PROTOCOLO VIRTUAL GUIAS DE AUDIENCIAS

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Escuela de Estudios Judiciales

Profanes XXI

Catedra: Ámbito Jurisdiccional del Derecho de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Formación de la Decisión Judicial.

Docente: Doctor Jesús Otoniel Baquiax Baquiax

PROTOCOLO VIRTUAL GUIAS DE AUDIENCIAS

Alumna: Luisa Aresdíth Amézquita Vela

Guatemala, 24 de Abril de 2023

2 INDÍCE INTRODUCCION................................................................................................................... 3 Modelo de Gestión por Audiencias 4 Guía de AudienciaS PRIMERA DECLARACION .................................................................. 5 GUIA DE AUDIENCIA REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO ........................................ 12 GUIA DE AUDIENCIA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION ........................................... 15 GUIA DE AUDIENCIA ANTICIPO DE PRUEBA ....................................................................... 24 GUIA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO INTERMEDIO ..................................................... 28 GUIA DE AUDIENCIA OFRECIMIENTO DE PRUEBA .............................................................. 32 GUIA DE AUDIENCIA DE DEBATE ........................................................................................ 35 GUIA DEAUDIENCIA DE DISCUSION DE PLAN INDIVIDUAL.................................................. 43 GUIA DE AUDIENCIA DE APELACION DE RESOLUCION EMITIDA POR JUZGADO DE PAZ . 47

INTRODUCCION

El Estado de Guatemala, se encarga de proteger los principios y garantías a favor de la niñez y adolescencia, por lo que en el año de mil novecientos noventa, ratificó la Convención Sobre Los Derechos del Niño, y en el año dos mil tres, cobró vigencia el Decreto Ley número 27-2003; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Organismo Judicial, se vio en la imperiosa necesidad de ampliar la Jurisdicción de dichos órganos jurisdiccionales e incluso tuvo que crear un órgano una Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, que se encargara de verificar y revisar todo aquellos recursos que son interpuestos en contra de las resoluciones que emiten los Jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en virtud de lo anteriormente indicado se puede decir que se ha avanzado en cuanto a la administración de justicia en el tema relacionado a niñez y adolescencia y lo más importante que se dejaron de visualizar a los a niños, niñas y adolescentes, como cosas u objetos, y se empieza a garantizar sus derechos adoptando la doctrina de protección integral, por lo que se considera que todo niño, niña y adolescente es sujeto pleno de derechos.

La Honorable Corte Suprema de Justicia, implementó el Modelo de Gestión basado en audiencias, en donde el Juez es responsable de llevar a cabo todas las audiencias a través de la inmediación quien será la persona responsable de resolver los procesos que se tramiten ante su judicatura.

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Modelo de Gestión por Audiencias

Al cobrar vigencia la Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia, establece un nuevo modelo en donde el Juez asume el rol que realmente le corresponde ser el encargado que el proceso se diligencie dentro de los plazos de establecidos en la ley y ser el responsable de emitir las resoluciones en audiencia. De conformidad con los Derechos y Garantías Fundamentales en el Proceso de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en el artículo 142 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, se establecen garantías básicas y especiales como la propia ley lo indica, estableciendo lo siguiente: “Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos, además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la Constitución Política de la República en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley. Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas y se efectuaran oralmente, de forma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia, relación que podrá tomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos, según las posibilidades y disposiciones del juzgado. El Juez o Tribunal en su caso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado y las partes procesales deberán asistir personalmente al desarrollo integro de todas las audiencias que se señalen.” De lo preceptuado en este artículo podemos inferir que contempla específicamente en el segundo párrafo del mismo que las actuaciones en el proceso de adolescentes deben ser gratuitas y se efectuarán oralmente, lo que viene a reforzar el Modelo de Gestión Por Audiencias, y el tercer párrafo que nos otorga el mandato que el juez o tribunal, fiscal, abogado defensor, adolescente acusado y las partes procesales, deben asistir personalmente al desarrollo íntegro de las audiencias, párrafo en donde podemos encontrar la importancia de tres principios tan importantes en el modelo de gestión por audiencias como lo es el principio de inmediación, concentración y contradicción.

Al escuchar la terminología oral debemos estar conscientes que estaremos ante un sistema de gestión por audiencias, en donde tendremos que tomar decisiones en el momento y emitir nuestras resoluciones en audiencia.

A continuación, se encuentran guías de las diferentes audiencias que se llevan a cabo en el proceso de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

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Guía de Audiencia Primera Declaración

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GUIA AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial Número 01174-2023-00823 Oficial II

Lugar Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: En la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa

Fecha: 21 de Abril de 2023

Hora: 9:00 AM

Objeto de la Audiencia: Primera Declaración

2. VERIFICACIÓN DE PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Rolando Gonzales Maldonado, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal: Aurelio Torres López

Acompañado de: Andrea Margarita López

Madre del adolescente

Se identifica con Documento Personal de identificación, código único de identificación 2140 92182 1001

Dirección: 5 Avenida 4-24 zona 2, Jutiapa Jutiapa

Teléfono: 41875399

Defensa Pública Abogada Lucia Abigail Mancio

Agraviada: Ester Soto Arriaga

Trabajadora Social: Licenciada Alba Rebeca Calderón Lacan

Pedagogo: Licenciado Mario Augusto Contreras

Psicólogo: Licenciado Luis Alfredo Vásquez Ortiz

3. ARGUMENTO DE LAS PARTES

EL JUEZ, explica al adolescente con palabras claras y sencillas el objeto de la audiencia y la forma en que se va a desarrollar la misma, EL JUEZ, hace saber los

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Derechos fundamentales que le asisten indicándole que puede abstenerse a declarar y que su decisión no podrá ser utilizada en su contra, solicitando las generales:

Nombre: Aurelio Torres López

Edad: 16 años de edad.

Estado Civil: Soltero

Nacionalidad: Guatemalteco

Profesión u oficio

Fecha y Lugar de Nacimiento: 25 de marzo de 2008

Domicilio: Jutiapa, Jutiapa

Residencia: En Calle 15 de Septiembre 8-33 zona 03, Municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa.

Personas con quienes vive

Número de Teléfono

MINISTERIO PUBLICO: Le intima el hecho con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, describiendo los elementos de convicción existentes, calificación jurídica provisional por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

¿Se le pregunta al Adolescente si Comprende los hechos que se le imputan?

Se le hace saber el derecho que tiene de declarar o de abstenerse de hacerlo que no está obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de sus parientes dentro de los grados de ley, que si decide no declarar, esa situación no va ser utilizada en su perjuicio, seguidamente se le AMONESTA, para que se conduzca con la verdad.

Se le pregunta al representante del MINISTERIO PUBLICO, si desea formular preguntas al Adolescente.

Se le Pregunta a la ABOGADA DEFENSORA si desea formular preguntas al Adolescente.

