

Reglamento para el Funcionamiento
del Registro Genealógico
de Ganado Girolando y sus cruces de Costa Rica
Vigente y Autorizado por SENASA Julio 2016
Rige a partir del 1ero de Agosto 2016
Considerando:
1º - Que la Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica es la responsable del Registro Genealógico de la raza Girolando y sus encastes.
2º - Que la Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costra Rica en apego a lo estipulado en la legislación vigente, se regirá por el siguiente
Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Girolando y sus cruces de Costa Rica
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 -Para los efectos de este Reglamento se utilizará la siguiente nomenclatura:
La Asociación: La Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, debidamente inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia.
Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asociación Holstein.
El Registro: El Registro Genealógico de Ganado Girolando.
Tatuaje: Combinación de letras y/o números correspondientes al número de hato para la identificación de los animales.
Usuarios: Personas Físicas o Jurídicas que sean propietarios de animales de raza Girolando y/o sus encastes y que soliciten cualquiera de los servicios de la Asociacion.
La solicitud: La fórmula necesaria de pedimento que se usará para la inscripción, traspaso de propiedad, exclusión y cualquier otra modificación en los asientos de registro de un animal.
El inspector y/o Jefe del Comité de Registro La persona nombrada por la Asociación para la revisión de los animales registrados, quien verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados por este Reglamento y cumplirá con las directrices y recomendaciones que le señale la Junta Directiva.
Los Gradadores: personas autorizadas por el Comité para establecer el porcentaje de raza Girolando y sus cruces a los animales gradados.
Clasificación: método numérico mediante el cual se clasifican los animales en base a una evaluación especifica de características fenotípicas, partes del cuerpo, realizadas por un Clasificador.
El criador: El dueño de la madre del animal al momento de la concepción.
El primer propietario: El dueño de la madre del animal al momento del parto.
La gradación: La determinación del grado de encaste de los animales de un hato.
Toro puro: Se utilizará como sinónimo del toro Girolando Puro por pedigrí, registrado, concomposición racial establecida de 5/8 (62.5%) Holstein y3/8 (37.5%) Gyr Lechero o de toros registrados 100% Holstein o 100% Gyr.
Toro: Macho reproductor con Registro sin ser 100% puro.
El Comité: El Comité de Registro será integrado por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 2.-La Asociación es la responsable del funcionamiento del Registro ydel cumplimiento del presente Reglamento. Este Registro se establece para todos los animales Girolando y sus encastes, que conforme con lo estipulado en este Reglamento y cumpliendo con los requisitos que establezca el Comité, permitan ser inscritos.
Artículo 3.-Serán funciones del Registro:
a) Inscribir la genealogía de los animales de la raza Girolando y sus encastes del país.
b) Formar, extender y certificar cuadros genealógicos de los animales inscritos.
c) Consignar los traspasos de propiedad del ganado registrado.
d) Consignar los resultados de las pruebas de producción oficiales de leche, grasa, proteína, sólidos totales y recuentos de Células Somáticas individuales de los animales registrados, así como cualquier otro parámetro productivo que la Asociacion considere útil. Se considerarán oficiales aquellos supervisados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o entes autorizados por este último.
e) Consignar las Clasificaciones oficiales de los animales registrados. Serán oficiales las Clasificaciones llevadas a cabo por las personas debidamente autorizadas por la Asociación.
f) Cancelación de Certificados Registrado por defunción o en caso de penalidad.
g) Ejecutar las medidas que la Junta Directiva considere oportunas para alcanzar los fines de este Reglamento.
h) Los certificados y constancias que se expidan serán firmadas por el Presidente de la Asociación y Jefe de Registros. En ausencia de cualquiera de los dos anteriores podrán firmar en su lugar el Vice-presidente y algún miembro del Comité de Registro, respectivamente.
Artículo 4.-La Asociación, por medio de su Junta Directiva, nombrará un Comité que se encargará del funcionamientodel Registro. Este Comité se reunirá al menos una vez por trimestre o cuando su presidente o la Junta Directiva realicen la convocatoria, y estará integrado por cinco miembros, los cuales desempeñarán su puesto en forma ad honórem y por un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 5 -El Comité, una vez integrado, elegirá de sus miembros un presidente que desempeñará el cargo de Jefe de Registro yun vicepresidente que
actuará en ausencia del primero. El quórum para las reuniones será de tres miembros y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple.
