1 minute read

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESPAÑA

Articulo 10

No se permitirá el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones que generen un nivel sonoro en el interior de edificios colindantes o receptores superior a los siguientes

Advertisement

Articulo 39 El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con un sistema de amplificación sonora regulable a voluntad, se deducirá conforme a los siguientes niveles de emisión mínimos

Ley

7 /2002 de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana de proteccion contra la contaminacion acustica. Ninguna actividad o instalación transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción superiores a los indicados en la Tabla en función del uso dominante de la zona.

2

En la Sala de Conciertos se destinara un espacio por cada 100 asistentes para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes o impedidas. Este espacio tendrá 1.25m de fondo y 0.80m de frente y quedara libre de butacas y fuera del área de circulación

Normativa Internacional De Mexico

1

Articulo 90

La sala de concierto garantizara la visibilidad de todos los espectadores. Calculándose con una constante de 12 cm, medida equivalente a la diferencia entre el ojo de una persona y la parte superior del espectador que se encuentra en la fila inmediata inferior.

This article is from: