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60 i0RDENACt0::l

6.2. Normas Urbanísticas Las determ¡naciones últrm¿s del plan Espe_ cial de Protección del Conjunto Histórico Ar, tístico y Catálogo de Montoro están ¡ntegradas por ¡as del documento de Revisión de l¿s Normas Subsidiarias de planeamiento en el ámbito del Plan Especral y de plan Especial, y por las de una posterior Modrfrcación de las ordenan?as. Para su adecuada comprensión, ¿ continua-

ción se descr¡be el proceso de tram¡tación de este planeam¡ento: El Plan Especiat de Protección del Conjunto

Histórico Artístico de N4ontoro se contrata por la Dirección General de Urbanismo oe ra Junta de Andalúcía en 1987. ElAyuntamiento toma conocimiento del documento de Avance el 24 de mayo de 1990 y aprueba in¡ciatmente el Plan el 29 de agosto de 1991, veri, f¡cándose los correspondientes periooos oe ¡nformación públ¡ca.

Posteriormente se elebora un documenro oe "Revisión de las Normas Subsid¡arias en el ámbito del Plan Especial y plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico y Catálogo de Montoro" que es ¿probado ¡nicralmente por el Ayuniam¡ento el 30 de noviembre de 1993 y sometido a ¡nformación

to de Montoro mediante acuerdo de 24 de junio de 1996, tomando conocim¡ento de esta aprobación a la cit¿da Comjsjón, en se-

cumenta ¿ la pres¡nte rev¡sión de las NN.SS. y Plan Especial. A ellas se ajJsrará tooa ra ac.

tividad urbanístjca que se ejecuta en el m¡s-

sión de 4 de octubre siguiente.

,

m0, ya sea de in¡ciativa pública o privada.

Por último, con fecha l7 de m¿yo de 1999 y tras su pertinente tram¡tación, el Ayunta_ mrento aprueba definjtivamente una [4odificación de las Ordenanzas de la antedicha Revisión de las Normas Subsidiar¡as en el ámbito del Plan Especial y del plan Especial de Proteccjón del Conjunto Histórico y Catálogo de [4ontoro.

3. Las presentes normas vienen a sustitujr a las norm¿s urbanísticas recogidas en tas NN.SS. de Montoro, dentro del ámbito seña. lado en el punto ante¡ior. No obstadte, las normas urbanisticas de las Normas !;ubSidiarias de l\¡ontoro y las Normas Subsidiarias Provinciales serán de aplicaciór s.rpletoria a aquellas cuestiones no reguladas expresamente por estas normas urbanisticas.

En las normas urbanisticas que a conltnuacion se editan, los articulos 42, 43, 46, 58,

4. Por últ¡mo, en la zona denominada.Am-

59 y 60, tienen el contenido result¿nte del refer¡do acuerdo de l7 de mayo de 1999

pliación de la Baniada Retamar,, serán de aplicación las normas urbanÍsticas de la ¡¡odificacr0n puntual nq2 del expediente de Modifjcación de las Norm¿s Subsidiarias de planeamiento de Montoro, aprob¿do. Definitrv¿men. te, con Suspensiones por la Comisión provin, c¡al de U¡banismo de Córdoba, en ses¡on oe 14 de junio de 199i (8.0.P de l7 de jutio de

del Ayuntamiento de l\4ontoro.

IExTO

REFUND¡DO DE N0RlvtATtVA PARA EL CASCO H]STÓR¡CO Y DISPOSICIONES ESPEC¡F¡CAS SOBRE

1991 ). Asímismo, la deficiencia urbanrslrca que motivó dicha Suspension, relatrva a la

LOS SUELOS URBANOS Y SUELOS NO URBANIZABLES INCLUJOOS EN

T- Á'\48'IO

OEL P.AN ISOECIA.

modificación puntual nel "Palomarejo, queda subsanada con el presente Planeamiento.

T¡TULo I

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL

Art. 2 - Relac¡ón con Ia |eg¡slac¡ón vígente

pública. La aprobac¡ón provisicnal se acuerda por e¡ Ayuntam¡ento el 9 de agosto de 1994, sren-

do informado favorablemente por la D¡rec_ c¡ón General de Bienes Culturales de la Con_ sejeria de Cultura con fecha 27 de septiembre de 1994. La Comisión Provincial de Ordenacrón del Te-

rr,torio y Urbanisno de Córdoba, en sesión de 27 de enerc de 1.995, aprueba definitiva. mente la antedicha "Revisión de las Normas Subsidiarias en el ámbito det PIan Especial y el Plan Especial de P.otección del Conjunto Histórico Artístico y Catálogo de [4ontoro", si bien suspendiendo dicha aprobación respecto de determ¡nadas deficiencas, cuya subsanación es aprobad¿ por elAyu;ttamien-

Capítulo

I

Determinaciones Generales

Art.7-ObjetoyÁmb¡to

l. Las presentes norm¿s urbanisticas iorman pane necesaria de la Revisión de ¡as Normas Subsidiarias en el ámbito del plan Especial y Plan Especial de Protección det Conjunto His, tóricGArtístico de Montoro y tienen por ooJero regular en el mismo toda la activid¿d urbanístrca que se desarrolle.

2. Estas normas serán de aplicación en rooo

l. L¿s prescripciones de las presentes nor. mas están sujetas ¿ la legislac¡ón vigente y en especial a la Ley sobre Régimen de Suelo y ordenación Urbana, los Reglamentos de pla. neamiento, Gestrón y Dlscipl,na Urbanistic¿, Reglamento de Edific¿ción Forzosa y Registro l\¡Jnicipal de Solares, y demás djsposi(,tnes reglamentarias que las desarrolla. 2. lgualmente, se tendrán en cuenta aquellas n0rmas estatales o autonómicas que puedan ¿'ectar a los Lsos previslos en el Pjan Especral, y en particular:

el ámbito recogido por el Plan Especiar y que se señala en el plano número 1, ÁMBITO, es-

-

El Reglamento de Actrvidades mo:estas, insalubres, nocivas y pefjgrosas.

cala 1/2000, y en los de oroeqación ¿ esca a 1/500 de la documentación gráfica qre do-

-

Normas para la deíensa del Patrimonio tóriccArtistico.

H¡s-


IORDENACION]

-

y de Pa' Ley de Patrimonio Histórico Andaluz trimonio Histór¡co Español'

3

-

Art. 70

ella de5erá cunplil todas l¿s condrcr¡iES en dicha parcela en cuanto a ¿ii!l'

Vigencia

y que n0 de todas las plantas del edificio puede ser sobrepasado.

tanto

l¿s revise o

Art. 4

insqut

Cond¡ción de revis¡ón y modif¡'

-

cación 1. Procederá la revisiÓn de esta normativa' previsto en el .on tos etectos y p,ocedimiento

cuando conárdenamiento urbanístico vigente' curra alguna de las circunstancias siguientes:

dei"nográff ¿l La aparrción de circunstalci¿s Pran E spe' e l el que incrdan cai esp"ciates

cial sin estar PrevlStas. y b) El agotamiento del prop'o Pl¿n Especral (carbios l¿s orevrsrones de de su capacrdad de equipamiento general altera-

especiales ción global de Ios espacios verdesJ'

2. Procederá la modificación cuando se trate de alterar algunas de las determlnacl0nes

cau obleto del presente Plan y no supongan el caso todo en siguiendo .u'Oe reu¡siOn, determina se que efecto tal a pio.eO¡.i.nto en la Iegislación urbanística vlgente'

-

Desarrollo del Plan Espec¡al

un grado El presente Plan Especial desarrolla

de definición que hace innecesaria la aplrcacc ción de una núeva figura de planeamlento urban0' suelo en m¡smo al mo complemento será La única necesidad normativa exlgible urbanlzaclon' proyecto de el Art. 6

-

Art.7

-

solar

edificable

d:'I no'tut-'iiu'

Para que un solar se considere edifica5le tro del ámbito de las o|..,tn"'

-

del sante real a la de la linea'de intersección posible edificación con el la oe vertical óiano

nistic¿s,debereunirlossigu|entesrequisii.s:terrenonatura|enesepunto. 1- Esiar calificado como suelo urbano-

Art. 12

y 2- Que tenga señaladas alineaciones

con1. La altura se medirá desde la rasante,

s¿nies.

Io

re-

-

el

-

oiet¿rio asuma el cornpromiso de eiecui¿r

srmur:áneamenle la urbanlzación median:3 en el AiJloporluno aval bancario ¿ depositar de u:' obras las iamiento por el importe de de 83 art' el según necesarias,

8'Parcela

mín¡ma

iaci-rada

tramos menor a 15 m; y en el centro de los pueda oue m en ipu¿les v menores de 10 facha' l¿ de tot¿l Jer subd'iu¡d;da la lo'rgitud

parcetas minim¿s vienen dadas para cada

da en los demás casos.

particulalona edific¿ble en las Ordenanzas

parcel:s res. En cualquier caso, todas las l¡i' urbano parcelario actuat et ciulois en In'

i:l

conc niSierio de H¿cienda' se consider¿n ediíicables en cuanto a dimensiones

g 'Edif¡cab¡l¡dad

so' c:ipa-

er u-

p¿rce'a

e¡ la fa3. Las alturas rnáximas alcanzables chada seran de: para 2 Plantas 6'80 m para 3 Plantas 9'85 m por En oarcelas que dan a calles distintas en amlachadas opuesias' podrá edtficarse ¿ltur¿ permitida' que-

4.

Es el volumen que puede edificarse i¿ ler. viene d¿do por la relac¡Ón enire

producid¿s en c¿da Las -pár. limilacio'les las i¿s Oist'ntas cond ciones filadas en es ob||8¿tor;as' p'esentes norm¿s son lodas sobre que realice se que Ia actuación iecir,

EI terreno

de El terreno telm nado si éste es o5jelo desm0nIe. 2. La altura de la edific¿ción se medirá en el parcelas e'l la oJe centro de la fachada en a 10 metros; menor longltJd ésta tenga u1a de la longitud la de I/3y2/3 ornto's u y "n cuando ésta supere los 10 m sea

que resulien pa'ce' tuar una parcelacrón en de ias que lás incumplen Las dimensiones

S¡multaneidad de condic¡ones

altera' El terreno natural si éste no sufre clon. natural sr ésle es objeto de te-

-

mrnlmas' Es l¿ parcela tipo con dimensiones peÍnrte e'ecse no cuales las oe oa|- OuUu.o

Art'

Alturas de Ia ed¡f¡cación

rraplenado.

la LS. y 40 del RP

Art.

-

siderando:

p'3

3- Que esté urbanizado con arreglo ¿ el pr+ iepiuudo.n las presentes norm¿s' o

Janización

c) C¿mbio general de la red vrarla'

Art. 5

Definiciones' Terminologia de

ll

Rasantes del terreno la cota Se considera rasante del terreno a plano del media de la linea de intersección calle' o natural de fachada con elterreno ra' En el interior de la parcela se consroer¿

Art.

capitulo ll

ionceptos

sustl¡uya.

OcuPación máx¡ña

-

qJe pJeEs el oorcentaje de solar ed;frcable de ser ocupado por la proyecciÓn horizontal

aplicables y proteccrcn ra, ocupación, fondo edificable de la edif¡caciÓn

^rt. presentes normas urbanísticas del Plan -as :specisltendrán vigencia indefinida en .""ra .prraua defiiitivamente un nuevo irumento de planeamlento utoun''oto

6T

bas fachadas ccn le que sodando retranqueada la edificación

ciónmáximadelsol¿r,elnr*.roo.p.-l.sbrepaselaalturam¿xima.permitidarespecto mínimo hasta la medra' que s€ i'¿:¿' edilicables, según la zona de

eitcn¿o m¿ximo

a<

eOificaUte

y

a la otra calle' como triz de la parcela


62 .tRf,iNACtóNl

5. L: altura alcanzada

en fachada podrá man:enerse en el interior de la parcela. En c¿s: de qre las cond ciones topográlicas de la p¿-cela sean tal que el mantenimiento de la al:!.a anterior a partir de los 9 m de fono0 s!pongan una atttra mayor respecto de l¿ r¿,¿nte real, a partir de ese punto la atrur¿ T.:\i'n¿ se medrrá deSae la ¡¿sante ¡e¿|.

