Modificación art125 de las NNSS de Valencina

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Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Valencina de la Goncepción. Relat¡va al Art. 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción, SEVILLA

Valencina de la Concepción, Julio 2009

Documento para Aprobación Inicial

MEMORIA


Modlf,caclón del Plan General de Ord€naclón Urbanfstlca de Valanclna de la Conqgpclón. Relativa alArt. 125 de las Normas Subsidiarias de Planeam¡ento de Valencina de la Conceoción, SEVILLA

lruo¡cr

0.- lntroducción. '1

.-

Antecedentes.

2.- obieto de la modificación. 3.- Ambito y alcance de la modificac¡ón. 4.- Justificac¡ón de la necesidad de la modificación.

5.- Planeamiento vigente. 6.- Modificación propuesta. 7.-

Justificación de la propuesta respecto a la Ley 7/2002 LOUA.


Modiflcac¡ón del Plan General de Ordenac¡ón Urbanística de Valencina de la Concepción. Relativa alArt. 125 de las Normas Subsid¡arias de Planeamiento de Valencina de la Concepción, SEVILLA

MEMORIA

0.

Introducción.

documento se redacta para modificar el Plan General de Ordenación UrbanÍstica de Valencina de la Conceoción en su artÍculo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Conceoción. Teniendo como objeto servir como texto para la Aprobación Inicial por el pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, El

1.

Antecedentes.

La presente modificación se realiza por iniciativa del Ayuntamiento de Valenciana de la Concepción y se redacta por el Arquitecto Fernando Vázquez Marín.

Ordenación Urbanística de Valencina de la Concepción se encuentra en Ia actualidad adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación UrbanÍstica de Andalucía, Ley de 17 de Diciembre de 20oz (en adelante LOUA), conforme al decreto 'l 1/2008. Dicha adaptaclón parcial fue aprobada el pasado dfa 5 de marzo de 2009.

El Plan General

de

Por lo que el Plan General de Ordenación UrbanÍstica de Valencina de la Concepción está const¡tuido por el conjunto normativo de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 22 de octubre de '1987 (publicado en el BOP 21/12/87), sus treinta y cinco sucesivas modificaciones y el planeamiento subordinado que las desanolla (seis Planes Parciales y cuatro Estudios de Detalle). Así como el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento vigente, aprobado el día 5 de marzo de 2009.

El documento de Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento vigente de Valencina de la Concepción, deroga todas las disposiciones del planeamiento que se adapta que sean contrarias a la LOUA, o a las determinaciones del propio Documento de Adaptación Parcial, Quedando en vigor el artículo 125 contenido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas el 22 de octubre de 1987. Que ahora se propone modificar.


Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Valencina de la Concepción. Relativa al Art. 125 de las Normas 5úbsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción, SEVILLA

2.

Objeto de la modificación.

El presente documento tiene por objeto modiflcar el vigente Plan General de Ordenación UrbanÍstica de Valencina de la Conceoción. En lo relativo a su Art. 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción.

tste artículo regula los Usos del Suelo No Urbanizable, proponiendo la modificación la incorporando en el apartado 1 a) del artÍculo 125, perteneciente al Titulo lV, Capitulo I, Sección 1u, de las Normas Urbanística, la incorporación del Uso pormenorizado de Equipamiento Público en la Clase de Suelo No Urbanizable, CategorÍa 1u, Protecc¡ón del Paisaje, En el apartado 1 c) del artículo 125, las condiciones de edificación para dicho uso. Sin alterar el uso global de dicha clase y categoría de suelo,

La modificación que se propone incorpora las condiciones de edificación para el Uso pormenorizado de Equipamiento Público en esta categoría de suelo en el mismo apartado 1c) del articulo que se modlfica, posibilltando la construcción de edificaciones de Equipamiento Público, con Uso y Dominio Público sobre Terrenos de Titularidad Pública.

3.

Ambito y alcance de la modificación.

ámbito de la modificación se corresponde con los terrenos que se afectan, que en concreto se trata con los comprendidos en los Planos OA1 y OA2 del Documento de Adaptación Parcial, denominados El

SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN, PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

La presente modificación alcanza solamente al apartado 1 a) y c) del artÍculo 'l 25, perteneciente al TÍtulo lV, Capitulo l, SecciÓn 1u, de las Normas UrbanÍstica.

4.

Just¡f¡cación de la necesidad de la modificación.

Constituyen el suelo no urbanizable de Valencina de la Concepción, los terenos que fueron clasificados como tales por las NN.SS. de 1987 y sus sucesivas modifl caciones.


Modificac¡ón del Plan General de Ordenación urbanlstica de Valenclna d9 la Concopclón. Relativa alArt. 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Conceoción. SEVILLA

Dentro del suelo no urbanizable, se distinouen:

a) Suelo

no urbanizable de especial protección de

legislación

esDecífica.

de Valencina de

Conjunto dolménico Castilleja de Guzmán)

Zona Arqueológica

-

de

Valencina

de

la Concepción

(y

Concepción

(y

la

Castilleia de Guzmán) VÍas Pecuarias.

