Anexo del acto administrativo v3

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ANEXO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Numeral 1 – Definiciones:

Integración Vertical: Se denomina integración vertical al esquema de gestión en el cual el concesionario de un tramo o red férrea dedicada al servicio de carga o al servicio mixto (carga y pasajeros) se hace cargo de la gestión de la infraestructura (Mantenimiento, Rehabilitación, conservación y control de tráfico) y de la operación ferroviaria (Operación, circulación de trenes y mantenimiento de material rodante) EAGO – Empresa Aspirante a Gestionar y Operar: Bajo el esquema de la integración vertical, las Empresas Aspirantes a Gestionar la Infraestructura entregada y/o construida y a Operar trenes de carga y/o pasajeros corresponden a los originadores de proyectos de Asociación público-privada de iniciativa privada y a los proponentes de proyectos de Asociación público-privada de iniciativa pública o procesos de contratación de obra pública para la administración de corredores férreos. EATO – Empresa Aspirante a ser Tercer Operador: Empresa legalmente constituida e interesada en prestar el servicio de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros sobre redes de carga o mixtas y que está interesada en acceder a uno o más tramos o redes de infraestructura férrea en calidad de tercer operador de trenes. Tercer Operador: Empresa (Persona natural o jurídica) con permiso para operar trenes y con posesión de un acuerdo de capacidad firmado con el Gestor de la Infraestructura. El Tercer Operador no podrá tener relación corporativa con el concesionario o administrador férreo que actúa como gestor de la infraestructura. Solicitud Formal de Acceso: Comunicación oficial escrita que manifieste el interés de una EATO por acceder a la infraestructura férrea a cargo de un concesionario o administrador. Acceso libre: Se refiere al esquema mediante el cual varios operadores pueden acceder y operar sobre la infraestructura que está a cargo de un concesionario ferroviario a cambio de un pago de un canon generado por el uso de infraestructura y del cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad de operación de trenes para el tramo o red solicitada. Canon por uso de infraestructura: Corresponde a la tarifa que un concesionario y/o administrador de la infraestructura férrea podrá cobrar a terceros operadores por concepto del mantenimiento de la infraestructura y del control de tráfico que deberá ejecutar el concesionario y bajo el cual debe operar el tercer operador. Surco o “Slot”: Es la capacidad de infraestructura necesaria para que un tren circule entre dos puntos en un periodo de tiempo determinado. Capacidad ferroviaria: La capacidad ferroviaria representa el número y tipo de trenes que pueden circular por una línea o red férrea y depende de factores que influyen en ella, tales como la cantidad de líneas de cruce y su longitud, geometría de la línea, el emplazamiento de las estaciones, el sistema de tracción, las características del material rodante tales como capacidad tractiva de las locomotoras, cantidad y tipo de vagones, los sistemas para el control de tráfico y seguridad de la línea y el plan de transportes adoptado, entre otros.