Se le concede la palabra al representante del MINISTERIO PUBLICO, quien da a conocer sus argumentos y fundamento legal solicitando que se ligue a proceso al Adolescente AURELIO TORRES LOPEZ, por el delito de: ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA

Se le concede la palaba a la DEFENSA PUBLICA, quien dio a conocer sus argumentos y fundamento legal solicitando que se decrete la FALTA DE MERITO, a favor del Adolescente.

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RESOLUCION

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, declara una Detención Legal, la Juzgadora luego de analizar las constancias procesales, establece que el adolescente fue detenido en forma flagrante, lo que se desprende de los medios de investigación recabados por el Ministerio Público, principalmente con las declaraciones prestadas por Jorge Medina, por lo que se considera que la detención del adolescente fue legal, por haber sido detenido en el momento de la comisión del hecho delictivo.

Auto de procesamiento: Como lo solicita el Agente Fiscal del Ministerio Público, se considera que existe información suficiente para creer que el adolescente sindicado Posiblemente participo o cometió el hecho por el cual se le procesa, así mismo debe dictarse en su contra auto de procesamiento por su posible participación y responsabilidad en los hechos que se le imputan, los cuales tipifican el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, regulado en los artículos14 y 132 del Código Penal, Artículo 7,

de la Constitución Política de

de la Ley de Protección

la

y Adolescencia; 1, 4, 5, 7, 8, de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

JUEZ: Se le concede nuevamente la palabra al representante del MINISTERIO PUBLICO, para que se pronuncie sobre la necesidad de medidas de coerción, y plazo de investigación: Solicitando como MEDIDA CAUTELAR, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL, del adolescente AURELIO TORRES LOPEZ, y en su caso la que el EQUIPO TECNICO, considere la más adecuada y solicita como plazo para realizar la investigación DOS MESES.

DEFENSA PUBLICA: Dio a conocer sus argumentos y fundamento legal objetando la Medida Cautelar solicitada por el ente investigador, solicitando como medida cautelar la que establece el artículo 180 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, no objeto el plazo solicitado por el ente investigador para que realice su investigación.

JUEZ: Da a conocer sus argumentos y fundamento legal por lo tanto procede a resolver de la siguiente manera:

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9, 12, 14, 16, 20, 44, 203
República de Guatemala; 1, 2, 4, 7, 10, 15, 99, 103, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 171, 172, 173, 176, 181, 182,
8,
la
195
de
Niñez

Fundamento de Derecho:

El Artículo 5 del Código Procesal Penal, establece “El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.

ARGUMENTOS DE HECHO:

 Argumentos sobre la detención legal del adolescente

 Argumentos sobre la existencia de una trasgresión a la ley penal

 Argumentos sobre la posible participación del Adolescente trasgresor en el hecho.

(Auto de procesamiento 320 Código Procesal Penal)

En el presente caso en esta audiencia y luego de analizar las constancias procesales y los argumentos esgrimidos por el Ministerio Publico considero que la decisión que ordena ligar a proceso, exigen que la investigación haya alcanzado cierto grado de desarrollo, que se haya recogido información suficiente para afirmar que existió un hecho punible y que el imputado ha sido autor o participe en ese hecho; es decir que el desarrollo de la investigación debe permitir la afirmación acerca de la participación del adolescente en el hecho que se investiga, tal como lo estipula el artículo 320 del Código Procesal Penal. En el caso de estudio, se probó la existencia de los elementos del delito que se investiga, por lo que resulta procedente ligar a proceso al Adolescente Aurelio Torres López, por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, y se dicta auto de procesamiento al adolescente AURELIO TORRES LOPEZ, bajo la siguiente medida cautelar: a) se le impone la obligación al adolescente AURELIO TORRES LOPEZ, de presentarse al Juzgado de Paz del Municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango, a cada 15 días a firmar el libro de medidas cautelares; b) La obligación del adolescente AURELIO TORRES LOPEZ, de someterse al cuidado y vigilancia de la señora Andrea Margarita López, quien será la responsable de su cuidado, custodia y de presentarlo ante Juez e informar de su situación cuantas veces sea solicitado, en cuanto al plazo para presentar el acto conclusivo lo deberá hacer el día 20 de Junio de 2023, señalándose audiencia de Etapa Intermedia para el día 21 de Junio de 2023 a las 9:00 horas. Con base en los artículos 3,6, 195, 238 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 40 Convención Sobre Los Derechos del Niño; 3, 5, 11, 11bis20, 261, 262, 263, 264 Del Código Procesal Penal.

NOTIFICACIÓN: De conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal las Partes quedan, legalmente notificadas, de la resolución emitida en esta audiencia, finalizando la misa siendo las nueve horas con cuarenta minutos.

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En la audiencia de primera Declaración también puede otorgarse la FALTA DE MERITO.

Luego de haber oído la argumentación tanto del representante del Ministerio Publico y el Abogado Defensor, procedo a dictar la resolución que en derecho corresponde con base a los siguientes fundamentos de derecho y argumentos de hecho:

FUNDAMENTO DE DERECHO:

EL ARTÍCULO 5 del Código Procesal Penal Fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

La falta de mérito es una figura incorporada en el Código Procesal Penal, en el artículo 272, que establece como supuesto que cuando no concurran los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva, el tribunal la declarará y no aplicará ninguna medida de coerción, salvo que fuera absolutamente necesario para evitar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad, caso en el que sólo podrá ordenar alguna de las medidas previstas de sustitución de prisión preventiva. Lo anterior remite a lo que para el efecto regula la ley procesal penal, en cuanto al auto de prisión preventiva, que indica que procederá ésta después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él.

ARGUMENTOS DE HECHO:

Argumentos sobre la detención legal del Adolescente Argumentos sobre la existencia NO trasgresión a la ley penal Argumentos sobre la DUDA EN LA participación del Adolescente trasgresor en el hecho.

En el presente caso en esta audiencia y luego de analizar las constancias procesales y los argumentos esgrimidos por el abogado defensor del Adolescente considero que la decisión que ordena ligar a proceso, exigen que la investigación haya alcanzado cierto grado de desarrollo, que se haya recogido información suficiente para afirmar que existió un hecho punible y que el imputado ha sido autor o participe en ese hecho; es decir que el desarrollo de la investigación debe permitir la afirmación acerca de la participación del adolescente en el hecho que se investiga, tal como lo estipula el artículo 320 del Código Procesal Penal. En el caso de estudio, no se probó la existencia de los elementos del delito que se investigan, por lo que resulta improcedente ligar a proceso al Adolescente y, al no concurrir los

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presupuestos resulta ajustada a derecho dictar la falta de mérito a favor del Adolescente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: FUNDAMENTO LEGAL:

PARTE RESOLUTIVA:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y constancias procesales al resolver declaro

I) LA FALTA DE MERITO a favor del adolescente: ________ por el delito de _________________, por las razones antes consideradas;

II) Se ordena la inmediata libertad del adolescente;

III) Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, para lo que considere pertinente;

IV) Quedan notificados los comparecientes de esta resolución de conformidad con el artículo 160 y 169 del Código Procesal penal;

Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las __________ con _______________ minutos, que tengan buen día.

