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EDITORIAL Al comenzar la andadura de este proyecto editorial, no contábamos con la gran acogida a esta iniciativa por parte de nuestros lectores y que se ha plasmado en los innumerables comentarios positivos que hemos recibido. A todos/as muchas gracias. En este segundo número nuestros coeditores, cada uno desde su óptica de actividad, abordan distintos temas de actualidad e interés con el objetivo de brindar información práctica para nuestros lectores. Así, Tecesla hace hincapié en la importancia de la formación en las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan, para que la prevención de riesgos laborales esté plenamente integrada en todos los procesos productivos. Tecesla incide en la necesidad por parte de las empresas en conocer el funcionamiento del REA (registro de empresas acreditadas) que persigue acreditar que las empresas cumplen con los requisitos de capacidad y calidad de la prevención de riesgos laborales. Suclisa, por su parte, nos habla acerca del bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad y los conceptos y pasos básicos que deben aparecer en un procedimiento de bloqueo de fuentes de energía. Este bloqueo (LOCKOUT- TAGOUT) es una forma de asegurarse que la electricidad, o cualquier otro tipo de energía está cortada o libre mientras una persona trabaja en la máquina. Por último, Asimag explica las principales diferencias e implicaciones entre accidente de trabajo, con los supuestos que pueden considerarse, y enfermedad profesional y los elementos que la constituyen. También nos da cumplida información sobre la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), las ventajas que aporta al trabajador y a la empresa y los requisitos para su solicitud. Esperamos que este segundo número de SAT sea del agrado de todos nuestros lectores y queremos recordar que estamos abiertos a recibir todas aquellas sugerencias y aportaciones que consideren interesantes.

C/Gordóniz, 4-1º 48010 BILBAO Teléfono: 94 443 95 92 Fax: 94 444 96 90 www.suclisa.com

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Camino de Ugasko, 3 bis-2ª planta 48014 BILBAO Teléfonos: 94 439 92 69 - 902 39 92 69 Fax: 94 439 87 04 www.asimag.es

Urazandi Industrialdea Edif. A Pabellón 19 48950 ASUA-ERANDIO (Bizkaia) Teléfonos: 94 453 61 07 - 902 12 10 71 Fax: 94 453 58 00 www.tecesla.es


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IMPORTANCIA DE LA FORMACION EN LAS EMPRESAS EN EL MOMENTO ACTUAL Tras la publicación en el BOE de los convenios de la construcción, metal, vidrio..etc, los cuales delimitan perfectamente la formación que deben recibir los trabajadores, desde los SERVICIOS DE PREVENCION, se está tratando de hacer especial incapie sobre estas necesidades para que se lleven a cabo. Precisamente en estos momentos cuando la actividad formativa de los convenios citados esta muy "agitada" dado que es época de renovación de la inscripción de las empresas en el REA (registro de empresas acreditadas). Este registro tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Tecesla, s.a. además de ser un servicio de prevención de riesgos laborales es una entidad formativa acreditada. Asi mismo Tecesla se encuentra acreditada por la Fundación del Metal (FMF)y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) con número de expediente: 0503090549 para dar formación establecida en los convenios del metal y de la construcción.

Dichos convenios establecen una formación mínima y necesaria según el puesto de trabajo que ocupa cada trabajador en una empresa que realiza labores en una obra de construcción. Consideramos importante también que las empresas conozcan el funcionamiento del REA, así como los procesos de acreditación y renovación, por lo que a continuación los resumimos brevemente. Esta información mas ampliada está reflejada y disponible en la pagina web del registro de empresas acreditadas.

Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción deberá estar inscrita en el citado registro (REA) dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. Es a partir del día 26 de agosto de 2008 cuando las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el registro, solicitando para ello un certificado de

Desde Tecesla s.a. creemos importante que para llegar a conseguir que la prevención de riesgos laborales esté plenamente integrada en todos los procesos productivos de las empresas debemos fomentar e incentivar la formación de todos los trabajadores independientemente del sector al que pertenezcan. Es por tanto que Tecesla tiene un departamento específico de formación el cual se encarga de informar/divulgar a todas las empresas clientes la importancia de la realización por parte de las empresas de impartir formación especifica de sus puestos de trabajo. Este departamento cuenta con una oferta formativa anual además realiza cursos a medida para las empresas que lo soliciten ya sea en nuestras aulas de formación o en las instalaciones de las empresas clientes. Como ya hemos mencionado anteriormente, Tecesla es un centro homologado por la fundación del metal y de la construcción para impartir los cursos formativos necesarios para cumplir los conocimientos mínimos en materia de prevención reflejados en los convenios citados, asi como en el acuerdo para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

