

i ntroducción
Con ocasión de los temas que a lo largo de los últimos cursos he ido desarrollando y abriendo a debate, y sometiendo a discusión y reflexión con otros juristas interesados en el seminario de doctorado que tengo oportunidad de impartir en la Universidad Internacional de La Rioja, fue fraguándose la idea de escribir una monografía bajo la rúbrica «justicia posmoderna», buscando ofrecer a la comunidad jurídica, y acaso también a académicos de otros campos como la sociología y la ciencia política, una radiografía de la transformación del paradigma de justicia a la que estamos asistiendo fundamentalmente con ocasión de la expansión de una cultura común cada vez más globalizada, la cual obedece a un complejo sistema de construcción sociopolítico que bajo el influjo de la globalización está homogeneizando nuestras formas de vida en todo el mundo, difuminando las diferencias culturales propias en beneficio de una especie de ciudanía universal impregnada de tópicos generalizados y valores evanescentes producto de la aceptación del «pensamiento débil» con escaso cuestionamiento crítico, el abandono de la búsqueda de la verdad, y la inercia de la pútrida ilustración dieciochesca, que cual caja de Pandora abierta cargó la atmósfera contemporánea de las fétidas ventoleras ideológicas del liberalismo y el marxismo, con el escorial posterior de groseras doctrinas derivadas del poso común e inmantentista que supuso la entronización de la razón humana, a sabiendas por los fatuos ilustrados que tal esfuerzo era fútil y vacuo, tal y como nos enseña el libro del Génesis cuando nuestros primeros padres fueron seducidos por la lengua bífida de la serpiente: se os abrirán los ojos y seréis como Dios, conocedores del bien y del mal (Gn. 3,4).
Naturalmente, los pontífices reaccionaron al error. Y así pronto Gregorio XVI en la Encíclica Mirari vos y Pío IX en sus Encíclica Quanta
cura y en el Syllabus, condenaron el racionalismo (entre otros errores), porque cerrado al conocimiento transcendente desconoce cualquier autoridad ajena a la razón humana. Precisamente el dogmatismo liberal y la consiguiente entronización de la autoridad del hombre por encima de todas las cosas conlleva la frustración de nuestros días, plasmada en la incapacidad de reconocer ninguna fuente de autoridad verdadera, y, por lo tanto, en la evanescencia de todo cuanto se nos quiere presentar como cierto, siéndolo tan solo en apariencia. ¿Cómo vamos a reconocer por cierto y definitivo aquello que aquí y allá proclaman otros haciendo consensos que excluyen el sano disenso de quienes se afanan en la búsqueda de la verdad?
Esta monografía aborda los presupuestos de un universo jurídico preñado de incertidumbres que abre la posmodernidad, induciendo a la transformación de los grandes sistemas de justicia contemporáneos en los países de civil law y common law. Incertidumbres tras las cuales aguardan errores de diverso calado fruto, como advertían los pontífices, de la atmósfera establecida por la modernidad y más aún cuando nuestro tiempo ya no es moderno sino decididamente posmoderno. Los sistemas de justicia adolecen de una profundísima relativización que condiciona su eficacia en un contexto cada vez más plural, caracterizado por el retroceso de los Estados, la desjudicialización, administrativización y huida de la jurisdicción; la irrupción de las tecnologías de la comunicación y la información, diseñando un nuevo paradigma de justicia online ; la creciente «interlegalidad» procesal, que adquiere tintes confesionales e integradores de las demandas comunitaristas de aquellos que subrayan enfoques marcadamente identitarios. Y junto a todo ello, perspectivas ideológicas, que subrayando la corrección cultural, social y política, ejercen una decidida compulsión al efecto de transformar el derecho y la justicia de nuestro tiempo.
Bajo la rúbrica Hacia la justicia posmoderna, se enfoca el tema de la transformación del paradigma de justicia en el siglo xx I, abordando los principales retos a la solución de conflictos desde una triple perspectiva de interés para la investigación en las áreas de conocimiento jurídica y de las ciencias sociales: En primer lugar, expondremos la transformación del paradigma de justicia, transitando de una estructura rígida de justicia autoritativa a otra estructura más flexible de justicia informal con amplia aceptación de medios alternativos de solución de conflictos (ADR) frente al recurso tradicional de la tutela jurisdiccional.
En segundo lugar, nuestro análisis se centra en el impacto que supone la recepción del hecho tecnológico y el recurso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la resolución de conflictos jurí-
dicos con el horizonte de ofrecer un sistema de administración de justicia virtual repleto de incógnitas que acaso encubran una distopía procesal no muy lejana para nuestras generaciones. En tercer lugar, la posmodernidad jurídica obliga a reflexionar sobre la incidencia del multiculturalismo y de una especie de movimientos identitarios que hacen bandera de la diversidad en las vías de resolución de conflictos, estableciéndose en la mayoría de los sistemas de justicia de civil law y common law una serie de vías de «interlegalidad» para canalizar el creciente pluralismo jurídico, que es consecuencia del multiculturalismo y la creciente diversidad social de nuestro tiempo.
De ahí que nuestro objetivo pretenda hacer una radiografía de los cambios que la posmodernidad insufla en los sistemas de justicia de civil law y common law al efecto de comprender críticamente la deriva a la que se conducen a la luz de una perspectiva proyectiva, tan necesaria en un contexto voluble, no ya líquido sino gaseoso, propio de las instituciones y conceptos procesales que sufren la permanente erosión de un escenario en donde la búsqueda de la verdad queda preterida en aras de la producción de eficiencia procesal concebida como fin orientador por excelencia de la nueva justicia.
No pretendo ofrecer unas páginas que conduzcan a entender el triunfo de una atmósfera pesimista, por mucho que la justicia posmoderna abre de par en par sus puertas a concepciones gnoseológicas relativistas y profundamente pesimistas acerca de la posibilidad de hallar verdad en el proceso. La finalidad de este libro es lisa y llanamente ofrecer al lector una prospectiva de los principales desafíos que enfrenta la transición del viejo al nuevo paradigma de justicia. Prospectiva tanto más necesaria cuando vemos por todas partes una euforia doctrinal desaforada de aquellos cándidos que desdeñan el pasado para entregarse a una especie de emptio spei sin fundamento alguno, haciendo de corifeo de gobernantes en apresurada publicación de glosas laudando borradores prelegislativos, que sonrojarían al mismísimo Irnerio y a sus cuatro doctores boloñeses, a poco que levantándose de sus tumbas vieran cuan podrido está el género de la glosa en manos de los fatuos juristas del siglo xx I, que ávidos por acumular méritos cuantitativos en degenerado cursus honorum publican cualquier cosa que les venga en mente. Frente a esta actitud, es preciso no tener miedo a nadar contracorriente, y exponer así el resultado de una investigación crítica sin complacencia alguna con los poderosos ni deseo de laureles o palmas. De suyo es que la crítica — desiderio desideravi — contribuya al análisis prospectivo del nuevo paradigma de justicia posmoderno y pueda ser acicate para resolver cuestiones, aunque pueda provocar tensiones y exponer a su
autor al escrutinio de facciones doctrinales que nutren la cultura de la cancelación en las universidades. Bien nos precave el Evangelio de San Mateo de todo ello cuando sentencia nolite dare sanctum canibus neque mittatis margaritas vestras ante porcos ne forte conculcent eas pedibus suis et conversi disrumpant vos (Mt. 6, 7).