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8, 9, 12, 14, 16, 20, 44, 203, de
Constitución
de
República de Guatemala; 37, 39, 43, 70, 71, 72, 78, 81, 82, 83 ,84 ,85 ,86, 160, 161, 213, 222 del Código Procesal Penal; 1, 2, 4,7, 10, 15, 99, 101 2ª.,105, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 154, 155, 158, 160, 161, 171, 172, 173, 176, 181, 182, 195, de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 5, 7, 8, 9, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;1, 2, 3, 4, 12, 16, 20, 29.b., 37, 40 Convención de los Derechos del Niño; 97, 113, 114, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial
7,
la
Política
la

GUIA DE AUDIENCIA REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO

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GUIA DE AUDIENCIA DE REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia De La Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento Jutiapa.

Carpeta Judicial No. 01174-2022-00893

Lugar, Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia:

Lugar: Municipio y Departamento de Jutiapa

Fecha: 21 de Abril de 2023

Hora: 8:00 Horas

Objeto de la Audiencia:

Reforma de Auto de Procesamiento

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Rolando Gonzales Maldonado, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente transgresor: Rodolfo Arauz Lima

Acompañado de: Carolina Lima Sierra

Se Identifica con DPI, según CUI: 2181 94707 1001

Madre del Adolescente

Dirección: 7 avenida 8-24 zona 03 de Jutiapa

Teléfono: 42818563

Agraviada: Susana Piedrasanta Moreira

Defensa Pública Abogada Carmen Solares Cano

Pedagogo: Licenciado Julio Can Córdova

Psicólogo: Licenciado Pablo Augusto Muñoz Carias

Trabajadora Social: Licenciada Mireya del Carmen Solís Muñoz

La suscrita Jueza es asistida en la audiencia, por la oficial Arely Cortez Mateo

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3. ARGUMENTO DE LAS PARTES

Defensa Pública: La defensa del adolescente Rodolfo Arauz Lima, solicita la reforma del auto de procesamiento conforme al artículo 320 del Código Procesal Penal, toda vez que las circunstancias de modo de la comisión han variado y para el efecto solicita que se reforme el auto de procesamiento de Robo Agravado a Robo.

Ministerio Público: La fiscalía del Ministerio Público basada en el principio de objetividad, no se opone a la reforma del auto de procesamiento solicitado por la defensa del adolescente RODOLFO ARAUZ LIMA.

DE LO RESUELTO

El Juzgado da a conocer sus argumentos y fundamento legal, y con base a lo motivado en audio procede a resolver de la siguiente manera:

CON LUGAR la solicitud de REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO solicitada por el Ministerio Público y se reforma el auto de fecha ______________________Quedando ligado a partir de este momento por el delito ROBO el adolescente RODOLFO ARAUZ LIMA se deja incólume la fecha de presentación de acto conclusivo y fecha de audiencia intermedia señalada, en virtud de haberse autorizado el plazo máximo de investigación y se deja en la misma situación jurídica de (privación de libertad o medida sustitutiva) al adolescente RODOLFO ARAUZ LIMA.

NOTIFICACIÓN: De conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal, las partes presentes quedan oralmente notificadas de la resolución emitida en esta audiencia, finalizando la misma cuando son las ocho horas con cuarenta minutos.

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GUIA DE AUDIENCIA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION

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GUIA DE AUDIENCIA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto Con La Ley Penal del Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial No. 01074-2023-00924

Lugar, Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: Municipio y Departamento de Jutiapa

Fecha: 21 de abril de 2023

Hora: 12:20 P.M.

Objeto de la Audiencia

Revisión de la Medida Cautelar

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través de su representante el Auxiliar Fiscal Pablo Corzo Méndez, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente Trasgresor: Julio Mario Álvarez Cano

Acompañado de: Mario Antonio Álvarez Ozaeta

Se identifica con Documento Personal de Identificación código único de identificación 2180 98999 1001

Padre del adolescente

Dirección: 8ª. Avenida 9-22 zona 02 Municipio y departamento de Jutiapa

Teléfono: 30589824

Defensa Pública Penal, representada a través del Abogado Ángel Osorio

Valenzuela,

Pedagogo: Licenciado Armando Oliva Ruiz

Psicóloga: Licenciada Marta María Valdez Quezada

Trabajadora Social: Licenciada Luisa María Ochoa Loarca

La suscrita Jueza es asistida en la audiencia, por la oficial Laura Gómez Díaz

3. ARGUMENTO DE LAS PARTES

Defensa Publica: La defensa del adolescente Julio Mario Álvarez Cano, solicita la reforma de la medida de coerción en privación de libertad en el centro especializado Centro Juvenil de Detención Provisional, a una medida de privación de libertad en tiempo libre, ya que, al adolescente anteriormente indicado, estudia en el Instituto Nacional Rafael Landívar, ubicado en el

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Municipio y Departamento de Jutiapa, y en las tardes trabaja medio tiempo en la Empresa Comercial “La Barata” ubicada a un costado del parque central del municipio y departamento de Jutiapa, en ese sentido se solicita honorable juzgadora pueda reformar la media de coerción impuesta en la presente carpeta judicial.

Ministerio Público: La Fiscalía del Ministerio Público se opone a lo solicitado por parte de la Defensa del Adolescente Julio Mario Álvarez Cano, toda vez que el delito cometido por el mismo fue el de ASESINATO, en virtud de haberle dado muerte inmediata al chofer del Bus Urbano “La Oriental”, cuando el Chofer del mismo se dirigía a sacar del predio dicho Bus, y empezar su jornada laboral como de costumbre, predio que se encuentra ubicado en 4 avenida 3-23 zona 04 de Jutiapa, y si bien no se ha acreditado por parte de la Fiscalía el peligro de fuga, no obstante el hecho que se le atribuye al adolescente constituye gran violencia toda vez que le privo de la vida al señor JACINTO RAMIREZ LEMUS.

DE LO RESUELTO:

La Juzgadora da a conocer sus Argumentos y Fundamento Legal y con base a lo motivado procede a resolver de la siguiente manera: I) SIN LUGAR la reforma de la medida cautelar consistente en privación de libertad en el centro especializado, toda vez que el delito de Asesinato es un delito contra la vida y como lo establece el artículo 182 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, existe la excepción a la regla, por lo anteriormente argumentado se deja en la misma situación jurídica que se encuentra eladolescente JULIO MARIO ALVAREZ

NOTIFICACIÓN: De conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal, las partes que intervienen en la presente audiencia quedan legalmente notificadas, finalizando la misma siendo las 13:10 P.M.

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GUIA DE AUDIENCIA CRITERIO DE OPORTUNIDAD

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GUIA DE AUDIENCIA CRITERIO DE OPORTUNIDAD

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto Con la Ley Penal del Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial No. 01074-2023-00984

Lugar, Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: Municipio y Departamento de Jutiapa

Hora: 13:15 P.M.

