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DRENAJE

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

Según el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, para que una vivienda sea adecuada debe reunir, entre otras cosas, la disponibilidad de los servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, es por ello que la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen drenaje potable, instalaciones sanitarias adecuadas, entre otros.

En este contexto, la prestación de servicios de calidad es de suma importancia para asegurar que los ciudadanos cuenten con una vivienda adecuada. Además, desde 2008, el saneamiento ha cobrado importancia en la Agenda Mundial, seguido por el reconocimiento como un Derecho Humano en 2010. Es por ello que, desde una perspectiva de salud pública, el propósito principal de los servicios de saneamiento seguro es satisfacer un derecho humano.

En virtud de lo anterior, el presente resultado evalúa, desde la opinión ciudadana, el servicio de drenaje, el cual se define como: “el sistema de tuberías que permite desalojar de la vivienda las aguas utilizadas en el excusado, fregadero, regadera u otras instalaciones similares”.

Con el fin de conocer la satisfacción ciudadana sobre la forma en que se presta el servicio de drenaje en los municipios del estado de Guanajuato, se establecieron una serie de cuestionamientos relacionados con la disponibilidad del servicio, la calidad, así como la atención de las fallas del drenaje y la satisfacción general.

Los principales resultados se presentan a continuación:

Calificación promedio Estatal 8.1

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