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GUIA DE AUDIENCIA CRITERIO DE OPORTUNIDAD

1. SALUDO Y UBICACIÓN DE TIEMPO Y LUGAR

Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto Con la Ley Penal del Departamento de Jutiapa.

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Carpeta Judicial No. 01074-2023-00984

Lugar, Fecha y Hora de Inicio de la Audiencia

Lugar: Municipio y Departamento de Jutiapa

Hora: 13:15 P.M.

Objeto de la Audiencia

Criterio de Oportunidad

2. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público a través de su representante el Auxiliar Fiscal Aura María Reyna Barrios, se hace constar que se identifica con su gafete.

Adolescente: Juan Ramón Gutiérrez Rivera

Acompañado de: Juan Fernando Gutiérrez Foronda

Se identifica con DPI, según CUI: 2180 95303 1001

Padre del adolescente

Dirección 8ª. Avenida 9-20 zona 07 Jutiapa

Teléfono: 48552397

Defensa Pública Penal, representada a través del Abogado Miguel Francisco Morales Cuin.

Pedagogo: Licenciado Roberto Estuardo Cancinos Leiva

Psicólogo: Licenciado Alfonso Sarmientos Gálvez

Trabajadora Social: Licenciada Ana Julia Stevens Loaiza

La suscrita Jueza es asistida en la Audiencia, por la oficial Rocío Anai Domínguez Pacheco.

3. AUDIENCIA A LAS PARTES

Ministerio Público: De conformidad con lo que establece el artículo 212 del Código Penal, el delito de Inducción al Abandono del Hogar, que tiene una pena de prisión de seis meses a dos años, y en virtud que no supera los cinco años, se le requiere a la Juzgadora que se otorgue el Criterio de Oportunidad a favor del Adolescente Sergio Alexander Díaz Fernández.

Abogado Defensor: Tomando en consideración la salida alterna al proceso, como sucede en este caso, se adhiere a la petición del Ministerio Público de aplicar criterio de oportunidad, sin reglas de conducta, tomando en cuenta que el adolescente sindicado es estudiante y está bajo la tutela de sus padres, por lo que consideran innecesario someterlo a una regla de conducta, y se resuelva su situación jurídica en forma inmediata.

JUEZ EXPLICA AL ADOLESCENTE:

El criterio de oportunidad es una medida desjudicializadora, siendo que los fines del proceso de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, es la reinserción a la sociedad, que reflexione sobre los actos que cometió, si es correcto o no, llevarse a una adolescente sin autorización, sacarla de su residencia sin autorización de sus progenitores, estableciendo la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que es un Criterio de Oportunidad Reglado, es decir que hay que tomar unos comportamientos para que reflexione si es correcto o no. Si se somete a eso, el proceso no avanza, se deja abierto por un año para ver si hay buen comportamiento, si hay reincidencia, si no hay reincidencia finaliza el proceso.

Pregunta al adolescente: ¿Está de acuerdo con la aplicación del criterio de oportunidad?

Adolescente Responde: Si

Con fundamento en el artículo 5, 8, 166 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 25 del Código Procesal Penal, y 40 de la Convención del Niño, se modifica el procedimiento común para la aplicación de una medida desjudicializadora, Criterio de Oportunidad.

SE LES OTORGA LA PALABRA A LOS SUJETOS PRESENTES EN LA AUDIENCIA, PARA QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LAS REGLAS O ABSTENCIONES.

Ministerio Público: Considera que sea un criterio de oportunidad reglado sin reglas de abstención.

Abogado de la Defensa: Se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público.

SE LE OTORGA TIEMPO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA QUE EN CONJUNTO O UN DESIGNADO, DE LAS RECOMENDACIONES.

Pedagogo: El adolescente al ser entrevistado manifestó que se encuentra estudiante el quinto grado de la Carreta de Perito Contador con Orientación en Computación, en el Instituto Para Varones Alejandro Maldonado Aguirre, ubicado en 2ave. Avenida 2-80 zona 02 del municipio y departamento de Jutiapa, sus estudios los realiza plan fin de semana, en virtud que de lunes a viernes labora para Heladería la Bendición, ubicada en el departamento de Jutiapa, por lo que ello le da la oportunidad de poder continuar sus estudios plan fin de semana.

Psicóloga: Durante la entrevista el adolescente demostró un total desconocimiento de temas como noviazgo y sexualidad, se recomienda asistir a platicas relacionados con el tema de noviazgo y sexualidad responsable, con un profesional de Psicología en el Centro de Salud en donde reside el adolescente que en este caso sería en el departamento de Jutiapa.

