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AGUA POTABLE

La Organización de las Naciones Unidas, por medio de la “Resolución 64/292”, reconoció en 2010 el derecho humano al agua y saneamiento, reafirmando que ambos son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, considerándose como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos

En este sentido, el servicio de agua potable se reconoce como un derecho humano en nuestra Carta Magna Es así que todas las personas tenemos derecho al acceso, disposición y saneamiento de dicho recurso hídrico para el uso personal y doméstico, es por ello que uno de los principales compromisos de los gobiernos locales es brindar el servicio de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, es decir, cumpliendo con la calidad necesaria para satisfacer las necesidades sociales, ya que es un elemento determinante para la salud, bienestar y la realización de las actividades diarias de la población.

Así, el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, por lo que se vuelve necesario conocer la percepción de la ciudadanía, respecto a la prestación de dicho servicio.

En virtud de lo anterior, para conocer la satisfacción ciudadana sobre la forma en que se presta el servicio de agua potable en los municipios del estado de Guanajuato, se establecieron una serie de cuestionamientos, los cuales abarcaron aspectos relativos a la disponibilidad del servicio en los hogares, la calidad del agua en función de su olor, color y sabor, así como en la resolución de las fallas reportadas por los usuarios y, en términos generales, la satisfacción sobre la gestión municipal del servicio de agua potable.

Los principales resultados se presentan a continuación:

Calificación promedio del corredor industrial de Guanajuato 8.2

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