Artículo 6.-El Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dirigir en debida forma el personal a su cargo, para llevar y mantener al día todo lo concerniente al Registro.
b) Rendir los informes necesarios a la Junta Directiva de la Asociación y a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando estas lo soliciten.
c) Llevar las actas y la correspondencia al día, lo mismo que cualquier otra documentación que se necesite.
d) Dictar las reglas que regirá para la inscripción, cancelación, traspasos y cualquier otra que se necesite para el buen funcionamiento del Registro y para alcanzar los fines que persigue. Dichas reglas o cambios deberán presentarse a la Junta Directiva de la Asociación para su debida aprobación y le serán notificadas a los usuarios y a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Resolver los problemas que se susciten por medio de la aplicación o interpretación del presente Reglamento.
f) Dictar las acciones disciplinarias del caso, siguiendo el debido proceso que la ley indica, contra las personas físicas o jurídicas que hayan transgredido el presente Reglamento o las medidas tomadas por el Comité, las que serán debidamente notificadas a los afectados.
g) Nombrar y cesar a los inspectores, así como al personal administrativo.
h) Ordenar las visitas extraordinarias de los inspectores cuando lo considere necesario para la inspección de los hatos o criadores que crea conveniente.
i) Lasdemásqueconsiderenecesariasparaelbuenfuncionamientodelpresente Reglamento.
Artículo 7 -La Asociación contará con un sistema ágil y moderno, que permita tener actualizados y ordenados los trámites del Registro y datos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.
Artículo 8.-El Jefe de Registrotendrá comoatribucionesyobligacioneslas siguientes:
a) Convocar las reuniones del Comité.
b) Sugerir al Comité las medidas que considere oportunas para alcanzar los fines que persigue este Reglamento, siempre y cuando no contravengan el mismo.
c) Certificar los documentos de Registro y Genealogía, así como todos los demás documentos que extienda el Registro.
d) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO II
Definición
de los animales que serán registrados
Artículo 9 -La Asociación mantendrá en sus instalaciones el Registro, el cual estará dividido así:
a. Ganado puro por pedigrí: Cuando reuniendo las características de la raza, descienda por ambas líneas, paterna y materna, de antecesores inscritos en registros nacionales o internacionalmente reconocidos y, por lo tanto, su origen puede trazarse hasta los animales que formaron la raza, o que por absorción lleguen a la composición racial propia del Girolando (5/8 Holstein x 3/8 Gyr).
a) Encastados:Animales que desciendandeanimalesregistrados, nonecesariamente puros, o de un animal no registrado y otro puro registrado, su composición de la raza Girolando se indicara como porcentaje Holstein y Gyr Lechero
b) Gradados: animales que cumplen con algunas de las características propias de la raza Girolando y de los cuales no se conocen sus antepasados o estos no cuentan con registro genealógico aceptado por nuestra asociación o aquellos animales a los que no se les reporto la información oportunamente de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento. El Gradador podrá asignar 50% Girolando a los animales bajo esa valoración.
Artículo 10.- Los encastes a registrar son:
1. ½ Girolando (50% Holstein, 50% Gyr Lechero); se registran solo las hembras.
2. ¾ Girolando (75% Holstein, 25% Gyr Lechero); se registran hembras y machos.
3. ¼ Holstein-¾ Gyr (25% Holstein, 75% Gyr); se registran solo las hembras.
4. 5/8 Girolando (62.5% Holstein, 37.5% Gyr Lechero); se registran hembras ymachos.
5. 5/8 Girolando por aproximación; se registran solo las hembras.
6. PS Girolando (puro sintético, segunda generación de 5/8 Girolando); se registran hembras y machos.
Artículo 11 - Requisitos:
1. Solo se podrán gradar hembras ½ Girolando.
2. Los animales ½ Girolando que no sean producto de gradación deberán ser hijos de progenitores registrados en la asociación de raza correspondiente y reconocida por nuestra Asociación Holstein y ser 100% puros.
3. Los animales ¾ serán hijos de una hembra registrada ½ raza y un toro Holstein puro registrado.
4. Los animales 5/8 serán aquellos hijos de un toro ¾ Girolando sobre una madre ½ Girolando, o de una vaca ¼ Holstein-¾ Gyr registrada y un toro Holstein puro registrado.