6. Se consider¿

tura min -¿ eoi'c¿b,e una plani¿ menos de la perrnitida. a

7. En parcelas de esquln¿ que den fachada a c¿iies con dist¡nta altura de edlficación, la rnáyo: aflJra vorver¿ Sobre la menor, úniCamenie en esa parcela, y como máximo en 9

¿) Los

patios cerrados han Ce:ener una su-

p3rficie equivalente a la de un circulc cuyo i ¿r¡etro sea 1./3 de la altura. El diáfieiro

i:l

círculo inscrito habrá de ser cori'tLr rnrnide 3 m para viviendas unrl¿i¡ili¿res y plu, ri'¿miliares de 2 plantas, y 4 m p3r¿ el resto

f.¡

cj: las viviendas plurifamiliares.

:.

Las ch -neaeas de ventilac,or servtr¿n ex.

c:-s va¡enle oara ve ttii¿r reire:es y b¿ños, cor comunicación interior y ex:erior. Estas ctrneneas tendran una superficie mininia de I m2 y lado minimo de 0,60 m. Solamenie se p:rmrtiran secc¡ones menores a ést¿s cu¿n,

i3

pend¡enten]e¡te de est¿s normas, st en no estuviera ya previsto.

Art, 77

-

etLas

Uso de viviendas

l.

A efectos de estas tormas se o sirneuen dos cJases de uso de v¡vienda: a) Plrrifamiliar entre rnedianer¿s: se define como tal a aquella edrficación destinad¿ al us0 de varias unidades f¿miliares ejecut¿da enSe l¿s medjaneri¿s de las p¿rceJ¿s I¿:e,ales y con la fachada a la via pública en la linea del frente de manzana.

C¿,

se empleen en tubos de veniilacion ior¿ay cuando el funcionamiento de ési¿s esté té:nicamente garantizado.

b) Unilamiliar entre medianer¿s; se defrne co, mo t¿l aquella edifrcación destinad¿ ¿l uso de una sola unid¿d lamiliar ejecut¿da entre

se permjtirá 1a construcción de una planta sotanc, cuya cota de soleria estará a rnenos de tres metros por debajo de la cota de referencis. Para edificaciones cuyo uso no sea resrdenc¡al, el número total de sótanos no

c) No se podrán realizar patios abiertos a lac na0a.

las mediale.ías de l¿s Darcel¿s lale'aJes y con l¿ fachada ¿ la v,a pública en ia línea del frente de manzana.

1. Para viviendas unifamiliares nc se regula

2. V¡viendas exteriores

de los sótanos no inferior a doscientos veinti, cinco centimevos, n¡ la altura de piso inferior a 00sctentos c¡ncuenta centímetros.

la profundidad máxima de edjfic¿c¡ón.

¿) Son las que tienen huecos pertenecientes

2. Par¿ viv¡endas plurifamili¿res y otros usos Er¡e/ales será de 20 n, pud.e¡do IeEerse

una calle o pjaza púbJic¿.

metros de longitud de fachada.

8. En edific¿ciones de uso residencial sólo

podra exceder de dos, con una altura ljbre

Art. 13

-

- Profundidad

de edif¡cac¡ón

h?sta 28 m en los bajos comerciales.

Alturas Interiores

Se tc erarán hest¿ las sigurentes alturas

It-

b|es ce pla¡ta: a)

Art. 75

Lo:¿les en plant¿ baja, en alineación de

calle: ¿:iura l¡bre hasta 3,50 m. b) Lo:: es comerciales, oficinas o lugares de tra53jo: altur¿ libre minima 2,50 m. c) Glr2,e o ¿p¿rcamiellos: alt-ra Jbre mintm.

na 2.20

d)Vivienda y uso residencial en ge¡eral: alru, ra libre minima 2,50 m. e) El Ayunt¿miento podrá autorizar alturas sL0er ties e. ¿ouellas carles cJ),¿ t oologta to aco¡sele, debiendo jushfic¿rlo conveflren-

C:rítulo

lll

patios

P-ed€1 e¡ist;r dos tipos de palros. p¿l.os ( e. rraoos y Chtanene¿s de vent l¿c on

b) Tod¿s las viviendas serán exteriores, so o se permitirán las obras de mejora de les condrcio'es ligiénrcas oe r¿s vtv end¿s ,-:erio.

res que no trendan a coitsolidar m¿s su st, tuación de vivienda iniericr.

Art. 16

c) Las viviend¿s inieriores existentes en los edificios comprendidos en el listado de edjfrcios y conjultos de r1:e¡és, pueden ser obje. t0, Slempre que se re¿licen dentro ce una ¿ctr.rac¡ón de rehabiljtación gener¿l del edificio, de todo trpo de obr¿s de co.so|d¿crj1.

-

Clasíf¡cación de los usos

A ?iectos de la presente revisióir de les flor r¡¿s Subsidiarias en Suelo Urb¿ro y pla¡ Es t::'al del Conjurto Histór ico Ar:'3,:.c, s: ci¿. sricen todcs los usos construciivos posro¡es er l¿s stguientes clases:

Ai Uso de viviendas. Bi Uso industrial. C, Usc cornercial. D. Uso público.

-:lqJre'a de l¿s tres ú\imas ?-2az .)..,ci. c.i co" una activid¿d de l¿s cc-;:e1a.a:s y rÉ¡i:3das oor el Regl¿-enlo Ce l--.i'i.;2--23 C

l4 -

a

Condiciones generales de uso

ternen:?.

Art.

a argJna habitactón v.videi a 'ec¿yente.

r---,restas, nociv¿s, i¡salubres y iel;gr¡::s. a cjr:S diSp .tores oeber¿.1 s:.2--¿:-r-,-:a-

'

d) En los casos excepc.ol¿l?s de p¿.cr ¿s con vistas tr¿seras scbre el paisaje, que s,Jlone una p¿norám¡c¿ ¿bierta y extensa, cc¡ !n radio no menor de 50 metros medidos er su ho',zortal libres de ed frcacró1, se a,tonza l vrvienoas rec¿yentes e,('i. ra.1"nle ¿r o¿is: e, debiéndose estudi¿r pre,,iame¡te el caso (. r. creto mediante preseniación de Estudro p:!. o y pudiéndose deneg¿r ei1 c¿so de no cil-np rr los requisitos señalaCos a¡ie.iormente.


IORDENACIÓN]

Art- 18

'Uso Industr¡al

1. A e'ectos de esl¿s normas. en ger er¿l 5e errrende por eslab ecimieltos industrlales los destinados a obtención o elaboración de

ésr¿s y regulad¿ su insl¿lación por el Re¡ mento de Actividades fi¡olestas.

a-

b) Las ofrcrnas comerciales otoles onaies' administrativas, etc.

primeras materias y otros productos mediante el empleo de energía para su ¡nmedra' to uso o posterior transformación

Asimismo, se conslderan establecimientos

Art. 20

-

Uso públ¡co

Se clasifica en Ios sigurentes grup0s:

industri¿ eS loS OeStinados ¿ a -'taCenamiento de aquellos productos o materl¿s.

1. Residencial. Con'pre.de los hoteles, apartamentos en régimen de hostelería y edificios o parte de ellos destlnados a pen-

2. Previa a la instalación de cualquier tipo

siones y establecimientos análogos donde

de industria o almacén con las c¿racteristr' cas que antes se han señalado se deberá tramitar solicitud ante el Ayuntamlento de su insl¿lación, en l¿ que se contenDl¿¡án las siguientes características de l¿ instalaciÓn:

pue0e pernoct¿rse.

- tipo de instalaclón. - superficie. - poiencla instalada.

cales cerrados o abiertos, cuya finalidad principal es Ia de mantener y albergar actrvldades de vida social o de rel¿c¡ón entre los individuos: café, restaurante, salones de bar-

- otras características que ayuden a definir suf

icienternente la instalación.

Estas caracteristicas seguirán los pasos se ñal¿dos por el Reglamento de Act.vidades rnolestas, 'oc'vas. insalub'es y 0el.g'osas si la instalacjón estuviera calificada com0 tal y se valorarán en todo caso, l¿s consecuencias que tendría su ubicación en el entorno inrnediato y en el resto de la población, pudiendo el Ayunta.r'r'enro ap'obar o de-egar dicha solicitud de insialación r¿zonándolo profunda-nente.

A¡t.

l9 -

Uso comerc¡al

2. Espectáculos. Abarca toda clase de loca' es cerr¿dos o abiertos desli-ados a ieatros, cines, plaza de toros, etc.

3.

Salas de reuniones. Corresponde a los

le y similares.

4. Religiosos. Comprende los edificios dest! nados al culto religioso, de vida conventual o ¿ctividades parroquiales.

5. Deportivos. Se clasifican en el los c¿Ípcs de deporles en todos s-s dspectos. lot-j'es cerrados o abiertos destinados a la V¿c'.rce de los mismos, piscinas y sirnilar€s, ya se?n particul¿res, oÍiciales o comerclales.

6. Benéfico-sanitario.

Están comprenCrc¿s e1 el los edilicios destif¿dos a hospit¿ es' a.ilos, clÍnicas, disDers¿rios, consultori:s o locales similares.

A efectos de estas normas, se cornprenden en este u50:

Art. 27

¿) Los esrablec:^r;e¡tos

tn

corerL ales deslin¿.

dos a la venta de cualquier cl¿se de productos al p"b.ico. S esla venta llevar¿ co'rs go €l almacen¿miento de productos molestos 0lr (,us ema.lacrones .nsalubres o pei E'os¿s, quedarán de inmediato cl¿sificadas co' r"o indust';as co r l¿s m,s-¿5 ii¡rtacioles C€ lls drstrntas c¿regofl¿s y situac o.es Ce

¡o

-

S¡multane¡dad de uso

las norrn¿s especificas de cada zor, se determlnarán los usos permjt dos y los i:chr; b dos. y s es.necesario, dentrc oe los p'iT?' ros, los que pueden estar r¡ezclad03 €i un mismo inmueble, solar o manz¿na, y las Qle deben estar separados o diferenciados

Art. 22

-

63

Cambíos de uso

1. Las edilicaciones y parcelas dentro de suelo urbano oestrnad¿s al uso público. def nido en el artículo correspondiente, y con la

excepc¡ón de las destinadas a s¿las de reu' niones de dom¡nio privado, deberán mantener el carácter de uso público, pudiendo ser de dominio público o privado según sea en la ¿ctualidad, no pudiendo cambiar a uso re' sidencial o industrial.

2. Las edificaciones y parcelas dentro de suelo Lrb¿no, desrinadas pI:ncipalmente a -so industr;¿l en la actu¿lidad, deber¿4 en general m¿ntener su uso, pudiendo real 7ar el ca-nbro de uso excepcion¿ Tente srguien do el siguiente procedimiento: a) Solicitud, e1 dicho sentido, al Ayunlamiento especificando si se trata de liquidación de a empresa o de un

trasl¿do a nuevas nsta'

laciones. b) El Ayuntamie¡to, valorando el significado de dicha desaparición o traslado, considera' rá la petición del interesado.

c) En caso de respuesta afirmaiiva, el irlop elar o p'esentará u1 estudlo previo de or' den¿ción de la parcela referido al nuevo uso, ten:enoo en cuenta o-e'a nuera sJpeÍ' f¡cie y volumen edificable no deberá sobre' pasar la actualmenie existente en la parcela' respetando el espacio libre existente y pa' sando éste a dominio Público. a) Las edific¿ciones destinadas a uso de viviendas unifamiliares podrán carnbiar ¿ us0

3.

de vivienda plurif¿miliar cuando la profundi' d¿d náxrm¿ ed trc¿da y demás coldiciones de aquélla, eslé denrro d" los límites que se marcan para éstas. b) Los edificios contenidos en el listad0 de

edrficios de interés están exentos del cumplimiento del apart¿do anterror.


64 ,IORDENAC ONi

TITULO

A) Concreción de la

II

NORMAS ESPECiFICAS PARA EL SUELO URBANO

zona.

privada tales como quioskos para periódi_

B) Dominio de la zona y carácter del la

zona.

