Propuesta de Cambio Normativo

Page 1

Propuesta de Cambio Normativo de la APCI: Supresiรณn de la Renovaciรณn del Registro y otros Mayo 2016


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperaciรณn Internacional

I. Compilaciรณn y Sistematizaciรณn Normativa 2015

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES DE LA COOPERACIร N INTERNACIONAL 2015


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RECTORES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL PERÚ. 2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES REFERIDOS A TRATADOS. 3. NORMAS NACIONALES QUE RIGEN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL PERÚ. 4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES COMPLEMENTARIOS DE EXTRANJERÍA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 5. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

3.1. ONGD, ENIEX E IPREDA. 3.1.1 REGISTROS. 3.1.2 DONACIONES. 3.1.3 DENUNCIAS. 3.1.4 INFRACCIONES Y SANCIONES. 3.2 DECLARACIÓN ANUAL. 3.3. DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM. 3.4. EXPERTOS Y VOLUNTARIOS. 3.5. PROYECTOS FINANCIADOS CON COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENMARCADOS EN EL SNIP.


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

I. OBJETO DE LA PROPUESTA

Establecer un solo procedimiento para inscripción, con vigencia permanente, lo que implicaría prescindir del procedimiento de renovación de los registros.


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

II. MODIFICATORIAS

(i) En un primer nivel: Modificación del artículo 21 de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-, sobre la eliminación de la “no renovación” en los Registros de la APCI como infracción leve; y, la eliminación de la presentación de información falsa o adulterada para conseguir tal renovación, como infracción muy grave.

(ii) En un segundo nivel: Modificación del artículo 75° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM; derogación del literal b. del artículo 6° y modificación del literal c. del artículo 8°, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-RE, sobre la eliminación de la renovación por dos años en los Registros de la APCI y sustituirlo por una vigencia permanente condicionada; así como la eliminación de la “no renovación” en los Registros de la APCI como infracción leve; y, la eliminación de la presentación de información falsa o adulterada para conseguir tal renovación, como infracción muy grave.


Ministerio de Relaciones Exteriores

A NIVEL LEGISLATIVO (Primera etapa)

A NIVEL REGLAMENTARIO (Segunda etapa)

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

- Ley N° 27692 LEY DE CREACIÓN DE LA APCI (Art. 21°, numerales 1 y 2)

- Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional D.S. N° 015-92-PCM (Art. 75°) - Reglamento de Infracciones y Sanciones D.S. N° 027-2007-RE (Art. 6°, inciso b, y 8°, inciso c)


LÍNEA DE TIEMPO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21, NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY N° 27692 (*) PERIODO 1 AÑO

 PROYECTO LEY

 VICEMINISTRO  DAE - LEGALES  CANCILLER APRUEBA

 CONSEJO COORDINACION VICEMINISTERIAL (TÉCNICO)  CONSEJO DE MINISTROS  PREMIER ESTABLECE URGENCIA ENVÍA AL CONGRESO

 MESA DIRECTIVA  COMISIÓN RREE  REVISIÓN ASESORES Y FORMULACIÓN PROYECTO DE LEY  DICTAMEN FAVORABLE COMISIÓN RREE  MESA DIRECTIVA  PLENO DEL CONGRESO


LÍNEA DE TIEMPO MODIFICACION DEL D.S. N° 015-92-PCM Y DEL D.S. N° 027-2007-RE (*) DE 3 A 6 MESES

   

PROYECTO DECRETO SUPREMO REGLAMENTO

 VICEMINISTRO  DAE - LEGALES  CANCILLER APRUEBA

 CONSEJO DE MINISTROS (POLÍTICOS)  APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO

 SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  COMISIÓN RREE  FIRMA SPR Y REFRENDO

Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional Artículo 6°, inciso b, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

Artículo 8°, inciso c, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI


ARTÍCULO 75° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL


ARTÍCULO 6°, INCISO B, DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI


ARTÍCULO 8°, INCISO C, DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

III. ALCANCES: 1.Simplificar el procedimiento de registros a cargo de la APCI, que se efectúa en ocasión de la renovación cada dos años. La eliminación del procedimiento de renovación no supone que el Registro no debiera actualizarse por tales entidades, a requerimiento de la APCI y conforme a sus procedimientos internos.


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

2. Expeditar el procedimiento sancionador a cargo de la APCI. La no actualización en los registros de la APCI subsiste como acto infractor, en lo que corresponde a la no presentación de la declaración anual y plan anual de actividades (artículo 6, c y d, del Reglamento), así como la presentación de información falsa o adulterada por tal actualización (artículo 8, inciso c, del Reglamento).


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

3. Suprimir procedimientos no operativos. -El Registro de Proyectos debiera ser actualizado, no renovado. -En el accionar de la potestad sancionadora de la APCI tampoco se ha reconocido infracciones por la no renovación en los denominados “registros regionales”. En ambos casos, la obligación de inscribir los respectivos proyectos por parte de las entidades sujetas de supervisión, así como de actualizar la información en los denominados “registros regionales”, es una de carácter permanente.


Ministerio de Relaciones Exteriores

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

IV. OTRAS PROPUESTAS NORMATIVAS: - Nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. - Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. - Actualización de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, y Ley de Creación de la APCI (reglamentos correspondientes). - Nuevo TUPA. - Directivas (DOC).


Muchas gracias por su atenciรณn


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.