Criterio de las Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acerca de la Ley de Autismo 19.902

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Gerencia de Pensiones Teléfono: 2284-9200, ext. 1210-1211-1208/ Fax: 2222-1300 Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr

_____________________________________________________________________________ 07 de enero de 2020 GP-0065-2020 Licenciada Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica Dirección Jurídica ASUNTO: Criterio proyecto de “Ley para la protección y el desarrollo de oportunidades para personas con trastornos del espectro autista”. Nº 19.902. Estimada señora: Me refiero a oficio DJ-07147-2019, mediante el cual solicita a esta Gerencia emitir criterio respecto al proyecto de “Ley para la protección y el desarrollo de oportunidades para personas con trastornos del espectro autista”. Nº 19.902. Sobre particular, se informa que se solicitó criterio a la Dirección Calificación de Invalidez, a la Dirección Administración de Pensiones y a la Asesoría Legal de este Despacho. Al respecto, la Dirección Calificación de la Invalidez mediante oficio DCI-375-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, remite el criterio técnico médico y el criterio legal contenido en nota CL-14-2019 de la misma fecha. Al respecto, dentro de su análisis, se destacan las siguientes consideraciones: “(…) CRITERIO LEGAL Al respecto se instruyó a la Licda. Heyleen Walsh Miranda realizar el análisis y consideraciones respectivas y mediante criterio CL-14-2019 del 16 de diciembre de 2019 (el cual se adjunta) señala:

(…) Conclusiones La Dirección Calificación de la Invalidez debe oponerse al texto del expediente N°19.902 “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA” por cuanto: 1.

La pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda otorgada por la Ley 7125 tiene como objetivo cubrir, de manera vitalicia, las necesidades básicas de la persona beneficiaria, quien nunca podrá trabajar y las necesidades de su cuidador de tiempo completo, quien, a causa de ese cuido, tampoco podrá trabajar.

2.

El proyecto 19.902 no toma en cuenta que las certificaciones que emite CONAPDIS y las declaratorias para pensiones de la CCSS que emite la Dirección Calificación de la invalidez persiguen fines diferentes por lo que utilizan metodologías diferentes.

3.

Actualmente la ley señala los siguientes criterios para otorgar la pensión: PRIMER CRITERIO: Que padezca parálisis cerebral profunda. SEGUNDO CRITERIO: Si padece mielomeningocele, autismo u otra enfermedad debe haber ocurrido en la primera infancia y el padecimiento debe presentar manifestaciones neurológicas equiparables en severidad a las manifestaciones de la parálisis cerebral profunda.


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