!so

cos, bares, casetas de ilores, estancos, etc., sin sobrepasar el 0,5%de Ia superf¡_ cre total de la zona y regularmente d¡stribuid¿s por el área a distancias conven,en_ tes unas de otr¿s, de tal manera que en

de

c) superficie mínima de parcela. sEccr0N

I

edlficable. c¿da tr¿mo se cumpl¿ t¿' porcentaje. ¡nteriores. _ Independientemente de tales ¡nstalac¡ones F) Normas estét¡cas. D) ocupación, alturas y volumen E) Aparcamientos

Capitulo

I

Normas de cafácter general Art. 23

- Definíc¡ón

Constituye el suelo urbano ¿fectado por l¿s presentes normas el q!e como tal se señala en el plano na 1, Á[¡B]T0, esc¿t¿ 1/2000 y en ¡os de ordenación a escal¿ l/500, q¡e

Capitulo

ll

Normas específicas para parques urbanos, sendas peatonales y zonas verdes

estas z0n¿s podrán albergar ¡nstalaciones de los servic¡os públicos, depósitos de agua, centrales depuradoras etc. debtendo ser tratadas ¿l exterior de forma que no desentonen con el ambiente seneral de la z0na.

Art- 26

-

Concrecíón de las zonas

Art.28 - Ocupación, altura, volumen

lorn an pa'te del documerll0e la presenle

Es la que se señala en el plano

Revisión de las Normas Subsidiarias en suelo urbano y Plan Espec¡al del Conjunto Histór¡co de l\¡ontoro.

E 1/2000, y en los de E 1/500 de ordena-

edificable

cron.

1. Se podrá ocupar como máximo el 0,5 % de la superficie tot¿l del área, pudiéndose

Art. 27 Art. 24 - Zonifícación

-

nel, AllBITO,

Dom¡n¡o, carácter de uso

y

usos permitidos

En el suelo urbano se definen las siguientes zonas o áreas:

1. El dom nio se'á púbJ¡Co una vez qúe se hayan efectuado las cesiones correspon-

1. Áreas libres

0renIes.

a) Parques, zonas verdes y send¿s peatonales.

2.

El uso será público.

3.

Usos permitidos:

b) Zonas deportivas.

-Al

ser uso principal de estas zon¿s el de servir para la c¡rculac¡ón de pealones y de descanso y contacto de la población con el medio natJral, las principales actuacio-

2. Residencial a) Casco Antiguo b) Zona de extensión.

nes que se prevén son las derivad¿s de di-

3. Industr¡a 4. Equipamiento

chos usos: paseos, bancos. est¿nques,

5. Varios

-

rosales, etc.

-

a) Red vi¿ria, calles y aparc¿rnientos.

Art. 25

fuentes públicas, plantación de ¿rbolado,

Def¡n¡c¡ones part¡culares

Deniro oe c¿da zon¿ o s-bzo t¿ se def.ntrán las s guientes c¿racIe¡:.ticas. oue regu an entre 0tras cuestrones, el ¿provechamiento urbanístico y ed¡ficatorioi

En cuanto a las actuaciones propi2mente

c0nstructivas o edificatorias, ¡¿s únrcas que se perm¡ten en estas áre¿s verdes son las de iniciativ¿ pib|ca, ab::ii¿s perna'rentemente al públ co en ge-.:.¿l ta!es colro, pa'ques rnfantiles, nsla ¿:r-,i:s deportivas, exposiciones al aire lib.e, monumentos y análcgas, o bien las cosaesrones p¿ra construcciones ligeras de expigiación

ocup¿r este porcentaje en su totalidad Se podrán construir edlficaciones de 25 m2

de superficie como máximo, pudiéndose ocupar con mesas al arre libre 100 m, más

2. La ¿\u.a m¿xtma de las edifrcacrones se.

ráde3m. 3,

El voiumen

máximo será de 3 m3/m?

Capítulo lll

Normas especif¡cas para equ¡pamiento deponivo Art. 29

- Concreción

de zonas

Es fa qLe se señ¿l¿ en el plano ne 1, ÁMBlT0, E 1/2000, y en los de E 1/500 de (,,de. nacton.

Art. 30 - Domín¡o, carácter de uso y usos perm¡tidos

1. El donrinio será público una vez efectuad¿s y recepcion¿das l¿s cesiones correspo¡dientes, o priv¿do (las que no sean de cesión obligaioria).


IORDENACIONI

2.

El carácter de uso será en general públi-

SS. en suelo urbano y Plan Especi¿l de Pro, tecc¡ón del Casco Histórico de N¡ontoro.

co, estableciéndose el control de acceso que 5e necesite en cada momento.

3. Los usos permitidos son los que se

des-

.Art. 34

prend¿n del destino de la zona, pudiendo Lr5icar todo tipo de instalaciones deportivas, ¿si co.no vestua'ios, dJch¿s. b¿res, etc. qiJe sirvan a dichas instalaciones.

Art. 31

-

9cupac¡ón, alturas y volumen %

de la parcela.

2. Las edificaciones al servicio directo oe

Un¡dad edíficatoria

del Plan Espec'al, cuyas lormas y Cimensiones ¿proxrmadas se recogen en el Plano de

ed¡f¡cable.

1. Se podrá ocupar con este uso el 100

-

1. Las unidades edificatorias de intervencron ¿ efectos edificatorios son las parce¡as catastrales constituidas ¿ la entrada en v¡gor

ta

actividad a des¿rrollar alcanz¿n una aliura n¿x'r¡a de dos plant¿s. o siete metros, sin que en esta altura se incluyan elementos

ción y a'npl,¿ción, se enlerderá cor.¡o unidad edificato',a úrica el coljunto de l¿s parcelas que tuvieren una edificación uniiar¡a.

Condiciones part¡cu¡ares de la zona centro histórico

1. Agregación de parcelas Las parcelas poorán agregarse entre si siempre y cuando la resJltante sea una soi¿ par.

cela cuya superficie no sea superior a los trescrentos metros cuadrados (300 mz).

plan las siguientes condiciones:

- Delim¡tación

de Ia zona

l-

Es la que se señala en el plano número A[4BlT0, esca]a I/2000, y en su desarrollo

a

l/500

de la documentación gráfica que ¿compana a la presente revisión de las NN,

Art. 36

-

Alineac¡ones y retranqueos

1. L¿s edificaciones dispondrán las fachad¿s sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes. Las aliñeaciones de ¡os edif¡cios de r!eva planta serán l¿s consolidad¿s por la edificación existente. Se proh¡ben expresamente los rekanqueos.

2. Se prohibe la apertura de adarves o capflvadoS.

3. E| Ayuntamientó, para la resolución de problemas puntuales de tráfico, podrá formular y aJto.izar ¡a alteración de afine¿c,ones y rasantes previst¿s en el Plan Especial previa realización de ¡os instrumenros oe planeamie¡ tO prev;stos en l¿ legislación vigente y con la trarrl¿crón establecid¿

2. Segregación de parcelas

Art. 33

o segregación no perjudica los valores estéticos, arquitectónicos y ambientates por

lles en fondo de saco, ya sean púbjrcos o

Podrán seg'egarse parcelas entre sí sren pre que todas las parcel¿s resultantes cum,

Capítulo lV

caso podrán agregarse o se-

los que se protege.

Art. 35 - Cond¡c¡ones para Ia agregación y segregac¡ón de parcelas

de espectadores en tribunas cuando se lncruya tribuna o zona para espectadores. Será neces¿rio la previsión de una plaza pan autobús.

En ningún

cron

4. A los solos efectos de obras de susiitu-

Deberán preverse l0 pl¿zas mín;mas, m¿s una plaza por cada 15 plazas de capacid¿d

3.

gregarse las parcelas que el plan Especial Incluye en el Catálogo de Bienes de lnreres.

entr¿dá en v:gór del Plan Especral seiá no edificable por causa de sus dimensiones, tanto superficiales como de fachada o fondo.

deoendiendo de la actrvrdad depo iv¿ ea

Art- 32 - Aparcam¡entos

tante será-de ochenta metros cuaoraoos (80 m?).

2. Ninguna parcela de las constitujces a ta

3. El volumen máximo edific¿ble de tas oependencias antes citadas seré de 0,2 mfm?,

neces¡dad en función de la actividad deportiv¿ concreta,

-La.superficie mínima de la parcela resul-

dellmitación de zona.

pletas o las que resulten de las agret¿cicres y segregaciones que se lleven a efecio oe conformid¿d con las presentes Norr,r¿s. -

cuestión. Para instalaciones depori¡vas cubrertas, incluso en zonas de tribunas, no se fija, debiendo justificarse ¿decuadamente su

tro no será ¡nfer¡or a c¡nco metros (5 m).

En las restantes parcel¿s objeto de proteccron en cualquier grado en el presente plan Especial, se deberá justificar qr,e ta igrega.

3. No se ¿dmitirán proyectos parci¿les. Todos los proyectos serán unitar¡os, es decir tendrán por objeto parcelas catastrales com-

ab¡erlos, tribunas, trampolines, etc.

65

La longjtud minim¿ de lalínea de l¿...¿aa será de cinco mehos (5 m).

- [' fondo n11.no de la pa'ce'¿ ser¿ sLperior a seis mehos (6 m).

-

En cu¿rouie' c¿so los

perniir'¿1 irscriDir

ut

l;rrtes de l¿ pz.:?1a ci,crlo cuy; i.:re.

Art. 37 - Ocupac¡ón máxima de parceta.

1. La edificación de nueva piant¿, ampltación por colmatación o en reforma general, deberá obtener una ocupación máxirna oel noventa por ciento (9C96) de la parceia, con 'as siguientes excepcioites u observa:tones: ¿) Las p¿/cel¿s

co' L't tondo

maxr.no oe s,e-

ie metros (7 m) podrén ocup¿r la to:alidad


66 t3:¡5NAC 0Nj

de la parcela. s.'r pe4urcio de lo que est¿blezc¿n las normas de protección del patri-

noventa por ciento (90%), y el resto con el ochenta por ciento (80 %).

monio arquitectónico si la obra afectara a un edilicio incluido en el C¿t¿logo de Bienes de

Los que tengan un mayor r'rúmero de plantas irán a una ocupación ráxim¿ .Jel ocf enta

lnterés, y de las condiciones generales de higiene.

b) L¿s parcelas que con un fondo máxrmo de t'ece metos (13 m), con desnir'el eqJivalente a una entreplanta o superior a ella,.y nurca meno'a ? m, y dando a dlerenres c¿lles sus lados opuestos, que podrán ir a una

d) Con vistas a mantener l¿ imagen hadicio' nal en zonas paisajísticas, en l¿s calles Lla' ni,, Herrería, Camino Nuevo, Correder¿, Cas' til o de JJlia y pl¿z¿ de Esp¿i¿, el fo-do máximo edificable será el fondo medio de las edificaciones de esa calle, con una oscilac:ón del veilte oor ciento (20 %), obre.lléndose dicho fondo medio de la media aritmé. tica de los fondos edilicables, excluyéndose para su obtención las dos que presenten mayor y menor fondo, con el f¡n de evitar

pos¡bles valores no representativos de Ia realidad de l¿ c¿lle. La determinación numérica del fondo medlo de cada una de las calles mencionadas se realiza en cuadro adjuntñ d,lo f AñA . a.^.tot rofáóñ.'21

e) Edificios públicos destrnados a equipamiento colectivo que podrán ocupar la totalidad de la parcela en caso de just¡ficarse su necesidad previamente a ia presentación del

proyecto, y ser autorizad0 por el Ayuntamiento.

f) Los edificios destinados a viviendas pluri' lamiliares de h¿sta dos plantas, en parcelas de h¿sta cien nretros cu¿drados {100 rn':) l¿ ocupaclón m¿xima será del noventa por ciento (9096). En parcelas m¿yores, para ob-

tener la ocupación, se considerarán los c en primeros rnetros cuadrados (i00 m:) con el

El volumen máximo

Art. 40 -Toleranc¡as en el cumplimiento

En los c¿sos de reforma pa'cial el esp¿cio libre ser'é el que tuviere antes de la reforma, en superf¡c¡e y ubicación.

de las condiciones de posición

2.