Objeto de la Audiencia

Criterio de Oportunidad

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través de su representante el Auxiliar Fiscal Aura María Reyna Barrios, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente: Juan Ramón Gutiérrez Rivera

Acompañado de: Juan Fernando Gutiérrez Foronda

Se identifica con DPI, según CUI: 2180 95303 1001

Padre del adolescente

Dirección 8ª. Avenida 9-20 zona 07 Jutiapa

Teléfono: 48552397

Defensa Pública Penal, representada a través del Abogado Miguel Francisco Morales Cuin.

Pedagogo: Licenciado Roberto Estuardo Cancinos Leiva

Psicólogo: Licenciado Alfonso Sarmientos Gálvez

Trabajadora Social: Licenciada Ana Julia Stevens Loaiza

La suscrita Jueza es asistida en la Audiencia, por la oficial Rocío Anai Domínguez Pacheco.

3. AUDIENCIA A LAS PARTES

Ministerio Público: De conformidad con lo que establece el artículo 212 del Código Penal, el delito de Inducción al Abandono del Hogar, que tiene una pena de prisión de seis meses a dos años, y en virtud que no supera los cinco años, se le requiere a la Juzgadora que se otorgue el Criterio de Oportunidad a favor del Adolescente Sergio Alexander Díaz Fernández.

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Abogado Defensor: Tomando en consideración la salida alterna al proceso, como sucede en este caso, se adhiere a la petición del Ministerio Público de aplicar criterio de oportunidad, sin reglas de conducta, tomando en cuenta que el adolescente sindicado es estudiante y está bajo la tutela de sus padres, por lo que consideran innecesario someterlo a una regla de conducta, y se resuelva su situación jurídica en forma inmediata.

JUEZ EXPLICA AL ADOLESCENTE:

El criterio de oportunidad es una medida desjudicializadora, siendo que los fines del proceso de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, es la reinserción a la sociedad, que reflexione sobre los actos que cometió, si es correcto o no, llevarse a una adolescente sin autorización, sacarla de su residencia sin autorización de sus progenitores, estableciendo la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que es un Criterio de Oportunidad Reglado, es decir que hay que tomar unos comportamientos para que reflexione si es correcto o no. Si se somete a eso, el proceso no avanza, se deja abierto por un año para ver si hay buen comportamiento, si hay reincidencia, si no hay reincidencia finaliza el proceso.

Pregunta al adolescente: ¿Está de acuerdo con la aplicación del criterio de oportunidad?

Adolescente Responde: Si

Con fundamento en el artículo 5, 8, 166 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 25 del Código Procesal Penal, y 40 de la Convención del Niño, se modifica el procedimiento común para la aplicación de una medida desjudicializadora, Criterio de Oportunidad.

SE LES OTORGA LA PALABRA A LOS SUJETOS PRESENTES EN LA AUDIENCIA, PARA QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LAS REGLAS O ABSTENCIONES.

Ministerio Público: Considera que sea un criterio de oportunidad reglado sin reglas de abstención.

Abogado de la Defensa: Se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público.

SE LE OTORGA TIEMPO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA QUE EN CONJUNTO O UN DESIGNADO, DE LAS RECOMENDACIONES.

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Pedagogo: El adolescente al ser entrevistado manifestó que se encuentra estudiante el quinto grado de la Carreta de Perito Contador con Orientación en Computación, en el Instituto Para Varones Alejandro Maldonado Aguirre, ubicado en 2ave. Avenida 2-80 zona 02 del municipio y departamento de Jutiapa, sus estudios los realiza plan fin de semana, en virtud que de lunes a viernes labora para Heladería la Bendición, ubicada en el departamento de Jutiapa, por lo que ello le da la oportunidad de poder continuar sus estudios plan fin de semana.

Psicóloga: Durante la entrevista el adolescente demostró un total desconocimiento de temas como noviazgo y sexualidad, se recomienda asistir a platicas relacionados con el tema de noviazgo y sexualidad responsable, con un profesional de Psicología en el Centro de Salud en donde reside el adolescente que en este caso sería en el departamento de Jutiapa.

Trabajadora Social: Realiza la siguiente recomendación en cuanto a que el adolescente pueda tomar un curso de Mecánica Automotriz, en el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, que se encuentra ubicado en el departamento de Jutiapa, que es el lugar en donde el adolescente y su núcleo familiar residen, haciéndole la recomendación que continue con su vida espiritual él y su núcleo familiar deberán continuar asistiendo a la iglesia, para que en lo sucesivo el adolescente pueda tomar las mejores decisiones, orientar el curso de su vida y pueda ser un adolescente exitoso en todo lo que se proponga.

AUDIENCIA A LAS PARTES PARA QUE SE MANIFIESTEN SOBRE LAS

REGLAS O ABSTENCIONES RECOMENDADAS POR EL EQUIPO

MULTIDISCIPLINARIO:

Ministerio Público: Esta de acuerdo con dichas reglas.

Abogado Defensor: Está de acuerdo con las reglas porque son pertinentes y no tiene objeción.

JUEZ: Como lo manifesté y de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Criterio de Oportunidad reglado implica algún comportamiento que busca preparar al adolescente para que pueda enfrentar la vida, no olvidando que la parte agraviada es una adolescente que a penas cuenta con la edad de 15 años. Haciéndole ver al adolescente que antes de los 18 años no se puede formar una familia toda vez que no se esta en la capacidad ni física, ni psicológica para poder asumir una responsabilidad que el matrimonio con lleva, según Abigail Baird, indica que los adolescentes no ven las cosas del mismo modo, porque tienen

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dificultades para generar hipótesis de que les podría suceder, ya que no habían tenido acceso a las muchas experiencias que ya han tenido los adultos; los adolescentes deben de buscar su desarrollo integral y el Estado les debe procurar el mismo como sujetos plenos de derecho que son, a los niños y adolescentes se les debe de preparar para que puedan enfrentar la vida y tengan mejores oportunidades. La agraviada no puede tener una relación de convivencia o marital, aún no ha madurado y esta en pleno desarrollo físico y psicológico por lo que aún no esta en condiciones de poder asumir responsabilidades de tal naturaleza.

Se otorga el Criterio de Oportunidad con las reglas siguientes:

1. Que el progenitor Juan Fernando Gutiérrez Foronda oriente a su hijo el adolescente Juan Ramon Gutiérrez Rivera.

2. Que el adolescente siga estudiando donde lo hace actualmente, para obtener un título para tener oportunidades laborales.

3. Que el Adolescente se acerque al Centro de Salud del municipio y departamento de Jutiapa, para que el o la profesional en psicología lo oriente en temas relacionados a noviazgo, sexualidad, paternidad responsable, para que cuando ya tenga la edad para ello y tenga una pareja a su lado tenga la responsabilidad que esto implica, toda vez que el traer un hijo implica mucha responsabilidad y el tener hijos no planeados afecta el desarrollo de una persona. Tiempo de duración de las pláticas se recomienda 1 mes la que deberá de llevarse una vez por semana con un tiempo de duración de una hora con treinta minutos.

