Dossier - legislacion comercial - YISUMI S.A.S

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL __________________________________________________________________ HILARIS SUSANA TORREALBA CONTRERAS mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en la ciudad de Ocaña, de estado civil soltera Identificado con el permiso de protección temporal PPT No 1.267.179 expedida en Bogotá D.C y para efectos de este contrato se denominara el ARRENDADOR, por una parte y por la otra, ARIANA YISETH VILLEGAS CONTRERAS mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Ocaña, de estado civil soltera Identificado con la cedula de Ciudadanía No. 1.091.653.413 expedida en Ocaña con abonado móvil 3134118025, y quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominara el ARRENDATARIO, manifiestan que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial, el cual se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA – OBJETO: por medio del presente contrato el arrendador entrega a título de arrendamiento el siguiente bien inmueble: Dirección: carrera 29 #10-14. Barrió El Carmen, del municipio de Ocaña, con un área de 72metros cuadrados, Contenido: consta de pisos cerámicos nuevos, sistema eléctrico, alcantarillado, y baños nuevos, acabados en estuco y pintado y puertas nuevas. SEGUNA – CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual es la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) M/CTE, que el arrendatario pagara los Doce (12) de cada mes, por la vigencia del contrato. El retardo o mora en el pago dará derecho al arrendador al cobro del tres (3%) por ciento sobre el valor del canon mensual. TERCERA – REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje equivalente al ocho (8%) por ciento. CUARTA – VIGENCIA: El arrendamiento tendrá una duración de un año (1) esto es del Doce (12) de Abril del Dos mil tres (2023) al once (11) de Abril del Dos mil Veinticuatro (2024). No obstante lo anterior, el termino del arrendamiento se prorrogara, por periodos iguales al inicialmente pactado, si ninguna de las partes con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra parte de su decisión de terminar este contrato. QUINTA – ENTREGA: El arrendatario en la fecha de suscripción de este contrato, declara recibir el inmueble de manos del arrendador en buen estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integral de este documento en calidad de Anexo 1, documento que se entiende incorporado a este contrato. SEXTA – REPARACIONES: Los daños que se ocasionen al inmueble por el arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el arrendatario. En todo caso el arrendatario se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido. Parágrafo 1: El arrendatario se abstendrán de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito del arrendador. Las mejoras que se realicen al inmueble serán del propietario del mismo y no habrá lugar a reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna por las mejoras realizadas. SEPTIMA – SERVICIOS PUBLICOS: el arrendatario pagara oportuna y totalmente los servicios del inmueble (ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, y ENERGIA ELECTRICA) desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble. Parágrafo 1: El arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del


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