Fondo de reserva para jubilados LYFC

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ARTÍCULO 11.- Son atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno,15 sin perjuicio de las señaladas en el artículo 6o. del Decreto de Creación del Organismo, las siguientes: […] VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los mismos; […] XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios; […] ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que señala el artículo 7o. del Decreto de Creación, al Director General corresponderán las siguientes funciones: […] X. Presentar periódicamente a la Junta el informe del desempeño de las actividades del Organismo, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección con las realizaciones alcanzadas; […] XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores, […]

Comentarios El sujeto obligado considera como fecha de fundación de LyFC el 24 de marzo de 1903, cuando la empresa Mex-Light consiguió la concesión para explotar los ríos Necaxa, Tenango y Xalteputla. Pero fue hasta 1994 cuando, por decreto, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, dedicado a la prestación del servicio público de energía eléctrica que habían proporcionado hasta ese momento las empresas en liquidación Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A. El CCT 2008-2010 de LyFC señala, en su cláusula 64, la obligación de esta entidad de constituir un Fondo de Reserva para Jubilaciones. Dicha obligación data desde 1936, cuando las Compañías que habían celebrado un CCT con el SME el 30 de abril de 1934, acreditaron la suma establecida a la cuenta del Fondo. Esta cláusula también prevé a cuánto ascenderían los incrementos del Fondo de Reserva y otorga la facultad a LyFC de invertir los recursos de dicho Fondo en la forma en que lo considerara conveniente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el sujeto obligado señaló que no tiene constituido un fondo de reserva para garantizar sus pasivos laborales desde su creación como organismo público descentralizado en 1994, pero que, no obstante, ha registrado dichos pasivos (en el que está incluido el concepto de “obligaciones por empleados”) en sus estados financieros. Finalmente, en la revisión que se hizo al Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro se detectó que las unidades administrativas de esta entidad que podrían conocer de la solicitud que se analizó en este estudio, debido a las funciones que tienen --ya sea en materia financiera, contable, presupuestal, de ejercicio de gasto, o bien de administración de beneficios y de prestaciones a jubilados-- son: la Subdirección de Finanzas y a las Gerencias de Contabilidad, de Presupuestos, de Finanzas y de Jubilados.

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La Junta de Gobierno está auxiliada por un Secretario y Prosecretario (artículo 11 Bis del Estatuto Orgánico de LyFC).

10 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboración: 2 de septiembre de 2009.


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