Art. 38

-

Altura y número de plantas

Las alturas máximas edificables, en cuanto a' núÍ'e'o de pl¿nt¿s. ser¿n las e; presadas en el cuadro adJLnto de alluras, y 8r¿fiadas en los correspondientes planos de la presen' le documeniación, consrde¡¿ndo pa'a ia dererminac¡ón en met'os de l¿ mis'na lo establec,do en los drferentes artículos de las p'esentes normas.

Dentro de las condiciones señalad¿s en el ap¿rt¿do ¿nterior, las alturas tot-ales y parciales deberán est¿blecer'se m relación con las colindantes, particular que deberá justifi ca'se gráíicamente, conlinuándose las lrne¿s de cornisas y vLelos, as: como de ¿n. tepechos y pret¡les. Corno excepcionalidad en la edificación recayente ¿ los primeros tramos de calles que se relacioian a coniinuación, se podrá realizar la ed.'i:ación con la n'sn¿ ¿ltur¿ que en el momento de aprobac¡ón de estas Normas posea'r, oJe er alguras c¿s¿s son tres pl¿n

tas debido a la diferencia de cot¿ con la correspondiente calle posterior que produce oue l¿ segunda plan:¿ aparezca coro lerce. ra plant¿ A.E. Gómez-El Santo, lloljno.El Charco, S.lsasa Salaza', P¿loma-S.lsasa. A. Pérez-B. Lep¿nto, Redonda-C¿miito Nuevo, AgLa.S¿rir:go. Paraderos Sdrt ¿¿0, Sa1t.a. go-0iivares, Cor¿cha-Dotes, Cor¿cha-Olivares, PostiglCorach¿, Grajas-Graj¿s, y C¿mino Nuevo{orreder¿.

edificable sobre cad¿

parcela será el resultante de los parámetros de ocupación y altur¿ establecidos en los afticulos ¿nteriores.

por ciento (80%), estando agrupado como minimo un cjiez por ciento {109ó) de la superfrip l,hrp a:l ¡,n cnlñ ñrriñ

ocupación total.

c) Las parcelas que dan a dos calles y ha. cen esquina, con fondo menor de velnte metros, que podrán ir a una ocupación del noventa por cie¡to (90%).

Art. 39 -Volumen edifícable

y forma

de los edif¡c¡os

1. En c0nsideración a las dificultades que pueden presentar las construcciones de nue-

.

va planta en un parcelario de las car¿cterísti cas cel C¿sco Hrstó',co de lvlontoro. se per. rQitirá una toleranci¿ de hasta el cinco por

cien¡o i5%) en el ajuste de los parámetros establec¡dos en los anter¡ores apartados. Como consecuencia Ce este ajuste no podrán

rncrementarse las ed,ficab lidades máximas resultantes de la estricta aplicación de los pa rámetros de estas condic¡ones particulares.

2. Quedan excluidos del cumplimiento de las co rdicio'1es fecogioas en los apart¿dos ¿n-

teriores los edificios con niveles de protecOón, que deber¿n reconstrJ.se con las mismas condiciones que poseen en el momento

de aprobación del presente Pian Especial,

pudiéndose efectuar las obras que sobre elios estén perm¡tidas.

Art. 47

-

Composícíón de fachadas

1. En general se deberá mantener el estilo compositivo de la fachada actualmente exis' tente en I¿ parcel¿ y/o parcelas colind¿ntes en lo rel¿t vo a la reiacrón hueco.nacizo, d sklbución de huecos y tipo de ac¿bad.s. La fachada de los edificios de nuev., planta deberá componerse unitariamente en todas

las plantas del edilicio, inaluidos los locales comerciales y puert¿s de cocheras si los hu' biere, debiendo resclverse tot¿lmente en el proyecio q-e se prÉsenle par¿ l¿ oblenclon de la licencia. Queda expresamenie prohibr' da la corposicrór ricomplet¿ que cjgja pen d

erte l¿ fach¿d¿ de los b¿jos corei'ci¿les.


IORDENACIÓN]

2. Todos los huecos tendrán proporciones ver-

ticales, perrnjtiéndose aisladamente huecos cuadrados no mayores de tre¡nt¿ por treinta centi'nehos (30x30 c-n). lgualmente se excetr túan los hlecos de cocheras que podrán ser de proporciones sensiblemente c!adradas.

3. La anchura total de los huecos en las plantas altas no podrá ser superior a dos quiqt¿s pa'les (2/5) aeta,ongrrud de la fa . cnaoa.

4. Las alturas libres de las plantas baja y

¿l-

t¿s deberán ajustarse en lo posible ar oroen de las edificaciones colind¿ntes.

Art. 42

-

Mater¡ales de fachada

7. Los fe.r¿jes de los huecos ser¿1 de hierro para ptntar en c0l0r negro maie.

(3m) de la rasante de la calle.

nas. Se adn'titen las persianas de libriltos en madera ptntadaS en los colores trad ciona,

Las jambas y recercos moldurados de los restantes huecos, así como los zócalOs, podran tener un realce sobre el plano de racna da inferior a seis centimetros (6 cm).

les. En caso de utilizarse persi¿nas enroIables el tambor nunca quedará visto ni sobresaldrá del plano de la fachada. 9. La carpintería de las puertas de ingreso se rá de madera con las terminaciones y forma tradiciora'rente e ¡p ead¿s en el lúunicipro.

2.

p¡edr¿ molinaza o similar.

-

encalado sobre mortero, p¡ntado en ronos que srmulen la piedra molinaza.

3. Queda proh¡bido el uso de cualquier otro material, especi¿lrente azulejos, pl¿quet¿s, mármol, terrazos o similares. 4. El resto de la fachad¿ est¿rá enfoscacr¿ o lil¿

Se recomienda el pintado a la cal o similar :n color blanco, evitándose ios tonos brillan

::s,

que habrán de rebajarse a tal fin.

5. La termin¿ción y ¿cabado de la superficie de los poy¿tos se realtza(á con piedra mol nazaosimilar,oguija. 6. Las ca'olrtenas sera- de naoera, p..le'e". temente pintadas en lcs tonos tr¿dicionales.

¡¿

imposibilidad de que así sea, -y

siempre que quede debidarnenie acreditado-, podr¿n auto.izarse en facl-ada srempre y cuando, tanto los ap¿ratos cor¡o sus instalaciones complementarias, no sobres¿1, gan del plano de la misma, debiendo qued¿r integr¿dos en su sistem¿ compcsitivo. I

l.

Cableado en fachadas.

bleÍrente tenga que drscurrir por f¿chada,

monero con mezcla de almagra fratasado.

enlucida, siendo la textura del paramento sa, quedando prohibidos los acabados a tirolesa y similares.

Se inst¿larán en lugares no visrbres desde la vía pública.

El tendido de las redes de iniraestructura (electr,cidad, telefo.r:a, etc.), cdando ilevita-

-

Cuerpos sal¡entes

10. Aparatos de aire acond¡cion¿do.

y jambeados de

les:

-

-

blecen en este articulo.

n¿

Art- 44

1. L¿ altura desde l¿ rasante al vuelo oeoe, ré ser mayor a 3,00 m.

-Ante

hJecos, molduras y corn sas poo'án real.¿¿r se exctustvamente con los siguientes mate

centimetros (15cm), siempre que sobres¿lgan a una altur¿ no inferior a tres metros

8. Se recomlenda el uso de lils con:r¿venta-

1. Se permiten todos los materiales tr¿dicion¿lmerte utilizados en el Casco Histórico de Monloro, con Ias Imit¿ciores que se esta.

2. Los zócalos, recercados

67

deberá situarse coincidiendo con elenientos cornposit.vos de la mrsra, (cornisa e inpos. tas), y pintarse de idéntico color al elemento por donde discurr¿.

I2.

Anrenas de radio, televisrón o teleforía.

Se prohíbe la instalación de antenes en fa, ch¿da. Debiendo situarse en patios o luga-

res rnter¡ores no visibles desde la calle, y que n0 aiecten a visiones exteriores del Conjunto Histórico de Montoro.

Art. 43

-

3-L2s cornis¿s no podr¿n sobres¿li'n,ás de t'einta cent.metros (3ocn) desde el pr¿n0 de f¿chada, justif¡c¿ndose su medida. No se permitirán fuera de las alrneac ones definidas cuerpos volados cerrados. Se permitirá la coloc¿ción de cierres en oarco,

4.

¡res, siempre que éstos se efectúen en la lorma tradiaional, es decir como elernentos singul¿res dentro de la composición general de la fach¿da.

5. La parte inferior de los vuelos de balcones y lerrazas se acabará media-te l¿drilto ojo o soleria de nismo color. Qued¿ exp'esarerle prohibido el terrazo o material simjlar.

6. Los salientes decorat¡vos de t¡endas / co merciales de plantas bajas, como vitrin¿j, es, caparates, etc., se regularán por I¿s mtsrn¿s coldic'ones expresadas e1 e eD.grafe 2

Salientes de hueco

L¿. jarbas de port¿d¿s podr¿ t so5.?sar

El vuelo máximo de balcones, terra¿as, n'¿rouesinas y viseras será, con rel¿c ó't ¿ la alineación de la calle, del cinco por ciento (590) de. ¿rcho de ésra, no DJdreri659 r"t.. rar l0s treinta y c¡nco centímetros (35cm); salvo en la plaza de España y la calle Corre, dera oue se podrán reahzar con las nisr¡as características de los existentes.

r

de la alineación un máximo de doce ce¡iime, tros (12 cm).

Las rejas voladas se consentirén h¿sta un vuelo máxlmo de veinte centimeiros (20cm), y as roldu'as h¿st¿ u r rrax.r'to dÉ q.j.-ce

Art. 45

l.

-

Cub¡ertas

Las cubiertas de los edifcios podrán reali.

zarse inclin¿d¿s o con te'r¿z¿ pl¿'ta ¿ ¿ an Caluza. Cumplirán l¿s siguientes condicicnes:


68 ÍSRDENACION]

-

-

-

-

cJbietas ilc|rradas se ¿cabarán siempre c0n teja cerámica curva en los tonos ocres tradicionales y ocuparán al menos el 5C% de la superficie total de la cubierta. L¿ cub erta pl¿na resullante se acabar¿ con l¿drillc fino prensado 0 similar, prohtb éndose erpresamerte las lámtnas aslálr¡ces revestidas con met¿lizados. L¿ pendienle máHma admisible de los pla. nos inc¡;rados será del 6006 y la minrm¿ det 40%. El canto máximo de los aleros setá de 12 cm. si no tiene moldura y de 20 cm en ca-

so contrar¡o.

-

Se dispondrán c¿nalones para la recogida

de aguas plJvia es. Se p¡oh be la ca'da

li-

bre d€ gárgolas y desagües de canalones. Se empotrarán en la f¿ch¿da en el tramo

verlcat. Los materiales del c¿nalón podrán ser de chapa galvanizada pintada, aluminio lacado o zrnc.

-

Deberan cJbri.se con f¿ldón de teja cerárnica al menos los 4 primeros metros del plano de lachada.

-

Se prohiben expresamente los huecos en el p ano de la cubierta inclinada.

-

El espacio que se obtenga bajo las cubier-

-

.25m?

L¿s

2691 ¡1o

l¡ <,,norl,¡'o.lo l, .,,hio.tá

-Queda expresamente prohibida la cubricrón de castilletes-lavaderos y superficie resuliante de azoteas con plac¿s de fibro-

cemento o cl-apas galvarizadas. (tanto en ctr

rolnr rnmn ñ¡élá.rd,<l

Art. 46

-

Balcones

Art. 48

1. El canto máximo del vuelo cua¡do carece de molduras será de doce centímetros (12 cmJ, en el caso coltrario su canto máximo será de veinte centímetros (20 cm).

2. La ¿nchura del balcón será la correspondiente al hueco incrementado a cada lado un máximo de treinta centímetros (30 cm). Los balcones serán ¡ndiv¡duales pare cada hueco, no permitiéndose los balcones corr¡dos a lo la¡go de la fach¿da, excepto en la plaza rlo Fcn:ñ: v lr .2l|o A^..edat^

3.