Concesionario: Empresa adjudicataria de un corredor férreo otorgado por parte del estado para la prestación del servicio público de transporte de carga y/o pasajeros, para su administración, vigilancia, rehabilitación, mejoramiento, construcción, reconstrucción y/o actividades adicionales que sean requeridas, así como del control de tráfico, la operación ferroviaria y la explotación económica del corredor. Administrador de la infraestructura: Empresa adjudicataria de un corredor férreo otorgado por parte del estado para su administración, vigilancia, control de tráfico, rehabilitación, mejoramiento y/o actividades adicionales que se requieran sin incluir la explotación económica del corredor. Plan general de trenes: Documento en el que se incluye el conjunto de todos los datos que determinan los movimientos planificados de trenes y material rodante que tendrán lugar sobre una determinada infraestructura. Plan específico de trenes: Documento en el que se incluye el conjunto de todos los datos que determinan los movimientos planificados de los trenes de una empresa interesada en solicitar capacidad con el fin de definir los surcos requeridos. Red Férrea: Conjunto interconectado de tramos de vía férrea, que puede estar compuesto por uno o más concesionarios y/o administradores de infraestructura férrea, para la movilización de carga y/o pasajeros. Red de carga: Red ferroviaria cuya infraestructura fue diseñada con especificaciones geométricas y de capacidad portante definidas exclusivamente para el servicio ferroviario de carga. Red Mixta: Red ferroviaria cuya infraestructura fue diseñada para cumplir con los requerimientos de los sistemas ferroviarios por los cuales circulan trenes de carga y trenes de pasajeros de forma simultánea. Material rodante: Vehículos tractivos y remolcados diseñados y fabricados para circular sobre ferrocarriles incluyendo los Vehículos ferroviarios habilitados para las tareas de supervisión, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía y de sus instalaciones fijas. Material rodante tractivo: Vehículos ferroviarios que cuentan con propulsión propia o que cuentan con motores alimentados por fuentes externas de energía, como catenarias o rieles electrificados y con capacidad de arrastre remanente para traccionar vehículos remolcados. Material rodante remolcado: Vehículos ferroviarios que no cuentan con propulsión propia. Vagón: Vehículo remolcado destinado al transporte de cargas. Coche de pasajeros: Vehículo remolcado destinado al transporte de pasajeros. Trocha: Corresponde al ancho de la vía, medido en un plano a 5/8 de pulgada o 15,90 milímetros por debajo del tope de las cabezas de los rieles. Tren: Formación de vehículos ferroviarios compuestos por al menos un vehículo tractivo que le permita circular sobre la vía férrea con o sin material rodante remolcado.


Obras de Arte: Estructuras diseñadas y construidas para evitar el cruce con cursos de agua, otras vías y/o accidentes geográficos, así como para conformar el drenaje de la vía; tales como: alcantarillas, puentes, túneles y muros. Patio: Área compuesta por varias líneas férreas destinada a la formación o loteo de trenes y diseñada para las maniobras requeridas, en las cuales se puede hacer la carga o descarga de carga. Estación: Área con una o más líneas de cargue, descargue y abordaje para pasajeros, en la cual se pueden detener trenes sin obstaculizar la operación de la línea principal. Línea Principal: Vía primaria para la circulación de trenes, sobre la cual no se pueden detener trenes o vehículos que obstaculicen la circulación de trenes. Línea de Servicio: Vías secundarias, en las cuales se pueden hacer maniobras de loteo o formación de trenes, y que pueden albergar material rodante detenido, sin obstaculizar la operación de trenes. Líneas Tope: Líneas destinadas al parqueo o detención prolongada de material rodante. Operación Ferroviaria: Conjunto de actividades que deben adelantarse de forma coordinada y planificada para la formación y el movimiento de trenes sobre una línea o red ferroviaria. Gálibo: Contorno de referencia utilizado para el diseño y la construcción de la infraestructura ferroviaria que contiene las dimensiones máximas de un tren en movimiento sobre un plano transversal a la vía férrea para que el tránsito ferroviario se realice sin interferencias físicas. Entidad concedente: Entidad estatal que posee la competencia para otorgar una concesión ferroviaria. Entidad contratante: Entidad estatal que posee la competencia para suscribir un contrato de obra pública para la administración de redes férreas a su cargo. Centro de control de tráfico: Instalación a cargo del concesionario, administrador de infraestructura o de la entidad concedente, desde la cual se dirige y controla el movimiento de los trenes sobre una línea o red ferroviaria vigilada. Señalización: Subsistema ferroviario para el control de tráfico compuesto por todos los elementos y componentes destinados a garantizar que el movimiento de trenes se efectúe de forma segura sobre una línea o red ferroviaria. Comunicaciones ferroviarias: Subsistema ferroviario compuesto por componentes, elementos y otros subsistemas que crean una interfaz tecnológica que permite la interoperabilidad de los sistemas de señalización y enclavamientos para el correcto funcionamiento del control de tráfico ferroviario. Adicionalmente el subsistema de comunicaciones permite el correcto funcionamiento de la empresa y la posibilidad de ofrecer servicios a los usuarios tales como información en tiempo real, internet, televisión, etc.