Dominio Público Hidráulico, Carreteras. Ferrocarril.

b) Suelos no urbanizables de especial protección por determinaciÓn de planeamiento teritorial o por las NN,SS. de '1987 y sus modifl caciones, distinguiéndose las siguientes zonas: Protección Singular de la Cornisa del A[arafe Protección Arqueológica, Protección PaisajÍstica.

c)

(PS-4)

Suelo no urbanizable común,

terrenos objeto de la presente modificación son los comprendidos en la categoría de "Protección PaisajÍstica", Los

Estos

terrenos se conesponden con los grafiados en los Planos OAi y OA2

del documento de Adaptación Parcial a la

LOUA, En dicha

documentación gráfica, se puede apreciar que los mismos se sitúan en una franja que rodea el núcleo urbano principal del Término Municipal de Valencina de la Concepción, en su frente este, conformando una franja interpuesta entre el casco urbano y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección en su categorÍa Protección PS-4 Cornisa Aljarafe. Estos terrenos en realidad const¡tuyen una franja de transición entre los suelos con protección por determinación de planeamiento territorial y el casco urbanos. Tratándose de unos terrenos cuyos valores paisajísticos y visuales han sido protegido por las NN.SS. de 1987, puesto que aunque

no juegan un papel determinante en la construcción del modelo de rango superior define y protege, si

territorial, que el planeamiento


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juegan un papel importante a nivel local en la construcción de

la

imagen de borde urbano del municipio. La participación de estos terrenos en la construcción de la imagen del borde urbano es lo que produce que las NN.SS. los proteja, soportando dicha protección en lo que la mismas NN.SS, define como valores visuales y ecológicos. Por otra parte, esta franja de terreno, se encuentra en contacto con otros Suelos No Urbanizables de Especial Protección en su categoría de Conjunto Dolménico Zona Arqueológica, estos protegidos por legislaclón específlca, Jugando los terrenos que nos ocupan un papel de solución de continuidad entre el suelo urbano estos otros especialmente protegidos por su sensibilidad arqueológica

y

y

valores culturales, etnológico, paisajísticos y medioambientales de los suelos protegidos por la legislación y por el planeamiento territorial, provocan la necesidad en la población, tanto del propio municipio Los

como del exterior, de la utilización estos espacios, con objeto de explotar los propios valores que los hacen protegibles.

La población demanda el uso cultural, de ocio, educativo y natural de estos suelos, ya que en los tenenos se encuentran diversos yacimientos arqueológicos y presentan unas condiciones adecuadas para el ocio y el esoarcimiento al aire libre,

y

recreativa de los terrenos especialmente protegidos por la legislación o el planeamiento territorial, aun siendo compatible con Ia naturaleza de su propia protecc¡ón y beneficiosa para preservar y potenciar los propios valores que se protegen, se hace necesario para su desarrollo la implantación de un equipamiento mÍnimo que lo haga viable. No siendo compatible la implantación de dichos equipamientos en los propios terTenos.

No obstante, para la utilización cultural

los Suelos No Urbanizable de ProtecciÓn de las NN SS., y sobre los que por protegidos determinación Paisajísticas, el propio municipio puede de forma discrecional determinar los uso y edificaciones que se pueden implantar sobre los m¡smos, se presentan como los más idóneo para ubicar los Equipamientos Públicos que hagan viable la utilización cultural y de ocio, tanto de los propios terrenos como la de los adyacentes protegidos por la legislación y el planeamiento territorial, Por

todo lo anterior es por lo que


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presente modificación propone la introducción del Uso pormenorizado Equipamiento Público en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajisticas, definiendo las condiciones de edificación de

La

dichos equipamientos, Todo ello sobre la base de que en la extensión de este tipo de terrenos existen determinadas posiciones en las que la edificación de estos equipamientos no pone en peligro los valores que las propias NN.SS. quieren proteger, Asf como la determinación de unas condiciones de edificación que se entiende como no agresivas con los terrenos sobre los que se pretenden implantar, por su altura edificabilidad y características. La propia modificación que se propone dispone mecanismo de control para Ia implantación de las ediflcaciones, tales como:

-

Necesidad de que el uso que se implante sea público y de dominio público,

ro ol sl leln sohre el r' je se imnl2nte cl equipamiento y la edificación sea de titularidad pública.

-- pa.lt \u\-.¡ ulorirso vr IJv '

-

.11 vuv

Garantizar la integración visual de la edificación y no afectación visual de los terrenos. Mediante el análisis visual de la propuesta y la determinación de medidas de integración vtsual.

Garantizar la no afectación ambiental por la edificación de terrenos, Mediante el análisis del impacto ambiental y determinación de medidas correctoras del impacto.

tos l^

todo ello es por lo que desde un punto de v¡sta urbanístico y territorial se entiende necesaria y justificada la propuesta de modiflcación contenida en el Dresente documento. Por

5.