L¿ distancia del balcón a la medianera será como minimo de cuarent¿ centímetros (40

-

Mobiliar¡o urhano

Todo el mobiliario urb¿no (b¿ncos, faro ¿s, iuentes, etc.)existentes o que se ¡nstalen deberán armonizar con el conjunto donde se sitúen, cuidando de que los materiales a utili, zaf sean los tradicion¿les.

Art. 49

-

Toldos

Los toldos de las tiendas quedarán por dentro del bcrdlllc de la acera cuarenta centime, tros (40 cm), respet¿ndo adernás el ¿rDotado s¡ lo fJb:ere, y oueda rdo el pJnlo má: bajo a !na altura no inferior a dos metros (2 m) sobre la r¿sanle de l¿ acera. Los elernen-

cm).

4. La lo-g rrd tot¿l de los b¿lcones de la iachada no será superior a la mitad de la longitud total de ésta.

i¿s incljnadas de teja podrá ser habitable s se v ncLla funcior¿lnente a la pla rta in. 'ned ¿:arente inferior, o tenei uso de t'as-

5. En los cie¡res que se practiqüen a los balcones, la protección situada a partir de ¡os c;e.1to cinco celtímetros (105 cn) por encima de la losa volad¿, podrá sobresalir a su vez diez centímetros (10 cm) respecto al

tero l¿vadero.

vuelo de aquélla.

El castillete de escalera de acceso a la zo-

6.

na de cubierta plana podrá albergar tamb e'r un l¿v¿dero. NJ rc¿ se srtu¿rá e1 Ja p'i. rnera crujía de f¿chada, (mínimo de cuatro metros), nl a menos de tres metros en l¿s edific¿cicnes que presentan fach¿da traser¿ 0 medianera trasera vista respecto de otras edificacio¡es situadas a menor cota.

forma de peqJeños iejados. L ¿ marqJesina no será corrida, sino de ¿nchur¿ referid¿ al hueco que protege, incrementado a cada 'ado Ln m¿xrmo de 30 c.n. El caito de l¿s m¿rquesinas no será superior ¿ doce centi metros (12 cm).

La superficre ocupada por el cast. etela!a. dero no ser¿ m¿yor que el más restrictivo

Art. 47

¡p l.< <io!,ié¡lo< ñr¡¡matrñ<'

esp¿cio interior de l0s huecos de la planra Da,a, dejando libre 'as jaro¿s ent'e los m.smos y los d¡nteles o ¿rcos. Sobre el par¿menlo oe estos elernentos conshuctivos sólo se po, drán colocar rótulos cuya co,"np0sición y materl¿les estén integrados e¡ el conjunto de la lachada, quedando expresamente prohibidos l0s anunclos iuminosos de neón y análogos.

Se Drohibe el

tratanielto oe m¿rquesi ras

er

-

Anuncios y rótulos

comerc¡ales. En general, se desarroll¿rán en los

tos de suslentación, una vez plegados, no podran sobresali'Sobre los m¿x''ros perT; tidos p¿ra sal¡entes de poriad¿s espec ficados en el articulo 43.

Art. 50

-

Cond¡ciones particulares de

u50.

1. El uso determinado de la zona será el re, sidencial, unifamiliar o plurifamiliar, Además, se permiten los siguientes usos p0rmenonzad0s:

-

Talleres artes¿nales y de pequeña induskra

-

Hospedaje.

q!e 0o produzc¿n contami¡ación ambien' t¿l o ¿cústica. Equlpamiento cultural y social t¿0to públf c0 c0r¡o pr¡vad0.

- Comercio, limites del

cral.

en la c¿tegori¿ de local comer'


IcRDENACTCNI

-

Oficinas.

l¿ hag¿ incompat ble

Garajes, asoc¡ado al uso residencial unifamiliar.

- uoce¡Ie. - Asistencial - Eouipamiento adri tisrralrvo

cor el uso resrdenci¿1, industri¿ de tipo medio compatible con el uso residencial. Almacenes hasta de 400 m2,

e) P¿rcelas que dan ¿ dos calles y hacen esguina con fondo menor de 20 m que podrán rr a una ocupación del 90%.

gar¿jes, equipamiento adm¡nistr¿iivc ra nro públ¡co como privado, equipamiento cultural

2.

y soc¡al, tanto público como privado. Dúblico y pri-

vado.

Art- 57 - Condicíones estét¡cas derivadas de Ia proxímidad con elementos ca-

talogados En general, como salvaguarda paisajística y ¿mbiental del Casco Histór¡co de l¡ontoro,

las construcciones próxlmas a edific¡os objeto de protección integral (A) y parciai (B) que ¿parecen en el Catálogo, deberán adecuarse :i las edificaciones protegidas, especial-ner te en lo referenle a allu'as de plantas, dispos ción volumélnca y de med,¿neria, tr¿tamientos de cubiertas y relación compositiva en los elementos de fachada. Capitulo V

les de tipo medio, compatibles con et uso residencial y almacenes de más de 400 m2, será prec¡so tramitar antes del proyecto de la obr¿ la autorización de l¿ instalación para estudiar la incidencia de ese tipo de uso e instalaciones en la zona.

Art. 54

Supeáicíe m¡nima de parcela

-

En caso de existir edificación antericr sobre la pa'cela con un uso sirilar al que se pre-

tende instalar, se consider¿rá edificable di-

-

Art.53 - Dom¡n¡o, carácter de uso usos perm¡tídos 1.

y

El dominio de la zona será privado.

2. Ll ca'ácter de uso p¡ \ado, ¿ eycepció'r ce lo destin¿do a equipamiento.

El volumen máximo edificable vendrá marcado por las condiciones de ocup,1,.ión y

¿ltJ/as, y con una profund dad rráx,¡na de 20 m para viviendas plurrfa nrhares y ol¡c nas o similar y de 28 m para bajos comerciales.

4. Quedan excluidos del cumplimiento oe ras cond'ciones recog,das en los apa'taoos ante riores, los edificios con niveles de protección

que pueden reconstrurrse con las misr¡¿s cond¡ciones que poseian en el momento oe ta aprobación de I¿s Normas, pLrdrendose efectuar las obras que en ellas estén permitidas.

Art- 56

visió¡ o ¿diclór de parcela, la superficie minima p¿r¿ considerarla edilicable será de 100 m2 para viviend¿ unifanriliar y 150 m2 para plur¡f¿mili¿r.

t0 por cada dos viviend¿s o 200 m, edlfica,

d-cto de

d

-

Ocupación, altura y volumen

1. La ocupación méx¡ma será del 80

Es afectada por la presente norr¡ativa la zG na de extensión que se señ¿la como tal en el plano númerol- ÁMBITO, E 1/2000 y en los de ordenación a esc¿la 1/500.

3.

En caso de parcelas de nueva cre¿ción, pro,

Arl. 55 Concrec¡ón de Ia zona

allva máxima edificable será la gr¿fia-

cha parcela cualquiera que sea su suf,erlicie.

ed¡f¡cable

Art. 52

La

da en la document¿ción gr¿fica que acompaña a la presente normativa.

Para la instalación de industr¡as no ¿rtesana,

Normas especificas para la zona de extens¡ón

69

% de la

parcela, estando agrup¿do un 10 9ó libre en un solo pat¡o, con las sigu¡entes excepciones y observac¡ones: a) Fdificios públicos dest.n¿dos a eouipamiento colectivo que podrá ocupar el 90%, o mas, en c¿so de just.Í¡car neces:ad, pre \ amerte a I¿ preseltación del prolecto, y ser autorizado por el Ayuntarniento. b) Edrfrc'os deslinados a v vield¿s u.''a-nr res que podrán ocup¿r hast¿ el 907i.

a-

-

Aparcamíentos ¡nter¡ores

Se debe.á prever una plaza de ¿parcamien dos en ed frcios destin¿dos a viviend¿s plun f¿nrliares. E'r caso de no re¿ iz¿rse, se deberá justif icar suficientemente.

Art. 57

-

Vuelos

1, La altura de los vuelos sobre la ras¿nte será mayor de 3,20 m. 2. El vuelo máximo será el 5% del ancho de la calle, no pudiendo superar los 50 cm. 3.

El vuelo será individual para c¿da hueco, no pudiendo ser la longitud total de los vuelos superiores a la mitad de '¿ longitu. de la l¿chada.

4, No se podrán realizar cuerpos volados cerrados.

c) Parcel¿s q!e tengan un fo¡do r¡.¿xlmo de

3.

7 m que podrán jr a una oclpación tatal.

Art. 57 b¡s

i'¡erclo al por menor, ind!strias artesan¿s

d) Parcelas que con fondo máximo ce 13 m 'ec¿)enies, en l¿dos opuestos, ¿ o,'i:erles c¿lles, que p0drán ir ¿ una ocupació: iot¿1.

i¿'se inrl'-adas o con tefi¿z¿ plara a la ar-

Los usos permitidos serán los sigLtientes: resrdencial, oficinas, hoteles o similares, co, que no produzcan humos, olores o polvo que

-

Cub¡ertas

1. Las cubiertas de los edificios podrán realidaluza. Cumplirán las slguientes condiclcnes:


70 lc?::NAcl0Nl

-

Las cubiertas i¡clinadas se acabará¡r 5rempre con tela cerámic¿ curva en loS tonos

ocres tradicionales y ocuparán al menos el 50% de la superficie total de l¿ cubie(¿. L¿ c!brerta plana resultante se acaoara con ladrillo fino prensado o similar, prohi, b:endose e¡.p,esamente 'as l¿mtn¿s ¿stalltc¿s revestidas con meieliz¿dos.

-

La pendiente máxima admisible de los pla, nos inclinados sera del 60% y la min na

-

del 40',á.

canto máximo de los aleros seré de 12 cm sr no tiene moldura y de 20 cm en ca. so contrario.

Se drspo"rd¡án cd-¿lo'les p¿,¿ la recog da de aguas pluvi¿les. Se prohibe la caída libre de gárgolas y des¿gües de canalones. Se empotrar¿n en la fachada en el iramo

vertcat. Los materiales del canalón podrán ser de chapa galvanizada piniada, aluminio lac¿do o zrnc.

-

Debe,án c¡b¡r'se con f¿ldón de teja cerámrca al menos los 4 primeros metros respecto del plano de fachada.

-

Se prohiben expresamente los huecos en el plano de l¿ cub¡erta inclinad¿.

- tl

espacio que se obtenga bajo las cubier,

t¿s inclin¿das de teja podr¿ ser habitable si se vincula funcionalntente a la planta inmedrat¿me¡le Infe',or, o le'tet uso de trasterolavadero.

-

Capitulo Vl

- Queda expresamente prohibid¿

¿l cubri-

ción de c¿stilletes,lavaderos y superficie resultante de azoteas con pl¿cas de fjbrocemento o chapas g¿lvan¡zad¿s, (i¡nto en su color como prelacadas).

Art.58 - Huecos (Composic¡ón de fa. chadas)

El castillete de escalera de acceso a ¡a zo, na de cubierta pl¿na podrá albergar tambren un l¿v¿dero. Nunc¿ se situará en la pri-

mera crujia de fachad¿ (minimo de cuatro el¡os), n, ¿ r,re'os de lres r¡el.os ej't l¿s eo,íic¿:irr ec q-e pres€rt¿n 'ac ¿d¿ t'¿se r¿ c medranera trase].¿ vtsta respecto de oir¿s edrfic¿ciones siiu¿C¿s a menor cot¿.

f

pl' el castllete lavaq!: el más restrictivo

L¿ suoe"icre ocupacj¿

dero n0 será mayor de los siguientes par¿i:retros:

deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edific¡0, ¡ncluidos lcs loc¿les comerciales y puertas de cocheras si los hubiere, debiendo resolverse totalrnente en el proyecto que se presente para l¿ obtención de la llcencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta que dej¿ pendiente la fachada de los bajos comerciales.

2. Todos lo hJecos te tdrá t proporciones vertic¿les, permitiéndose aisladamente hue cos cuadrados no mayores de treinta po tre¡nta centimetros (30x30 cms). lgualmefte se exceptú¿n los \uecos de cocher¿s que podrán ser de proporciones sensiblemente cuadrada s.