Enclavamientos: Subsistema ferroviario que ejerce el control de los itinerarios asegurando que la posición de las agujas y las señales luminosas nunca entren en conflicto y que los trenes puedan circular de manera segura y controlada durante cualquier itinerario establecido en su zona de control. Numeral 2: Requisitos para obtener la habilitación:

A) Requisitos Generales: 1. Solicitud suscrita por el representante legal. 2. Anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud , en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. 3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección. 4. Organigrama de la empresa que defina cada uno de los cargos y perfiles, con las certificaciones de idoneidad del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado a su servicio. 5. Las instalaciones de apoyo que prevé emplear, ya sean del Concesionario de la Infraestructura o del administrador de la infraestructura y las instalaciones propias, en particular, de las dedicadas al mantenimiento del material rodante. B) Requisitos Financieros: 1. Los rangos de tarifas estimados a aplicar y los ingresos a obtener, año a año. 2. Descripción y monto de las inversiones a realizar en material rodante y otras instalaciones y equipamientos. 3. La evolución prevista de los costos de operación a través del tiempo. 4. Las fuentes de financiamiento. 5. Las proyecciones financieras. 6. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial. 7. Demostración de la capacidad financiera y un patrimonio líquido no inferior a cinco mil (5000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. El salario mínimo al que se hace referencia, corresponderá al vigente al momento de cumplir el requisito.


8. Declaración de renta de la empresa solicitante, correspondiente a los dos últimos años gravables anteriores a la fecha de la solicitud, si por ley está obligada a presentarla. 9. El compromiso de realizar la contratación de los seguros aplicables mediante una carta bajo la gravedad de juramento. C) Requisitos Técnicos: 1. La presentación de cualquiera de las siguientes alternativas: i) Acreditación de experiencia previa como Operador Ferroviario de carga y/o pasajeros, según corresponda, mediante una certificación o contrato o ii) la presentación de una certificación que indique el compromiso permanente de una empresa que cuenta con la experiencia de operación ferroviaria de carga y/o pasajeros, según corresponda, para prestar sus servicios como asistente técnico especializado durante los primeros 5 años de operación. 2. Descripción detallada de la estructura organizacional y del organigrama a implantar como Operador Ferroviario con sus competencias respectivas y las responsabilidades en materia de operaciones, mantenimiento del material rodante, investigación y prevención de accidentes. 3. Descripción de los establecimientos, instalaciones, bienes y equipamientos a ser empleados por efectos de la operación ferroviaria a ser ejecutada. 4. Descripción del material rodante a ser empleado y entrega de una ficha proporcionada por el fabricante original que indique las especificaciones técnicas del equipo. 5. Ficha de mantenimiento proporcionada por el fabricante original en el que se indique la estrategia y el plan de mantenimiento del material rodante a ser adquirido. 7. Certificado expedido por el gestor de la infraestructura a la cual la EATO pretende acceder que contenga la siguiente información: i) ii) iii) iv) v) vi)

Trocha o ancho de vía, Radios de giro, Gálibo de la línea o la red, Capacidad portante de la vía y de las obras de arte de la línea o la red, Sistema de control de tráfico, Aspectos técnicos específicos adicionales a los anteriores que considere cada concesionario o administrador de la infraestructura a la cual se pretende acceder y que sean validados por la entidad concedente y/o contratante

8. Descripción detallada de los procedimientos de selección, contratación y formación del personal operador del material rodante. 9. Descripción del plan de capacitación para personal nuevo y presentación de un programa de entrenamiento para personal capacitado o con experiencia que requiera de la actualización