4. El adolescente deberá asistir a la iglesia y avocarse al Instituto de Capacitación y Productividad -INTECAP- que se encuentra ubicado en el Departamento de Jutiapa, y pueda tomar un curso de mecánica y de esta manera aprender un oficio y pueda tener oportunidad laboral, lo cual es en su beneficio.

5. Que el adolescente Juan Ramón Gutiérrez Rivera, no tenga convivencia marital con la adolescente Marisol Hernández Alvizuris; quien actualmente cuenta con 15 años de edad, aún no ha alcanzado la mayoría de edad, y de esta manera la adolescente no vea afectado su desarrollo integral.

Fundamentándome en los artículos ya mencionados y en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COMO CONSECUENCIA DE LO INDICADO

1. Se aplica el criterio de oportunidad a favor del adolescente Juan Ramón

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Gutiérrez Rivera,

2. Se faculta al Ministerio Público de abstenerse de continuar con la Persecución penal en contra de Juan Ramón Gutiérrez Rivera.

3. Si dentro de un año no hay reincidencia y Ministerio Público no solicita Solicita alguna situación, se ordenará el archivo definitivo de la presente y se remitirá el expediente a donde corresponde.

Se finaliza la presente audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio Siendo las 14:30 P.M. por lo que las partes de conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal, quedan debidamente notificados oralmente en la presente audiencia.

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GUIA DE AUDIENCIA ANTICIPO DE PRUEBA

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GUIA DE AUDIENCIA ANTICIPO DE PRUEBA

DECLARACION TESTIMONIAL DE LA VICTIMA EN CALIDAD DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL O CIRCUITO CERRADO.

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto Con La Ley Penal del Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial No. 01074-2023-00997

Lugar, Fecha y Hora de inicio de la Audiencia

Lugar: Municipio y Departamento de Jutiapa

Hora: 14:40 P.M.

OBJETO DE LA AUDIENCIA

Para la recepción de la declaración de Aracely Fajardo Huitz, la cual fue autorizada en resolución de fecha 10 de abril de 2023, emitida por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto Con La Ley Penal del Departamento de Jutiapa. Conforme el artículo 317 del Código Procesal Penal.

Jueza indica que la misma se desarrollará con las formalidades procesales que establece la ley para el caso de declaración testimonial dentro de un debate oral y público según los artículos 354 al 379 del Código Procesal Penal.

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

VICTIMA ADOLESCENTE Aracely Fajardo Huitz, quien se encuentra en la Sala lúdica.

PROGENITORA: Lidia Huitz Bautista, quien se identifica con su Documento personal de Identificación número 2186 98725 1001, en calidad de representante legal de la niña, su presencia es únicamente para su anuencia a declaración de su hija.

MINISTERIO PÚBLICO a través de su representante Abogado Estuardo

López Escalante.

Psicóloga: Licenciada Amarilis Barco Solares

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: a través de su Representante Abogado Francisco Salgado Prera.

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INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. Abogado Juan Manuel Solorzano Antamirano.

TECNICO INFORMATICO: Samuel Barahona Escalante, quien asiste a la Audiencia quien identifica con gafete, he indica que las condiciones de audio y grabación están perfectas.

 PGN PIDE QUE SE TENGA COMO QUERELLENTE ADHESIVO EN FORMA PROVISIONAL: se da audiencia a otras partes

 JUEZ RESUELVE: ARTICULO 116, 121 Código Procesal Penal, Se otorga la calidad de Querellante Adhesivo.

 ABOGADO DEFENSOR PUBLICO: Por esta única vez Ricardo Rafael Sosa

 SINDICADO: Elmer Adrián Corzantes Bautista.

PROTESTAS Y PREVIAS AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Madre permanece en otra área junto a Procuraduría General de la Nación Ministerio Público.

En otra sala: El Abogado Defensor

Se protesta a la madre LIDIA HUITZ BAUTISTA, quien se identifica con el DPI, 2186 98725 1001 y se le pregunta sobre anuencia para Declaración de su hija Luego se le retira de audiencia pues puede figurar como testigo en el caso.

 Se Juramenta a la psicóloga que realizara la entrevista en la sala de Circuito Cerrado.

 Se pide que la niña y Psicóloga pasen a la sala de circuito cerrado.

 Ministerio Público pide que en la audiencia se ponga a la vista el álbum Fotográfico, para efectos de que sea reconocidos lugares, por la testigo. JUEZ da la palabra a abogado defensor y demás sujetos procesales, No se oponen

 JUEZA RESUELVE: conforme Artículo 380 2do párrafo Código Procesal Penal, autoriza al Ministerio Público exhibición de álbum fotográfico.

 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. (ya conectada comunicación con PSICOLOGA en el circuito)

 Jueza, le recomienda a la Psicóloga, no hacer más preguntas que las que se le requieran, únicamente debe dirigir preguntas de la manera más sencilla y comprensible a la víctima.

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 Jueza pregunta a la Adolescente su nombre completo:

 Jueza pregunta a la Adolescente si es su declarar:

 Adolescente responde que si es su deseo.

JUEZA PROCEDE A:

 AMONESTAR a la Adolescente para que diga la verdad, PSICOLOGA se lo indica en palabras sencillas.

 IDENTIFICACIÓN, preguntas mediante psicóloga, sobre datos de identificación, de la adolescente y que se tiene a la vista certificado de nacimiento.

 DECLARACIÓN: Jueza concede la palabra al Ministerio Público para que examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia de conformidad con el artículo 378 del Código Procesal Penal Hace recordatorio que el interrogatorio debe evitarse preguntas impertinentes, repetitivas o capciosas 378 Código Procesal Penal, y que rinda su declaración libre. (No importa que la víctima declare muy poco o casi nada, Ministerio Público se encargaría en el interrogatorio de que abarque lo pertinente)

 Interrogatorio por parte de Ministerio Público

 Interrogatorio por parte de Procuraduría General de la Nación

 Interrogatorio por parte de Abogado Defensor

FINALIZACION

 JUEZA pide a la psicóloga que explique que ya termino diligencia y agradezca a la víctima. Pueden desalojar Circuito Cerrado.

Se finaliza la audiencia, haciéndose constar que queda documentada en DVD que contiene el circuito cerrado. Se finaliza la audiencia siendo las quince horas con treinta minutos en el mismo lugar y fecha indicados en su inicio. Quedan legalmente notificados de conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal.

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GUIA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO INTERMEDIO

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GUIA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO INTERMEDIO

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial Número 01174-2023-00998 Oficial I

Lugar Fecha y Hora de inicio de la Audiencia

Lugar: En la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Fecha 24 de abril de 2023

Hora 9:00 A.M.

Objeto de la Audiencia

Audiencia señalada de Acusación y Solicitud de Apertura a Debate Oral y Reservado.