5. Los animales 5/8 Girolando por aproximación son hijas de vacas ½ Girolando con toro 5/8 Girolando o PS o el producto de vacas ¾ Girolando con toro 5/8 Girolando o PS
6. Los animales ¼ Holstein x ¾ Gyr, serán hijas de una vaca ½ Girolando registrada y un toro Gyr puro.
7. En hembras 5/8 Holstein-3/8 Gyr o Puro Sintético (PS) es permitido solamente la utilización de toros 5/8 Holstein-3/8 Gyr o PS (Puro Sintético).
CAPITULO III
Reglamentación de las gradaciones
Artículo 12.-En caso de ganaderos que no tengan animales registrados se llevara a cabo una gradación del hato, la cual será la base para registrar sus animales. Una vez realizada la gradación, esta tendrá una validez de 60 días naturales para inscribir
sus animales, si después de ese tiempo no registra su ganado será necesario realizar otra gradación Cubriendo el costo de la misma nuevamente.
Artículo 13.-El gradador podrá gradar los animales con porcentajes de 50% de raza Holstein, asumiendo y dando por un hecho que el resto de la conformación es de la raza Gyr lechero. Esta evaluación morfológica deberá ser definida por el gradador en base a los patrones de tipo definidos internacionalmente.
Artículo 14.-Aquellas hijas menores de 1 año, cuya madre es gradada y su padre sea Puro Registrado (Holstein, Gyr Lechero o Girolando), no necesitará gradarse; ya que se les otorgará el grado de encaste resultante por el cruce de sus progenitores, salvo excepciones, en donde no presente las características raciales requeridas.
Artículo 15.-Aquellas hijas menores de 1 año, cuya madre es gradada y su padre no sea Puro Registrado (Holstein, Gyr Lechero o Girolando), necesitará gradarse. Lo mismo que las hijas mayores de 1 año, aunque sean hijas de toro Puro Registrado (Holstein, Gyr Lechero o Girolando), deberán ser gradadas al momento de la inscripción del hato del ganadero.
CAPITULO IV
Requisitos y procedimientos de registro
Artículo 16.-A solicitud de los Usuarios, podrán inscribirse los nombres de sus fincas, haciendas o hatos como sufijos o prefijos. En caso de darse igualdad de sufijos o prefijos de diferentes criadores será decidido por el Comité con base en la antigüedad de uso y en último caso será decidido por la Junta Directiva. Estas denominaciones serán única y exclusivamente usadas por la persona física o jurídica que las hubiere inscrito y tendrán que formar parte del nombre de los animales nacidos en estas fincas, haciendas o hatos. Asimismo, podrán inscribirse letras, abreviaturas y otros signos que se usarán exclusivamente para la identificación de los animales conforme con la legislación vigente. Ningún animal será inscrito en los asientos del Registro con el mismo nombre y el número de tatuaje de otro antes registrado o cuya solicitud de inscripción hubiese sido presentada con anterioridad. Tampoco podrán ser registrados nombres muy similares, pero se permitirá en casos de consanguinidad directa, paterna o materna la repetición parcial del nombre.
Artículo 17 -En caso de la compra de embriones, el comprador tendrá que usar el sufijo o prefijo del Criador a los animales que nazcan.
Artículo 18.-Toda solicitud de inscripción, modificación, cancelación o traspaso, deberá presentarseporescritoenlasfórmulasque para talefectofacilitela Asociación o en aquellas que la misma autorizare, debidamente firmadas por el interesado. Será responsabilidad de los asociados mantener al día los nombramientos de personas autorizadas ante el Registro. En caso de los asociados bajo persona jurídica será su responsabilidad informar a la asociación de cualquier cambio que realice en el representante legal de la misma. La Asociación llevará un libro de registro de firmas de los autorizados.
Artículo 19.-Corresponde al dueño de la vaca la responsabilidad de registrar la cría. Asimismo, será el responsable de la veracidad de los datos que se incluyan en la solicitud de inscripción o en cualquier otro documento exigido por el Registro.
Artículo 20 -Las personas físicas o jurídicas que distribuyan semen deberán inscribir a los toros que comercialicen.
Artículo 21 -Las identificaciones válidas son la fotografía del animal de forma lateral izquierda o derecha, el tatuaje con tinta indeleble de color visible, o el fierro en la piel del animal y se autoriza el uso de bolos o aretes con chips electrónicos Todos se consignarán en el Certificado de Registro, siendo al menos uno de todos estos, necesario para la correcta identificación del animal.