de conocimientos. Lo anterior aplica para el personal directivo, administrativo y técnico a bordo y en tierra. 10. Descripción detallada de los sistemas de gestión, seguridad y medio ambiente para las personas y los bienes. Numeral 3 - Puntos a ser diligenciados por la EATO en la Solicitud Formal de Acceso: 1. Una copia del documento oficial del otorgamiento de la habilitación y la licencia de operación ferroviaria expedido por parte del Ministerio de Transporte 2. Una copia del documento radicado en el Ministerio de Transporte que incluya todos los requerimientos exigidos en el capítulo I del presente Decreto y que mediante el cual, el interesado obtuvo la habilitación y la licencia de operación ferroviaria. 3. Aspectos técnicos: i. Relación de los tramos en los cuales el interesado desea operar ii. Descripción del tipo de carga a transportar por parte del interesado iii. Indicar el monto de la carga que se desea transportar iv. Relacionar el tiempo estimado durante el cual el interesado requerirá acceso a la infraestructura v. Análisis de riesgo en caso que el interesado tenga como propósito transportar sustancias peligrosas (Dicho análisis deberá ser elaborado por una empresa analizadora de riesgos con experiencia en transporte ferroviario) vi. Localización del material rodante con el fin de que el concesionario, administrador de infraestructura, entidad concedente y/o contratante, pueda hacer una inspección en caso que se considere necesario vii. Sistema a bordo del tren para su detección en la red y comunicaciones con el controlador de tráfico viii. Certificación de compatibilidad exitosa expedido por una empresa especializada en certificación, ensayos y auditorías de componentes ferroviarios, incluyendo material rodante de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º. ix. Respuesta a todos los aspectos técnicos específicos adicionales a los anteriores que considere cada concesionario o administrador de la infraestructura a la cual se pretende acceder y que sean validados por la entidad concedente y/o contratante. Numeral 4 - Requerimientos a ser evaluados en la inspección técnica al material rodante:

1. Los requisitos asociados a las especificaciones geométricas que deben ser aprobados en la prueba de compatibilidad del material rodante por parte de la empresa legalmente constituida interesada en prestar el servicio de transporte férreo son los siguientes: vii) Compatibilidad con la Trocha o ancho de vía, viii) Compatibilidad con los radios de giro, ix) Compatibilidad con el Gálibo de la línea o la red,


x) Compatibilidad con la Capacidad portante de la vía y de las obras de arte de la línea o la red. 2. Se verificará que el sistema de frenado del material tractivo y remolcado cumpla con las tasas de frenado que garanticen la seguridad en la operación. 3. Se comprobará que las cargas por eje del material rodante tractivo y remolcado cargado a su capacidad máxima no generen esfuerzos mayores que los máximos permisibles en la vía férrea y en cada estructura del corredor al que la empresa legalmente constituida interesada en prestar el servicio de transporte férreo pretende acceder, de acuerdo a su diseño y estado. 4. Las locomotoras y/o los coches de pasajeros propuestos deberán contar con un velocímetro, un registrador de eventos que permita la grabación y registro los eventos trascendentales de la operación, tales como la velocidad, aplicaciones de frenado, detenciones y tiempo. 5. Las locomotoras y/o los coches de pasajeros propuestos deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, control y vigilancia como: i) Dispositivo de hombre muerto o cualquier sistema de detección automática por incapacidad del maquinista ii) Sistemas de protección automática de trenes u otros equivalentes, iii) Aquellos dispositivos que sean utilizados en la red a la que se pretende acceder. iv) Localización Satelital en tiempo real. v) Sistema de gases. vi) Sistema de detección de incendios. vii) Botón alerta o pánico al operador. (pasajeros) viii) Sistema de detección de descarrilamientos. 6. Todas las locomotoras, vagones de carga y coches de pasajeros deberán estar equipados con enganches que les permitan unirse entre sí y mantener distancias que permitan conservar suficiente resistencia y seguridad; cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas técnicas de referencia (RAILROAD FREIGHT CAR SAFETY STANDARDS Part 215). 7. La circunferencia de las ruedas, su variación entre ruedas y entre pares de ruedas, así como las dimensiones de las pestañas de las mismas deben mantenerse dentro de los límites establecidos en las normas técnicas de referencia (RAILROAD FREIGHT CAR SAFETY STANDARDS Part 215).; quedando prohibido circular con ruedas, aplanadas, rajadas, pestañas rotas, estrías o fisuras fuertes, rozaduras o descascaradas. 8. Las locomotoras y/o coches de pasajeros deben contar con vidrios de seguridad que garantice al personal de conducción o a los usuarios, evitar daños personales en caso de accidentes que generen rotura de los mismos.


