente invocada. Un caso peculiar de lo que se suele llamar «morir de éxito».
En el estudio de la causa, no queda a mi juicio más camino que el de volver a rastrear su historia, intentando localizar su origen y descubrir cuándo empezaron a surgir las interferencias que han provocado la actual situación. Ese camino ha sido a veces preconizado por la doctrina española. Sin embargo, los esfuerzos se han detenido habitualmente en Domat y Pothier, autores ciertamente importantes en toda la materia, sin ser capaces de continuar la retrospectiva, como ha hecho la mejor doctrina europea, hacía estratos previos de nuestra tradición jurídica. Pues la realidad es que la causa hunde sus raíces en el Dere-
cho romano y el ius commune, y sólo remontándose hasta ellos es posible entender el conjunto del proceso formativo.
Este libro no es «resultado de una investigación», sino que es más bien una investigación. Quiero decir: lo he escrito mientras investigaba, y me he visto obligado a veces a cambiar de opinión sobre ideas previas de las que partía e, incluso, a reformar lo ya escrito a la luz de nuevos datos. He intentado evitar reiteraciones, pero reconozco que con frecuencia he sentido la necesidad de volver a exponer los resultados alcanzados, en particular los históricos, que considero de gran trascendencia, pero con frecuencia de difícil asimilación. Cualquiera que escribe sabe lo complejo que es acertar en el punto medio entre la necesaria exposición de los fundamentos de una postura y la reiteración superflua de ideas ya recogidas.
Soy consciente de que sobre la causa se ha investigado y escrito con profusión, también en nuestro país, y que cada nueva publicación sobre el tema corre el riesgo de aumentar la confusión. Como ha dicho Nils Jansen con razón no exenta de humor, no parece muy probable que una institución que la doctrina ha colaborado a oscurecer pueda ser clarificada por esa misma doctrina1. Con todo, el hecho de que en los últimos años el debate doctrinal haya ido aquietándose, mientras que la jurisprudencia seguía trabajando la materia, y el hecho paralelo del renovado interés que en el Derecho comparado ha surgido por la figura, me parece que brindan la oportunidad de aportar un sosegado estudio sobre ella.
Una última apreciación debo hacer, aunque pueda sonar exculpatoria. Este es un libro sobre la causa en nuestro vigente Derecho de contratos. En tal sentido, el lector encontrará referencias al Derecho comparado, y también a la doctrina extranjera, pero sólo en la medida que lo he considerado necesario para analizar nuestra institución o para mostrar los problemas que su desaparición provoca. No he querido exponer sistemáticamente o con detalle los sistemas comparados que han prescindido de la causa, ni las propuestas que en tal sentido se han hecho dentro de nuestro propio Derecho, más allá de algunas consideraciones generales en el epílogo. Pienso que su análisis es una labor extremadamente útil, pero que hubiese deformado mi propósito. Sí he intentado, en cambio, examinar con toda atención la jurisprudencia de nuestros tribunales, pues estoy convencido de que ha conseguido llegar a soluciones que me parecen practicables en todos estos campos. Del mismo modo, he tratado de atender a toda la doctrina española, muy extensa en la materia, por más que seguro he incurrido en omisiones que ruego se me disculpen. Como siempre, el número de personas a las que debo agradecer su apoyo o colaboración durante la gestación de este libro es muy extenso, y deberé limitarme a citar a algunos pocos. Antoni Vaquer, con su natural bonhomía, me ha facilitado acogida en la colección que dirige en la editorial Atelier, cuya hospi-
1. JANSEN, «Farewell to Causa? Lessons from European History», in RODRíguEz/CARO gÁNDARA/ LEgERéN MOLINA, Causa and consideration, Oxford, 2025, p. 286.
talidad me honra. Paloma Saborido ha venido siendo habitual interlocutora mía en las conversaciones sobre la causa, y sus puntos de vista han enriquecido mucho mi comprensión del problema. Además, en los últimos años, Nieves Rojano y Alejandro Araque me han brindado estímulo para el trabajo y consejo en mis perplejidades, por lo que les estoy profundamente agradecido. Más allá de ellos, debo volver a mencionar a tres personas que han marcado fuertemente mi devenir académico: mi maestro, Luis Arechederra, que me ganó para el Derecho civil hace ya muchos años, y que siempre me ha apoyado con su confianza. Ana Cañizares, a la que tanto debo humana e intelectualmente, y a la que por muchos motivos de gratitud y justicia he querido dedicar ahora este libro. Y José María Miquel, del que tanto he intentado aprender.
