refroma energética DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTU

Page 263

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

!

busca con la reforma constitucional, al igual que en el sector de los hidrocarburos, es sentar las bases constitucionales para que las leyes y el resto del marco jurídico aplicable a la industria eléctrica posibilite una mayor participación del sector privado, conservando la Nación el control de las actividades que por ser monopolio natural, conviene mantener dentro del control estatal. Para lograr lo anterior, es indispensable alcanzar la desintegración horizontal de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en la que el Estado se deberá convertir en el operador del Sistema Eléctrico Nacional que, a través del Ejecutivo Federal, dictará las políticas en materia energética. Se reservará exclusivamente para el Estado las materias relativas a la operación del sistema y la transmisión y distribución de la energía eléctrica, pudiendo al efecto contratar con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que habrán de determinar la forma en que éstos podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, y se abrirán a la competencia la generación y la comercialización. El Decreto de reformas constitucionales que se dictamina, al igual que en tratándose del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, contempla obligaciones puntuales tanto para el Congreso de la Unión como para el Ejecutivo Federal, a fin de sentar las bases constitucionales para un adecuado y decidido apoyo a la industria eléctrica. E.12 Obligaciones específicas para el Congreso de la Unión El Decreto de reformas constitucionales establece ciertas obligaciones para el Poder Legislativo Federal. Específicamente dentro de un plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto aludido, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de establecer en las leyes, las distintas competencias tanto de la 263! !


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.