9. Las locomotoras y/o coches de pasajeros deberán contar con la iluminación que le permita a la tripulación una visibilidad adecuada para una operación segura, tanto en la parte delantera, como posterior. 10. Todas las locomotoras y coches a motor deberán estar provistos de trompa de protección en su parte delantera en dirección del movimiento. 11. Prueba de compatibilidad entre el sistema de control de tráfico (señalización, enclavamientos y comunicaciones) en funcionamiento de la red a la que se pretende acceder con el equipo a bordo del material rodante propuesto. No será necesaria la prueba en caso tal que la empresa interesada en acceder a la infraestructura en calidad de tercer operador adquiera el equipo a bordo con el concesionario o administrador de la infraestructura. 12. Aquellos requerimientos que no hayan sido contemplados en el presente artículo y que por condiciones específicas de la infraestructura, el concesionario o administrador de la infraestructura decida solicitar, siempre que dichos requerimientos adicionales sean avalados por la interventoría y por la entidad concedente. Numeral 5: Metodología para realizar la medición real de capacidad

La medición real de capacidad deberá realizarse a través de un método de simulación que sea diseñado a la medida de cada corredor férreo con el fin de obtener cifras de alta precisión que permitan hacer asignaciones de capacidad ferroviaria coherentes y en tal sentido, el modelo de medición deberá ser alimentado con variables específicas de cada corredor férreo, tales como: -

Especificaciones geométricas del trazado Número de vías Estaciones de cruce o apartaderos Tipología del material rodante : i) Condiciones de frenado, ii) aceleración, iii) capacidad de arrastre, iv) longitud de trenes, v) uniformidad en aceleración y desaceleración Sistema de control de tráfico Límites de velocidad Restricciones de operación nocturna

La herramienta de medición de capacidad real utilizando el método de simulación deberá ser desarrollada por el concesionario o por el administrador de la infraestructura para que este pueda llevar a cabo las mediciones con la frecuencia que se requiere en el artículo 28º, no obstante, la entidad concedente de cada proyecto con el apoyo de la interventoría correspondiente deberá contar también con una herramienta de las mismas características con el fin de que se puedan verificar los cálculos realizados por el concesionario o por el administrador de la infraestructura

Numeral 6: Requerimientos para la obtención del permiso de operación


1. Envío de una solicitud dirigida a la entidad concedente o contratante, suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, para prestación del servicio público de transporte de carga y/o pasajeros sobre redes de carga o mixtas. 2. Presentar el Acta de Aprobación de compatibilidad exitosa del material rodante con la infraestructura enunciada en el artículo 10º. 3. Relacionar un certificado de conformidad, en el que conste que los equipos y demás elementos que conforman el sistema de transporte de carga y/o pasajeros en redes de carga o mixtas se ajustan a las normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el fabricante para estos equipos. Al iniciar el tercer año de la operación, la empresa deberá presentar las certificaciones de conformidad con las normas ISO 9001 de aseguramiento de la calidad, la norma de gestión ambiental 14001 o el Reglamento EMAS. 4. Enviar una copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el artículo 13°. Normas de referencia: •

Standards of the Federal Railroad Administration – Department of Transportation -

Part 213 – Railroad Freight Car Safety Standards

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Part 217 – Railroad Operating Rules

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Part 218 – Railroad Operating Practices

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Part 220 – Railroad Communications

-

Part 223 – Safety Glazing Standards – Locomotives, passenger cars and Cabooses

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Part 224 – Reflectorizationof Rail Freight Rolling Stock

-

Part 229 – Railroad Locomotive Safety Standards

-

Part 232 – Brake System Safety Standards for Freight and other Non-passenger Trains and Equipment

Association of American Railroads – AAR, Manual of Standards and Recommended Practices, Junio 2014.

American Railway Engineering and Maintenance of Way Association – AREMA, Manual for Railway Engineering, 2015.


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