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de la pandemia
La nueva regulación laboral / 27
la temporalidad que llegó al 91,92 % en 2015, se encuentra en valores de media de 2021 en el 89,09 %.
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Además, el uso del contrato de obra o servicio determinado ha ido descendiendo en los últimos años y se ha incrementado, en el mismo porcentaje, el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Finalmente, en cuanto a la duración de los contratos, se observa una gran similitud en todo el periodo, aunque es significativo que más del 24 % de los contratos temporales presentan una duración inferior a 7 días.
1.2. EL EMPLEO DURANTE LA SITUACIÓN
DE LA PANDEMIA
Sin perjuicio que esta situación aún persiste en el mercado de trabajo en España, y sin entrar a valorar los datos de empleo o desempleo durante los años 2020 y 2021, hay que tener en cuenta que la contratación ha estado muy influenciada por la normativa específica dictada en este período, de la que cabe destacar las siguientes 3 cuestiones.
En primer lugar, la clara apuesta por la figura de los expedientes temporales de suspensión y reducción de jornada, ya sean por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que han permitido que los excedentes de empleo derivados de la situación sanitaria no hayan sido resueltos por despidos colectivos. Hay que recordar que llegaron a estar más de 3,5 millones de trabajadores en este tipo de figura jurídica en el mes de abril de 2020, mientras que los últimos datos correspondientes a diciembre de 2021 escasamente superan los 100.000 trabajadores.
En segundo lugar, conforme el art. 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los arts. 22 y 23 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha supuesto la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al pe-