Febrero 2018

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XXXXXX FISCAL

Inconstitucionalidad de las facultades de las Autoridades Fiscales, para comprobar la Comisión de Delitos Fiscales Jesús Fernando Manzanilla Vega Maestro en Derecho Fiscal Director Jurídico Manzanilla,Olvera Abogados y Contadores manzanillafernando@yahoo.com.mx

E

n los últimos meses, hemos participado en la atención de un número creciente de carpetas de investigación iniciados con motivo, de la probable responsabilidad de los contribuyentes en la comisión de “delitos fiscales”, derivado del ejercicio de facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, nuestra postura ante los Agentes del Ministerio Público Federal, ha sido cuestionar los elementos de prueba con los que pretende acreditar la comisión de los delitos fiscales tales como: doble contabilidad, contrabando y la defraudación fiscal, considerando que nuestra defensa sostiene que las pruebas aportadas por las autoridades fiscales, podrían considerarse como pruebas ilícitas, dado que al haberse recabado sin que se le diera la noticia al contribuyente que se le investigaba en la comisión de un delito, viola sus derechos humanos, reservados en la Constitución Federal. En ese orden, el presente artículo tiene como finalidad orientar aquellas personas que pudieran estar viviendo un acto de fiscalización y derivado de ella, puedan derivarse delitos en materia fiscal, incluso, se aporta la necesidad de que exista un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, PARA EL EJERCICIO

1 Artículo 6 Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de Contradicción “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código”. 2 Artículo 10 Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de Igualdad ante la Ley: “Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

EXCELENCIA PROFESIONAL

DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE DELITOS FISCALES, considerando que ante la falta de un marco regulatorio adecuado, se deja al contribuyente en completo estado de indefensión e incertidumbre jurídica, dado que en la práctica, el contribuyente desconoce que la autoridad ya inició alguna carpeta de investigación ante el Agente del Ministerio Público Federal, sin que se le haya dado la oportunidad de aclarar ante la Autoridad Fiscalizadora, los hechos que a su parecer son constitutivos de delitos fiscales federales; noticia que le es notificada al contribuyente cuando el Agente del Ministerio Público Federal inicia los trámites de investigación al contribuyente, y si bien ante la instancia Ministerial el contribuyente puede aportar elementos que aclaren el hecho por el que se le pretende perseguir en delito, no menos cierto resulta que ante la existencia de un marco normativo de actuación del SAT, se podría aclarar el supuesto incumplimiento de las leyes fiscales que puedan considerarse como delitos.

Preámbulo La materia de Delitos Fiscales Federales ha proliferado


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