3. La anchura total de los huecos en las p antas altas no podrá ser superior a dos qui¡tas partes 12fr) de la longitud de ia fachada).

4. Las alturas libres de las plantas b¿jas y altas deberé ajustarse en lo posible ¿l orden de las edificaciones colindantes.

Art. 59

-

Mater¡ales de acabado

Se consideran las mismas condiciones oel Art. 43 de Casco Histórico, s¿tvo ei lo'e,e. rente al uso de c¿rpinteria de mader¿ que podrá ser también meiálic¿ lacad¿ c piriada.

Art- 60

-

Normas especificas para las locallzac¡ones ¡ndustr¡ales en áreas preferenremente residenciales

-

Art. 67

Concrecíón de la zona

Son las loc¿lizaciones que se señajan en el plano número 1- ÁMB|TO, E I/2OO}.

Art. 62

-

Domín¡o, carácter de uso, uso

perm¡t¡do y su transformac¡ón

1. La f¿chada de los edificios de nireva planta

-El

-

.25m, . 25% de la superficie de la cubierta

Anuncíos y rótulos

Para este sector se consrdere¡ l¿s slrs¡¡¡as normas que par¿ el Casco Históricc.

1. El dominio es privado. 2.

EI

carácter de uso será en general privado.

3. Los usos perrnitidos son los de la tr0ust1a ¿clu¿lmente exrsrenle u ot.¿ de caracte. rísiicas sim¡l¿res, tenie¡do que cumplir las d sposiciones vigenles en cada momento re, ferentes al control de la conlar,nacrón pro ducida por humos, vertidos, ruidos, etc.

4. En general, se mantendrá ej uso indus. tfl¿l en est¿s parcelas, pudiéndose excep, cronaimente realizarse el cambio de uso de acuerdo con el procedlr,ento señ¿'ado en el atlículo 22 de la presente Normativa. La nuev¿ eotfrc¿cion deberá cumph'tas c¿. racterÍst;cas de ocupación, altur¿, parcela mrnrma y normas estéticas de la zona res¡ dencial en que esté insertada.

Art.63

-

Ocupac¡ón, alturas y volumen

edificable

In c¿so de tra ]sformar et uso indust.;al actual por otro t¿mbién industrial se mantendrán las caracterisiicas generales de ocupacrón, altura y volumen existentes. Capítulo

VIJ

Normas especificas para el equipamtenro

Art.64

-

Concrec¡ón de los elementos

Fo'm¿q p¿fte oe este ap¿rtado de equipa. n}ento los edificios señ¿lados en los planOs de ordenación correspondiente.


t0RDaNACtóNl

Art.65 - Dom¡n¡o, carácter de uso, usos permitidos y su transformación

2. Se definen ocho unidades de ¿ciuación

1. El dominio será públco o privado según

-

2- El ca.áclet de uso ser¿ en ge re'a' pibl

-

-

co, existiendo en algu'ros casos dete''ninados controles de acceso.

'

-

de equipamiento colectivo como: cultur¿1, escolar, recreativo, comercial, religioso, s¿nitaflo, adminrstrativo, soci¿1, serv cios. Las edificaciones y parcelas destinad¿s a equrp¿miento deberán m¿'ltener el uso gene-

4.

ral de equipamiento, pudiendo, si se justifica y es aprobado por el Ayuntamtento, cambrar ,16 +,ññ ,ló ó^,

-

Po'sL-s condicrones especiales, no se regul¿n esr¿s características en los ed;ficios destinados a equipamiento, debiéndose iustifi' car claramente la solución adoptada en obras de reforma, ampliacion o nueva pLant¿. ne cesrlando autoflzacrón previa c0n p'ese¡ta ción de anteproyecto, si se alteran las determinaciones de ocupación o altura de las zG nas donde se ub¡can. En el caso de edrf,cros inclu'dos en el CatálG go o Inventario, los requisitos de compatibili-

dad a que se re'rere el Art.7l, Dod'án excep cronarse en función de l¿. cond.c ones espe. ciales del uso dotacional ¿ que se destinen.

-

I

-

Sector 2

Unidad de Actuación 3. UA 3 4, parte.

-

Sector 2

Unidad de Aciuación 4. UA 4

-

Sector 2,

-

Sector 3

7. UA7 -

\'egJada.

?

\/'r ñór'ñór¡tl

5e

ñ:rto

Un¡dad de Actuación 5. UA 5 Via perirneiral 6e parte.

-

U'rid¿d de Actuación 6. UA 6

-

Unidad de Actuación 8. UA 8

Remodela' Unidad de Actuación c¡ón de la rnargen de Vista Hermosa.

-

Sector 6.

3. Se definen igualmente una serie de actuaciones aisladas:

-Actuación aisl¿oa metral

l!

Actuación aislada metral 2! parte.

-

Actuación aislada

L M I -Vrarioperi 2. M 2 - Viario pert3. M 3 - Viario perí'

metral 7'parte.

4. - Aciuación Aisrada 5. Actuación Aislada

-Actuación Aislad¿

6.

AA 5 M 6AA 4

-Actu¿ción Aislada

Art. 67

-

Concrecíón de las zonas

-Actuación Aislada -Actuación Alslada

1. L¿s ro1¿s consioeradas u-.d¿des de ¿c' tuación son las señaladas en os planos de ordenación correspondiente a E 1/500. Sin perjuicio de Io señalado para la zona denominad¿ '.Ampliación de l¿ Barriada Retan¡ar, en el Art.1.4.

Viario perr-

- Desarrollo

1. Pod'áq des¿rrolla¡ l¿s Unidades de Aclua. ción los propietarios (públicos o privados), o subsidiariamente el Ayuntamiento con las condrciones señaladas en Ios articulos pos. ter¡ores.

8- M89.

Remodela-

- L¿ Bastilla. 10. M 10 - S€:tor i AA 9

M

11

- S:¡icr

lar¿

tranritar

P¿ra el desarrollo de l¿ Unrdad de Actuación es necesai'io, asimismo, la presentación del proyecto de urbanización del sector

5. Para la concesión de licencias de obras de edificación en zonas sometidas a rin ca' des de Actuación será necesario te¡er aprobado el desarrollo de dicha Unid¿d.

Art. 69 10

plaza del lvluseo.

M 12 - P2t-amar. 13. M i3 -Peianar.

Actuac¡ón Aislada 12.

Se debe realizar un Estudio Económico del repafio enlre los propietar,os, Ce los gastos de urbanización y acabado del sector correspondiente, teniendo en cuenta la superficie edificable, la de propiedad de cada uno, el porcentaje de cesión para viales o zonas Iibres y ot'os f¿ctores que pued¿ r derivarse de Ia reallzación de la Unidad de Actuaclón.

4.

7. M 7-Remodela-

-Actuación Aislada 11.

-Actuación Alslada

Art. 68

V¿guada.

plaza de Santa l'4¿ria.

-

biéndose estar en su desarrollo y tr¿mitación, sin perjuicio de Io señalado en los Art. 68 y 69 siguiente, a lo regulado al efecto en d¡cho texto legal.

en un solo documento no pudiendo se en zonas subdivididas.

ción de la margen de Vista Hermcsa.

Unidades de actuación

4. Las ¿nter'ores Unidades de Actuación y Actuaciones Aisladas se entenderán asimil¿' d¿s a Un dades de Ejecucrón y Actuaciones Expropiatorías, según el vigente TRLS, de-

3. El sistema de actuación se des¿rro

ción de la margen de Vista Hermosa. Capítulo VIll

15. M 15 -Nuevo

Vaguad¿.

metral 8a parte.

-Actuación Aisl¿da

-Actuación Aislada

2.

parte.

-

.t110

Parque Urbano.

Unidad de Actuación 2. UA 2 Vía perimetral 3q parte.

-

'i^rñiont^

Art. 66 - Ocupac¡ón, alturas y volumen edif¡cable

Sector Unidad de Actuación L UA I Espacios públicos c/ Carne-Despojo.

Vía perimetral

3. Los usos permitidos serán los gelerales,

¡ú\ 1r -Ld

Nuevo.

en el ámbito del Pl¿n Especial:

¡0s casos.

-¡1v(uóL,vrt ¡r 5,dud ¡+,

.7r

l.

-

Tramítac¡ón

La totalidad de los propietar¡os o una par'

te de ellos que suponga ¿l menos

La mitad de los del sector en número o en superiicie, presentará l¿ docun'lentación señ¿lada en el


72 tCa-ltNACl0N.

artículo anterior al Ayunt¿miento que una vez recabados los ¡nformes técnicos y jurid¡cos pertrnentes de los correspondientes ser. vicios munícipales, comarcales o provrnctales en su de'ecto, aprobará o denegará ra. zonadamente el desarrollo de la Unidad de Actuac¡ón.

2. El Ayunranie.ro pJdrá'e¿lizar subsidjarianenre y e" c aso de necesidad, el desarrollo de l¿ Unidad de Actuación siguiendo el procedii-,liento marcado.

3. La aprobación o denegación del desarrollo de l¿ Ur.o¿o de Actlación se comJ rcará a la Dirección Provinclal de Urbanismo.

Art- 72

-

Tram¡tación de lícencías

2. Docur¡ent¿c¡ón escrita, que constará de Memoria Justific¿tiva de la oportunidad y conveniencia de la demolición parcial o total

1. Previamente a la so¡icitud de ¡iceacia de obra es preceptiva la petición de céouja Ltrbanistica del edificio, señ¿lándose en dicha pet¡ción las obras que se pretenden realiz¿r. L

¿ cedula urbanistica

del edificio, detallando: a) Usos actuales.

seialaré Ios e'emen.

b) Estado actual de la edificación con estudio fotográfico pormenorizado.

tos y zonas protegidas del ediliclo f aué tipo de obras pueden realiz¿rse en iiihos elementos y zonas, asicomo en el conjunto del'

c) Razo'nes de la demolición. d) Estudio de l¿ inc¡dencia de la denolición en l¿s construcciones adyacentes y en el tejido urbano.

edificio.

2. En la solicrtud de licercra, se acorpañará ¿l proyecto la cédula urbanístic¿ expedida por el Ayuntamiento, justificándose clara, mente que se cumple en é1, el conie¡ido de

e) En caso de solicitar el permiso de demoh-

clón, para realizar posteriormente una sustitución o reforma de la edifrcación, se deberá acornpañar a la solicitud un anteproyecto o Estudio Previo de Sustitución, Reforma o Hmpliación del edificio co¡siderado.

la mencionada cédula.

sEccr0N

NORMAS DE PROTECCTÓN DEL I'ATRIMONIO EDIFICADO

Art. 70

-

En la tramit¿c¡ón de posible e>:pediente de ruifa para algún ed¡ficio comprenCldo en el C¿t¿logo, no se cons de.ará l¿ i:precia. ción por la edad y uso, debiéndose presen-

3.

rl

tar fotografias del interior y exterior de

Ed¡ficios de ínterés

3. Documentación gráfica, forr¡ada por los s¡gulentes planos:

la

ediicac¡ón en su estado actual.

a) P.¿nta de sitJacion a una esc¿l¿ n:"t;n'3 de 1/500, de un entorno amplio del enclave, manzan¿ y colindantes, del estado ¿ctual, señ¿lando aline¿ciones, vacíos privados y parcelación.

El listado de edilicaciones que se enumera

en el Catálogo constituye los edifrcios que por su interés arquitectónic0, histórico o art strco se co-sider¿- susceptibles de p'orec. crón especial dentro del ámbito del Plan Especial. El listado se completa con la edificacr0n con protecctón C que aparece en el In, ventario.

Art. 77

-

I.

-

Prohíb¡ción de demoliciones

Queda prohibida la demolición tot2l oe ros

edificios catalogados, s¿lvo en ¿qrellos supuestos excepcionales que previa l2 tramtt¿, ción p'evist¿ en los articulos s:guier:es, se¿ ¿Jtorizada por ¡os 0rganismos co:.rp:tentes.

b) Estudio fotográfico del est¿do actual de la construcción (exterior e interior).