Artículo 22.-Todo criador debe llevar un Registro físico o electrónico de inseminaciones y/o servicios, en el cual se debe anotar en orden cronológico los mismos, la fecha de la inseminación y/o servicio y toro con el que se inseminó o sirvió, anotando su código NAAB o su número de registro, el número de hato o nombre de la vaca.
Artículo 23.-Todo criador deberá llevar un Registro de nacimientos en el cual se deben anotar en orden cronológico los mismos, además del número de hato o nombre de la madre, fecha de parto, código NAAB del padre o su número de registro o su nombre, sexo o sexos en caso de gemelos y número de tatuaje que llevará la cría.
Artículo 24.-Todo criador debe presentar mensualmente un reporte de inseminaciones, partos o nacimientos. En el reporte de nacimientos debe anotarse el número de hato, registro de la madre, fecha de parto, nombre, código NAAB y registro del padre, así como el número de hato que tiene la cría, que debe ser cronológicamente consecutivo. Asimismo, deberá presentar el inventario de ganado de su hato al cierre del mes de setiembre de cada año, anotando el número de hato y registro de los animales existentesenla finca. Ademásdelreporte de inseminacionesynacimientos,losganaderos deben reportar los animales muertos, castrados o vendidos.
Artículo25 -Todo criador debe reportarlascomprasde semencantidad de semen, nombre, número de código NAAB o número de registro del toro. Mediante factura timbrada por el proveedor nacional. El semen congelado y/o embriones importados al país y provenientes de Brasil, deben tener como fecha inicial permitida de importación el mes noviembre del 2015, fecha en que fue permitida la importación legal por SENASA.
Artículo 26.- Para dar trámite a las solicitudes de inscripción y/o traspaso todo Criador deberá estar al día en la presentación mensual de sus reportes de movimientos de hato. Igualmente debe estar al día con sus obligaciones financieras con la Asociación.
Artículo 27 - La Asociación pondrá a disposición de los ganaderos un solo formulario en el cual podrá incluir la información solicitada en los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento. El reporte al que hace referencia el artículo anterior también podrá ser enviado de forma digital, a través de los programas de manejo de fincas lecheras.
En caso de préstamo o alquiler de sementales, el criador deberá presentar fecha de entrada, número de registro del animal, propietario del toro ypor cuantotiempo loalquiló o uso
Artículo 28 -Para dar cumplimiento a lo indicado en este Reglamento la Asociación visitara las fincas de los criadores cuando lo considere necesario. Dentro de los quince días siguientes a la visita, el inspector debe presentar un informe a la Asociación.
Artículo 29 -Si al realizar la inspección se encontraran errores en el tatuaje o cualquier otra situación que amerite, el inspector hará las notas aclaratorias del caso, las cuales constarán en el certificado de registro del animal. En caso de que el error fuera de tal magnitud que presentara dudas al inspector, será remitido un informe a la Junta Directiva, la cual resolverá la situación.
Artículo 30 -Queda totalmente prohibido el padreo múltiple Entiéndase por padreo múltiple el uso de más de un macho reproductor en un lote de hembras, así como la sustitución de un reproductor por otro sin dar al menos un mes calendario desde la salida de uno hasta el ingreso de otro.
Artículo 31 -En caso de animales nacidos por trasplante de embriones, el criador deberá notificar a la Asociación su uso, especificando el nombre, número de registro y hato de las donadoras, lo mismo que de las receptoras. Debe acompañar la solicitud de registro de los animales nacidos por trasplante de embriones conel comprobante de quien suplió los embriones si son importados, y su fecha de ingreso al país, con comprobante de nacionalización, odel veterinario que los extrajoydel que realizó el trasplante quienes firmarán indicando el número de cédula y de colegiado si son embriones nacionales.
Artículo 32.-No se permite la alteración, borrones y anotaciones entre renglones en las solicitudes de registro o en documentos del mismo.
Artículo 33.-Los propietarios podrán solicitar al registro la reposición de una constancia debidamente expedida cuando esta se haya extraviado, destruido o dañado.
Artículo 34.-Es responsabilidad del vendedor de ganado registrado, acompañar con toda solicitud de traspaso el certificado de registro, la fórmula de traspaso firmada por él, conforme con las fórmulas que para tal efecto facilitará la Asociación, la cual aprobará e inscribirá dichas solicitudes cuando se cumpla con los requisitos exigidos. Si existe la certeza o la posibilidad de que la hembra este gestante se deberá indicar la información del toro usado y la fecha.
