Prueba

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CONDICION SUSPENSIVA

CUMPL I M I E N TO

I.- Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del presente contrato, el contrato de donación referido en la declaración I (d) del presente contrato, sea elevado a escritura publica y presentado para su inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal

Mediante oficio DG/DEAJI/000175/2010 de fecha 4 de febrero de 2010, recibido por el C. David Mc. Carthy el 10 de febrero del mismo año, se le envío copia simple de la escritura pública 171,871de fecha 17 de diciembre de 2009, ante la fe del Lic. Alfonso González Alonso, Notario Público No. 31 del Distrito Federal por la que se hace constar la formalización del contrato de donación que otorgan de un parte el Distrito Federal a través del Gobierno del Distrito Federal como donante y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como donatario respecto del inmueble referido, para pasar a formar parte de su patrimonio. Así mismo se le envío copia de Solicitud de entrada y trámite 2009 con el número 27584/2010 (0) de fecha 20 de enero de 2010 para la inscripción de la escritura de formalización del contrato de donación en comento, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

II.- Que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del presente contrato, la Dirección General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal presente un informe al Consejo Directivo del Promitente Vendedor, en el cual describa la manera en la que se instrumentara la operación prometida en el presente contrato, incluyendo el precio, así como la identidad del promitente comprador.

Mediante oficio DG/DEAJI/000181/2010 de fecha 4 de febrero de 2010, recibido por el C. David Mc. Carthy el 10 de febrero del mismo año, en dicho oficio se le informa que con fecha 29 de enero del presente se llevo a cabo la Sexagésima Segunda Sesión Extraordinaria del H. Consejo Directivo de este Instituto, en el cual se aprobó el acuerdo INVI62EXT2042,mismo que se le anexo en copia simple.

III.- Que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del presente contrato, el C. Oficial Mayor del Distrito Federal expida una resolución en la cual se establezca que el inmueble no forma aparte de los bienes de dominio público del Distrito Federal.

Mediante oficio DG/DEAJI/000194/2010 de fecha 15 de febrero del presente, recibido por el Lic. José Pablo Molina Luna en la misma fecha, se le envío copia certificada del oficio OM/0243/2010, suscrito por el Oficial Mayor del Distrito Federal el cual comunica a el Director General de este Instituto que el inmueble de Morelos No. 98, Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc en México DF, no forma parte de los bienes del dominio publico del Distrito Federal.

CONDICIÓN SUSPENSIVA

CUMPL I M I E N TO

IV.- Que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del presente contrato, el promitente vendedor obtenga un nuevo avaluó del inmueble de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

Mediante oficio DG/DEAJI/000220/2010 de fecha 25 de febrero del año en curso recibido por el Lic. José Pablo Molina Luna en la misma fecha, se le envío copia certificada de la actualización de avaluó con numero secuencial AI(VE)-09186-A y número progresivo 23/02/10-00003, para el predio de Morelos No. 98, Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc en México DF, emitido por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.



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