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I. Marco Institucional
Antecedentes
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, es un órgano del Congreso del Estado; para el cumplimiento de sus funciones cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Ejerce la función de fiscalización conforme a los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo, reguladas por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
El artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, otorgan a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato atribuciones para fiscalizar la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración
El primer informe de la Contaduría hallado es del 25 de mayo de 1885, y se refiere a las actividades de 1883 a 1884.
Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos y en general los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada, los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos, comités, patronatos, consejos o cualquier otra figura.
Escudo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato - Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (2021).

Historia
El Estado Libre y Soberano de Guanajuato ha tenido tres constituciones: la de 1826, la de 1861 y la de 1917.
1861
En la Constitución local de 1861 se estableció en el artículo 48 fracción VIII como facultad del Congreso la de “examinar y aprobar las
cuentas consiguientes a la administración de caudales del Estado, y a los municipales”.
Así mismo, el artículo 95 estableció que “Habrá
una oficina de glosa de cuentas, dependiente del Congreso, cuya organización y atribuciones
designará una ley”.
Por último, el artículo 98 señalaba que “Las
cuentas generales de los gastos del Estado serán presentadas en el primer mes del segundo periodo de las sesiones ordinarias, para que examinadas y glosadas por la oficina correspondiente, el Congreso decrete con vista del informe que merezcan, su enmienda o
aprobación”.
1826
En la constitución de 1826, se previó en su artículo 92 párrafo XII como atribuciones del congreso la de “Examinar y calificar las cuentas
consiguientes a la administración de todos los
caudales públicos del estado”.
De igual forma, en el artículo 117 fracción V se estableció como atribuciones del Consejo de Gobierno la de “Glosar todas las cuentas
relativas á la administración de los caudales públicos de las municipalidades del estado, presentándolas al congreso para su último
examen y aprobación”.
1984
El 17 de febrero de 1984 se publicó en el Periódico Oficial la reforma a la Constitución,
y en el artículo 66 se estableció que “La
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso es el Órgano Técnico de éste para el ejercicio de las facultades de vigilancia y fiscalización y tendrá las atribuciones que señale la Ley”.
2003
En el periódico oficial del Gobierno del Estado del 15 de abril de 2003, apareció publicada la reforma al artículo 63 y 66 constitucional, en el cual se pasó del sistema de Contaduría Mayor de Hacienda al de Órgano de Fiscalización Superior (OFS).
“Art. 66.- El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el cumplimiento de sus atribuciones. En el ejercicio de esta función, la objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo serán los principios rectores“.
1917
La Constitución Política vigente en el Estado de Guanajuato fue publicada en el periódico oficial el 18 de octubre de 1917.
Se estableció en el artículo 42 de su texto original la facultad del Poder Legislativo para “examinar y calificar las cuentas de
recaudación y distribución de caudales del año próximo anterior; que serán presentadas por la Administración General de Rentas, en los primeros cinco días del período de sesiones. La revisión no se limitará a examinar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas del presupuesto, sino que se entenderán al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
En su artículo 48 se previó la facultad al Poder Legislativo para “Formar su reglamento interior,
así como el de la Contaduría Mayor de Hacienda, y modificarlos cuando lo crea conveniente”.
2015
El 04 de junio de 2015 el pleno del Congreso Local aprobó las reformas a la Constitución del Estado en materia de fiscalización, con lo que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) cambia de nombre a Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, otorgándole nuevas atribuciones, reformas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del 22 de diciembre de
2015 mediante el Decreto número 63.
2019
Se acredita e inaugura la Unidad de Laboratorio de Obra Pública de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, como herramienta práctica para los procesos de fiscalización en materia de obra pública.
2016
Como herramienta para la rendición de cuentas y combate a la corrupción se implementa el nuevo modelo de fiscalización electrónica, siendo
Guanajuato el primer estado en el país en implementarla.
2020
Se certifica la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en la norma ISO 9001:2015, como medida para garantizar el control de calidad en el ejercicio de la fiscalización.
El pasado 12 de noviembre el Congreso del Estado ratifica al Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar como Auditor Superior del Estado, y renueva su compromiso con la sociedad para trabajar de manera honesta y transparente en este nuevo mandato, anteponiendo en todo momento la autonomía de la función fiscalizadora,
la imparcialidad, rectitud y profesionalismo, para contribuir a una mejor gobernanza y el bienestar social.

Marco Normativo
Como se establece en el artículo 116, fracción II, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados contarán con entidades de fiscalización, las cuales deberán vigilar las acciones del Estados y los Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, desempeñando sus funciones bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. En ese contexto la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala como facultad del Congreso del Estado en su artículo 63, fracciones XVIII y XIX, llevar a cabo la fiscalización de las cuentas públicas, así como de verificar el desempeño y cumplimiento de los objetivos de los programas implementados por los sujetos de fiscalización.
Con base en lo anterior, se creó la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (antes Órgano de Fiscalización Superior), la cual, es un órgano auxiliar del Congreso del Estado para el cumplimiento de la función de fiscalización, dotándola de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como 3 y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Las citadas normas rectoras facultan a ASEG para llevar acabo la acción de fiscalizar la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos, así como la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
La función estatal de fiscalización y su procedimiento se encuentran cimentados en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, estableciendo su marco de atribuciones.
Así pues, dichas funciones, deben desarrollarse en forma programada conforme a los planes o programas que para el logro de sus objetivos institucionales establezcan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, atendiendo en todo momento a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo, conforme lo señala la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en su artículo 7 y el Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
Otra base jurídica que delimita la actuación de ASEG es la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, que establece las bases de coordinación entre el Estado y los municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en lo referente a las medidas cautelares y de sanción ante las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Misión
ASEG revisa y evalúa la gestión pública para favorecer el desarrollo de la buena gobernanza e incrementar la confianza en el gobierno.
Visión 2027
ASEG como una institución vanguardista en rendición de cuentas, colaboración, transparencia y participación ciudadana, que fortalece la confianza en el gobierno y promueve el ejercicio de los derechos humanos.
Valores
Interés Público
Atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por sobre intereses particulares.
Respeto
Austeridad sin ostentación, otorgando un trato digno y
cordial, considerando los derechos de terceros.
Respeto a los DD. HH.
Garantizar, promover y proteger los derechos
humanos en el ámbito de competencia.
Igualdad y No Discriminación
Sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia alguna.
Equidad
Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan a
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades.
Protección del Entorno
Evitar la afectación del patrimonio cultural y del
entorno, en el ejercicio de funciones.
Cooperación
Propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos previstos en los planes y programas.
Liderazgo
Ser guía, ejemplo y promotor de los principios que los
Códigos de ética y normativa aplicable señalen.