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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación para el año 2020 Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx
E
n la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de septiembre de 2020, se contiene el decreto de iniciativas del ejecutivo federal para el paquete económico 2021, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones tributarias entre ellas el Código Fiscal de la Federación. Este cuerpo legal, es la columna vertebral de la fiscalización en nuestro país, ya que aún cuando no prevé impuestos, es aplicable en forma integradora y supletoria a todas las leyes federales en materia de contribuciones porque contempla entre otras cosas: el método para el pago, el cálculo de los accesorios -actualizaciones, recargos, multas-; el procedimiento para el cobro de los créditos fiscales, así como todos los procedimientos de fiscalización y revisión y los medios de defensa contra los actos de autoridad. Es decir que no se puede llevar a cabo el cálculo, pago e impugnación de contribuciones sin considerar y observar sus disposiciones legales. Así, cada año con motivo de la obligación constitucional de someter a consideración del poder legislativo el paquete econó-
mico, el ejecutivo contempla reformas a dicho ordenamiento legal, con el objetivo de hacer más dinámica y ágil la recaudación, así como evitar y prevenir la elusión y la evasión, además de las posibles lagunas que existen el modelo fiscalizador nacional. Concretamente esta reforma plantea como objetivos los siguientes: simplificación administrativa y seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, combate a la corrupción e impunidad. Por lo tanto, al tratarse de una ley fundamental para los fiscalistas de nuestro país, en este artículo nos pronunciaremos sobre las pretendidas modificaciones que a nuestra consideración son las más importantes, tomando en cuenta que se trata aún de una propuesta de reformas que no ha sido aprobada y que la última palabra la tiene el Congreso de la Unión, quien deberá discutirla, en primer lugar en las comisiones legislativas de cada cámara y, posteriormente en el pleno, para lo cual debemos considerar que la conformación partidista actual de ese poder es diferente a la que originalmente lo discutió y aprobó como cuerpo legal en el año 1982, por lo que existen cambios fundamentales en la política tributaria que se hacen aún más evidentes con esta propuesta de reforma. Al respecto la iniciativa de modificación del Código Tributario Nacional previene en su exposición de motivos los siguientes puntos: 1.- Regla General Antiabuso. 2. Horario del buzón tributario.