2. VERIFICACION DE PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Rogelio Jauregui Reyna, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal: Isaías Estrada Prado

Acompañado de Estela Carranza Prado, madre del adolescente, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación 2186 95102 1001

Dirección 4ave. Avenida 22-26 zona 03 del Municipio de Jutiapa del Departamento de Jutiapa.

Teléfono: 42886293

Defensa Pública Abogada Carlota Palencia Cardona

Trabajadora Social: Licenciada Brenda Cabrera Pedroza

Pedagogo: Licenciado William Ernesto Boteo Pernillo

Psicólogo: Licenciado Arturo Buezo Mayorga

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3. APERTURA DE AUDIENCIA Y ADVERTENCIA (Artículo 205 LPINA)

El Juez declara abierta la audiencia, e inmediatamente después advertirá a las partes sobre la importancia y significado de lo que sucederá, le sindicará que presten atención.

4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

JUEZA:

Le concede la palabra al Ministerio Público para que fundamente su solicitud.

Le otorga la palabra al agraviado o querellante para que se manifieste sus pretensiones y reproduzca los medios de convicción en que las funda.

Le dará intervención al adolescente

Le dará intervención al Abogado defensor para que se manifieste sobre las pretensiones del Fiscal y del querellante, y en su caso reproduzca la prueba en que fundan sus pretensiones.

5. RESOLUCIÓN JUEZA

Si decide admitir la acusación del Fiscal debe contener:

La descripción precisa del hecho objeto del juicio y la identidad del adolescente o de los adolescentes.

La Calificación Jurídica del hecho.

La subsistencia o sustitución de las medidas preventivas

La descripción de la prueba que fundamenta la acusación

JUEZA RESUELVE

I) Se declara sin lugar el Sobreseimiento solicitado por el Abogado Defensor.

II) Se establece que existe fundamento para someter al adolescente Isaías Estrada Prado, por la probabilidad de su participación en el hecho delictivo que se les acusa, por lo que se admite la acusación sin ninguna modificación y se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO

ORAL Y RESERVADO en contra de Isaías Estrada Prado por el delito de Asesinato en agravio de Oscar Morales Hidalgo.

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III) Se señala audiencia de OFRECIMIENTO DE PRUEBA para el día dos de mayo del año dos mil veintitrés a las nueve horas, quedando convocados los sujetos procesales.

IV) Los sujetos procesales quedaron notificados conforme el artículo 169 del Código Procesal Penal.

CIERRE AUDIENCIA

Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta minutos,

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GUIA DE AUDIENCIA OFRECIMIENTO DE PRUEBA

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DE AUDIENCIA
GUIA

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial Número 01174-2023-1001

Lugar Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: En la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Fecha: 24 de Abril del año 2023

Hora: 10:00

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Cristian Alegre Barrientos, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal: Pedro Castillo Mejía Acompañado de Ligia Carolina Moreira Mazariegos, madre del adolescente, se identifica con el Documento Personal de Identificación

Código Único de Identificación 2177 98321 1001Dirección 6ave.

Avenida 4-26 zona 04 del Municipio de Jutiapa del Departamento de Jutiapa.

Teléfono: 4289657

Defensa Publica Abogada Sofia Arana Escobar

Trabajadora Social: Licenciada Liseth Cabrera Ríos

Pedagogo: Licenciado Walter Morales Orr

Psicólogo: Licenciado Pablo Godínez Cifuentes

JUEZA:

Confiere la palabra respectivamente a:

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Ministerio Público: Procede a ofrecer los medios de prueba

Abogado Defensor de Adolescente: Procede a ofrecer los medios de prueba

Su Progenitora o Representante: En el mismo Sentido

HABIENDO ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y SUJETOS PROCESALES LA JUZGADORA RESUELVE:

Sobre la Admisión o rechazo de prueba, rechazando la prueba impertinente y ordenará la que considere necesaria y de acuerdo al artículo 343 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera:

I) Se aceptan los medios de prueba ofrecidos por parte de la Fiscalía y se rechaza la prueba XXX por ser una prueba abundante.

II) Se acepta la prueba propuesta por parte de la defensa

III) Se señala audiencia para inicio de debate para discutir acerca de la responsabilidad penal del adolescente para el día XXXXXXXX. Cita de leyes Artículos 2,44, 46, 175, 203,204, Constitución Política de la República de Guatemala, 139, 141, 208, 209, 210 Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, 12,5, 7, 11, 11 Bis, 181, 182, 183, 343 del Código Procesal Penal; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

NOTIFICACIÓN: De forma oral las partes quedan notificadas de la resolución emitida en esta audiencia de acuerdo con el artículo 160 y 169 del Código Procesal Penal, finalizando la misma cuando son las 11:00 A.M.

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GUIA DE AUDIENCIA DE DEBATE

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GUIA DE AUDIENCIA DE DEBATE

PROCESO DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

1. SALUDOS Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Guatemala.

Carpeta Judicial número 01174-2023-00999 Oficial I

Lugar, Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: En la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Fecha: 24 de Abril de 2023

Hora 10:00 A.M.

Objeto de la Audiencia

Audiencia de Juicio Oral y Reservado Grado de Responsabilidad Penal del Acusado

2. VERIFICACION DE PRESENCIADE LOS SUJEOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Rolando Abigail Sagastume Ochoa, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente Trasgresor: Yefferson Barahona Pineda

Acompañado de: Lucrecia Pineda Téllez

Madre del Adolescente

Se identifica con su Documento Personal de Identificación, según código único de identificación 2186 91502 1001

Dirección: 8 ave. 27-36 zona 9, del municipio de Jutiapa del Departamento de Jutiapa.

Teléfono: 42597896

Defensa Pública Abogada Nohemí Sánchez Gatica

Agraviada: Claudia Portillo Coronado

Pedagogo: Licenciado Raúl Gudiel Arévalo

Psicóloga: Licenciada Ana María Maldonado Rodríguez

Delito Violación.

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3. VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS PERITOS

Del Ministerio Público:

Uno Doctor Jorge García Castillo

De los Peritos propuestos por el Adolescente:

Uno Profesional en Trabajo Social Devora Lucero Cardona

VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS

De los testigos propuestos por el Ministerio Público:

Testigo: Alfredo Florián Escalante

Testigo: Alex Corzo Manzo

Testigo: Alejandra Figueroa Garzaro

De los testigos propuestos por el Adolescente Sindicado: No se ofrecieron

4. APERTURA DEL DEBATE:

Juez: Declara abierto el debate y le instruye al acusado con palabras sencillas, que ponga atención a lo que va a suceder, y le pregunta que si entiende lo que está sucediendo en este momento, le hace saber los derechos Constitucionales que le asisten, le advierte que el debate es de gran importancia para esclarecer su inocencia o culpabilidad en el hecho que se le atribuye, el cual es objeto del presente juicio.

Que debe estar atento a todo lo que suceda en esta audiencia yen todas las demás que sean necesarias para la conclusión del juicio.

Se retira a los testigos y peritos de la sala de debates.