Planeamientov¡gente.

artículo 125, apartado la cinr rionia fnrrrr a El

Attículo 1.-

'l

, se

125. Regulación de los usos.

Grcdo

1":

Protecc¡ón del Pa¡saje:

encuentra redactado en la actualidad de


Mod¡ficación del Plan ceneral de Ordenac¡ón LJrbanística d9 Valencina de la Concepción. Relativa alAn. T 25 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Conceoción. SEVILLA

protección en grado 1o, es la del manten¡miento en su estado natural de una ampl¡a zona del municip¡o de gran ¡mpacto v¡sual e ¡mportancia ecológica sobre el entorno supramun¡cipal. Sólo se permiten las explotac¡ones agrÍcolas, s¡empre que la preparac¡ón del suelo no exlja obras que alteren la topografla natural.

El dest¡no del suelo de

b) Se prohibe la tala del arbolado y matorral ex¡stente, As¡m¡smo cualqu¡er obra que suponga mav¡m¡ento de t¡erra para su acondic¡onamiento o cualqu¡er uso, .l

Se

prohíbe cualqu¡er clase de ed¡f¡cación permanente.

Modificación propuesta.

6.

Tras la

modificación el artfculo 'l 25, apartado

Attlculo

125. Regulación de los usos.

1.-

1,

queda redactado:

Grcdo 1': Protecc¡ón del Paisa¡e:

a)

El destino del suelo de

b)

Se prohíbe

protección en grado 7o, es Ia del manten¡m¡ento en su estado natural de una ampl¡a zona del mun¡c¡p¡o de gran impacto v¡sual e ¡mportanc¡a ecológ¡ca sobre el entorno supramun¡c¡pal. Sólo se perm¡ten las explotac¡ones agrfcolas y como uso pormenor¡zado los equ¡pam¡entos ptJbl¡cos de uso y dom¡n¡o públ¡co, siempre que la prcparac¡ón del suelo no exlja obras que alteren la topografía natural.

la tala del arbolado y matoffal ex¡stente. As¡mismo cualqu¡er obra pan su acond¡c¡onamiento o cualqu¡er uso.

que suponga mov¡miento de t¡ena

c)

Se prohibe cualqu¡er clase

de ed¡f¡cación permanente salvo las dest¡nadas a albergar Equ¡pam¡entos Ptibl¡cos, las cuales se regián por las sigu¡entes cond¡c¡ones:

Podrá autot¡zarse prev¡a aprobac¡ón del correspond¡ente Plan Espec¡al o Proyecto de Actuac¡ón que establece el artículo 42 de la LOUA, de acuerdo con el proced¡m¡ento que descr¡be el aftÍculo 43 de la mbma LOUA y obten¡endo la correspondienle licenc¡a mun¡c¡pal. Parcela mín¡ma 2500 m2. Superf¡c¡e máx¡ma constru¡da 0,30 m2/m2. Retranqueos de la ed¡f¡cación: las nuevas ed¡f¡caciones se retranquearán 3 m de cualqu¡er l¡ndero, Altura máx¡ma: 7 planta o 6 metros, que podrán superarse en el caso de ele m entos p untua les a ¡sla dos. La ed¡f¡cac¡ón deberá adaptarse al terreno natural.

Deberá ut¡l¡zarse mater¡ales y colores prop¡os del modo trad¡c¡onal de la zona, Con objeto de garant¡zar la ¡ntegrac¡ón en la clase de suelo y categorfa de suelo que se trata, el PIan Espec¡al o en su caso el Proyecto de Actuac¡ón, prev¡o a su autorización, contendrá:


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7, EI

a.-

Determ¡naciones y medidas que garanticen la integrac¡ón v¡sual de la ed¡f¡cac¡ón V no afectac¡ón visual de los terrenos.

b.-

Determ¡naciones y med¡das que garant¡cen amb¡ental por la ed¡f¡cac¡ón de los tenenos

la no afectac¡ón

Justificación de la propuesta respecto a la Ley 7 /2002 LOUA.

régimen de la innovación de Ia ordenación establecida por los instrumentos

de planeamiento queda establecida para el territorio andaluz por la 7

Ley

/2002, en su artículo 36.

Debiéndose innovar los documentos de planeamiento por instrumentos de su misma clase, deb¡éndose atender las reglas de ordenación, documentación y proced¡miento ru-ados en el artfculo 36.2. de la misma Ley. Por lo que respecta

a la ordenación:

1.- La propuesta mejora el bienestar de la población por cuanto controla y asegura los fines de las NN.SS.

2.-

La innovación no

aumenta el aprovechamiento lucrat¡vo.

3.- La modificación no afecta a la ordenación estructural del PGOU de Valencina de la Concepción. En

cuanto a la documentación:

contenido documental es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determ¡naciones afectadas, no siendo necesario, por su alcance, la integración de documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor. El

Valencina de la Concepción, Julio de 2009.

Fernando Vázquez MarÍn. Arquitecto.


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