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inscripción. El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción." La inscripción en el registro, que será única y con validez en todo el territorio nacional tendrá un periodo de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el registro de empresas acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido, transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el registro. El proceso de renovación de una empresa es muy similar al de la inscripción que se realizó 3 años antes. Deberá rellenar y firmar un formulario informando de cual es la situación actual de la empresa. Una vez enviado el formulario, la autoridad laboral estudiará la petición de renovación y resolverá en un plazo de 15 días contados a partir de la entrada de

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la solicitud.Si la autoridad laboral aprueba la solicitud de renovación, la empresa ampliará su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas durante 3 años más contados a partir de la fecha en que se produzca la resolución favorable. La empresa continuará con el mismo número REA que le fue otorgado en el proceso de inscripción. Aquellas empresas que hayan facilitado un correo electrónico en el formulario de renovación, serán avisadas de que se ha ampliado la vigencia de la inscripción durante 3 años más. Si se denegase la solicitud de inscripción por parte de la Autoridad Laboral, provocará la cancelación automática de la empresa en el registro desde el momento que se notifique la resolución denegatoria. Desde ese momento figurará como no inscrita y la aplicación no expedirá certificados de inscripción para dicha empresa. Las inscripciones que cumplan su plazo de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como no inscritas y la aplicación no expedirá certifica-

dos de inscripción a su favor. Aquellas empresas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico, serán informadas de que su inscripción ha sido cancelada. Las empresas que hayan realizado la solicitud de la renovación o tengan otro tipo de trámites pendientes cuando se produzca el vencimiento de su inscripción, no serán canceladas mientras que el trámite que está iniciado, no haya sido resuelto. Si su empresa ha sido cancelada por no renovación en el plazo previsto y desea seguir figurando en el registro, deberá realizar una nueva inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. El sistema le otorgará un número REA diferente en cada nueva inscripción. Si se desea verificar si una empresa cumple con los requisitos mínimos en materia de capacidad y calidad en materia de prevención, debe buscar en Internet en la pagina web del registro y con el cif de la empresa podemos ver si la empresa tiene su nº de registro. Es por todo esto que desde TECESLA, S.A, animamos a todos los empresarios a que se impliquen en la formación continua de sus trabajadores.


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BLOQUEO ELÉCTRICO Y ETIQUETADO DE SEGURIDAD Decenas de trabajadores mueren y muchos más resultan lesionados anualmente por no haber desconectado el sistema eléctrico y apagado el equipo desde la caja de fusibles y colocado un candado, para bloquear el paso de electricidad de la caja antes de comenzar a trabajar. La mayoría de las muertes ocurren por electro-

cución, pero los trabajadores también están expuestos a golpes, amputaciones u otro tipo de lesiones. Los siguientes tipos de energía necesitan estar controlados: eléctrica, hidráulica, neumática, mecánica, térmica y líquidos, vapores y gases presurizados.

Protéjase El bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad (LOCKOUT – TAGOUT) es una forma de asegurarse de que la electricidad, o cualquier otro tipo de energía, este cortada (o libre) mientras una persona trabaja en la máquina. Apagar el interruptor no es suficiente. Además de eso hay que desactivar el equipo (para evitar que se encienda o se mueva), hay que cortar completamente la corriente usando un dispositivo de bloqueo eléctrico, liberar la energía acumulada (por ejemplo, sacar el aire de una manguera automática) y comprobar que todo esté desconectado. A continuación, exponemos los conceptos y pasos básicos que deben de aparecer en un

procedimiento de bloqueo de fuentes de energía.

EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ CUBRIR: • Planificación para identificar: • Las fuentes de energía • Los trabajadores que pudieran resultar lesionados • Las personas encargadas de cortar la energía del equipo (y cómo hacerlo). • Un registro de todos los trabajadores que puedan verse afectados • Informarción a los trabajadores de turnos entrantes sobre el trabajo de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad

LA EMPRESA DEBERÁ:

• Asegurarse de que el equipo no tenga energía para que no pueda encenderse

• Establecer un programa escrito, procedimientos a seguir de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad

• Poner y quitar dispositivos de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad (LOCKOUT – TAGOUT)

• Facilitar los medios necesarios para poner en práctica dicho procedimiento. Estos pueden ser formación en la colocación de los sistemas de bloqueo como los propios sistemas de bloqueo de las diferentes marcas que existen en el mercado (BRADY y MASTERLOCK)

• Coordinar con otros trabajos que se estén realizando • Liberar la energía almacenada. • Volver a poner el equipo en servicio (incluyendo la puesta a prueba y la colocación del mismo).

PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO ELÉCTRICO Y ETIQUETADO DE SEGURIDAD 1. Notificación. Informe a los operadores del equipo cuando se vaya a cortar o aislar la energía. 2. Preparación. El supervisor informa del procedimiento (o una lista) por escrito donde se explica cómo apagar y volver a encender el equipo en el que está trabajando. 3. Apagado. Apague el equipo. 4. Aislamiento. Aísle todas las fuentes de energía con dispositivos de aislamiento apropiados como los cortacircuitos manuales o interruptores de desconexión. Los botones o interruptores no pueden ser la única forma de cortar la energía. Muchos de los equipos tienen más de una forma de energía que deberá ser aislada.

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5. Bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad. Todo trabajador que pueda verse expuesto a energía peligrosa debe formar parte de la labor de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad. - El mecanismo de bloqueo es un candado de llave o de combinación que tiene una etiqueta con el nombre del trabajador. El candado deberá colocarse a un dispositivo aislante, un cortacircuito y/o un interruptor para evitar que la energía del equipo se reactive o se libere. - El mecanismo de etiquetado es una etiqueta que se colocará en el sistema de bloqueo. La etiqueta deberá tener un rótulo que diga que nadie puede encender el equipo ni quitar el dispositivo de aislamiento de la energía sin el debido permiso. La etiqueta es un medio informativo sobre el estado del bloqueo y de la máquina. - Cada trabajador con riesgo laboral deberá tener su propia forma de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad en cada dispositivo, y él deberá ser la única persona que tenga la llave o la combinación del dispositivo colocado.

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6. Control de energía almacenada. Libere la energía residual acumulada. 7. Verificación. Use el equipo de prueba (como un probador de circuito eléctrico) para asegurarse que el equipo no tenga corriente.

Trabaje con seguridad

8. Quitar los dispositivos de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad. La única persona que puede quitar el dispositivo de bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad es la misma que lo puso. Si alguien más tiene que hacerlo, deberá asegurarse de que el empleado que puso el dispositivo de seguridad no se encuentre en el lugar y además a su regreso deberá informarle de lo que hizo. 9. Puesta en servicio. Cuando el trabajo se haya terminado y se hayan quitado los dispositivos de bloqueo eléctrico y etiquetado se deberá comprobar que todas las herramien-

tas, las restricciones mecánicas y los dispositivos eléctricos se hayan quitado antes de encender la corriente. Antes de reconectar la corriente, deberá alertar a todos los operadores autorizados para operar con el equipo y asegurarse de que nadie mas esté cerca. 10. Liberación temporal. Si el trabajo que requiere bloqueo eléctrico y etiquetado se ve interrumpido para probar o cambiar de lugar el equipo, se deberá volver a comenzar desde el principio. Estos son los pasos básicos que deberían de aparecer en un procedimiento de bloqueo de fuentes de energía, bien sean eléctricas como mecánicas. Cada empresa debe adaptar estos procedimientos a su forma de trabajar, sus instalaciones y su estructura. En el mercado existen fabricantes (BRADY, MASTERLOCK) y empresas (SUCLISA) que se dedican a comercializar los sistemas de bloqueo que necesitaría su empresa para completar su procedimiento de bloqueo de fuentes de energía. Nadie se va a preocupar más por su seguridad que uno mismo.


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ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL El accidente de trabajo y la enfermedad profesional son dos términos que suelen inducir a equívocos. En este artículo se abordan algunas de las principales diferencias e implicaciones.

Accidente de trabajo Desde el punto de vista técnico-preventivo, el accidente de trabajo es un suceso anormal que habitualmente se puede evitar, y que se produce de manera inesperada interrumpiendo la actividad laboral del trabajador. El accidente de trabajo puede o no, provocar lesiones a las personas. Es un hecho que pone de manifiesto la inexistencia de una actividad preventiva eficiente dentro de la empresa, ya sea porque el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es inadecuado, porque la evaluación de riesgos es errónea (en concreto, en lo referente a la identificación de peligros, determinación de

los factores de riesgo, etc.) por la falta de aplicación de las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos o insuficiencia, incluso ausencia de las mismas. En el caso de que el accidente de trabajo se produzca por un incumplimiento de las medidas de prevención, se puede imponer un recargo de las prestaciones que se deban como consecuencia del mismo, y por otra parte, derivarse responsabilidad administrativa, civil o penal. En este sentido, uno de los principales objetivos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) es la planificación y organización de las actividades preventivas en la empresa encaminadas a la eliminación, o en su defecto, control de riesgos, que puedan dar

lugar a accidentes, enfermedades y otras patologías derivadas del trabajo. SUPUESTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE ACCIDENTE DE TRABAJO: 1. Las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y el lugar de trabajo 2. El ocurrido al ir o al volver del trabajo "in itinere" 3. El accidente en misión 4. El producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizadas por órdenes del empresario o por interés de la empresa

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5. Enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo

- El asma por sensibilización a enzimas de detergentes y látex

6. Enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo

- El daño del sistema osteoarticular por síndrome del túnel carpiano

lación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, y el grupo 5, con un criterio clasificatorio par cialmente distinto, se ocupa de las enfermedades de piel causadas por sustancias o agentes no contemplados en los casos anteriores. En cada grupo se incluye, además, una relación de las principales actividades capaces de producir la correspondiente enfermedad. No siempre se nominan las enfermedades que se consideran profesionales.

- La epicondilitis 7. Enfermedades intercurrentes, es decir, aquellas que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a los accidentes de trabajo 8. Aquellos sufridos por los cargos sindicales 9. Los padecidos por trabajadores en actos de salvamento 10. Los que se producen durante la realización de prestaciones personales obligatorias 11. Los de los presidentes o vocales de mesas electorales No se considera accidente de trabajo el sufrido por un trabajador autónomo "in itinere", salvo que sean autónomos económicamente dependientes.

- La leucemia Merece una mención aparte, el alto crecimiento del número de resoluciones relacionadas con la exposición de los trabajadores a las fibras de amianto. cabe señalar que las enfermedades profesionales no difieren, en gran medida, en relación con las prestaciones recibidas por los accidentes de trabajo; si bien, por su naturaleza y daños en la seguridad y salud de los trabajadores, gozan de un régimen de protección particular. La distinción entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en la prueba de nexo causal lesión – trabajo para la calificación de laboralidad. Tal prueba no se exige, en ningún caso, para las enfermedades profesionales listadas en el RD. 1299/2006 que contiene dos listas de enfermedades profesionales: 1.

Enfermedad profesional Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el Real Decreto 1299/2006. LOS ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SON: a)

Trabajo por cuenta ajena

b)

Que esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias

c)

Que ocurra en alguna de las actividades listadas en el Real Decreto 1299/2006

La jurisprudencia ha venido considerando que son enfermedades profesionales, entre otras, las siguientes dolencias: - La hepatitis C vírica padecida por un médico a consecuencia de un contagio - El carcinoma de hipofaringe por contacto con cromo - La dermatitis de contacto producida por cloro utilizado en la industria textil

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La primera, incluye las enfermedades profesionales plenamente identificadas y tipificadas a los efectos oportunos de prevención y protección. Contiene seis grupos de enfermedad clasificadas, principalmente, en función del agente causante: químicos (grupo 1), físicos (grupo 2), biológicos (grupo 3) y cancerígenos (grupo 6). El grupo 4 se refiere a la inha-

2.

La segunda, lista complementaria, señala las enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en la primera lista podría contemplarse en el futuro. También se distribuyen en los 6 grupos anteriores.

ASIMAG – Consultora de Formación con más de 22 años de experiencia, premiada con el Trofeo Internacional a la Formación en Seguridad 2010, ofrece cursos especializados de prevención de riesgos laborales específicos para cada sector.


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LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) Este documento surge como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y de lo establecido en el vigente Convenio General de la Construcción 2007-2011. VENTAJAS QUE APORTA PARA EL TRABAJADOR: - Acredita que ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto, tanto en el Convenio General de la Construcción 2007-2011, como con el Artículo 10 de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. - Acredita la categoría profesional y la experiencia. - Acredita la formación recibida. - Acredita que el trabajador ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) según lo estipulado en el Convenio. - Le facilita el acceso a los Servicios de la Fundación Laboral de la Construcción. VENTAJAS QUE APORTA PARA LA EMPRESA: - Certifica que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. - Constata que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial.

ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el período de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Según dictamina el Tribunal Supremo en la Sentencia del 27 de octubre de 2010, que afecta al IV Convenio General del Sector de la Construcción, la TPC no es exigible para la contratación de los trabajadores, aunque sí para la acreditación de la formación de los mismos en materia de prevención de riesgos laborales. Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General de la Construcción.

- Permite comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación. De este modo, las empresas pueden dar respuesta a los requisitos derivados, tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, como de la Ley 32/2006. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA TPC? - Los trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.

ASIMAG imparte formación presencial para la obtención de la TPC, tanto el Aula Permanente de 8 h de duración -nivel inicial- como cursos de segundo ciclo.

- Los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acreditados al menos treinta días de alta en empresas encuadradas en el

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