2. La demolición de cualquier edificic catalogado sin la correspondiente autorize:ión o el

Obras Perm¡tídas

1. En los edificios de interés están permliidas lodo tr.lo de obras de conso.dación, así como reformas y obras parciales de nueva plan-

la corpatibles con el n¿ntenimiento y respeto de los valores específicos y elementos de interés oel edrfici0 0bjeto de obras, a los que se rel.e'3 e ¿p¿rt¿do "5. F,ch¿s cje C¿:¿ oga r ó- - 3. eloque de v¿ rra: ón" de Ca:¿lo¿o.

2. In ni:gún caso se permitir¿

Art. 73

l¿

den]oli.ión

de l¿s piezas o z0nas arquriectónicas con dichos v¿lores especÍfrcos y de los refer dos elemeniis d€ interés ce los edificios catalo, gados.

estado ruinoso del mismo causad3 pcr aban. dono o negligencia en el deber de co¡serva. cr0r, comportará la obiigación de su reconstrucción, de acuerdo con lo establ¿3 Co en la legisl¿ción urb¿nística.

Art- 74 - lnstruccíones para la solícitud de demolición parcial de Ios ediñcios catalo9ados y de los de su entorno

1

i.:.i

o p¿r, cial de los edificios cat¿logedos ceberán Las solicitudes de demolición

¿corpaiarse de

l¿

documenta:rj', r:

i:

on¿.

da en los apartados 2 y 3 de este ¿.i:ulo.

Art. 75

.

- lnstruccíones para Ia presen-

tac¡ón de estud¡os prev¡os de restaurac¡ón, reforma y ampliación de edificíos catalogados y de los de su entorno

1. Necesitarán Estudio Previo Ias obras r.¡e conservac ió r, restitJción, consolrd¿cton, restauración, rehabilitación y las ol,ras nuevas de 'efor-n¡ y amplación, deb.enJo esta' integr¿dos drchos EstLdios Prev os por 'e documertación relacionada en lcs ap¿rtados siguientes.

2. Documentac on esc.it¿ qJe co-sra ¿ de Memoria Justilicairva de la oporturidad y convenlencia de l¿s obr¿s a realizar, detalla¡do: a) Usos ¿ctuales.


t0RDtNACtONl

b) usos

proyectados

c) lntegración compositiva de la reforma en la edificación y en las colindantes, tanto en el aspecto formal como en los materiales y texturas de ¡os tratamientos exteriores. d) ordenanzas urbanístic¿s de aplicac¡ón en la zana.

3. Documentación gráfica formada por los sigu¡entes planos:

a) Determinación de los campos visuales medi¿nte plantas de los ámbitos desde los que se percibirá la reforma de i¿ edific¿ción, co1 v s,on cerc¿n¿, media y lejana a escalas nínim¿s 1/500 y 1,22000. Se indrcará si la v.sión es frontal o latera. Se aport¿r¿ J1a fotografia, al menos, desde cada ámbito. b) Estado actual de la edificación meoLanre

alz¿dos, plantas y seccrones a escala 1/100 y esquema de la sección de la ca e escala minima 1/200.

a

c) Integración compositiva de la reforma me,

diante alzado del estado actual a escala mínirna l/50 y composición con .¿s eo.lic¿ciG nes colindantes, incluyendo la distribucron de h¡ecos en las plant¿s bajas correrciales, plantas y secciones a escala rnínima l/100. d) Esquema volu'r'rélrico de l¿ solución propuesta en axonometr¡a, indicando la anrcuta-

ción con las prop edades colndantes y l¿s medianerí¿s qJe ap¿'ezcan ¿ la vista, a escala míníma I/200.

Art, 76 - lnstruccíones para la presentac¡ón de estudíos previos de sustituc¡ón de ed¡f¡c¡os catalogados con grado de protecc¡ón C, de protección ambiental y en su entono

1. Necesitarán estudio previ0 Ios proyectos de obr¿ nueva de sustitución total o parcial en los edificios de protección C, de Protección Ambiental y en su entorno, debiendo es-

t¿r ¡ntegradas dichos Estudios Previos por

la

documentación relac¡onada en los apartados srguientes.

2. Documentación escrita, que constará de Memoria Justificativa de la oportunid¿d y conven¡enci¿ de las obras a realizar, deta-

llando: a) Usos actuales.

73

medianerias que aparecen ¿ la vista, a esca,

la mínima

I/200.

Art.77 -Trans¡toríedad en Ia definícíón de los entornos

b) Usos proyectados. c) Justificación de la adecuación a l¿s c¿racteristicas del entorno de la obra propuesta. d) Respeto a los elementos estructurales y morfológicos característicos de Ios Edificios de Protección C. e) Respeto de las caracteristic¿s tipológ¡cas de Ia fach¿da en los edificios de Protección Ambiental.

f) Articulación volumétrica con los edificios colindantes.

g) lntegración compositiva de l¿s fachad¿s, tanto en el aspecto formal como en los ma" tenales y texturas de los tratamientcs exte-

Durante el plazo de tiempo en el q!e los ent0rnos de los elementos propuestos para su catalogación especifica no adquieran rango leg¿'. serán los proouestos en el Plan Lspe. cial sobre los que se exigirá el tránrlte de autorizacrón previa por parte de la Administracr0n c0mpetente.

Art.78

-

Cooperac¡ón en el manteni-

m¡ento de los ed¡ficios El pr0pietar¡o que carezca de los medios técnicos y económicos que le permitan el cump|m¡ento de la conservación del edificio protegido, podrá recabat para conservarlo la cooperac¡ón de la Administración.

riores.

3. Documentación gráfica, formada por

los

sigu¡entes planos: a) Pla rta de situación, ¿ una esc¿lá mi.l]ma de 1/500, de un entorno amplio de enclave, mat zala y colindantes, de la propJ€sta, señalando alineaciones, vacíos privados y parcelación.

b) Determinación de Jos campos visuales medranie plantas desde l¿ que se percibir¿ la edif:cac:ón que se pfoyect¿, con visión cercala, media y lejan¿, a escal¿s m:nimas l/500 y 1/2000. Se indrcará si l¿ v¡srón es frontal o lateral. Se aportará una lotografi¿, al meros desde cada ámbito. c) Irtegraciór corposiliv¿ de l¿ p.opJesta, e ¿lzado del estado ¿ctu¿l ¿ escala

rred'a

TiTULo lrl

NORI\4AS ESPECIFíCAS PARA EL SUELO

NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEG¡DO

Art. 79

-

Ambíto

Co-pre.lde las zonas que aparecen g.a,aoas en el pl¿no número 1- A[4BIT0, a E 1/2A00, de ia presente Revisión de las NN.SS. en suelo urbano y Plan Especial.

Art. 80

-

Zona r¡bereña

Se prohiben en ellas todo tipo de edili( acron a fin de no alterar la ¿rmonía del paisalr: o la perspectiva prop¡a del mismo.

l/50, cornposición con les edilic¿' -i^ra< -^t.-r"rrec i.-t, é.r'^ r,; stribu-

Se prohibe en ellas el vertido de escombros y basuras.

ción de huecos en las plant¿s b¿j¿s comerciales, plantas y secciones ¿ escal¿ 1/100.

4,4.

minima

d) Esquema volumétrico de la solr:ió¡ pro, puesta en ¿xonometría, indicand3 l¿ ¿rticula ción con las propiedades colinC¿nies, y las

8.1

- Normas

de protección del

cauce

1. Respeclo ¿ Ja repobl¿ción de las marge nes deb€rá tenerse en cue¡ta la Ley de 18


74 l¡R:tNACr0Nl

de octubre de 1941 sobre repoblación de riberas y arroyos.

2. Se prohibe toda modifjcación de la compe.¿cion de la veget¿ctón ¿rbustiva, de ralorral o herbácea de las orillas y nárgenes de aguas públjcas. 3. Se prohibe levantar y sacar fuera de los cauces las rocas, piedras y arenas existentes en ros mrsm0s, en cantidad susceptible de perlud¡car a la capacidad biogénica del medio. 4.

Se prohibe expresamente el vertjdo directo de aguas residuales y vertidos indusrrrares, asícomo la construcción de alpechineras.

de edificación aprobado o autorizado.

7, Las obras menores, entendiendo por

ta_

les, ¿qLrefl¿s obras de pintura. enfosc¿Jo, cambr0s 0 mejoras de instalacioles. c¿,.¡in. ter¡as, solados, faldones de cubiert¿ o ¿zoteas, etc., que no afectan a la estructu.¿ cjel edificio, a su distribüción general ni a mooificac¡ones sustanciales de la fachada.

8,

La primera utiljzacjón u ocupación oe ros edific¡os e instalac¡ones en general.

9.

El uso del vuelo sobre l¿s edificac¡ones e instalaciones de todas clases existenies.

10. Los cambios de uso de los edific¡os

e

instalaciones.

iiTu.o tv NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANiSTICA

CapÍtulo

I

Normas de presentac¡ón y trám¡te de los actos sujetos a licencia Art. 82

-

Actos sujetos a licencía

Estarán sujetos a previa Licencia municipal, los actos promovidos por personas fis¡cas o

juridicas,0rganos del Estado o Entjdades de derecho público que adrnin¡stran bjenes eslatales y refere¡tes a:

l.

Edificaciones e instal¿ciones de nueva il¿nt¿, reforn¿ o aTpliacio.r de c¿rácter per:naneo¡e o provisional.

2. La demolición total o parcial de construc:iones, salvo en los casos declarados de rui-

i:

inminente.

3. Las instalaciones de servlcios públicos. 4. L¿s p¿rcelaciones urba¡ísticas. 5. L¿s instalaciones subterr¿neas cualquiera rJe se¿ 5U uso.

6. Los movimientos de tierr¿ -:lJy¿n en un proyecto de

cuando no se

b¿-rzacion o

11. L¿ tala de ¿rbolado agrupados en rñ¿sas arbóréas o de árboles ¿rslados c,r: r'¡. res por su porte y belleza. 12. La colocación de carteles de prop¿Ean-

urbanístico aplicable a una finca, parcela o sector, de conform;dad con lo preceptuado en el art. 55.2 de la Ley del Suelo. La contestación ¿ una consult¿ urbanislica no vinculará en ningún modo la posterior decisión de otorg¿miento de licencia que se plasmafa en et 0p0rtuno acuerdo municipal.

2. lgual información podrá ser soliciraoa I,or todo administrado de conforrnidaa con to que determina ef precitado art. 55.2 de la Ley del Suelo.

3. El Ayuntamiento creará la "cédula urbanistrca,, regulada en el art. 63 de ia Ley del Suelo y 168 del Regt¿nento de p,aneamiento, par¿ las fincas comprendidas dentro del term¡no municipal, en los distintos tipos de suelo. a) Será obligatoria su solicitud y presentación junto al proyecto en l¿ pet¡ción de licen"

d¿ visibles desde l¿ via púbLca o c¿rreter¿s.

cia de obra para la edificación destinada

13. Los lugares ded,cados

vivienda plurifamiliar.

a verlrdos de es-

c0m0ros y basura.

14. Las instalaciones ¿uxili¿res de car¿cier tempo'¿1, igrú¿s, gu.ndol¿s, plurnas, cerc¿s, etc.) cuando no estén inclu¡das, en su c¿so, en el proyecto somet¡do a licencia.

15. Ef depósito de mater¡ates en ta ví¿ pública cuando su perrlanencia ocasione pe:jLlt. cio en el tráfico, segurid¿d o s¿lubrjuac oe los ciud¿danos, y en cualquier c¿so cu¿¡io deoan permarecer en la vía públc¿ m¿s de 24 horas.

16.

Cu¿lquier acto de entidad simil¿r a j¿s anter¡ores y que apruebe la Corporación l,,lu,

nic¡pal tras un periodo de 15 dias de inÍrrmación al público, y medi¿nie B¿ndo cor el informe favorable de la Dirección Pro,..i¡cial de Urbanismo.

