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Contexto de la política pública evaluada

El Municipio Libre es la base de la división territorial del Estado, de su organización política y administrativa, y como principio de legalidad la autoridad municipal, puede hacer únicamente lo que la ley le concede. Es así que, dentro de sus atribuciones, se encuentra la de otorgar los servicios públicos.

El servicio público “es la institución jurídica administrativa en la que el titular es el Estado (municipio) y cuya finalidad consiste en satisfacer de manera regular, continua y uniforme, las necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de las prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado (municipio) o por los particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará sujeta a normas y principios de derecho público”. [3]

Al respecto, la Carta Magna establece, de manera general, en su numeral 115, el génesis del municipio mediante una organización política y administrativa, para lo cual ejercerá funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, investidos de personalidad jurídica, teniendo facultades para manejar su patrimonio conforme a las leyes de la materia. Es así como, en relación con la prestación de los servicios públicos, el municipio está facultado para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia.

De manera específica, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, señala que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentran los incisos a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y h) Seguridad pública. Atribución ratificada en la Constitución Local en su numeral 117, fracción III.

En el mismo sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Municipal, enlista los servicios públicos que estarán a cargo del Ayuntamiento, entre ellos se encuentran: el agua potable, drenaje, alcantarillado; el tratamiento y disposición de sus aguas residuales; el alumbrado público; la limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos, y la seguridad pública.

Asimismo, en la Ley Orgánica Municipal se señala, como uno de los derechos de los habitantes del Municipio, el utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, atribuyendo al Ayuntamiento la prestación de los mismos, en igualdad de condiciones a sus habitantes, en forma permanente, general, uniforme y continua, por lo que se entiende que éstos contribuyen a la protección de los derechos fundamentales.

Los servicios públicos juegan un papel primordial dentro de las funciones que desempeña el ayuntamiento ya que su adecuada prestación, es un reflejo del buen desempeño de la administración, y de su satisfacción depende tanto la confianza como las expectativas sobre las capacidades de la administración por responder a las demandas planteadas por la ciudadanía para mejorar sus condiciones de vida.

[3] Instituto de investigación Jurídica de la Universidad Autónoma de México (1985). Diccionario Jurídico Mexicano tomo IV.

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