Trabajadora Social: Realiza la siguiente recomendación en cuanto a que el adolescente pueda tomar un curso de Mecánica Automotriz, en el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, que se encuentra ubicado en el departamento de Jutiapa, que es el lugar en donde el adolescente y su núcleo familiar residen, haciéndole la recomendación que continue con su vida espiritual él y su núcleo familiar deberán continuar asistiendo a la iglesia, para que en lo sucesivo el adolescente pueda tomar las mejores decisiones, orientar el curso de su vida y pueda ser un adolescente exitoso en todo lo que se proponga.

AUDIENCIA A LAS PARTES PARA QUE SE MANIFIESTEN SOBRE LAS

REGLAS O ABSTENCIONES RECOMENDADAS POR EL EQUIPO

MULTIDISCIPLINARIO:

Ministerio Público: Esta de acuerdo con dichas reglas.

Abogado Defensor: Está de acuerdo con las reglas porque son pertinentes y no tiene objeción.

JUEZ: Como lo manifesté y de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Criterio de Oportunidad reglado implica algún comportamiento que busca preparar al adolescente para que pueda enfrentar la vida, no olvidando que la parte agraviada es una adolescente que a penas cuenta con la edad de 15 años. Haciéndole ver al adolescente que antes de los 18 años no se puede formar una familia toda vez que no se esta en la capacidad ni física, ni psicológica para poder asumir una responsabilidad que el matrimonio con lleva, según Abigail Baird, indica que los adolescentes no ven las cosas del mismo modo, porque tienen dificultades para generar hipótesis de que les podría suceder, ya que no habían tenido acceso a las muchas experiencias que ya han tenido los adultos; los adolescentes deben de buscar su desarrollo integral y el Estado les debe procurar el mismo como sujetos plenos de derecho que son, a los niños y adolescentes se les debe de preparar para que puedan enfrentar la vida y tengan mejores oportunidades. La agraviada no puede tener una relación de convivencia o marital, aún no ha madurado y esta en pleno desarrollo físico y psicológico por lo que aún no esta en condiciones de poder asumir responsabilidades de tal naturaleza.

Se otorga el Criterio de Oportunidad con las reglas siguientes:

1. Que el progenitor Juan Fernando Gutiérrez Foronda oriente a su hijo el adolescente Juan Ramon Gutiérrez Rivera.

2. Que el adolescente siga estudiando donde lo hace actualmente, para obtener un título para tener oportunidades laborales.

3. Que el Adolescente se acerque al Centro de Salud del municipio y departamento de Jutiapa, para que el o la profesional en psicología lo oriente en temas relacionados a noviazgo, sexualidad, paternidad responsable, para que cuando ya tenga la edad para ello y tenga una pareja a su lado tenga la responsabilidad que esto implica, toda vez que el traer un hijo implica mucha responsabilidad y el tener hijos no planeados afecta el desarrollo de una persona. Tiempo de duración de las pláticas se recomienda 1 mes la que deberá de llevarse una vez por semana con un tiempo de duración de una hora con treinta minutos.

4. El adolescente deberá asistir a la iglesia y avocarse al Instituto de Capacitación y Productividad -INTECAP- que se encuentra ubicado en el Departamento de Jutiapa, y pueda tomar un curso de mecánica y de esta manera aprender un oficio y pueda tener oportunidad laboral, lo cual es en su beneficio.

5. Que el adolescente Juan Ramón Gutiérrez Rivera, no tenga convivencia marital con la adolescente Marisol Hernández Alvizuris; quien actualmente cuenta con 15 años de edad, aún no ha alcanzado la mayoría de edad, y de esta manera la adolescente no vea afectado su desarrollo integral.

Fundamentándome en los artículos ya mencionados y en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Como Consecuencia De Lo Indicado

1. Se aplica el criterio de oportunidad a favor del adolescente Juan Ramón

Gutiérrez Rivera,

2. Se faculta al Ministerio Público de abstenerse de continuar con la Persecución penal en contra de Juan Ramón Gutiérrez Rivera.

3. Si dentro de un año no hay reincidencia y Ministerio Público no solicita Solicita alguna situación, se ordenará el archivo definitivo de la presente y se remitirá el expediente a donde corresponde.

Se finaliza la presente audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio Siendo las 14:30 P.M. por lo que las partes de conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal, quedan debidamente notificados oralmente en la presente audiencia.

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