Art. 83 - Informaciones Urbaníst¡cas Cédula urban¡stica 1, Quienes p'ere1d¿n reatrza'acto

y

c; €:::,-

cac¡ón sujeto a Licencia podrán solicit¿r cel Ayurtam ento rn'orm¿cion sobre et 'É;.i:il

a

b) Asirnismo será obligatoria para cualqu¡er tipo de obra a efectuar en los inmuebles que componen el Catálogo. En estos casos, en l¿ cédula !rbanística se detallarán pormenorizadamente los element0s que es prectso respetar de la edificación, asicomo todas las condiciones a tener en cuenta en la obra a efectuar.

Art. 84

-

Tram¡tación de Licencías

1 Sin perjLicio de Io d spuesto en el Reglamento de Servicio de las Corporacjones Lo_ cales respecto al procedimiento de otori a, m¡ento de ljcencias, en los supuestos con, templedos en el art. 83 de /a LS el solicitante vendr¿ obligado e prestar al Ayuntamiento g¿rantí¿s suficientes en ¿val bancario o en depósito en dj¡ero por el coste tot¿l de la oúa urban¡zadota, ¿dernás de los compromisos que contemplan los art.40 y 41 del RegJ¿n'rento de Cestión Urbanística.

2. Del mjsmo modo y previo ¿l otorgamiento de l¡cencias, Ios titulares de suelo objeto de


ICRD¿NACION].75

cesión gratuita al Ayuntamiento ver'rdrán obligados a cumplimentar d cha cesión rnediante Ia correspondiente inscripción regisiral a tal efecto.

3. Únicamente

puede edificarse sobre solares edificables en l¿s condic¡ones que se se. ñalan en el articulado de estas norn]as.

4. La resoluc¡ón de otorgar o denegar una

li-

cencia debe sér motivada, siendo preceptivo ¡nforme técnico y jurÍdico previo, de Ios servicios municipales o cornarcales, y de no existir ¡os anteriores, de los provinciales.

e\istenles, s. l¿s hub.ere, ce Ias oJe se pro. yecten y de l¿ arineacio't eslab'ecida por el Ayuntam¡ento y una sección o seccrones donde puedan apreciarse debrdamenie los criter¡os de rasantes apiicados par¿ el cumphmiento de las normas de altúra y volumen. b) Visado del proyecto por el Colegio Profesional correspondiente. Esta exigenc¡a se ex, lie rde a los estudlos p'ev.os, a ttepro)ectos. proyectos de urbanización u otras figur¿s. ..

c) Result¿do de I¿s tr¿mrtaciones, rrformes previos y consultas realizadas en el Ayuntamiento.

Art. 85 - Tiempo de val¡dez de Ia L¡cencía de Obra 1. Una vez concedrda la licencia de obra y comunic¿da por el Ayuntam ento al prop¡eta, r¡o, este tiene un periodo de seis meses para proceder al comienzo de la obras, pudien, d0 prorrogarse por un perlodo de tres meses, si ¿ntes de la finalización del primero lo solicita en el Ayuntaniento.

2, En caso de haber transcurrido cualquiera

d) Cornprom¡so y encargo de Dirección de

obra, con d¿tos de'Arqu recto Sl:error y Apare,¿dor, que deber¿n l"ace.se c¿rgo de la Direccrón f¿cultativa de la obr¿.

2. Proyectos de re'orma y ¿rrpl.¿c.ones.

los edificios.

- Documentos.

Deberán sujetarse ¿ l¿s mismas exigencias de los proyectos de nueva plalt¿, seial¿dos en l¿ norrna anterior.

de estos periodos sin producirse el inicio de las obras, la licencia será J'tula automática,

-

mente.

3.

En caso de par¿lización de la obra por un

periodo de más de seis meses sin que esté realizada al menos un 60% de la obra solicitada, la licencia quedará sin efecto, debién, dose proceder a una nueva petición de licencia para la continuación de la obra. Art. 86 - Prcsentación de proyeetos de edificación o urbanízac¡ón I¡. O-^.,^^r^I rvycLruJ uc |ucvó

¡Jrdr ro.

a) Documentos propios: en l¿ presentación de proyectos deberá figurar, además de los o ¿nos norn¿les de p arta, ¿ z¿do secc,oles, etc., un pl¿no de s lu¿ció- ¿ e:c¿.a l/?000, copra del pla'ro of,c'a por tr,p'rcado, un plano topográflco del s0lar debrda mente acotado a escala adecuada con l¿ situ

ac¡ón ex ¿ ct¿ en él de las edrf,caciones

Es-

tas normas se refieren a las obras de reforma o ampliac¡ón que afecten a los elemen, tos estructurales o ¿l aspecto exterior de

En ¡os pl¿nos deberán expresarse con cla,

de l\¡ontoro, por el técnico responsable de las mismas, o en su defecto por el promoror.

Art. 88

-

L¡cenc¡a de Primera Ocupa-

c¡ón

1. Será solicitada por el promotor oe tas ob'as o tecn co directo¡ de las mrsmas er et escrito por el que comunique el final rle obra al Ayuntarniento.

2.

En ei procedirniento de otorgamiento seel previo Info.ne tecnrco y

rá Tprescindible

juridico de los técnicos rnunicipales o com¿'cales, qLe ve¡sará soo e la adecu¿c,on de Lo coqsl'L'do al conte.lioo oe ra I'cercia y a pro/ectl con'orme al cu¿l se en egó l¿ misma, ¿ la no existencia de infracción urb¿, nística y a la constatación de la veracidad del presupuesto de las obras.

3. Sin la co.respordrente lcencia de pnn"e.a ocupacrón no se podr¿ utiliz¿r lo edifcado y se estará a lo d spuesto, respecto a l¿s obras si1 licenc.a er el ¿rt. 184 y ss. de l¿ Ley del Suelo y 29 y ss. del Regl¿nrento de Disciplina Urbanística.

fl c¿moio de uso esrará sujeto a de prirnera ocupación. 4.

hc

enc

a

ridad las zonas que son objeto de reform¿

o ampliación y el estado de los edificios anteriormente a la rnisma.

3. Obras menores. Responden a esta denomin¿ción aquellas obras que no suponen mG di';c¿ciones estruclJra es de los ed'frc,os o en el c¿so de ampli¿ción o decoraciones exte¡ras lo son de poc¿ moo tan- ¿. En gene r¿1, so r las ¿sícons,de'¿d¿s er e Pe;lamento de Servrcios de las Co.porac.o-es Locales. La petic¡ón de licenci¿ de obra se lo:mulará e1 el modelo ofrcral que el Ayult¿rr' 9i'rio posee y siguiendo el procedimiento qur riarque.

Comunicac¡ones poster¡ores al otorgam¡ento de Iicencia

Art.87

-

El comienzo y final de obras ser¿

ccÍ,unrca-

do mediante escrito d¡rigido al Ayur::rriento

CapÍtulo

ll

Infracc¡ones urbanísticas Art. 89

-

Actos contra normas

La vulneración de las prescripciones contenid¿s en las presentes Normas tendrán la con-

sideración de infracción urb¿nística.on los efectos de lo dispuesto en el art. 22' y ss. de la Ley del Suelo y 51 y ss. del Reg amen,

to de Disciplina Urb¿nísuca Art. 90 - Obras sín licenc¡a o sin adecuarse al contenido de la misma Respecto a los actos de edificación o !so del suelo relacionados co¡ el ¿riiculado de est¿s norn¿s y 0Je se este- o se h¿/31 eje.


76 rl 0.t\actoNl

cul¿do sin i.cencta que los ¿mp¿re o sjn

ñit?n,?r¿i[1T

eoecLJafse. ¿t

conle.ltdo oe t¿ .risma, y en Iooo cas0 al proyecto oue les sr.ve de b¿se, , to d;spuesto en tos art. I g4 y ::..t_klu ll]^!e ,ra l9v o9r Sueto y 29 y 30 det Regta.

rE víAs y ALTURAS DE ED¡FrcAcróN

1,O

me'll0 de Drsciplin¿ UrbaniSjrcá.

Art.9l ueEal

6.0

¡trll¡, Obras amparadas en l¡cencia

Res,peclo a los actos de edificación o apro_ vecharnrerlto urbanistico anpar¿js5

s¡ ¡¡¿

Icencra cuyo contenido constitüya n a.ltf,es. Ia.Tlente u1a infracción urban;stic¿ g,dve, ¿ reno¡ de, to dispuesto en los ¿rt. 216 de la Ley 0et suero y 5a y 56 def Regt¿menro

(t

I E

{r':do en los-art. Jg6y lg7 de t¿ LeyoeJ t,:19 y:4 a 39 det Regla.nerro de D;scjpiF

6,0 7.5

6.0

7.4

5,0

-_---

O: i'¡CUOAO

4,0

Gone¡

B Rrme'o B Rrme,o

D,O

I'

i'¿m;

2r lr¿ho

r

¡.4

7.4

7.4

7.0

:.0

30

7.5

t0,0

1.0

Phj--!

t

S¿1ro

6.0

na Urbani5tic¿.

Pb+l

PÓ+2

12

9.5

C¿¡ri¿n

Art- 92

-

Sin perjuicio de lo djspuesto en los ¿rticulos rllerroreS en cuaqto a ¡,lo.m¿s

de p.ese1ta. .r0n y trd.ntte de los actos sujetos a ircenc,¿, r "rnrraccrones urbanistjcas", se deberá estar al efedo en et rRSL y Resta. l.C,ul1qo -ento ¡e Disctpl¡qa Urbanistrca, a- ,a,rc,o" on l¿ labi¿ de Vigenc.as ¿p.obad¿s por el e¿r uecreto 304 ,/1993, de 26 de leb,e¡0.

"

-:

2.5

Regla General a.a Cer

€.0

3.8

6.0

t.c

Cavel Coró.

Pb+l

3.0

li:

t4.0

Pó+2

5.5 4.4

5.0

6,0

2.i

4,O

2.4

6.0

5.4

Pb+2

6.0

Pb+l 4,0

D.d€Laa

5.0

l3

0

Pb-l

t0.0

5.5

lc.0

5.4

¡

Pb+1

Pb

de

urscrp/,1a Urb¿nística, se esl¿fá a lo precep.

€.c 1.2

Pb+2


l0RDENActóNj

CUADRO DE ANCHOS DE V|AS Y ALTURAS DE EDIFICACIÓN

CUADRO FONDO MED¡O EDIFICABLE

fAnexo al aniculo 381 oñbr. d.l¡.atl.

A..ñ.

Ancho

Á¡cho

Pb+l

Pb+1 L¿ C¡u¿

ta

r¿z Duques

4,A Z5 ---tt-----¡

Los

10,0

Lcsillas

;.

5.0

I

pb+l =*-

6.5 r n--;-

30 3,0

p¡ +

Pb+l

n

,5

1.0

4,0

3.5

Ú

1n

ñ

4.8 3,2

26 2.0

Pb+l

3.0 2,8

1,4

3.0

Pb+l

6.5

Pb+t

10,0

I 1,0 Praza Hi¿s de la C¡frdad

Pb+2

Pb+1 4,4

2.2

3,0 1,0

S¿l¿z¿r

6.0

4.0

2,2

3.5

4.0

4.0

n

2,0

1.6

7,4 6.0 5,0

2,4

9.5 5,0

17


¡ I nfo¡Fe

del

Résrltadó

de Tra¡smisión:

N'1

FEcliA ¡MP. = 30.

FUNC I ON

T.

N'

ESTAC I ON NEMOTA 1|

959443e67

FE

C}iA

30. ocT

HOB¡.

13:10

PAG.

HORA

IMP. = 13:

HOEA

COM.

0H01 08'

MODO NOR

OCT. 20O2

11

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De:

M. TERESA PEREZ CANO

domingo@donana.es Fecha: m¡ércoles, 30 octube 2OO2 9'.26 Tema: ordenanzas índ¡eé.doc (27136 b!4es) rye4 lElljdallarnsl

d

Estimado Sr. Gerente, adjunto rem¡to fchero con propuesta de gu¡ón de las ordenanzas de la aldea, para su revisión. A la espera de sus instrucc¡ones. Ld saluda atentamente, M'Teresa

.../webacc?action:ltem.Read&User.context=qqnmNfnhdfCi&ltem.drn:6062lz0&merge=msgitem&Url.Folder30/

l0/02


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