LEGISLACIÓN Ley 7 /2002 de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana de proteccion contra la contaminacion acustica. Ninguna actividad o instalación transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción superiores a los indicados en la Tabla en función del uso dominante de la zona.
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NT E INEN 2 2 4 4 , Acce sibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico .Bordillos y pasamanos
Articulo 10 No se permitirá el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones que generen un nivel sonoro en el interior de edificios colindantes o receptores superior a los siguientes
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESPAÑA
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Articulo 39 El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con un sistema de amplificación sonora regulable a voluntad, se deducirá conforme a los siguientes niveles de emisión mínimos
DISEÑO ARQUITECONICO 6-Conservatorio de música