SEGURIDAD SOCIAL
Puntos para considerar del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) C.P.C. Mirna Hernández Escamilla
A seis meses de la entrada en vigor de la obligación para las personas físicas y morales que se dedican en forma esporádica o permanente a la actividad de la construcción surgen varias dudas en el uso del aplicativo dado a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social ya que aun y cuando el reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no sufrió ningún cambio si lo es, la información a reportar y el proceso para el registro, por lo que surgen algunos puntos de consideración en el uso como es: • Registro del PROPIETARIO para obtener el Número de Registro de Obra. • Uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal para el registro en el Escritorio Virtual y tener acceso al aplicativo. • Obtención de un nuevo Registro Patronal por Ubicación de la Obra. • Reporte mensual de trabajadores mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) versión 3.5.1. • Reporte Bimestral del monto del contrato o de la obra ejercido a la fecha del reporte.
En el caso del registro de la obra en el SIROC, la postura del Seguro Social indica que el propietario de la obra que tiene el derecho legal de la propiedad se debe registrar para obtener el número de registro de obra y con este registro se puedan registrar el o los contratistas, subcontratistas e intermediarios, o bien en caso de que el propietario no realice el registro se indique el Registro Federal de Contribuyente de la persona que esta contratando a los contratistas, subcontratistas e intermediarios lo que ha ocasionado grandes inABRIL 2018
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