5. LECTURA DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Ministerio Público: Expone sus alegatos de apertura.

Defensa Técnica del Procesado: Expone sus alegatos de apertura.

6. CUESTIONES INCIDENTALES:

Se otorga la oportunidad a los sujetos procesales para plantear incidentes:

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Ministerio Público

Abogado Defensor

7. DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Se dirige el siguiente interrogatorio al Adolescente

Nombre completo

Edad

Estado Civil

Profesión u Oficio

Nacionalidad

Fecha de Nacimiento

Lugar de Nacimiento

Domicilio

Lugar de Residencia

Nombre del cónyuge e hijos

Personas con quienes vive, de las cuales depende o estén bajo su guarda. Se le explica al adolescente Yefferson Barahona Pineda, el hecho por el cual se le acusa:

Porque usted: Yefferson Barahona Pineda, el día 24 de enero del año 2023, siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos aproximadamente, aprovecho cuando la niña de 13 años se encontraba pasando por la aldea El Rancho Escondido, en un lugar despoblado completamente y usted aprovecho la situación para: ……………………

Por lo que el Ministerio Público considera que el hecho cometido por el adolescente encuadra en el delito de Violación, el cual se encuentra regulado en el artículo 173 del Código Penal.

ADVERTENCIA:

Se le advierte al acusado sobre el derecho que le asiste de declarar o no y que si se abstuviere el debate continuará

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SI DESEA DECLARAR: Se le amonesta simplemente para que se conduzca sólo con la verdad y que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación.

Se recibe la declaración del adolescente (en caso decida declarar)

INTERROGATORIO

Ministerio Público

Abogada Defensora:

Juez

8. RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ADVERTENCIA DE LEY: Se le advierte al Perito lo relativo al delito de Falso Testimonio de conformidad con el Artículo 460 del Código Penal.

PROTESTA: “Promete usted como perito decir la verdad ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala”

A continuación, se le dirige el siguiente interrogatorio:

Nombre

Edad

Estado Civil

Profesión u Oficio

Lugar de Origen

Domicilio

Residencia

Conoce a los imputados o agraviados

Tiene con ellos parentesco, amistad o enemistad

Se le pone a la vista del Perito el dictamen que debe ratificar, ampliar o modificar, interrogatorio: El orden de interrogatorio dependerá de quien propuso al Perito.

Ministerio Público

Abogado Defensor

Juez DE LOS PERITOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

UNO DOCTOR Jorge García Castillo, Médico y Cirujano Perito

Profesional II, Clínica y Tanatología Forense Regional INACIF. Del

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departamento de Jutiapa, puede ser notificado en sede del Instituto Nacional de Ciencias Forenses ubicada en el Municipio y Departamento de Jutiapa, se identifica con su Documento Personal de Identificación

CUI 2189 48707 1001 extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien podrá ratificar, ampliar y modificar Dictamen Pericial, identificado con el número: INACIF 2023-001230 de fecha________ A nombre de:

DEL PERITO PROPUESTO POR EL ADOLESCENTE

Uno Profesional en Trabajo Social: Licenciada Devora Lucero Cardona, quien puede ser notificada en xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se identifica con el documento personal de identificación CUI 2820 98878 1001 extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Colegiada 17874.

PRUEBA TESTIMONIAL

El oficial de audiencias hace pasar al testigo

Identificación del Testigo

ADVERTENCIA DE LEY: Se le advierte al testigo lo relativo al delito de Falso testimonio de conformidad con el artículo 460 del Código Penal.

PROTESTA: “Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el Pueblo de la Republica de Guatemala”.

A CONTINUACION SE LE DIRIGE EL SIGUIENTE

INTERROGATORIO:

Nombre

Edad

Estado Civil

Profesión u Oficio

Lugar de Origen

Domicilio

Residencia

Conoce a los imputados o agraviados

Tiene con ellos parentesco, amistad o enemistad

Interrogatorio: El orden de interrogatorio dependerá de quien propuso al testigo

Ministerio Público

Abogada Defensora

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Juez DE LOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTRIO PÚBLICO

Uno Alfredo Florián Escalante, se le puede citar en 2 ave. 3-40 zona 02 del municipio y departamento de Jutiapa, se identifica con el Certificado de Nacimiento Código Único de Identificación 2187 95258

1001 Extendido por el Registro Nacional de las Personas, declarará y podrá ser examinado en su calidad de víctima y lo que el adolescente al adolescente conoce y lo llama con el apodo de xxxxxxxxxxxx, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Dos Alex Corzo Manzo, se le puede citar en 3 ave. 3-48 zona 02 del municipio y departamento de Jutiapa, se identifica con el Certificado de Nacimiento Código Único de Identificación 2188 94305 1001 Extendido por el Registro Nacional de las Personas, declarará y podrá ser examinado en su calidad de víctima y lo que el adolescente a quien conoce y lo llama con el apodo de xxxxxxxxxxxx, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Tres. Alejandra Figueroa Garzaro, se le puede citar en 4 ave. 8-58 zona 04 del municipio y departamento de Jutiapa, se identifica con el Certificado de Nacimiento Código Único de Identificación 2186 94808 1001 Extendido por el Registro Nacional de las Personas, declarará y podrá ser examinado en su calidad de víctima y lo que el adolescente a quien conoce y lo llama con el apodo de xxxxxxxxxxxx, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar.

DEL TESTIGO PROPUESTO POR EL ADOLESCENTE ACUSADO

No propuso

DOCUMENTAL

PRUEBA DOCUMENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Certificado de nacimiento de la Víctima Claudia Portillo Coronado.

Dictamen Pericial INACIF QUET 2589-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Dictamen Pericial INACIF QUET 2590-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Álbum Fotográfico realizado por el Técnico en Investigaciones del Ministerio Público Juan Gabriel Quieza Santos.

PRUEBA DOCUMENTAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO

No presento

9. DE LA PRUEBA NUEVA

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Ministerio Público Abogada Defensora

10. REPLICA Ministerio Público Abogada Defensora

Se le concede la palabra al ofendido, al acusado por si desean agregar algo más.

11. CLAUSURA DEL DEBATE DE LO RESUELTO

El Juzgador da a conocer sus argumentos y fundamento legal y con base a lo motivado, procede a resolver de la siguiente manera:

I. Se tiene por acreditada la Responsabilidad Penal del adolescente Yefferson Barahona Pineda.

II. Se señala audiencia para conocer a cerca de la idoneidad de la sanción a imponer, para el día de hoy a las 14:00 horas.

NOTIFICACION: Las partes presentes quedaron oralmente notificadas de la resolución emitida en esta audiencia, finalizando la misma en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las doce horas

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GUIA DEAUDIENCIA DE DISCUSION DE PLAN INDIVIDUAL

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GUIA AUDIENCIA DISCUSIÓN DE PLAN INDIVIDUAL

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Carpeta Judicial Número 01174-2023-1003

Lugar Fecha y Hora de inicio de Audiencia

Lugar: En la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa.