Artículo35.-La tramitacióndesolicitudesyexpediciónde certificadosse realizará en estricto orden de presentación.
Artículo 36.-Todo propietario podrá solicitar la cancelación de la inscripción de cualquiera de sus animales, remitiendo a la Asociación el certificado de inscripción correspondiente, junto con la solicitud por escrito para efectuar dicho trámite.
Artículo 37.-Cuando se comprobare que un animal es transmisor de malformaciones congénitas, se hará la anotación correspondiente en su inscripción y en las de sus descendientes.
Artículo 38.-La Asociación podrá cancelar en cualquier momento el registro de aquel animal inscrito que muestre defectos descalificantes, cuando se comprobare que para su inscripción se suministraron datos falsos, o se infringió el presente Reglamento. Dicha cancelación será comunicada al propietario del animal por escrito, quien dispondrá de quince días naturales después de recibida la notificación para presentar las pruebas de descargo que lo respalden, una vez recibidas dichas pruebas la Asociación contará con un plazo de treinta días naturales para resolver.
Si la verificación de los datos es a través de pruebas de ADN y los progenitores que dicha prueba indique que alguno es diferente a los reportados por el criador, pero existen en su finca y fueron usados y reportados en algún momento por el criador, se podrá emitir un nuevo registro con los datos arrojados por la prueba de ADN. Cuando uno o más de los animales probados de un mismo Criador presenten diferencias en la prueba de ADN con los datos reportados por él, se procederá a realizar una nueva prueba con una muestra aleatoria de animales no muestreados anteriormente de al menos un 10% de los animales del criador para verificar que no existan más errores. Los costos de las pruebas de ADN que se requieran como consecuencia de la detección de animales con progenitores mal reportados deberán ser asumidos por el Criador, adicionalmente deberá implementar todas las recomendaciones indicadas por el Comité para evitar volver en incurrir en errores.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 39.-Se cancelará la inscripción del animal y sus descendencias cuando se demostrare que el criador presentó aplicaciones o suministró datos fraudulentos, y no se inscribirán más animales de su propiedad. También se cancelará la inscripción de aquel animal que tuviera un defecto descalificante comprobado y la de su progenie.
Artículo 40.-Cuando el Criador o usuario incumpla con la obligación de presentar los informes mensuales incluidos en los artículos 20, 21 y 22 del presente Reglamento, por un periodo igual o superior a nueve meses, los animales nacidos durante ese periodo y los que resultaren de los servicios o saltos no reportados serán gradados.
Artículo 41.-No se registrarán las crías por un período de un año, a partir del momento en que se demostrare que existió padreo múltiple. Salvo que el criador esté dispuesto a realizar pruebas de paternidad de ADN y cubrir él sus costos.
Artículo 42 -No se inscribirán las crías de los animales referidos en el artículo 35 de este Reglamento que nazcan después de comprobarse una gestación completa a partir de dos meses antes de descubrirse la anomalía.
Artículo 43.-Será denegada la inscripción o tramitación de solicitudes de los ejemplares propiedad de quienes hayan incumplido este Reglamento o sus obligaciones con la Asociación.
Artículo 44 -Aquel criador que dificulte e imposibilitare las funciones de los inspectores o gradadores, o los ofendiese de palabra o de hecho será sancionado con la no inscripción o cancelación de los registros de aquellos animales que debieron ser
inspeccionados en la visita en que se cometió la falta y además deberá pagar los gastos correspondientes de los funcionarios.
Disposiciones finales
Artículo 45.-Los Usuarios del Registro están obligados a cooperar con los inspectores y gradadores en las revisiones o gradaciones de los animales en sus fincas.
Artículo 46.-Los plazos relacionados en este Reglamento se computarán en días naturales.
Artículos 47 -Los certificados o constancias podrán ser solicitados por cualquier interesado, a excepción de los certificados de propiedad que solo podrán serlo por el propietario o las personas autorizadas por este.
Artículo 48.-La tarifa de los servicios, certificados y constancias referidos en este Reglamento será fijada por la Junta Directiva.
Artículo 49.-Todo lo concerniente al Registro, la interpretación de este Reglamento, y a lo no estipulado en él será resuelto por la Junta Directiva mediante acuerdo firme notificado a los usuarios.
Artículo 50 -Rige a partir de su publicación.