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Técnico • Contar como mínimo con 5 estacionamientos para vehículos de visitantes y funcionarios de 2,5 m x 5 m cada uno. • Los centros de diagnóstico exclusivos de motos deben contar como mínimo con dos parqueaderos para vehículos de 2,5 m x 5 m y tres para motos de 1 x 2 m Numeral 4.11, NTC 5385 DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS: (en la línea de inspección)

4.11.1 Estar en una zona cubierta con ventilación suficiente o un sistema de extracción de gases. 4.11.2 Contar con un foso o equipo de elevación para la revisión visual de los vehículos. 4.11.3 • Cuando se trate de foso, el área mínima requerida será para: Línea de de 0,80 m de ancho, 5 m de largo y livianos 1,7 m de profundidad Líneas de de 0,90 m de ancho, 7 m de largo y pesados 1,7 m de profundidad o mixtos • Tener una iluminación de 600 lux medidos a 1.700 mm desde el piso. 4.11.4 Área mínima requerida para línea de revisión liviana incluidas las áreas de circulación: 4,50 m x 20 m. 4.11.5 Área mínima requerida para línea de revisión pesada incluidas las áreas de circulación: 5 m x 40 m. 4.11.6. Área mínima requerida para línea de revisión de motos incluidas las áreas de circulación: 3 m x 12 m

Numeral 4.12, NTC 5385 MANIOBRABILIDAD

Garantizar el libre flujo de los vehículos y su maniobrabilidad en todo momento.

Se entiende por maniobrabilidad, situaciones como las siguientes: • El estacionamiento de los vehículos no interfiere con la salida de vehículos estacionados. • Para la salida de un vehículo del área de estacionamiento no es necesario el movimiento de otro. • Las vías de circulación no cruzan o interfieren las líneas de inspección.

COMENTARIO FINAL:

Al observar los requisitos que deben cumplir los CDA para prestar el servicio de revisión técnicomecánica y de gases, se ve la importancia de su conocimiento previo tanto por inversionistas como proyectistas, para su aplicación durante todas las fases del proyecto; esto es, desde el inicio mismo de la selección del predio en el cual se planee, cumpliendo con todos los requisitos legales de orden local como lo relativo a las dimensiones y disposición de las áreas que se requieran para el tipo de CDA

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y la capacidad que se tenga planeado construir. Todos estos requisitos están definidos en la Norma Técnica Colombiana 5385. Este cumplimiento será evidenciado y certificado igualmente tanto por las autoridades locales (permisos, licencias, conceptos), como por el Organismo de Certificación (Certificado de Conformidad); esto como paso previo para la presentación de la documentación correspondiente ante el Ministerio de Transporte al tramitar la solicitud de habilitación.

INSPECCIÓN Vehicular


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