Fecha 24 de abril de 2023

Hora 14:10 P.M.

Objeto de la Audiencia

Discusión del plan individual y proyecto educativo para el cumplimiento de la sanción y su ejecución, el cual fue recibido por parte del equipo multidisciplinario de la Secretaria de Bienestar Social (SBS).

Procede de conformidad con el Artículo 256 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través del Auxiliar Fiscal Edgar Curruchiche Salazar, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente en conflicto con la ley penal: Alberto Chávez Rodas

Acompañado de: Gloria Marina Colindres Rodas

Madre del adolescente

Se identifica con el Documento personal de identificación código único de identificación 2145 96703 1001

Dirección 8ave. Avenida 8-98 zona 8, del municipio y departamento de Jutiapa. Teléfono: 45862789.

Teléfono: 45869278

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Defensa Pública Abogado Edwin Orantes Cruz

Equipo Técnico de la Dirección de Medidas Socioeducativas de la Secretaria de Bienestar Social (SBS)

Equipo Multidisciplinario del Juzgado

Pedagogo: Licenciado Julio Cesar Cifuentes Sologaistoa

Psicólogo: Licenciado Herberth Escalante Pernillo

Trabajadora Social: Licenciada Telma Esperanza García

Verificación que todos los sujetos procesales tengan en su poder un ejemplar del plan individual a discutir.

INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. Se le otorga la Palabra al Técnico de Dirección de Medidas Socioeducativas de la Secretaria de Bienestar Social, o el Responsable del programa o unidad responsable de la ejecución de la sanción, para que presente exponga los aspectos y motivos del plan individual.

2. Se le concede la palabra al Ministerio Público, para que se pronuncie respecto a la posibilidad de aprobar o necesidad de modificar el plan individual.

3. Se le concede la palabra al Abogado Defensor, para que se pronuncie respecto a la posibilidad de aprobar o necesidad de modificar el plan individual.

4. Se le Concede la palabra a cada uno del equipo multidisciplinario del Juzgado, para que se pronuncien o emitan su opinión respecto del plan individual. El orden puede variar, pero se debe escuchar a: Psicólogo, Trabajadora Social y Pedagogo del Juzgado.

5. Se le concede la palabra al adolescente para que se manifieste su compromiso en cumplir con el plan individual.

6. Se le concede la palabra a los responsables legales para que se manifiesten y que es necesario que intervengan en el plan individual y si están de acuerdo con firmarlo.

RESOLUCIÓN

Juez resuelve fundamentándose en derecho y principalmente lo establecido en la Regla 17.1 literal a; de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

“Reglas de Beijing” que la respuesta que se le dé al delito…también lo establece en el numeral romano IV numerales 10, 20 y 21 literal b) de las Directrices de las Naciones unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Directrices del Riad que indican que deben de

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presentarse. Considerar si el plan es adecuado a la situación personal, cultural y socioeducativa del adolescente para luego considerar que los objetivos generales y específicos, las metas a corto, mediano y largo plazo y la metodología a seguir en las áreas de trabajo social, psicología y pedagogía fijadas en el plan reúnen los requerimientos básicos para el debido cumplimiento del plan. Y que las mismas son de vital importancia para la reinserción del adolescente en su familia y sociedad, ya que efectivamente están orientadas al desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes para su desenvolvimiento personal, social, cultural, familiar, emocional y educacional, se aprueba el plan y se remite al Juzgado de Control de ejecución de sanciones. Disposición legal aplicable 1, 2, 12, 17, 20 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 9, 12, 28, 29, 40, 41 de la Convención

Sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 132 al 137, 139, al 154, 156, 167 al 169, 171, 238, 240, 155, 256, 257, 259, 260, 263, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. 11, 11 bis, 167 al 169, Código Procesal Penal; 15, 51, 52, 108, 141 al 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial.

I. Aprobar el Plan individual y proyecto educativo de la Sanción Privativa de Libertad en Régimen Cerrado, aplicada por el plazo de ___________________, al adolescente procesado__________, sancionado por comisión del delito de en agravio del señor ________________contenido en el artículo xxx del Código Penal debiéndose proceder a la ejecución del mismo, para alcanzar los objetivos y metas propuestos, II) en virtud de lo resuelto en el numeral anterior, es procedente remitir el presente proceso, al Juzgado de Control de Ejecución de Sanciones para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio y departamento de Guatemala. Para el control de la ejecución de la sanción aplicada en el presente proceso, consiste en __________ con duración de_____________, con abono a la efectivamente padecida, misma que cumplirá en el Centro Juvenil de Detención Provisional CEJUPLIV, situado en la ________ III) Gírense los oficios que fueren necesarios IV) Una vez se encuentra firme la presente resolución cúmplase con lo ordenado.

Se finaliza la presente audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las 15:25 quedando oralmente notificadas las partes de conformidad con los artículos 160 y 169 de Código Procesal Penal.

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GUIA DE AUDIENCIA DE APELACION DE RESOLUCION EMITIDA POR JUZGADO

DE PAZ

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GUIA DE AUDIENCIA DE APELACION DE RESOLUCIÓN EMITIDA POR JUZGADO DE PAZ

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio y Departamento de Jutiapa, fecha _______________ Hora: _________

Se programó la presente audiencia para conocer del recurso de APELACION interpuesto por _________________ en contra de la resolución de fecha ______________________ emitida por el Juzgado de Paz dentro el proceso penal de adolescentes en conflicto con la ley penal, seguido en contra del adolescente ______________________ por el delito de_____________________________________________

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES

Ministerio Público a través de su representante Abogado Lester Ramirez Gonzalez, por favor señale lugar para recibir notificaciones (casillero electrónico y número telefónico)

Se verifica la presencia del sindicado XXXX

Adolescente: XXXXXXXXXX

Abogado Defensor: Indique en el acto, casillero electrónico y su número telefónico u otro medio de comunicación.

Ofendido o Agraviado: XXXXXXXXXXXXX

Abogado del ofendido: XXXXXXXXXXXXX

Primero: Se inicia con la intervención de la parte que interpuso el recurso de apelación (Defensa, Ministerio Público o Querellante), para que fundamenten el recurso presentado, (motivo del recurso, exposición de agravios y pretensión).

Segundo: Se le corre audiencia a las demás partes para que se manifiestan, con relación al recurso de apelación presentado, motivos y agravios presentado por la parte que interpuso el recurso.

SE RESUELVE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

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CONSIDERANDO: Sucinta enunciación de hechos y de derecho

POR TANTO: I) Se declara (procedente o improcedente) el recurso de apelación presentado ______________________ II) En consecuencia se (confirma, revoca, reforma resolución recurrida) III) En cuanto a lo solicitado por (la Defensa, Ministerio Público, Querellante) NO HA LUGAR por lo ya considerado. IV) Notificación. Quedan debidamente notificados con base en los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal, fundamento de la decisión 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 5, 7, 11, 11 bis, 409 del Código Procesal Penal, 230, 231, 232 y 233 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

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